Observatorio Legislativo CELE
Tendencia legislativa 2021
Durante 2021 y hasta la fecha hemos identificado varios proyectos legislativos presentados en los Congresos de los 9 países que conforman el Observatorio Legislativo que de manera directa e indirecta afectan la libertad de expresión. Los proyectos legislativos buscan regular distintos temas como: fake news, acceso a la información, violencia de género, privacidad, apología, responsabilidad de intermediarios, moderación de contenidos, seguridad nacional, terrorismo, reputación y honor entre otros. De la totalidad de proyectos presentados en 2021 identificamos que, según el test del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, un 31% promueve la libertad de expresión mientras que un 68% la limita.
Argentina
- El 11 de mayo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por Victoria Vanucci contra Google. En primera instancia se le ordenó a la empresa eliminar el nombre, fotografías y toda otra referencia que identificara a Vanucci con palabras difamatorias. La Cámara revocó esa decisión alegando que la demandante no había acompañado pruebas suficientes y que la actividad de los buscadores de internet se encuentra amparada por la garantía constitucional de libertad de expresión y protegida por la Ley de Servicio de Internet. Esta última dispone que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
- El 12 de mayo, luego de la polémica desatada por su candidatura y tras varios reclamos y observaciones efectuadas por organizaciones de la sociedad civil, la ciudadanía y academia, el Poder Ejecutivo decidió no confirmar al candidato propuesto para ocupar el cargo titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública. Las observaciones realizadas durante el marco de una audiencia pública en marzo se habían concentrado en la falta de idoneidad y autonomía del candidato por lo que será clave para la nueva candidatura que la persona propuesta cumpla con estos requisitos y que exista una discusión abierta y participativa en torno a su designación.
- El 14 de mayo la Agencia de Acceso a la Información Pública inició una investigación de oficio a Whatsapp debido a las nuevas políticas de privacidad anunciadas por la empresa. Por otro lado, el 15 de mayo la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, en base a un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dictó una medida cautelar para Whatsapp suspenda la puesta en vigor de las su nuevas políticas de privacidad por considerar que incurriría en una situación de abuso de posición dominante. Mismo proceder adoptaron otros países como Brasil, Turquía, India y Alemania. En el comunicado citado, la Secretaría expresó que “WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país. Las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración, por ello el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos”. Más información aquí.
- El 14 de mayo se publicó el capítulo sobre Argentina del informe Artículo XIII sobre Internet, Libertad de Expresión y Espacio Cívico en América Latina de la Alianza Regional en el que el CELE trabajó junto a ACIJ. El capítulo se puede acceder aquí.
Brasil
- El 03 de mayo, el Fiscal General de la República, Augusto Aras, presentó ante el Comité de Ética de la Universidad de São Paulo un reclamo contra Conrado Hüber Mendes, profesor de la Facultad de Derecho. A principios de año, Hübner utilizó su cuenta de Twitter para referirse a Aras como «Poste-General de la República» y “siervo del presidente” Jair Bolsonaro y afirmó que el Fiscal guarda silencio sobre la responsabilidad del Gobierno por las tragedias derivadas de la crisis del COVID-19. Varios profesores universitarios se movilizaron para presentar una petición en defensa del profesor, pidiendo que Agopyan, rector de laUSP, rechace rotundamente la denuncia del Fiscal General. Los profesores también afirmaron que la denuncia “busca avergonzar y amenazar no solo el derecho inviolable a la libertad de expresión del prof. Hübner Mendes, pero de todos los profesores universitarios”. El 20.05, Augusto Aras presentó una denuncia penal contra Conrado, acusándolo de los delitos de calumnia, injuria y difamación.
- El 05 de mayo, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley (PL) 2462/1991, que deroga la Ley de Seguridad Nacional y se adjuntó al texto aprobado el PL 6764/2002. La Cámara decidió tipificar los delitos de atentados a la soberanía, atentados a la integridad nacional, espionaje, abolición violenta del Estado de Derecho Democrático, golpe de Estado, interrupción del proceso electoral, violencia política, ataque al derecho a manifestarse y comunicación masiva engañosa: “para promover o financiar, personalmente o por intermedio de un intermediario, utilizando un archivo no proporcionado directamente por el proveedor de la aplicación de mensajería privada, campaña o iniciativa para difundir hechos que se sepa falsos que puedan comprometer el proceso electoral”. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa. El proyecto de ley, criticado por miembros de la sociedad civil, fue remitido al Senado.
