PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,..

Artículo 1: La regulación y protección jurídica del correo electrónico y sus usuarios, en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2: La dirección de correo electrónico o casilla de e-mail de una persona constituye un dato personal, de uso privado, en los términos de la Ley Nacional N° 25326, de Protección de los Datos Personales.

Artículo 3: El contenido del correo electrónico es de carácter inviolable y goza de la protección del mismo mediante todos los efectos legales tendientes a ello.

Artículo 4: A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Correo Electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología similar;

b) Correo Electrónico Comercial: todo Correo Electrónico transmitido con el fin de comercializar, promocionar o publicitar bienes y servicios de una persona física o jurídica, con fines lucrativos;

c) Correo Electrónico No Solicitado, No deseado o Spam: todo Correo Electrónico dirigido a un Receptor con quien el Remitente no tiene una relación comercial o personal existente y transmitido sin que medie un pedido expreso del Receptor o sin su previo y expreso consentimiento;

d) Correo electrónico de información o de comunicación masiva: Todo aquel correo electrónico dirigido a un destinatario o receptor, con el fin de acercar todo tipo de datos, noticias o artículos de carácter periodísticos o informativos;

e) Dirección de Correo Electrónico: Toda serie de caracteres utilizados para identificar el origen o destino de un correo electrónico;
f) Remitente/ Emisor: toda persona que envía o reenvía un Correo Electrónico;

g) Destinatario/ Receptor: toda persona titular de una Dirección de Correo Electrónico al cual un Correo Electrónico fue enviado;
h) Prestador de servicios de correo electrónico: toda persona que presta a sus clientes y usuarios un servicio que permite el envío, recepción y almacenamiento de Correo Electrónico.

Artículo 5: Previo a la creación de la dirección de correo electrónico, el prestador de servicios de correo electrónico, tanto a título oneroso como gratuito, deberá informar al usuario los términos y condiciones de uso, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 6: Cuando la Dirección de Correo Electrónico sea provista por el empleador para uso del empleado, se deberá notificar al usuario fehacientemente la política respecto del acceso y uso de dicha dirección de correo electrónico.

Artículo 7: Queda prohibido el envío de correo electrónico comercial, correo electrónico de información o comunicación masiva, correo electrónico no deseado o no solicitado (Spam), que no cumpla con los siguientes requisitos:

a) En el inicio del asunto, objeto o titulo del correo electrónico, deberá especificar entre paréntesis, el tipo de correo electrónico que se envía, especificando a que categoría de correos definidos en la presente ley pertenece.

b) En el cuerpo del e-mail se incluirá la dirección electrónica del remitente, y una dirección de correo electrónico válida, la cual puede ser la misma que la de envío, donde el Receptor pueda darse de baja de los registros del remitente, con el objeto de no recibir más correos provenientes de aquél.

c) A los efectos de la baja en los registros del Remitente, alcanzará con que el receptor responda a la dirección de correo electrónico mencionada en el párrafo anterior, con la palabra “BAJA” en el asunto o cuerpo del correo, para que ésta opere en forma inmediata.

d) El Correo Electrónico Comercial deberá además contener y exhibir de forma sencilla, clara y completa:

Datos de identificación del Emisor, incluyendo nombre y apellido o razón social, domicilio físico, teléfono y Dirección de Correo Electrónico
e) Deberá ofrecer el remitente en el cuerpo del mail un resumen completo y detallado de lo que pretende comunicar, de forma que el receptor no se encuentre en la obligación de dirigirse a otra pagina o dominio web, sin perjuicio de poder incluir enlace directo (link) con la página principal del remitente.

f) Transmita Correo Electrónico Comercial, sea o no Solicitado conteniendo información falsa, engañosa o incompleta en el campo del asunto o que no coincida con el contenido del Correo Electrónico;
g) Transmita Correo Electrónico a un Receptor que hubiere formulado el pedido para que no se le envíe dicho Correo Electrónico o no hubiera manifestado su voluntad para una recepción futura.

Artículo 8: El Correo Comercial No Deseado o No Solicitado y su Emisor deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El tamaño máximo del Correo Electrónico no superará lo regulado por la Autoridad de Aplicación.

b) Incluir un aviso en forma clara, simple y visible donde el Receptor puede expresar su voluntad la recepción futura de otros Correos Electrónicos Comerciales enviados por el Emisor, con la inclusión de una Dirección de Correo Electrónico a la que el Receptor puede enviar un Correo Electrónico para notificar su voluntad de seguir recibiendo adicionales Correos Electrónicos Comerciales de parte del Emisor.

Artículo 9: En los casos de las relaciones surgidas por medio de los denominados Correos Electrónicos Comerciales, será aplicable la ley de defensa al consumidor N° 24.240 y su correspondiente autoridad de aplicación.

Artículo 10: Todo Prestador de servicios de correo electrónico deberá:

a) Emplear todas las medidas tecnológicas tendientes a evitar la transmisión, a través de sus servicios, de Correo Electrónico en infracción a la presente Ley y su reglamentación. b) Incluir en los contratos de servicio celebrados con sus clientes, cláusulas específicas que prohíban la utilización de su servicio para el envío de Correo Electrónico en infracción a esta Ley. c) Cancelar, de forma inmediata, cuando sea detectado, el servicio prestado a todo cliente que envíe Correo Electrónico en infracción a la presente Ley y su reglamentación;

d) Impedir la transmisión masiva de Correos Electrónicos de acuerdo a lo regulado por la Autoridad de Aplicación desde una misma Dirección de Correo Electrónico salvo que el Prestador de servicios de correo electrónico en cuestión hubiere obtenido fehaciente y verosímil evidencia de que dichos envíos se ajustan a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 11: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, designará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 12: La Autoridad de Aplicación podrá aplicar una multa a toda persona física o jurídica que incurriere en alguna de las conductas prohibidas en la presente ley, la cual será de entre UNA (1) unidad fija y VEINTE (20) unidades fijas.

