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Brasil – PL Modifica la Ley N ° 9.296, de 24 de julio de 1996, para tipificar como delito la conducta de comercialización de datos derivados de la interceptación de comunicaciones telefónicas, informáticas o telemáticas. Se tipifica como delito la conducta de quienes adquieran, ofrezcan, comercialicen, comercialicen o participen en la difusión, con ánimo de lucro, de datos de interceptación telefónica, informática o telemática, escucha ambiental o vulneración del secreto judicial, sin carácter judicial. autorización o para fines no autorizados por la ley, sancionable con pena privativa de libertad de 2 a 4 años y multa (No. 615) – 2021
CELE2022-04-14T20:05:02-03:00
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