El Consejo Nacional Electoral (CNE) en Colombia adelantó una investigación contra uno de los candidatos a alcalde de Tarqui (Huila) en las elecciones de octubre de 2019, porque usó su cuenta personal de Facebook en mayo de 2019 para promocionar su candidatura por fuera de los términos permitidos para hacer publicidad para esas elecciones. Recientemente el CNE, mediante comunicado de prensa anunció que decidió no sancionar al candidato pero sí cambió su doctrina al indicar que el efecto comunicacional de las redes sociales implican que la propaganda que se difunda por allí sí está regulada. Es decir, advierte que a futuro aplicará sanciones por ese tipo de hechos. 

El comunicado se publicó hace 20 días pero aún no se ha publicado la respectiva Resolución, sin embargo, ya se filtró un texto que muestra que el CNE analizó al menos tres de los temas más relevantes que se discuten hoy en día sobre desinformación, discurso electoral y campañas. Hoy en el mundo el debate público sobre propaganda electoral en redes sociales se ha concentrado en regular mecanismos para responsabilizar a los intermediarios de internet (como Facebook o Twitter) por lo que hacen las personas que usan sus redes. La discusión forma parte de la gran preocupación global sobre cómo controlar las “noticias falsas” que afectan el debate democrático. La forma como el CNE aborda el tema es diferente y refrescante y parte desde la selección del caso, un candidato que usa su cuenta de Facebook para hacer propaganda fuera de los plazos permitidos en la ley, porque al no tratarse de  un pasacalle -o aviso de gran formato en el espacio público-, una estación de radio o de pauta tradicional, asume que puede hacerlo. Ahora bien, se queda corto, no da lineamientos sobre cómo diferenciar la voz de un candidato haciendo propaganda de aquella donde manifiesta opinión, lo que sí debe preocupar y exige mayor análisis.

El gran reto que tienen las autoridades electorales con la tecnología es cómo llevar las normas y garantías fuera de internet al mundo on line y la reacción más popular ha sido la de acudir a los intermediarios para que ellos lo solucionen, es decir se suele pensar que la solución es darle la orden a Facebook -en este caso- que modere ese tipo de contenidos. Por eso, que el CNE comience extrapolando los criterios de la Corporación vinculados a la propaganda -sujetos, finalidad y temporalidad-  a los nuevos medios, es positivo. Como lo es también que esta extrapolación se haga con un análisis del impacto de esta tecnología en el proceso electoral. En línea con estándares de libertad de expresión, el CNE no impuso filtros, sino que analizó la expresión posteriormente a su publicación -fundamental, pues de haber actuado antes de las elecciones habríamos calificado su acción de censura previa-. Apoyado en informes y estudios (en este caso de la MOE y del Instituto Interamericano de DDHH), el CNE estableció que el efecto que tiene Internet en el debate electoral se asemeja al impacto que han tenido tradicionalmente los medios de comunicación. 

Lo más interesante de la Resolución del CNE filtrada es que aborda el problema de la propaganda electoral poniendo el acento en la responsabilidad que le cabe a uno de los actores clave del debate público en elecciones y sobre el cual tradicionalmente ha caído responsabilidad especial, el candidato. Esta corporación reclama que, por su condición, esta persona es la primera llamada a favorecer un debate público responsable. Se trata de una visión interesante en medio del gran sancocho que es la discusión de “noticias falsas” durante los procesos electorales. 

Sin embargo, el análisis y el acercamiento del CNE a este tema no está exento de problemas. Pareciera que el CNE se enreda porque intenta actualizar la norma existente, que es sumamente precisa en qué se puede y que no se puede hacer en los meses antes de una elección, en medios muy concretos -desde pasacalles, hasta estaciones de radio-, con una analogía que es llevada al extremo y por eso termina jalando demasiado la idea. Una cosa es sostener que el impacto de la propaganda en internet sea similar al de los medios de comunicación, y otra es que se puedan trasladar el tratamiento y las medidas aplicables a los medios de comunicación tradicionales a internet. 

