PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTICULO 1°: Prohíbase la divulgación de sentencias antes de ser notificadas o de medidas judiciales antes de ser ejecutadas, por cualquier medio de comunicación digital, radial, televisivo o papel o que en el futuro se cree.
ARTICULO 2°: Establecese que el Poder Ejecutivo en su reglamentación determinará la Autoridad de Aplicación
ARTICULO 3°: Será penado con multa de entre DOS MIL a DIEZ MIL UNIDADES FIJAS, quien incumpla el precepto establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Argentina Proyecto de Ley Divulgación de sentencias – 2018 (Texto Completo)