- El 10 de mayo, el Tercer Grupo Civil de la Corte de Jusitcia del Distrito Federal y Territorio condenó, al periodista Augusto Nunes al pago de R$30.000 en concepto de indemnización a la diputada Gleisi Hoffman por atribuirle el término «amante» en más de 70 publicaciones. Según la sentencia, la diputada alegó que el periodista había publicado estas difamaciones en el “Blog do Augusto Nunes” y en la revista Veja, en programas de radio y en las redes sociales del periodista.
- Luego de que el presidente Jair Bolsonaro declarara que el gobierno estaba trabajando en un nuevo decreto reglamentario para el Marco Civil da Internet, se hizo público una minuta elaborada por el Ministerio de Turismo y se remitió a los Ministerios de Justicia y Seguridad Pública; Ciencia, Tecnología e Innovaciones y Comunicaciones. El texto modificaría el Decreto 8.711/2016 y prohibiría a los proveedores de aplicaciones de Internet excluir, suspender o limitar la difusión de contenido generado por el usuario en sus aplicaciones sin una orden judicial. Las excepciones a esta regla serían: la restricción de contenido por violación del Estatuto de los Niños y Adolescentes, el requerimiento del usuario, o de un tercero (afectado en su imagen, privacidad o derechos de autor), y otros casos específicos (como desnudez y apoyo a la práctica de actos ilícitos u organizaciones delictivas). La suspensión de cuentas de usuarios, incluso en los servicios pagos, también estarían alcanzadas por el requisito de orden judicial excepto en aquellos casos que se traten de cuentas creadas para asumir la identidad de terceros para engañar al público o «administradas predominantemente por cualquier programa informático o tecnología para simular o reemplazar actividades humanas ”.
Chile
- El Senado de Chile aprobó el proyecto de ley (impulsado originalmente por ex Bachelet en 2018) para reconocer el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones. El proyecto pasó a la Cámara de Diputados para continuar la última etapa de su tramitación. Al entender a Internet como un servicio básico, éste se encontrará sujeto a la regulación como concesión y servicio, por lo que los proveedores deberán garantizar una prestación continua y de calidad. Además, obligará al Estado a promover políticas públicas que aseguren la disponibilidad de Internet en las zonas desconectadas. El texto final del proyecto de ley incluye la definición de los principios que tienen que guiar este derecho como: neutralidad tecnológica, universalidad, continuidad, uso compartido de infraestructura, transparencia e igualdad en la asignación de los recursos. Se establece que dichos principios estarán plasmados en el “Plan Nacional Digital”.
- El Consejo para la Transparencia de Chile (CPLT) validó la entrega de los datos (relacionados con nombre y número de teléfono, tipo de plan, comuna y ciudad de residencia, tráfico de datos y voz en determinado mes, entre otros) de los más de 15 millones de usuarias y usuarios de telefonía móvil en Chile requerida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile (SUBTEL). SUBTEL justificó este pedido en la realización de encuestas de satisfacción a personas usuarias de los servicios de telefonía móvil. No obstante, la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO S.A) presentó objeciones ante el CPLT a inicios de diciembre de 2020 con el objetivo de que se pronunciara respecto al actuar de SUBTEL el que consideró violatorio de la privacidad de los afectados. Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a temas de tecnología, datos y derechos han realizado una declaración pública de rechazo a esta situación, por considerar que hay una abierta vulneración a la protección de los datos personales de la ciudadanía. Asimismo, exigieron con suma urgencia que se concrete la tramitación del proyecto de ley de protección de datos personales (que lleva más de 5 años en el Congreso chileno) y también proponiendo la existencia de un órgano autónomo de protección de datos personales.
