PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º.-Modifíquese el artículo 131 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que por cualquier medio establezca comunicaciones de índole sexual o le requiera de cualquier modo a una persona menor de dieciséis (16) años que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.
La misma pena se aplicara a quien suplantando identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, establezca comunicaciones de índole sexual o le requiera de cualquier modo a una persona menor de edad que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual
Las escalas penales previstas en este artículo se incrementarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
En la comisión de cualquiera de los delitos descriptos en este artículo, la pena se incrementará de dos a cuatro años cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad.”
ARTÍCULO 2º.-Modifíquese el inciso 1º del artículo 72 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: «1º) Los previstos en los artículos 119, 120, 130 y 131del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.»
http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1567.18/S/PL (Texto Completo)