Observatorio Legislativo CELE

Novedades de la actividad legislativa y regulatoria, decisiones judiciales y administrativas

ARGENTINA CHILE PERU BRASIL ECUADOR COLOMBIA GUATEMALA MEXICO

Cantidad de proyectos LATAM entre enero de 2025 a octubre de 2025

PAIS PROYECTOS
ARGENTINA 19
BRASIL 8
CHILE 9
COLOMBIA 3
ECUADOR 4
GUATEMALA 1
MEXICO 8
PARAGUAY 11
PERU 4

Temas proyectos de ley presentados entre enero de 2025 y octubre de 2025

Libertad de expresión y derechos políticos 16.7%
Privacidad y derechos ARCO 16.7%
Protección de menores 11.1%
Discriminación, violencia y discursos de odio 9.3%
Ciberseguridad 7.4%
Inteligencia Artificial 7.4%
Acceso a la información 3.7%
Acceso a Internet e Infraestructura 3.7%
Apología 3.7%
Desinformación 3.7%
DESC 1.9%
Acoso 1.5%
Publicidad oficial 1.4%

Temas proyectos de ley presentados entre enero de 2024 y octubre de 2025

Libertad de Expresión y Derechos políticos 16.7%
Discriminación, violencia y discursos de odio 11.8%
Derechos de los niños 12.5%
Acceso a la información 7.8%
Derechos del consumidor 4.2%
Privacidad y Derechos ARCO 9.2%
Honor y reputación 5.9%
Desinformación 4.6%
Inteligencia artificial 5.2%
Moral pública 4.9%

05/11

La senadora Beatriz Avila presentó el Proyecto de Ley N° 1876/25 que modificaría el Código Penal para aumentar las penas en los casos en que un adulto por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual (Grooming).

GROOMING PROTECCIÓN DE MENORES

06/11

Un juez subrogante del Colegio de Jueces y Juezas Penales del Centro Judicial de la Capital de Tucumán, Lucas Taboada, emitió un fallo en el que se ordenó a la empresa Compañia de Circuitos Cerrados (CCC) y a todos sus trabajadores que cesen inmediatamente la difusión por cualquier medio de todo contenido que, “directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de los fiscales, de sus funcionarios o de los magistrados intervinientes”; y que se abstengan  en el futuro de realizar contenidos de este tipo. El Ministerio Público Fiscal argumentó que las críticas del periodismo constituyen una “invitación a la violencia simbólica y deslegitimación pública de las instituciones del sistema judicial”.

La medida ha sido ampliamente cuestionada. Abogados constitucionalistas la han llamado una aberración jurídica y un típico caso de censura previa. Fopea y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) se expresaron de manera similar, indicando que la aplicación de la orden pondría en riesgo la libertad de expresión y de prensa. La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) manifestó también su repudio, señalando que ninguna autoridad estatal, ya sea judicial o administrativa, puede imponer censura previa, especialmente en temas de interés público y sobre funcionarios estatales.

Con todo, ciertos actores del Estado se han posicionado en defensa de la aplicación de la orden. El gobernador Osvaldo Jaldo indicó que él cumpliría con vigilar que se acate la orden, y que luego quienes se opongan podrían hacer lo formalmente necesario para solicitar que se revierta la decisión. En un lado más extremo, el legislador Mario Leito argumentó que este no es un caso de censura y que las críticas de la prensa no eran más que “operetas baratas”.

Mientras tanto, Andhes y la Asociación de Prensa de Tucumán (APT) solicitaron el 15 de noviembre la intervención urgente de la Relatora Especial de Naciones Unidas frente a este caso.

LIBERTAD DE PRENSA

19/11

Se llevó a cabo la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitada por Amnistía Internacional, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), para discutir el “deterioro sostenido y alarmante” de la libertad de expresión en Argentina. Los expositores coincidieron en que periodistas y trabajadores de prensa enfrentan un contexto de “hostigamiento y deslegitimación” alentado desde las más altas esferas del Gobierno. El monitoreo de FOPEA registró 179 ataques a la labor periodística en 2024, un aumento del 53% respecto al año anterior. Además, se resaltó que de los 250 casos relevados hasta noviembre de 2025, el propio presidente Javier Milei era el responsable de 113.

