ARTÍCULO 48. ESPACIOS PARA MENSAJES DE GARANTÍA Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos incluirán la obligación del concesionario de ceder espacios de su programación para transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los niños, las niñas y los adolescentes y a sus familias.
Para ver el texto completo: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006_pr001.html
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Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=105 column=21 /]
Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=105 column=29 /]