1114-D-2018

El Senado y Cámara de Diputados…

SITIOS DE INTERNET DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE PROVEAN INFORMACIÓN ACERCA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. OPCIÓN SALIR RÁPIDO.
Artículo 1º.- Objeto. Los sitios de Internet de todos los organismos públicos, y toda otra plataforma digital que determine la Autoridad de Aplicación, que provean información acerca de la violencia de género deben exhibir la opción de “salir rápido”, con el objeto de otorgarle al usuario o usuaria tranquilidad para navegar por los contenidos del sitio.
Artículo 2°.- Accesibilidad de la opción “salir rápido”. La opción “salir rápido” debe disponerse a través de un botón siempre accesible en pantalla.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4°.- Invitación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley podrá invitar a las asociaciones de la sociedad civil que provean información acerca de la violencia de género que incorporen la opción de “salir rápido” en sus respectivos sitios de Internet.
Artículo 5º.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Esta propuesta está basada en la experiencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, un sitio web que, en una sección, contiene información sobre la violencia de género. Debido a los contenidos de esta web, con el objeto de que las personas que navegan en ella puedan hacerlo con mayor tranquilidad, se presenta la opción del botón de “salir rápido” anclado a dicha página.
En la misma línea, se establecen otras sugerencias de navegación. Por ejemplo, al abrir un PDF, se sugiere que nunca se guarde, sino que sólo se abra. También se recomienda que se borre el historial de navegación para no dejar rastro después de haberse informado. Por último, se informa que se puede utilizar el modo incógnito o privado de navegación, si el usuario no quiere que su navegador guarde registro de los sitios web que visita y del contenido que descarga.
Es menester informarse y asesorarse acerca de los medios que provee el Estado para luchar contra la violencia de género. Siguiendo la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres, es de vital relevancia promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.