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Brasil – PL que Agrega párrafo único al artículo 65 de la Ley General de Protección de Datos de Carácter Personal – LGPD. Establece que, únicamente transcurridos 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos, se aplicarán a los agentes del tratamiento las sanciones por incumplimiento de su normativa (No.1198/20) – 2020
CELE2022-02-12T18:28:56-03:00
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