Son varias las diferencias que hay entre unas y otros, pero la más importante que el CNE no consideró que mientras internet es un canal bidireccional -que va de muchos a muchos- los medios de comunicación tradicionales son unidireccionales -de uno o de pocos a muchos-. Esto es una diferencia central, la infraestructura, los permisos y la centralización del discurso son muy diferentes en cada caso. Para tener una radio, un canal de televisión, incluso un pasacalle, se requieren permisos, se identifica al responsable que da voz a otros. En cambio, para decir algo por internet basta una cuenta en una red social y luego, el impacto depende del alcance que logre construir esa persona. Entonces, el impacto es similar pero el canal, la forma, el proceso, son diferentes y por tanto la forma como se materializa la libertad de expresión en cada uno es distinta. Esas y otras particularidades de cada canal fueron desconocidas en varios de los puntos que el CNE aborda en su resolución pero preocupan tres en concreto:

1. El alcance del criterio de “sujetos” tendrá que moderarse cuando se aplique al entorno digital. Los sujetos, dice el CNE, son los partidos, los movimientos políticos, los movimientos sociales, los grupos significativos de ciudadanos, los candidatos a cargos de elección y las personas que los apoyen. El usar este criterio, como ya vimos, es positivo porque pone el énfasis en la responsabilidad que le cabe a actores clave del proceso en el uso de las comunicaciones de una campaña electoral. Sin embargo, se debe ser muy cuidadoso de que la responsabilidad caiga en quien la tiene dentro de una campaña y no en los seguidores. La responsabilidad de quien dirige una campaña no puede ser la misma que la del ciudadano común, pues esto le impondría serios límites a su capacidad de participar en el debate público. El CNE deberá plantearse y elaborar mejor cómo trasladar a un canal tan abierto como internet y sobre todo, a las redes sociales, esta definición de modo que sea claro que la responsabilidad del candidato, la campaña, el partido es de la que se habla, no de la de sus seguidores. 

Se equivoca el CNE al acoger el análisis que en 2012 hizo la Corte Constitucional para equiparar redes sociales y medios de comunicación. Una cosa es que el análisis del CNE le permita concluir que las redes sociales pueden asemejarse en impacto a los medios de comunicación, dada su capacidad de masificar el mensaje, pero de allí a equiparar los dos canales, como hizo en su momento la Corte -sentencia C-592 de 2012- es peligroso. Las características de estos servicios son diferentes, tan solo quienes pueden acceder a usar su voz en unos y otros lo demuestra: cualquiera tiene una cuenta en una red social o abre una página web, no cualquiera tiene un medio de comunicación. 

En su redacción actual, lisa y llana, el CNE pone en hombros de cualquier persona de a pie que se expresa sobre cuestiones políticas el deber de veracidad para expresarse  -deber que tienen los medios de comunicación- e impone el deber de retractarse sobre quien libremente expresa una opinión o idea -un deber propio de los medios y que se ha diseñado para ellos-. Con seguridad ese no era el alcance perseguido por el CNE, que lo que analizaba era la responsabilidad del candidato porque este sí, al igual que los medios, está obligado a cumplir ciertas reglas, en este caso, las del proceso electoral, incluso en Internet. 

2. Equiparar redes sociales y servicios de mensajería instantánea con medios de comunicación es equivocado. Pero se equivoca aún más cuando afirma que allí también caben los servicios de mensajería instantánea.  

Aunque el caso no se refería a los servicios de mensajería instantánea, el CNE los mete en una misma bolsa junto con las redes sociales. El efecto de servicios como WhatsApp en el debate público electoral es innegable, pero de nuevo, es un error equiparar un servicio de mensajería privada con las redes sociales, y llegar a la conclusión de que por eso es un medio de comunicación es todavía más preocupante. La forma como los mensajes y la propaganda circulan e impactan el proceso electoral cuando se usan servicios de mensajería instantánea requiere de un análisis especial, pero debe hacerse desde las particularidades de este servicio y no de afán. Dado que el caso ni siquiera se refería a este servicio no debió ser parte del análisis del CNE.

3. El CNE no ofrece criterios o lineamientos para indicar qué tipo de mensajes serán considerados “propaganda sin costo” que “puede reportarse como un recurso propio sujeto del correspondiente valor comercial”. Dado que un político constantemente se comunica transmitiendo mensajes políticos alineados con lo que será su candidatura, o su ejercicio político, también se percibe como una exageración que todo lo que comunique sea considerado propaganda de su campaña (o futura campaña). Estos lineamientos merecen una discusión más amplia y democrática que permita medir sus efectos.

En suma, la resolución da un paso positivo: internet no es un espacio libre de reglas de propaganda electoral, es posible extender los criterios de trasgresión a las normas de propaganda a este entorno. Pero, si la norma es excesivamente precisa -como lo es la colombiana sobre lo que se puede y no se puede hacer-, será necesario ajustarla para definirla mejor según la naturaleza y arquitectura propia de internet. En el proceso de construcción de estas reglas se debe contar con e invitar a las múltiples partes interesadas, particularmente a quienes participan en la gobernanza de internet. En suma, que quede claro que la analogía extrema, por buenas intenciones que tenga, puede romper el sistema.

 

Por Carolina Botero, directora de la Fundación Karisma

Crédito de la foto: Morning Brew