La secretaria ejecutiva del organismo, Tania Reneaum Panzi, sostuvo que en Argentina existe un contexto preocupante y anticipó una pronta visita al país. El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Pedro Vaca, advirtió que un gobernante, por su posición de poder, puede generar impactos significativos cuando se dirige a la prensa.

LIBERTAD DE PRENSA

21/10

La Corte Suprema ordenó a Chilevisión reformular el título del reportaje “La empresaria VIP de Chicureo”, por considerar que esta expresión era descalificadora y carente de objetividad.

LIBERTAD DE PRENSA

22/10

La Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que sea afirmó que el “derecho al olvido” no se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico chileno, y que en casos en que el derecho a la privacidad entre en conflicto con la libertad de expresión, la segunda prevalece siempre que la información sea verídica y de interés público.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de Google Chile, Google LLC, Compañía Chilena de Comunicaciones (Radio Cooperativa), Consorcio Periodístico de Chile (COPESA), Gestión Regional de Medios y Bío Bío Comunicaciones, por mantener disponibles en sus plataformas digitales noticias relativas a una condena penal cumplida por la recurrente hace más de diecisiete años. La parte recurrente solicitó que se ordenara a los medios y al motor de búsqueda eliminar o desindexar las noticias acerca de su condena por el delito de estafa reiterada; bajo el argumento que, con el cumplimiento de su condena, los antecedentes habían sido jurídicamente superados, y que la permanencia de esta información en internet vulneraba su honra y vida privada.

En respuesta, las diferentes entidades citadas en el recurso se pronunciaron exigiendo el rechazo del recurso y reafirmando que la información continuaba siendo de interés público y que la permanencia de la misma en internet está amparada bajo el derecho a la libertad de expresión y de prensa. Asimismo, estas entidades apuntaron que el “derecho al olvido”, citado por la recurrente, no está reconocido en la jurisprudencia chilena. La Corte de Santiago decidió darle la razón en este tema a las plataformas y medios de comunicación, sosteniendo que el interés público constituye el criterio decisivo que justifica la difusión de información sobre hechos de relevancia social. Así, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Tras la apelación de este fallo, la Corte Suprema ratificó la decisión, cimentando este caso como jurisprudencia para futuras ocasiones en las que se litigue el denominado “derecho al olvido”.

DERECHO AL OLVIDO MEDIOS DIGITALES

31/10

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado el recurso de protección interpuesto por una persona contra otras dos por publicaciones realizadas en redes sociales. La recurrente denunció la vulneración de su derecho a la honra al haberse realizado publicaciones en Instagram y WhatsApp calificando a su cónyuge como «estafador» e involucrándola directamente en un conflicto contractual inmobiliario. La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, estimando que las expresiones se enmarcaban en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y no configuraban actos ilegales o arbitrarios. Sin embargo, esta decisión fue revertida por la Corte Suprema tras la apelación de los recurrentes, al determinar que en este caso el daño ocasionado al derecho a la honra sobrepasaba los límites de la libertad de expresión. Con esta decisión, se ordenó a los responsables eliminar las publicaciones citadas.

DERECHO A LA HONRA MEDIOS DIGITALES LIBERTAD DE EXPRESIÓN

04/11

Cuatro senadores presentaron el Proyecto de Ley N° 17949-06, que modificaría la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios para reducir el plazo de prohibición de publicación de encuestas de opinión electoral. El silencio electoral pasaría a solo aplicar a los 3 días previos a la elección y a la elección misma, en vez de regir en los 15 días previos.

ELECTORAL

05/11

La senadora Fabiola Campillai presentó el Proyecto de Ley N° 17953-35, que modificaría la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios para establecer protecciones específicas y garantías para el ejercicio del derecho al voto de personas con discapacidad.

ELECTORAL DISCAPACIDAD

06/11

En el marco de la investigación del “Caso Hermosilla”, el Ministerio Público emitió una solicitud para interceptar los registros telefónicos de once periodistas de diversos medios con el fin de identificar sus fuentes. De haber sido concedida, esto le hubiera dado acceso al Ministerio Público a los registros de llamadas, datos de georreferenciación y tráfico de datos móviles de los periodistas. 

