Art. 69.- Concepto de explotación sexual.- Constituyen explotación sexual la prostitución y la
pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades
sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda
representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas,
reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la
actividad sexual.
Para ver el texto completo: Ecuador Código de la niñez y adolescencia – 2003
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Año: [table-cell id=1 row=161 column=2 /]
Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=161 column=21 /]
Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=161 column=29 /]