Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para restringir el acceso de menores de edad a sitios de Internet con contenidos perjudiciales para su desarrollo

Boletín N°11785-15

1.- Antecedentes

El principio del interés superior del niño es unos de los principios más importantes del Derecho de Familia, y ordena todo nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de un principio recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en las Naciones Unidas en el año 1989, y que posteriormente fue ratificado por la República de Chile en el año 1990.

En virtud de este principio, los Estados están obligados a proteger a los niños, velando porque se respeten sus derechos fundamentales, se resguarden sus intereses personales, se permita su adecuado y armonioso desarrollo, tanto material como espiritual, y se reconozca su importancia como miembros de la sociedad.

Este principio implica además, que al momento de analizar una norma jurídica que pueda tener varias interpretaciones, siempre deberá elegirse aquella interpretación de la norma que permita proteger de la forma más adecuada posible el interés superior del menor.

El artículo 19 número 1 de la Convención sobre los Derechos de los Niños dice que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

En la era del mundo digital, con el desarrollo exponencial de diversas innovaciones y aplicaciones tecnológicas, han surgido nuevos desafíos para la sociedad. Y es dentro de estos nuevos desafíos donde se enmarca la protección que el Estado debe brindar a los niños y adolescentes al momento de acceder a internet.

Las Tecnologías de Información y Comunicación, conocidas comúnmente por sus siglas “TIC”, están revolucionando la forma en que vivimos. Esto trae una serie de beneficios que impactan positivamente nuestra calidad de vida. Pero al mismo tiempo, encontramos nuevos peligros que deben ser abordados para evitar que se vulneren los derechos fundamentales de los menores de edad.

Uno de los principales peligros asociados a las TIC es la facilidad con que los niños y adolescentes acceden a páginas de internet con contenidos pornográficos, violentos, donde se promueve el comercio de sustancias ilegales, drogas, medicamentos sin prescripción, prostitución, o sitios donde se exponen materiales audiovisuales que pueden ser perjudiciales para el bienestar emocional y el normal desarrollo sicológico del menor.

Según una publicación de la UNICEF: “Muchos niños de todo el mundo emplean herramientas digitales a diario, y el uso de teléfonos móviles sigue creciendo: casi dos terceras partes (65%) de los niños de entre 8 y 18 años ya tienen un móvil. Esta conectividad enriquece la vida de los jóvenes, pero también representa una mayor accesibilidad a internet, lo que puede comprometer la seguridad de los niños, tanto online como offline”.

Es por lo anterior que se hace necesario restringir el acceso a esta clase de contenidos, de forma que se resguarden y garanticen los derechos de los niños y adolescentes.

YouTube, uno de los sitios de internet más famosos y usados para reproducir y compartir videos, mantiene una política estricta de seguridad con el objetivo de proteger a los usuarios que diariamente, y desde todo el orbe, ingresan a su portal.

En su página web señalan lo siguiente: “No se permite el contenido sexualmente explícito, como la pornografía. Los videos que tengan contenido fetichista se eliminarán o tendrán restricciones de edad según la gravedad del acto en cuestión. En la mayoría de los casos, no se permite mostrar en YouTube imágenes de fetichismo violento, gráfico o humillante”.

Los videos que incitan a otras personas a cometer actos de violencia están estrictamente prohibidos en YouTube. Si tu video pide a otras personas que cometan actos de violencia o amenaza a personas con actos de violencia graves, se eliminará del sitio. 

Somos muy delicados con el contenido perjudicial o peligroso que implique a menores. Si tu video muestra a un menor participando en una actividad perjudicial o peligrosa, no lo publiques. En aras de la protección de los menores, puede que pongamos una restricción de edad a los videos que contienen adultos participando en actividades que tengan un alto riesgo de lesiones o muerte”.

Asimismo, agregan lo siguiente: “Entre los videos que consideramos que promueven actividades ilegales o peligrosas se incluyen aquellos que enseñan cómo fabricar bombas, los juegos de asfixia, el uso de drogas duras u otros actos que pueden causar lesiones graves”.