La solicitud fue rechazada por el 4° Juzgado de Garantía, así como por la Corte de Apelaciones de Santiago. En los días siguientes, el Colegio de Periodistas de Chile condenó estos hechos como un «grave atentado a la libertad de prensa» y un «acto inaceptable de vulneración del secreto de las fuentes periodísticas». La Asociación Nacional de la Prensa se expresó en términos similares.

LIBERTAD DE PRENSA

06/11

El proyecto de la Ley de Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos continúa estancado en el senado, y múltiples senadores han compartido la perspectiva de que ésta debería ser modificada para no incluir a los defensores de DDHH. El 24 de octubre, el senador Dionisio Amarilla defendió públicamente esta posición, junto con otros legisladores; y el 6 de noviembre, el titular del Congreso, Basilio Bachi Núñez, adelantó que la norma sería aprobada, pero que los defensores de derechos humanos serían excluidos.

LIBERTAD DE PRENSA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

17/11

La jueza Rossana Frutos Olguín del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno rechazó la acción de amparo presentada por Axel Rolón, hijo del fiscal general Emiliano Rolón, contra la dirigente sindical del Ministerio Público, Carolina Palacios. El amparo buscaba censurar un comunicado difundido por WhatsApp de manera temporal referido a la existencia comprobable de una denuncia penal contra Axel Rolón y de presuntas ventajas vinculadas a su condición de hijo del fiscal general. Al rechazar la acción, la magistrada sostuvo que, en este caso, debe prevalecer la libertad de expresión sobre el honor de un funcionario público.

LIBERTAD DE PRENSA

27/11

Se promulgó la Ley N° 7593/2025 de Protección de Datos Personales. Luego de cuatro años y medio desde que el proyecto original ingresara a la Cámara de Diputados y tras meses de postergaciones y debate, la Cámara de Senadores aprobó la versión final del proyecto legislativo y el presidente Santiago Peña promulgó la ley ese mismo día. La versión aprobada ha sido la presentada por el Senado, considerada por los críticos del proyecto como “menos negativa” que la propuesta de la cámara baja. Aún así, antes de la promulgación los opositores solicitaron al presidente vetar la norma, alegando que esta permitiría que se niegue o limite el acceso a información de interés público.

El texto de la norma indica que el derecho al acceso a la información de fuentes públicas podrá ser denegado o limitado en aquellos casos en que se produzca un perjuicio concreto a la protección de los intereses privados inherentes a la protección de los datos personales, que sea mayor al interés público de obtener el acceso.

Por su parte, la Asociación de Tecnología, Educación, Desarrollo, Investigación, Comunicación (TEDIC), como parte de la Coalición de Datos Personales que encabezó el esfuerzo para la promoción de esta ley, celebró que finalmente se promulgara. Esta coalición fue la que presentó la primera propuesta legislativa junto con la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados; y desde entonces, han seguido de cerca el proceso legislativo hasta su final este mes. La TEDIC afirma que, incluso si el texto de la ley es aún perfectible, la promulgación es un logro para los derechos humanos que debe ser celebrado, especialmente porque la versión final de la norma mantuvo gran parte de la propuesta conceptual de la Coalición de Datos Personales.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

29/10

Tras no acatar la orden de la Corte Constitucional de retractar acusaciones hechas contra mujeres periodistas, el abogado representante de las agraviadas exigió que se sancione al presidente Gustavo Petro. El 20 de octubre, a través de la Sentencia SU-432, la Corte Constitucional ordenó al presidente de Colombia retractarse y disculparse públicamente por calificar a 16 mujeres periodistas como “muñecas de la mafia”. Esta sentencia fue revisada luego de que no se reconociera vulneración a la libertad de expresión, y a los derechos a la honra y a la vida pacífica en dos instancias. Cabe resaltar que en junio, el CELE presentó ante la Corte Constitucional un amicus curiae acerca de la acción de tutela interpuesta por las periodistas afectadas.

