El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 117 ter de la Ley 11.179, Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente texto:
“Artículo 117 ter.- El que hostigare, acosare o humillare a otro publicando expresiones e imágenes por cualquier medio de comunicación en forma sistemática, continuada e insistente, será reprimido con multa de pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos dos cientos mil ($200.000), siempre que no constituya un delito más grave.
En los casos en que la acción dolosa sea cometida por dos o más personas en forma coordinada, por medio de identidades falsas o anónimas y para los casos en los que la víctima sea menor de dieciocho (18) años, el importe de la multa contemplada será aumentado a un monto de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) a pesos quinientos mil ($500.000).
En ningún caso configurará delito la publicación de expresiones e imágenes referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.”
Artículo 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
Es dable destacar que, en los últimos tiempos el avance tecnológico en relación a las comunicaciones ha sido muy acelerado. Esto ha generado profundos cambios sociales y culturales, no existiendo un correlato de carácter legislativo que contemplaran todas las situaciones que se van desarrollando. Se han creado nuevas conductas delictivas las que deben estar tipificadas, atento a que se vulneran derechos esenciales que están contemplados dentro de la Constitución Argentina.
Internet es un fenómeno global que revoluciono las comunicaciones, vínculos y hábitos de las personas, es decir, en un sentido, ha modificado el modo de vida de todos.
Cabe destacar, como toda nueva tecnología, internet implica y genera situaciones problemáticas, entre ellas, y es la cuestión que nos interesa en este proyecto de ley es la de establecer un marco legal de carácter penal. El mismo debe sancionar todo tipo de información dañosa, falsa, injuriante, discriminatoria, etc., sobre particulares publicados en las redes sociales.
Con estas modificaciones al código penal, se intenta combatir y castigar, los daños que se puedan causar al utilizar la red social en ese sentido.
El cyberbullying es el uso de los servicios existentes en internet, con la intención de difamar, amenazar, degradar, agredir, amedrentar o burlarse mediante publicaciones virales.
En un amplio aspecto del término el acoso virtual o acoso cibernético, es el uso de medios de comunicación digitales para perturbar a una persona o grupos de personas, acosándola psicológicamente, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios. Las características particulares, implican un daño recurrente y reiterativo, efectuado a través de los medios electrónicos. El mismo pretende generar angustia emocional, preocupación, causándole a los victimarios daños psicológicos considerables.
Las formas que adopta se pueden dar de diferentes maneras, entre ellas señalamos algunas de las variables en las cuales se presentan:
• Subir a Internet una imagen comprometida (real o efectuada mediante fotomontajes) datos personales de un individuo delicado, que puedan perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
• Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente… y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
• Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales…
• Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
• Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos…
• Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.
• Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales…) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.
• Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
• Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio.
Estoy convencida de que es indispensable contar con una legislación que sancione este tipo de conductas, pues generan en el individuo o determinados grupos una lesión en sus fueros íntimos, provocando daños de índole psicológicos importantes, con lo cual se pretende proteger uno de los derechos fundamentales del ser humano contemplado en nuestra carta magna, de lo contrario se estaría violando la libertad en todos sus aspectos.
Por lo expuesto en estos fundamentos, pido a mis pares que me acompañen esta iniciativa de modificación al código penal.