Modifica el Código Penal para sancionar la difusión no consentida de imágenes o contenido de connotación sexual, obtenidas con ocasión de la vida en pareja sostenida entre el hechor y su víctima
Boletín N°11923-25
I.- IDEAS GENERALES.
Como sabemos, el derecho penal constituye una de las ramas del Derecho encargadas de tipificar delitos y establecer penas ante atentados a bienes jurídicos de tanta relevancia social como la vida, la integridad física y psíquica de las personas, la fe pública, entre otros. La comisión de ilícitos penales implica los atentados más graves a la convivencia social y, es por ello, que su juzgamiento y condena constituye un asunto de interés general de la sociedad y cuya investigación y acusación se encuentra radicada en una institución autónoma del Estado como es el Ministerio Público.
De acuerdo a lo anterior y, en base a la proliferación de tecnologías de la información y comunicación, ya sea en computadores y en teléfonos o dispositivos móviles, nos permiten estar conectados las 24 horas del día con el mundo entero, y en tal sentido conocer y formar parte de las tendencias sociales a nivel mundial. Así las cosas, con las nuevas tecnologías implementadas en los celulares, la masificación del INTERNET, etc., se ha plasmado una conducta que los dueños de tales dispositivos filmen situaciones de la vida cotidiana y las suban posteriormente al ciberespacio, transformándose en algunas ocasiones en noticias de impacto social, a nivel local, regional, nacional o incluso mundial.
Bajo este orden de ideas, la costumbre de grabar imágenes de sucesos de interés y cuyas motivaciones van del simple morbo, a la denuncia ciudadana, representan fenómenos significativos, carentes de regulación legal y que peligrosamente puede constituir caldo de cultivo para actitudes odiosas de discriminación y acoso.
Es así, que la presente moción, aspira a reglamentar directamente uno de los ámbitos más sensibles en nuestra sociedad y que dice relación con la honra de las personas y, específicamente, en lo que respecta a la esfera sexual o íntima de ellas, particularmente en esta oportunidad sancionando la cybervenganza.
II.- CONSIDERANDO.
- Que, la cybervenganza se encuentra vinculada al rompimiento de una relación de confianza existente entre dos o más personas, dañando, en tal sentido, no sólo la relación, sino también el honor de éstas a través de imágenes comprometedoras de este bien jurídico, como el envío del fotos y videos de contenido sexual a través de celulares y computadores.
- Que, además, las tecnologías de la información se han prestado para la comisión de conductas que atentan derechamente contra la intimidad de las personas y, más derechamente, contra la intimidad sexual de ellas. Lo anterior, se manifiesta cuando una pareja termina una relación afectiva y una de ellos dolosamente, esto es con la intención de dañar al otro, sube al ciberespacio fotos íntimas de su ex pareja.
- Que, en nuestro país la legislación penal es escasa, en algunos casos se ha sancionado por trasgredir el derecho informático, particularmente en lo que respecta al honor de las personas, sin embargo no existen en nuestro sistema tipificaciones precisas que aporten a nuestro sistema de enjuiciamiento que conduzcan al establecimiento de sanciones.
- Que, la tipificación penal de este delito promueve desalentar estas nefastas conductas, las que también se vinculan con abominables atentados de violencia al interior de las parejas y cuyo establecimiento se encuentra en concordancia con los esfuerzos del gobierno en esta materia.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
Sancionar la divulgación de material pornográfico extraído en el contexto de una relación de pareja, con el objeto de dañar la honra y buen nombre de la víctima, a través de una modificación al Código Penal.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 4° en el artículo 161 –A del Código Penal, pasando el actual inciso 4° a ser 5°, de conformidad al siguiente texto:
“Asimismo se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo al que difunda o publique a través de Internet o cualquier otro medio electrónico imágenes de contenido o connotación sexual que se hayan obtenido con ocasión de la vida privada de la pareja y, sin el consentimiento de uno de ellos. Los administradores de sitios de internet que no bajen estas imágenes, serán sancionados con la misma sanción.”
ÁLVARO CARTER F.
DIPUTADO