En la sentencia, se le dio un plazo de 5 días para realizar una alocución presidencial y añadir una nota aclaratoria en el video de la intervención en la que incurrió en la falta y su transcripción. Sin embargo, hasta el momento el presidente se ha rehusado a cumplir con la orden. Es por ello que el 29 de octubre, Germán Calderón, abogado representante de las periodistas vulneradas, ha exigido ante la Sección Segunda del Consejo de Estado que se sancione al presidente por desacato.

LIBERTAD DE PRENSA VIOLENCIA DE GÉNERO

31/10

El presidente Gustavo Petro calificó la decisión del juez Danilo Huertas de ordenar retirar un diálogo de una película como un acto de censura lamentable. El 23 de octubre, el juez Huertas ordenó a los responsables por la película ‘Noviembre’, basada en la toma del Palacio de Justicia de 1985, retirar un diálogo en el que un personaje se refiere al fallecido magistrado Manuel Gaona, asesinado durante los hechos, como “uña y mugre con estos terroristas”. El juez consideró que este diálogo vulnera los derechos de los familiares al mostrar al fallecido como cómplice de los guerrilleros del M-19. También se dispuso que en todas las copias del filme y sus piezas publicitarias se inserte una nota aclaratoria que indique que se trata de «una ficción basada en hechos reales» y que «cualquier semejanza no implica afirmación histórica».

En respuesta a esto, Petro expresó que era un acto de censura que el propio Gaona hubiera rechazado. Por su parte, la hija del magistrado Gaona, Juliana Gaona Bejarano, reafirmó que el fallo protegía el derecho al buen nombre y la honra de su padre.

DERECHO A LA HONRA

10/11

Gustavo Petro pidió perdón en nombre del Estado a las familias de miles de víctimas del partido político Unión Patriótica por el genocidio de más de 6.200 de sus militantes.

TERRORISMO DE ESTADO

30/10

Diversas instituciones nacionales e internacionales continuaron pronunciándose acerca de los abusos de poder durante el paro nacional. Human Rights Watch denunció que la Policía y las Fuerzas Armadas de Ecuador han incurrido en uso excesivo de la fuerza, restricciones a la libertad de reunión y criminalización de líderes sociales y ambientales frente a protestas mayormente pacíficas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) abrió un expediente el 27 de octubre ante la petición de medidas cautelares presentada por el Frente Parlamentario por los Derechos Humanos de la bancada Revolución Ciudadana (RC), por presuntas violaciones de derechos humanos. Asimismo, el Consejo de Comunicación del Ecuador abrió 41 expedientes por obstrucciones a la labor periodística durante las protestas.

LIBERTAD DE PRENSA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHOS HUMANOS

03/11

La Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios) compartió una serie de cifras sobre la situación de los trabajadores periodísticos en el país. De acuerdo a la fundación, en 2025 se han documentado más de 170 agresiones a periodistas y medios. Además, se resaltaron los 3 lamentables asesinatos de comunicadores solo este año 2025. Fundamedios exigió a la Fiscalía General investigar estos actos de violencia y al Consejo de Comunicación poner en marcha el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.

LIBERTAD DE PRENSA

08/11

De acuerdo con una denuncia pública elevada por El Programa de las Américas del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) y la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP), dos medios guatemaltecos, Prensa Comunitaria y República, habrían sido víctimas de ataques contra sus labores periodísticas. CPJ se pronunció públicamente para condenar el ataque cibernético al sitio web y la nube editorial del medio Prensa Comunitaria, que buscaba borrar información y bloquear su trabajo. Por su parte, CGP denunció que se habría eliminado de YouTube un reportaje del medio República en el que se investigaba a algunos funcionarios del gobierno. CGP expresó que esta eliminación arbitraria podría ser un intento de limitar el ejercicio periodístico que debe ser investigado.

LIBERTAD DE PRENSA

13/11

Luego de 9 años desde que se aprobara su creación, el gobierno ha publicado la Política Pública de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos. La creación de esta política fue el producto del reclamo popular de familias de víctimas y del apoyo que estas recibieron de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del cumplimiento de una Sentencia de la Corte Interamericana.