Por su parte, Google, Apple y Netflix ofrecen en forma gratuita controles parentales para que los padres puedan supervisar el contenido de los sitios que sus hijos visitan o de las aplicaciones que descargan.

Pero para garantizar debidamente la protección de los niños y adolescentes, se hace necesario que sean las empresas proveedores de internet quienes restringan el libre acceso de parte de los menores a determinados sitios o aplicaciones, y que pongan controles parentales, en forma gratuita, a disposición de todos los usuarios que lo requieran. Actualmente, el artículo 24 H de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168 señala que los proveedores de internet ofrecerán estos controles “a expensas de los usuarios que lo soliciten”. Pero en la práctica, este costo adicional desincentiva que los padres adopten tales medidas de seguridad en el acceso a internet de sus hijos.

Además, muchas veces los padres no comprenden cómo funciona internet. “En ocasiones, los padres no conocen y entienden el Internet y los dispositivos móviles mejor que sus hijos. Además, la convergencia entre los dispositivos móviles y los servicios de Internet dificulta la tarea de vigilancia por parte de los padres. La industria puede colaborar con los gobiernos y con los educadores para fortalecer la capacidad de los padres de ayudar a sus hijos a que se comporten como ciudadanos digitales responsables. Con esto no se pretende dejar únicamente en manos de los padres la responsabilidad del uso que hacen los niños de las TIC, sino reconocer que los padres están en una mejor situación para decidir qué conviene a sus hijos y que deberían ser conscientes de todos los riesgos a fin de proteger mejor a sus hijos y empoderarlos para que actúen”.

Por lo anterior, resulta indispensable que las empresas proveedoras de internet restrinjan el acceso de los menores a ciertos sitios, aplicaciones o servicios, y al mismo tiempo colaboren con los padres ofreciendo en forma gratuita controles parentales que permitan resguardar los derechos fundamentales de niños y adolescentes al momento de acceder a internet.

2.- Ideas Matrices

Es deber insoslayable del Estado priorizar el bienestar de los niños y adolescentes. Para ello, resulta primordial garantizar su debida protección al momento de acceder a internet.

Por lo anterior, se propone que los proveedores de internet restrinjan el acceso de los menores de edad a determinados sitios, contenidos, aplicaciones o servicios que expongan materiales pornográficos, que exacerben la violencia, que promuevan actividades ilegales, o que fomenten actividades que puedan resultar nocivas para la integridad física o psíquica de los niños. Y al mismo tiempo, se propone que ofrezcan controles parentales gratuitos para que los padres puedan inspeccionar lo que sus hijos ven o descargan, en aras de brindar una protección adecuada a sus derechos fundamentales.

3.- Contenido del Proyecto

En particular, el proyecto de ley tiene 2 objetivos:

  1. Establecer la obligación de los proveedores de internet de restringir a los menores de edad el acceso a sitios con contenido pornográfico, violento, que promuevan el comercio ilícito o que sean perjudiciales para la integridad física o psíquica del menor.
  1. Establecer la obligación de los proveedores de internet de disponer de controladores parentales en forma gratuita, y no a expensas del usuario.

Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de ésta Honorable Corporación, el siguiente Proyecto de Ley:

Proyecto de Ley

ARTÍCULO ÚNICO: Modificase la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 24 H:

1. Agréguese el siguiente acápite tercero, nuevo, en la letra a):

“Pero tratándose de menores de edad, los proveedores de internet estarán obligados a restringir su acceso a contenidos, aplicaciones o servicios pornográficos, violentos, que promuevan el comercio ilícito o que sean perjudiciales para la integridad física o psíquica del menor”.

2. Reemplácese la letra c) por lo siguiente:

“Deberán poner a disposición de todos los usuarios, en forma gratuita, servicios de controles parentales para evitar contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres”.