Colombia
- Avanza en el Congreso el proyecto de ley «Internet como Servicio Público Esencial y Universal” (109/20 Cámara, 324/20 Senado). Este proyecto busca establecer el acceso a internet como un servicio público de carácter esencial. El proyecto tiene como objetivo asegurar la prestación del servicio a todos los habitantes de Colombia. Entre otras cosas, se establecen obligaciones de continuidad del servicio y reglas para la prestación del servicio durante la vigencia de los estados de excepción y las emergencias sanitarias. Además, establece el derecho de ciertos usuarios de navegar sin costo (zero rating) por un portal educativo establecido por los Ministerios de Educación y Tecnologías. Luego de su aprobación en el cuarto y último debate, en mayo el texto pasó a conciliación por ambas cámaras.
- En mayo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno Nacional la entrega de los contratos de la compra de vacunas contra la COVID-19, los cuales había mantenido bajo reserva. El Tribunal explicó que el derecho a acceder a información pública es fundamental, que el Gobierno no tenía razones para mantener la reserva, que la difusión de la información no pone en peligro la salud pública y que las cláusulas de confidencialidad establecidas en este tipo de contratos son inaplicables.
Ecuador
- Ecuador estrena nueva Ley de Protección de Datos Personales: a pesar de que, desde 2008, la Constitución ecuatoriana ya proveía disposiciones de protección de datos. Se trata de una norma presentada en el contexto de una filtración masiva de datos personales que conmocionó a Ecuador e hizo latente la necesidad de contar con un mecanismo legal para proteger estos activos. La ley desarrolla el principio del consentimiento expreso para el tratamiento de datos -que incluye la divulgación, rectificación y eliminación-, los derechos del divulgador, las obligaciones del receptor y los estándares de tratamiento de la información. Para la supervisión general de las provisiones de la ley se crea la Autoridad Nacional de Datos Personales, a cargo del Registro Nacional de Protección de Datos Personales.
- La Asamblea Nacional envió al Ejecutivo un proyecto de ley que pretende proteger a las víctimas del ciberacoso y de la violencia sexual, lo que incluyó una propuesta de reforma al artículo 178 Código Orgánico Integral Penal que sanciona con prisión de 1 a 3 años a la persona que “grabe, difunda, o publique datos personales de terceros” . Esta norma amplia, fue defendida por la Asamblea Nacional como una forma de garantizar seguridad e integridad a las víctimas del ciberacoso. Sin embargo, para diversas organizaciones de protección de derechos humanos, la amplitud resulta un disuasivo para los periodistas e incumple estándares mínimos de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Cualquier persona que difunda datos de terceros podría entrar en el tipo penal, siendo esta una limitación estructural a la libertad de expresión de enorme gravedad. El 10 de mayo, el órgano legislativo retrocedió en la reforma del artículo 178 del Código Penal ante una ola de críticas sobre el asunto. El desarrollo de esta ley que impacta la libertad de expresión está aún en discusión.
- El 24 de mayo, Guillermo Lasso Mendoza inicia su primer periodo de Gobierno con enormes expectativas en cuanto a la defensa de la libertad de expresión. Si bien han existido avances importantes, la Ley Orgánica de Comunicación aún tiene disposiciones potencialmente dañinas, el Estado ha hecho muy poco para fomentar la participación ciudadana y la desconcentración de los medios de comunicación. El Presidente electo ha ofrecido derogar la Ley de Comunicación y cumplir los más altos estándares de respeto, por medio de todas las carteras de Estado, incluyendo la Secretaría de Derechos Humanos.
Guatemala
- La Corte de Constitucionalidad de Guatemala, mediante acciones de amparo planteadas en el primer trimestre del año 2020, había dejado en suspenso la entrada en vigencia del Decreto 4-2020 del Congreso, que contiene reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales Para el Desarrollo. Estas reformas legislativas han sido consideradas una amenaza en contra de la libertad de asociación de las personas en Guatemala; e inclusive ha llegado a ser identificada popularmente como una “ley mordaza” contra instituciones no lucrativas que el Gobierno pudiera considerar como “opositores incómodos”. En particular porque permitiría que el gobierno cancele, sin mediar proceso legal alguno, a una ONG que en su opinión, vulnere el “orden público” en Guatemala. La Corte de Constitucionalidad revocó su decisión anterior, dejando sin efecto el amparo provisional otorgado en marzo del 2020 y por lo tanto la Corte ha dado vía libre para que entren en vigor las polémicas reformas.