En 2004, el Estado guatemalteco falló en investigar apropiadamente el asesinato de Florentín Gudiel Álvarez, un defensor de derechos humanos, lo que constituye una vulneración del derecho al acceso a la justicia para la fallecida víctima y su familia. En 2014, la Corte IDH publicó una sentencia en la que condenó este hecho y ordenó al Estado de Guatemala implementar en un plazo razonable una política pública para la protección para los defensores y defensoras de derechos humanos tomando ciertos requisitos expuestos. La creación de esta política arrancó dos años después, en 2016. Más de 9 años después, la política finalmente ha sido publicada. En el evento que se llevó a cabo para conmemorar esta ocasión, la hija de Gudiel Álvarez agradeció a las autoridades y remarcó la importancia de acatar estas normas para no permitir que otros activistas por los derechos humanos sufran el mismo destino que su padre.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

17/11

Se acabó el plazo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para presentar observaciones escritas por parte de organizaciones y personas interesadas en contribuir a la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República de Guatemala sobre ‘Democracia y su protección ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos’. El Centro de Estudios en Libertad de Expresión (CELE) presentó sus observaciones, las cuales puede consultar aquí.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

11/11

Se presentaron diversas iniciativas para establecer “controles parentales” y restringir el uso de redes sociales por personas menores de 18 años. Puede consultarlas aquí: Iniciativa del 08/11 del senador Luis Colosio; Iniciativa del 11/11 del senador Agustín Dorantes; Iniciativa del 12/11 diputado Carlos Puente; Iniciativa del 19/11 de la diputada Mirna Rubio; Iniciativa del 26/11 del diputado Julio Scherer.

MEDIOS DIGITALES PROTECCIÓN DE MENORES

12/11

Se presentaron diversas iniciativas con la intención de sancionar la difusión de contenido de naturaleza sexual generado con herramientas de inteligencia artificial.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL PORNOGRAFÍA

30/10

La Sexta Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil divulgó un entendimiento que reconoce la licitud del uso de software policial para realizar patrullajes virtuales en redes punto a punto (P2P) con el objetivo de identificar archivos de pornografía infantil. El caso analizado involucró a un odontólogo acusado de almacenar material de explotación sexual infantil. La investigación comenzó a partir de información obtenida por medio del software Child Rescue Coalition (CRC), utilizado por fuerzas policiales para rastrear actividades sospechosas en redes P2P. Con base en esos datos, se expidió una orden judicial de registro y secuestro (busca e apreensão), lo que permitió localizar los archivos ilícitos. El Tribunal consideró las pruebas válidas y mantuvo la condena. El voto del relator, ministro Rogerio Schietti Cruz, destacó que la actividad de monitoreo realizada por el software no configura invasión de espacio privado ni interceptación de comunicaciones, situaciones que, bajo la legislación brasileña, requerirían autorización judicial previa. Según el ministro, se trata del acceso a “datos meramente registrales” una categoría permitida a la autoridad policial conforme al Marco Civil de Internet (Ley n.o 12.965/2014), mientras que el acceso a datos de contenido continúa dependiendo de autorización judicial. El caso permanece bajo secreto de justicia.

TECNOLOGÍAS DE VIGILANCIA PROTECCIÓN DE MENORES CIBERDELITOS

05/11

La Cámara de Diputados de Brasil aprobó el texto base del Proyecto de Ley n.º  8889/2017, de autoría del diputado federal Paulo Teixeira (PT/SP), que modifica el modelo  de estímulos a la producción audiovisual por medio de la Contribución para el Desarrollo  de la Industria Cinematográfica Nacional (Condecine) — un tributo previsto en la  legislación brasileña para financiar el sector audiovisual. De manera específica, el proyecto establece que los proveedores de servicios de streaming deberán contribuir con un  porcentaje que varía del 0,1% al 4% de sus ingresos anuales obtenidos en el territorio nacional. Además, la propuesta determina la obligatoriedad de destacar contenidos  producidos por empresas brasileñas en los catálogos de las plataformas. El texto también  prevé sanciones en caso de incumplimiento, siendo la más severa el cancelamiento del registro (credenciamento) del servicio de streaming ante las autoridades competentes. La  propuesta ahora sigue para su análisis en el Senado Federal.

