S-2932/18
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1°: Modificase el artículo 2° de la ley 12.908, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 2o – Se consideran periodistas profesionales a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas, incluyendo las de agencias de noticias. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, diagramador, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente, editor, productor y todo aquel que preste tareas de índole periodística. Se incluyen las empresas gráficas, radiales, televisivas, informáticas, digitales, radiotelefónicas y cinematográficas que propalen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas.
Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios, ediciones de información en línea y agencias noticiosas, así como también en producciones audiovisuales, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o similar, cuando alcance un mínimo de veinticuatro colaboraciones anuales.
Quedan excluidos de esta ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o ajenos a la profesión.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia B. Elías de Pérez
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El periodismo, es uno de los elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias. Es por el que se materializan las manifestaciones de libertad de expresión e información.
En las democracias, es imperante la información libre, en la que se comuniquen los actos de gobierno y las realidades periféricas. Son los
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
medios de comunicación y los periodistas profesionales, los vehículos o instrumentos para el ejercicio de estos derechos.
Los periodistas, tiene como tarea mantener informada a la sociedad, condición necesaria para los debates públicos respetuosos de las pluralidades.
El rol del periodista fue modernizándose de la mano del progreso y el desarrollo de las sociedades, donde la innovación propuso un nuevo sistema de comunicación, como por ejemplo: la proximidad y la interactividad entre el emisor y el receptor, las reinvenciones en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Esto es necesario, además, por la exigencia del conocimiento en el momento que ocurren los acontecimientos, ya que las informaciones aparecen de manera mucho más ágil y sin temor a la limitación de espacio.
Estas nuevas formas de comunicar, hacen que el periodista, como agente constante de dinamismo, busque nuevas formas de percibir su contexto. Y es tarea de nosotros, los legisladores, actualizar y no encorsetar las definiciones que dejan fuera de la protección del derecho a los periodistas profesionales.
Respecto a la redacción del artículo propuesto, es acorde a los consensos obtenidos en la media sanción de la Cámara de Diputados en el año 2015, sobre objeción de conciencia al periodista, en el expediente que ingresó bajó el número 148/15 el 9 de diciembre de 2015, que lamentablemente perdió estado parlamentario en febrero de este año.
Es por lo anterior mencionado, que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Silvia B. Elías de Pérez