PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CON EL PROPÓSITO DE SANCIONAR LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD REALIZADA A TRAVÉS DE INTERNET Y REDES SOCIALES OCASIONANDO DAÑOS A TERCEROS. Boletín N° 9700-07
FUNDAMENTO
Cada vez son más las denuncias por usurpación o suplantación de identidad que se realizan a través de internet y redes sociales, nos referimos a las realizadas a través de correos electrónicos, Facebook, twitter u otras. En nuestro país, durante el año 2012 éstas aumentaron en 14% y durante el 2013 en un 49,4%, según Cibercrimen de la PDI.
Nuestro Ordenamiento Jurídico, no contempla específicamente la suplantación o falsificación de identidad a través de internet o redes sociales. Solo contempla una figura penal muy genérica en el artículo 214 del Código Penal que establece lo siguiente:
Artículo 214 Código Penal
El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado.
La falta de tipificación en esta materia obedece a que la creación, desarrollo y uso de internet y redes sociales es muy posterior al establecimiento de nuestro Código Penal, que data del 12 de noviembre de 1874.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla una ley que tipifica figuras penales relativas a la informática, nos referimos a la ley 19.223 del 7 de junio de 1993, la cual, en 4 artículos consagra y sanciona dos figuras delictivas a
saber, el sabotaje y el espionaje informático, específicamente la destrucción, el mal uso y el apoderamiento de los sistemas de información, delitos distintos al de suplantación de identidad a través de internet o redes sociales, pero que eventualmente, podrían concurrir copulativamente con éste.
De acuerdo a la historia de esta ley el bien jurídico protegido «es la calidad, pureza e idoneidad de la información en cuanto tal, contenida en un sistema automatizado de tratamiento de la misma y de los productos que de su operación se obtengan», también protege otros bienes jurídicos como la propiedad, privacidad y la confianza en el correcto funcionamiento de los sistemas y redes computacionales. En síntesis, esta normativa centra la protección jurídica en la información contenida en los sistemas informáticos, y no en la identidad digital de la persona física o jurídica.
La doctrina nacional, por su parte si bien valora la existencia de una ley sobre delitos informáticos, la considera insuficiente, por cuanto, en la actualidad existen diversos ilícitos que se cometen a través de internet y redes sociales que no están tipificados en ella. Lo anterior se explica por la fecha de creación de ésta, data del año 1993, época en que internet y redes sociales no se habían desarrollado en Chile.
El actual artículo 214 del Código Penal, además de ser genérico, contempla una penalidad muy baja. Señalando que El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo. Eso significa que la privación de libertad o pena de cárcel puede ser de 61 días a 540 días, según lo determine el Tribunal. En la práctica eso se traduce en firma mensual, firma en la noche o en caso de reiteración del delito reclusión penitenciaria de no más de 15 días.
El dilema es que cada vez es más común la suplantación de identidad de una persona a través de internet o redes sociales y las sanciones son prácticamente testimoniales. Conocemos varios casos de estos, que incluso han tenido connotación pública por quienes han sido sus víctimas, a modo de ejemplo dos parlamentarias que comparten el hemiciclo con nosotros, como
también personajes públicos televisivos, empresarios, pero también gente común y corriente que son las más.
Cómo se configura este delito. El usurpador crea un perfil de otra persona e interactúa con otros usuarios de la red, haciéndose pasar por ella o atribuyéndose características propias de ésta o accede a las contraseñas de la persona suplantada y envía mensajes o correos electrónicos a terceros con el mismo objetivo.
El suplantador muchas veces va más allá de lo anteriormente descrito y persigue causar un daño a tercero, por esta razón es necesario fortalecer las penas privativas de libertad y a su vez establecer multas como las que se proponen en el presente Proyecto, que fluctúen entre 5 y 30 UTM, dependiendo de la gravedad y el daño ocasionado. El sentido de establecer una sanción pecuniaria es disuasivo, para que este ilícito no siga en aumento exponencial con el transcurso del tiempo. Esta sanción es independiente a las civiles que podrían aplicarse si es que hay una conjunción de delitos, como injurias, calumnias, fraudes o estafas asociadas a la suplantación.
Es importante tener presente y así lo ha señalado la abogado y profesora de Derecho Constitucional Ángela Vivanco que «Cuando se invade cualquier tipo de cuenta privada o se usa la imagen sin previo aviso, se viola el artículo 19 números 4 y 5 de la Constitución Política de la República de Chile, es decir, nuestra Constitución establece una inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Hacerlo es un delito–.
Finalmente, compartimos lo que señala el abogado Hernán Corral en el sentido que «internet es una plataforma donde se desarrollan formas de relaciones humanas que no pueden quedar al margen del ordenamiento jurídico. Deben estar regidas por reglas o normas que garanticen no sólo un buen funcionamiento sino que se respeten los derechos fundamentales de las personas».
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO: Para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 214 del Código Penal.
En caso que dicha suplantación se realizare a través de internet, redes sociales o cualquier otro medio, ocasionando daños a terceros, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 30 UTM.
Quedando el artículo 214 de la siguiente manera:
El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado.
En caso que dicha suplantación se realizare a través de internet, redes sociales o cualquier otro medio, ocasionando daños a terceros, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 30 UTM.