PLATAFORMAS DIGITALES

05/11 

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil publicó el acórdão con la decisión que declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19 del Marco Civil de Internet (MCI). La decisión, adoptada por mayoría de los ministros y concluida en junio de este año, establece como regla general la responsabilización de los proveedores de aplicaciones cuando, tras recibir una notificación extrajudicial sobre delitos o actos ilícitos, no procedan a la eliminación del contenido señalado. Asimismo, el artículo 19 sigue aplicándose en los casos relacionados con delitos contra el honor, y la decisión reafirma la existencia de un deber de cuidado por parte de las plataformas frente a una lista taxativa de delitos graves, que incluye terrorismo, explotación sexual infantil y ataques al Estado Democrático de Derecho. La decisión íntegra fue divulgada 132 días después del juicio y pasa a producir efectos jurídicos para todas las partes involucradas. Se mantiene la posibilidad de presentar embargos de declaração (un tipo de recurso aclaratorio del ordenamiento jurídico brasileño) en un plazo de 5 días hábiles.

PLATAFORMAS DIGITALES CIBERDELITOS ORDEN PÚBLICO

12/11

La Cámara de Diputados de Brasil aprobó el régimen de tramitación urgente de un proyecto de ley n°215/2015 de autoría del diputado federal Hildo Rocha (PMDB/MA), que había permanecido paralizado durante diez años y ahora avanza para votación en el pleno. La propuesta modifica el Marco Civil de Internet (MCI) y introduce nuevas reglas en investigaciones sobre delitos contra el honor cometidos en línea. Entre las medidas, el texto establece supuestos de acceso a datos registrales sin autorización judicial cuando se trate de investigaciones policiales relacionadas con delitos contra el honor. El proyecto también retoma el debate sobre el denominado “derecho al olvido” en Brasil, al prever la posibilidad de solicitar judicialmente la eliminación de contenidos que vinculen el nombre o la imagen de una persona a un delito del cual haya sido absuelta con sentencia firme. Además, la propuesta prevé el aumento de penas para delitos contra el honor practicados en internet. Con la aprobación del régimen de urgencia, el texto será enviado a votación en el plenario.

DERECHO AL OLVIDO IMPUTACIONES CONTRA EL HONOR

22/10

El Congresista José Cueto presentó el Proyecto de Ley N° 12926/2025-CR, que propone crear la Superintendencia Nacional de Transformación y Seguridad Digital, con facultades de supervisión, regulación y sanción sobre servicios digitales, plataformas tecnológicas y sistemas de inteligencia artificial. Si bien busca mejorar la gobernanza digital, la propuesta no menciona límites claros para proteger la libertad de expresión, privacidad o derechos digitales, lo que podría concentrar poder de intervención estatal en espacios de comunicación pública. Asimismo, busca absorber diversos organismos, entre ellos la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en los últimos años ha realizado un trabajo positivo para la garantía del derecho de acceso a la información pública en poder del Estado.

GOBIERNO DIGITAL ACCESO A LA INFORMACIÓN

24/10

El Congresista Héctor Valer presentó el Proyecto de Ley N° 12986/2025-CR que propone sancionar con hasta 15 años de prisión el uso de artefactos pirotécnicos en protestas, calificándolos como “armas explosivas”. Si bien los actos violentos no están protegidos por el derecho a la protesta, la iniciativa no distingue entre el simbólico ni el daño efectivo, buscando sancionar el uso que busque “intimidar” o “el propósito de causar daño”, estableciendo una pena desproporcionada de 15 años de prisión, lo que podría permitir criminalizar manifestaciones pacíficas, intimando el ejercicio legítimo del derecho a la reunión, la protesta y la libertad de expresión.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

31/10

El Congresista Carlos Anderson presentó el Proyecto de Ley N° 13049/2025-CR, que propone modificar la Ley 31814 para imponer la obligación de etiquetar todo contenido audiovisual, textual o gráfico generado con inteligencia artificial, incluyendo imágenes, audios y videos difundidos en redes sociales y medios digitales. La iniciativa busca combatir los “deepfakes” y la desinformación, pero no distingue entre usos legítimos (como parodia, crítica, creación artística o anonimato), lo que podría generar censura indirecta y afectar el derecho a la libertad de expresión, especialmente en contextos políticos o electorales.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL DESINFORMACIÓN

