DE LA PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 26. AUTORES Y DETERMINADORES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628sobre su vigencia> El que realice el hecho punible o determine a otro a realizarlo, incurrirá en la pena prevista para el mismo hecho.
ARTÍCULO 27. CÓMPLICES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> El que contribuya a la realización del hecho punible o preste ayuda posterior, cumpliendo promesa anterior, incurrirá en la pena correspondiente al mismo, disminuida de una sexta parte a la mitad.
ARTÍCULO 28. COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628 sobre su vigencia> Las circunstancias personales del autor que agravan la punibilidad y las materiales del hecho, se comunicarán al partícipe que las hubiere conocido.
Las personales que disminuyan o excluyan la punibilidad, sólo se tendrán en cuenta respecto del partícipe en quien concurran o del que hubiere actuado determinado por esas mismas circunstancias.
ARTÍCULO 29. DESISTIMIENTO DE PARTÍCIPES. <Ley derogada por la Ley 1407 de 2010. Ver Art. 628sobre su vigencia> <Inciso CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Cuando varias personas tomen parte en la ejecución de un delito tentado, quedará exento de pena quien de manera libre y voluntaria impida su consumación.