
Perú – PL autoriza la creación de tribunales sin rostro para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos por organizaciones criminales con el fin de preservar la identidad de los magistrados. Con esta medida, los imputados por crimen organizado no podrán conocer a los magistrados que llevan su caso, pues estos últimos no requerirán firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, ya que su identificación se mantendrá mediante códigos designados por el Poder Judicial. Así, la identidad de los magistrados estará calificada de información reservada y no será de libre acceso.

Perú – PL promueve el uso de herramientas de inteligencia artificial para los servicios consulares del Perú

Perú – PL propone introducir un nuevo artículo al Código Penal y tipificar el delito de amenaza telefónica

Perú – PL busca modificar artículos del Código Penal relacionados con delitos que pueden cometerse en el contexto de una protesta

Perú – PL que propone modificar el artículo 11, literal g de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para otorgar a las entidades de la Administración Pública, estableciendo que si la entidad pública no entrega la información solicitada en los 10 días hábiles, solo podrá contar con un plazo adicional máximo de hasta siete días hábiles para la entrega de información, en casos justificados como falta de capacidad logística. La ley vigente no establece límite al plazo máximo adicional, lo que generaba retrasos en la atención de solicitudes de acceso a la información pública.

Paraguay – PL que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro

México – PL propone considerar como violencia política contra las mujeres la creación y difusión de campañas de difamación o la generación de cuentas o perfiles falsos de redes sociales, así como utilizar la inteligencia artificial para este fin

México – PL propone integrar el apartado de violencia digital que podrá retirarse contenido de plataformas digitales a través de un proceso donde se le notificará al responsable las razones de retirada del contenido y se le dará derecho de audiencia. En casos donde se trate de procesos penales, un juez o jueza de control tendrá que ratificar dichas medidas. Asimismo establece la obligación de los intermediarios parala rápida respuesta ante denuncias y la colaboración efectiva con las autoridades en la investigación y sanción de estos actos.

México – PL propone incluir la definición de acoso escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, sicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña o adolescente realizado bajo cuidado de las instituciones escolares