03/11

La Congresista María Jáuregui presentó el Proyecto de Ley N° 13064/2025-CR, que incorpora el concepto de “cristofobia” al Código Penal e impone penas de prisión para quienes “ridiculicen”, “hostiguen” o “inciten al odio” contra símbolos, templos o sentimientos religiosos. La iniciativa propone modificar el artículo 323 del Código Penal, ampliando el delito de discriminación, pero sin diferenciar entre expresiones artísticas, críticas legítimas, debates teológicos o discursos de interés público. Incluso la exposición de motivos señala la intención de sancionar manifestaciones artísticas que “ofendan las creencias religiosas”.

MORAL PÚBLICA

04/11

El Congresista Carlos Anderson presentó el Proyecto de Ley N° 13075/2025-CR, que pretende sancionar la generación y difusión de contenidos sintéticos creados mediante inteligencia artificial cuando estos afecten el honor, imagen o reputación de autoridades, candidatos o partidos políticos en contexto electoral. La propuesta no incorpora excepciones por interés público, trabajo periodístico, investigación, parodia o sátira, dejando abierta la posibilidad de penalizar expresiones protegidas y críticas políticas.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL DESINFORMACIÓN ELECTORAL

04/11

La Congresista Nieves Limachi presentó el Proyecto de Ley N° 13059/2025-CR, que propone modificar el artículo 356 del Código Penal para sancionar con hasta 8 años de prisión a quienes “difundan información falsa o engañosa”, utilicen cuentas falsas o tecnología de inteligencia artificial en redes sociales para influir en el voto en procesos electorales. La redacción difusa del tipo penal y los agravantes puede ser empleada para perseguir campañas críticas, periodismo de investigación o errores de hecho, dado que no diferencia claramente entre desinformación maliciosa y contenido controversial o simplemente inexacto.

DESINFORMACIÓN ELECTORAL

04/11

La Congresista Nieves Limachi también presentó el Proyecto de Ley N° 13058/2025-CR, que plantea prohibir el uso de cuentas falsas o automatizadas (bots) en campañas electorales, previendo multas y hasta la exclusión de candidatos o partidos. Si bien busca combatir la desinformación y la manipulación digital, la falta de claridad y proporcionalidad de la norma podría llevar a que se sancionen estrategias legítimas de comunicación digital, o a que se generen ambigüedades entre lo que constituye el uso de una “cuenta falsa” y el simple anonimato protegido en redes sociales. Este proyecto no distingue adecuadamente entre los usos legítimos de herramientas automatizadas, y aquellos que se podrían considerar ilegítimos.

DESINFORMACIÓN ELECTORAL

10/11

El Indecopi dispuso una sanción al Colegio Roosevelt de Lima por exponer a estudiantes material bibliográfico considerado “inadecuado”, en una revisión donde se identificaron libros vinculados a temáticas como educación sexual, identidad de género, orientación sexual, diversidad familiar y racismo. La decisión ha sido criticada por especialistas por tratarse de una forma de censura indirecta en entornos educativos, restringiendo el acceso a obras que promueven pensamiento crítico, diversidad y los derechos humanos.

EDUCACIÓN SEXUAL ENFOQUE DE GÉNERO RACISMO

11/11

Diversos medios revelaron que la Comisión de Justicia prepara un predictamen que retomaría el Proyecto de Ley N° 5849/2023-CR, conocido como “Ley Mordaza”, que plantea penalizar la difusión de conversaciones privadas (chats, correos o mensajes instantáneos), incluso cuando revelen hechos de interés público, corrupción o abusos de poder. Organizaciones de prensa han advertido que esto afectaría gravemente el periodismo de investigación, la protección de fuentes y el derecho a recibir información relevante para el escrutinio ciudadano.

LIBERTAD DE PRENSA INTERÉS PÚBLICO