PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Regulase el ingreso a páginas pornográficas, redes sociales, juegos online y de cualquier otra página cuya finalidad no se
ajuste al compromiso laboral, en todos los Organismos de la Administración Pública Nacional, Centralizados, Desconcentrados, Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado Nacional.
Artículo 2º: Deberán instalarse en todas las computadoras de los organismos comprendidos en el artículo 1º, un software para bloquear los sitios y contenidos, que esta norma prohíbe.
Artículo 3º: Determinará el Poder Ejecutivo en su reglamentación la Autoridad de Aplicación correspondiente.
Artículo 4º: Reglamentará el Poder Ejecutivo la presente norma en un plazo de los sesenta (60) días desde su promulgación.
Artículo 5º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/2186.18/S/PL (Texto Completo)