CAPITULO V

PARTE CIVIL.

ARTÍCULO 305. CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Aparte tachado INEXEQUIBLE, Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La constitución de parte civil en el proceso penal militar tiene por objeto exclusivo el impulso procesal para contribuir a la búsqueda de la verdad de los hechos. Esta podrá constituirse por el perjudicado con el delito y por intermedio de abogado titulado, desde el momento de la apertura de la investigación hasta antes de que se dicte el auto que señala fecha y hora para la iniciación de la audiencia pública de juzgamiento.

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ARTÍCULO 306. REQUISITOS DE LA DEMANDA DE PARTE CIVIL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La demanda de constitución de parte civil, deberá contener:

1. Nombre, domicilio, identidad de la persona que demanda.

2. Nombre, domicilio, grado e identificación del miembro de la Fuerza Pública procesado.

3. Relación de hechos que se consideren constitutivos del delito.

4. Fundamentos jurídicos de la demanda.

5. Solicitud de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes y presentación de las que se encuentren en su poder.

De no cumplirse los requisitos establecidos en el presente artículo, el juez señalará los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de diez (10) días. Si no lo hiciere, rechazará la demanda.

Contra el auto que inadmite la demanda, procede el recurso de reposición. Contra el auto que la rechaza, procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo. Si el rechazo se produce en la etapa del juicio, será en el efecto suspensivo.

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ARTÍCULO 307. RECHAZO DE LA DEMANDA. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> La demanda sólo podrá ser rechazada en caso de ilegitimidad de personería del demandante.

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ARTÍCULO 308. ACTUACIÓN EN CUADERNO PRINCIPAL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Las pruebas aportadas o solicitadas por la parte civil, formarán parte del cuaderno principal.

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ARTÍCULO 309. FACULTADES DE LA PARTE CIVIL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628sobre su vigencia> Admitida la demanda de parte civil, ésta quedará facultada para solicitar la práctica de pruebas orientadas a demostrar la existencia del hecho punible, la identidad de los autores o partícipes, y su responsabilidad. Podrá igualmente interponer recursos contra las providencias que resuelvan sobre las materias de que trata este artículo.

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ARTÍCULO 310. LIMITACIONES PROCESALES DE LA PARTE CIVIL. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para los efectos del artículo 74 de la Constitución Política, los documentos clasificados o reservados de la Fuerza Pública que se requieran para un proceso penal militar, se llevarán en cuaderno separado y éstos no podrán ser conocidos por la parte civil.