CAPITULO III.

DE LOS ATAQUES Y AMENAZAS A SUPERIORES E INFERIORES.

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ARTÍCULO 118. ATAQUE AL SUPERIOR. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un superior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

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ARTÍCULO 119. ATAQUE AL INFERIOR. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que en actos relacionados con el servicio, ataque por vías de hecho a un inferior en grado, antigüedad o categoría, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

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ARTÍCULO 120. AMENAZAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> En cualquiera de las circunstancias descritas en los artículos anteriores, si el agente sólo realiza amenazas de ataque, incurrirá en prisión de tres (3) meses a un (1) año.

Para ver texto completo: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0522_1999.html