- El partido político Winaq presentó una iniciativa de ley identificada con el número de registro 5891, titulada “Ley de Acceso Universal a la Tecnología Educativa”. Mediante dicha iniciativa, además de crear la obligación de proveer dispositivos electrónicos y plataformas, programas y aplicaciones educativas, módulos, guías y material didáctico a los estudiantes del sistema de educación pública. También propone dar acceso permanente y gratuito al servicio de internet. Este proyecto viene a complementar o sumarse a una iniciativa legislativa anteriormente presentada por el Movimiento Semilla, titulada “Ley de Acceso Gratuito a Internet para la Educación e Información Pública” (Iniciativa No. 5889).
México
- El 16 de abril se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. Al respecto, el 27 de abril el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales anunció que interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que diversas disposiciones vulneran los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información. Por su parte, el 12 de mayo el Instituto Federal de Telecomunicaciones hizo público que interpondrá una controversia constitucional porque considera que no se cuenta con los recursos financieros para crear el Padrón, así como porque contraviene su mandato de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones. Por otro lado, el 18 de mayo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos anunció que observará el resultado de ambos procedimientos constitucionales, actitud que fue cuestionada en las redes sociales por diversas organizaciones de la sociedad civil, académicos/as y activistas. Finalmente, varias organizaciones de la sociedad civil han impulsado la interposición de juicios de amparo bajo el #Noalpadrón.
- El 11 de mayo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un posicionamiento en el que solicitó al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que reconsidere la negativa de brindar protección a la servidora pública Sanjuana Martínez Montemayor (Directora de la Agencia de Noticias – NOTIMEX-). La solicitud está fundada en que la CNDH considera que Sotomayor estaría siendo víctima de ataques por parte de diversas personas integrantes del sindicato de SUTNOTIMEX, de ARTICULO 19 y del medio informativo ARISTEGUI NOTICIAS. Al respecto, la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos hizo pública su discrepancia con la CNDH. Dijo específicamente que las situaciones descritas por Montemayor como agresiones, están vinculadas a su carácter y funciones como servidora pública.
Perú
- El 7 de mayo, la bancada parlamentaria Descentralización Democrática presentó un proyecto de ley que prohíbe la creación o utilización de cuentas falsas o anónimas en redes sociales de Internet, que sean usadas para “difamar o vulnerar la intimidad personal y familiar de otra persona”. En tal sentido, busca modificar el artículo 132 del Código Penal (difamación), estableciendo una pena privativa de la libertad más grave (de 4 a 7 años de cárcel) cuando la difamación se produce a través de cuentas falsas o anónimas, incluyendo el supuesto de reproducir o repetir la difamación, injuria o calumnia imputada por otro. La misma pena agravada aplica para la difamación a través de medios de comunicación, incluyendo las redes sociales, en general.
- El 19 de mayo de 2021, el candidato presidencial Pedro Castillo manifestó, en un mitin en Ayacucho, que daría a conocer el sueldo de los conductores de programas de televisión luego de asegurar que realizaban “campañas de ‘terruqueo’ en su contra”. Seguidamente, sus simpatizantes insultaron y agredieron físicamente a los periodistas que se encontraban en dicho evento. Así, el 20 de mayo, el Consejo de la Prensa Peruana y el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) emitieron un comunicado rechazando los actos violentos contra la prensa por tratarse de un atentado contra las libertades de información, que deben ser plenas en una democracia.
Agradecemos a nuestros/as consultores/as por su trabajo y aportes para este boletín regional: Matías González (Argentina), Ártur Pericles (Brasil), Luisa Isaza (Colombia), Patricia Peña (Chile), Victor Cabezas (Ecuador), Álvaro Castellanos (Guatemala) Juan Carlos Arjona Estévez (México), y Andrés Calderón (Perú),