Boletín Mensual Febrero 2021

Argentina

  • El 18 de febrero el presidente del CELS, Horacio Verbitsky, dio a conocer en una entrevista radial que habría accedido a la vacuna contra el COVID-19 por su cercanía con el entonces Ministro de Salud, Ginés García.  Esto ocasionó que diversos sectores de la sociedad expresarán su descontento y protestasen por la existencia de un potencial vacunatorio VIP para personas cercanas al poder además de exigir la publicación por parte del Ministerio de Salud del listado de vacunados/as. Finalmente, el ministerio publicó la lista y también renunció su titular. No obstante, existieron cuestionamientos respecto a la solicitud de publicación de los datos de vacunación (en particular respecto a quienes no fueran funcionarios/as públicos/as) puesto que, al estar amparados por la ley de derechos del paciente 26.529 y por la ley protección de datos personales 25.326, revelar datos clínicos sin orden de autoridad judicial o sin autorización del paciente sería ilegal. 
  • El 18 de febrero el Poder Ejecutivo mediante la Resolución 100/2021 postuló a Juan Fuertes para el cargo de Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Además habilitó la recepción de comentarios a la candidatura hasta el 13 de marzo de 2021 y convocó a la sociedad civil a una audiencia pública virtual el 23 de marzo de 2021. La postulación no fue bien recibida por diversas organizaciones de la sociedad civil por considerar que el candidato no es idóneo para el puesto en cuestión por no contar con demostrada  experiencia en la temática.
  • Durante el discurso de apertura legislativa el presidente Alberto Fernández dio a conocer la iniciativa para crear un DNI con chip. Distintas organizaciones de la sociedad civil se expresaron en contra de este proyecto mencionando que no sería necesario generar un nuevo tipo de DNI y advirtiendo sobre las posibles vulneraciones a la seguridad que conlleva adoptar este tipo de documentación. 

 

Brasil

  • Se presentaron ante la Cámara de Diputados de Brasil tres proyectos de ley sobre moderación de contenidos. El primero de ellos prevé una orden judicial como requisito para moderar los contenidos en Internet; el segundo agrega nuevas disposiciones sobre el tema al Marco Brasileño de Derechos Civiles en Internet (MCI), como la nulidad de cláusulas contractuales y términos de adhesión que prevén «suspensión o indisponibilidad del contenido del usuario debido a orientación política o expresión de opinión«; el tercero pretende responsabilizar judicialmente a las plataformas de la actividad de moderación de contenidos que “censura o etiqueta contenido de opinión». Los proyectos de ley aún están pendientes de votación.
  • El Tribunal de Justicia de San Pablo ha determinado que Google, propietario de YouTube, reactive dos cuentas de vídeo vinculadas a la extrema derecha y la defensa de las posiciones del presidente Jair Bolsonaro (Terça Livre TV y Terça Livre Live). Ambas cuentas fueron desactivadas por la plataforma a principios de febrero, por incumplimiento de los lineamientos de la comunidad de Youtube. El juez consideró desproporcionada la medida de la plataforma, violando la garantía constitucional de libertad de expresión e información.

 

Colombia

  • El 9 de febrero, la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Karen Abudinen, informó que el gobierno invertirá 85 mil millones de pesos para financiar la reactivación económica y la transformación digital de los medios de comunicación
  • El 4 de febrero, la Corte Suprema de Justicia revocó una condena contra Vicky Dávila, una de las periodistas más conocidas del país, que había sido dictada por el Tribunal de Bogotá. En la sentencia de octubre de 2020, la periodista había sido condenada a rectificar y pagar una alta reparación económica a un coronel de la Policía, luego de publicar un audio en el que se registraban presuntos actos de corrupción que lo vinculaban. La Corte aclaró que las opiniones periodísticas están protegidas incluso cuando se expresan de manera incisiva o mordaz y que no es necesario que los periodistas esperen a que exista una sentencia condenatoria para dar soporte a una denuncia periodística. Según la Corte, el Tribunal de Bogotá no consideró los estándares constitucionales e interamericanos de libertad que protegen la libertad de expresión, omitiendo hacer una verdadera ponderación para resolver la tensión de derechos.