Artículo 13: A los efectos de la presente ley, UNA (1) unidad fija equivale a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, actualizado al momento de la aplicación de la sanción.

Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Norma H. Durango. –

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

Ante la realidad del crecimiento y avances de las tecnologías informáticas, se torna incuestionable su utilización masiva. Con la llegada de estas tecnologías aumentó el empleo de los Correos Electrónicos, como medio de comunicación.

Tanto la confidencialidad como su uso, no cuentan con un marco legal que brinde la protección necesaria para el normal desarrollo de las comunicaciones de nuestra sociedad.

Lamentablemente, esta confiabilidad se halla seriamente amenazada por el constante aumento e incorrecta aplicación del correo electrónico no solicitado, conocido comúnmente como spam.

Recibir periódicamente los correos electrónicos comerciales no solicitados, los publicitarios, de comunicación masiva o de información, es una realidad que viven a diario quienes utilizan los servicios de correo electrónico.

Para estos usuarios se torna tedioso e invasivo el hecho de tener que identificar dentro de su casilla de correo, entre grandes volúmenes de correos, cuales pertenecen a su esfera privada o han sido solicitados por él y cuales llegan como medio de comunicación masiva, con fines que el receptor desconoce, debiendo éste invertir su tiempo en identificar el sentido de ese correo recibido.

A raíz de lo expuesto surge una nueva problemática, la imposibilidad de desvincularse del banco de datos del remitente en el que se encuentra registrado.

Esto implica que el usuario debe investigar por sus propios medios el modo de lograrlo, para los casos en los que exista esta oportunidad, dado que en un elevado número de casos se verifica que el receptor no cuenta con una facultad visible de desvincularse de ese registro masivo de datos.

Numerosos mensajes recibidos mediante esta modalidad son portadores de contenido engañoso, que suele ser confuso para el colectivo de usuarios y hasta en algunos casos devienen en fraudulentos. Asimismo, existen mensajes de correo electrónico no solicitado, que son recibidos cotidianamente por los usuarios, conteniendo material que puede ser considerado exclusivamente para adultos.

El spam se ha convertido en uno de los tantos métodos elegidos por distribuidores de material pornográfico. Se torna extremadamente necesario que los legisladores encontremos mecanismos legales para proteger a los consumidores, y especialmente a la porción de usuarios más vulnerables a este tipo de correos, los menores.

Además la recepción de correos electrónicos no solicitados deviene en una serie de inconvenientes para el usuario que, en general, no se perciben fácilmente y, por lo tanto, no son tenidos en cuenta. En este sentido, el receptor, al estar imposibilitado de negarse a recibir el mensaje, dado que éste es enviado sin previa consulta y en forma compulsiva, padece una afectación que se traduce en la disminución de la eficaz utilidad de su casilla de correo electrónico. Por esta acumulación masiva de mensajes recibidos, a su vez, corre riesgo el usuario de perder información personal importante o se elimine ésta, en medio de un gran volumen de mensajes no deseados, reduciendo por estas razones la confiabilidad y utilidad del correo electrónico para el receptor.

En este sentido, la jurisprudencia ha abordado la problemática. El Juzgado Civil y Comercial Federal No3 de la Capital Federal, en la causa “Tanus Gustavo Daniel y otro c/ Cosa Carlos Alberto y Otros/Habeas Data” manifestó que “dan cuenta del significado del término SPAM y del daño que se ocasiona a los receptores de los mensajes atento al tiempo de descarga que requiere identificarlos, seleccionarlos y borrarlos, así como también al incremento en el costo de recepción y procesamiento. Ello genera, además, la necesidad de implementar sistemas para bloquear y, aún lograr, la protección de los virus que pueden dispensar.

Por su parte, el experto explica el proceso de fragmentación que tiene lugar en el almacenamiento y la eliminación de archivos y el perjuicio que ello irroga, que se traduce en una notable disminución de la velocidad de almacenamiento y obtención de información. Asimismo, puntualiza que los correos electrónicos son archivos de pequeño tamaño y, consecuentemente, su excesiva grabación y borrado produce una mayor fragmentación del disco rígido de la computadora”.

En ese mismo fallo se ha destacado que “además del daño apuntado precedentemente, la actividad de los demandados comporta una invasión en la esfera de la intimidad de los actores y de su tranquilidad, por cuanto se ven sometidos a la intromisión en sus datos personales que se ve reflejada en el envío masivo de mensajes no solicitados y la oferta de comercialización de esos datos que efectúan a terceros”.

Es pertinente mencionar y debe ser reconocido que existen remitentes de correo electrónico no deseado que ofrecen al receptor mecanismos simples y confiables para rechazar futuros mensajes del mismo tenor enviados por estos medios y remitentes, pero son mayoría quienes emplean esta modalidad de mensajería informática y no ofrecen ningún tipo de mecanismo que posibilite al receptor manifestar su voluntad de no recibir más mensajes.

Frente a las circunstancias expuestas, el ordenamiento jurídico nacional no cuenta con respuestas específicas. No se verifica la existencia de un marco legal que regule tales situaciones y es lo que se pretende abordar desde el presente proyecto. Cabe destacar que estas nuevas tecnologías han avanzado eficazmente en su masificación en un corto periodo de tiempo y por lo tanto el derecho positivo argentino se torna obsoleto ante estas dificultades.

En atención a todo lo manifestado, entiendo que el presente proyecto establece la base legal necesaria para establecer un legítimo, estandarizado y eficiente uso de esta herramienta de comunicación electrónica.

Por estas razones solicito el voto afirmativo al presente proyecto de ley.