 

Ecuador

  • En Ecuador se está juzgando un caso paradigmático en materia de libertad de expresión. Veamos los antecedentes. A finales del año pasado un accidente de tránsito conmocionó a la ciudadanía. Una mujer en estado de ebriedad manejando un vehículo, arrolló a una persona y las imágenes quedaron captadas en las cámaras de seguridad. La mujer fue aprehendida y puesta a órdenes de una jueza quien dictó una medida alternativa a la prisión preventiva. El caso impactó, y un medio de comunicación que cubrió los hechos criticó a la jueza y cuestionó su accionar al ordenar una medida que, en criterio de los periodistas, era insuficiente para la gravedad del caso y daría cabida a que la procesada se fugue. La Jueza presentó una acción de protección constitucional [la acción de amparo ecuatoriana] señalando que el medio de comunicación había violado su derecho a la honra y al buen nombre. El canal de TV se defendió con base en los estándares de libertad de expresión nacionales e internacionales, argumentando: a) que el caso es de interés público y que el discurso está especialmente protegido al versar sobre la actuación de una funcionaria pública; b) que las opiniones vertidas no están sujetas a un juicio de veracidad. En sentencia de primera instancia, un Juez aceptó la demanda, declaró la violación de derechos y ordenó diversas medidas de reparación incluyendo: a) cursos de capacitación a periodistas; b) reparación material; c) disculpas públicas a la Jueza. Actualmente el caso se encuentra en fase de apelación. 

 

Guatemala

  • Avanza con paso firme en el Congreso de la República, la Iniciativa de ley 5792. Ha recibido ya dictamen favorable de la Comisión de Transparencia y Probidad y por lo tanto, podría pasar a debate legislativo en breve. Esta iniciativa pretende reformar de manera relevante la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008). En esencia, el diputado ponente, José Alejandro De León Maldonado, del partido Podemos (partido conservador), propone una sustitución completa de la Procuraduría de Derechos Humanos como el órgano rector encargado de velar por el cumplimiento de dicha Ley. En su lugar se propone la creación de una “Oficina Nacional de Acceso a la Información (ONAIP). El problema principal de esta propuesta de reforma es que la ONAIP estaría a cargo de un director que sería designado exclusivamente por el Congreso de la República por mayoría simple de una nómina que propondría la Comisión de Probidad y Transparencia del propio Congreso, por lo que se estaría creando un órgano esencialmente político como ente rector, lo que estaría lejos de cumplir con estándares o recomendaciones internacionales en la materia, como la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública, que requiere órganos colegiados e independientes de los poderes  tradicionales del Estado. Esta iniciativa es evaluada por la sociedad civil como un intento por diluir y debilitar la aún incipiente cultura de transparencia en Guatemala.

 

México

  • El Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal elaboró una iniciativa -aún no presentada formalmente en el Senado- para regular las plataformas digitales. Al respecto anunció un foro digital abierto para luego de concluir el proceso de consultas presentar la iniciativa en el Senado. La propuesta ha sido cuestionada por diversas organizaciones de la sociedad civil incluidas R3D y Artículo 19 por ser vaga, amplia e imponer cargas administrativas desproporcionadas a las plataformas digitales, así como carecer de mecanismos de control para entidades públicas que busquen desvirtuar el objeto de la regulación que es favorece la libertad de expresión y el derecho a la información (). 
  • El 18 de febrero, el 2do Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones resolvió el Amparo en Revisión 308/2019 en el que ordena al Instituto Federal de Telecomunicaciones emitir Lineamientos para proteger la neutralidad en la red a más tardar el 30 de junio de 2021.

 

Perú

  • El 19 de febrero de 2021, el Gobierno Peruano publicó el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital que establece las principales obligaciones de las entidades públicas en materia de identidad digital, interoperabilidad, provisión de servicios digitales, expediente electrónico, arquitectura y seguridad digital, y gobierno de datos. 
  • El 26 de febrero de 2021, el partido Acción Popular presentó un proyecto de ley que plantea un gran número de prohibiciones para los usuarios de redes sociales en Internet como: publicar cualquier información de otra persona sin su consentimiento, descargar gratuitamente contenidos protegidos por derechos de autor, publicar comentarios “insultantes o amenazantes”, “usar lenguaje violento que incite al odio o discriminar”, difundir noticias falsas “para atacar a un oponente político o comercial”, o abrir una cuenta siendo menor de 14 años de edad. Además, impone a los proveedores de estos servicios una obligación de vigilancia y denuncia de cualquier acto criminal, y el deber de suscribir códigos de conducta con un organismo regulador estatal para que asuman la responsabilidad de implementar mecanismos de suspensión de contenidos.

 

Agradecemos a nuestros/as consultores/as por su trabajo y aportes para este boletín regional: Juan Carlos Arjona Estévez (México), Victor Cabezas (Ecuador), Andrés Calderón (Perú), Álvaro Castellanos (Guatemala),  Luisa Isaza (Colombia), Matías González (Argentina) Ártur Pericles (Brasil).