LEY 1887 DE 2018

(abril 23)

Diario Oficial No. 50.573 de 23 de abril de 2018

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 Blog: Es un sitio alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros blogs o páginas web.

 Vlog: Un sitio alojado en la web, generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus publicaciones son audiovisuales.

 Bloguero: Persona que realiza publicaciones de un blog.

 Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las publicaciones que hace son de tipo audiovisual.

 Contenido creativo digital: Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con las siguientes características:

1. Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo.

2. Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de autor.

3. Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios – Creaciones Funcionales de las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

4. Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o herramientas TIC.

5. Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico, videojuegos, contenidos transmediales, realidad virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que cumplan con las características a que se refiere el presente artículo.

 Creador de Contenidos Creativos Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo digital.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El presente proyecto tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la ley;

b) Promover la formalización y generación del trabajo que puedan realizar los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales, a través de las diferentes aplicaciones y plataformas existentes; exaltando que es un oficio que debe ser valorado como cualquier otra profesión;

c) Otorgar incentivos a los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales que con su labor promueven la innovación, el emprendimiento, la educación, el entretenimiento, el control político y el fortalecimiento de la democracia.

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ARTÍCULO 4o. CONDECORACIONES Y ESTÍMULOS PARA BLOGUEROS U OTROS CREADORES DE CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES. Los Ministerios y las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales Conjuntas del Congreso, tendrán el compromiso de escoger anualmente por lo menos a un bloguero u otro creador de contenidos creativos digitales, que se haya destacado en su labor conforme al área afín de la institución, para condecorarlo u otorgarle estímulos, con el objeto de fortalecer y dignificar esta labor tan importante para la sociedad. Estos reconocimientos se llevarán a cabo durante la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales.

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ARTÍCULO 5o. SEMANA NACIONAL DEL BLOG Y OTROS CONTENIDOS CREATIVOS DIGITALES.Establézcase el 31 de agosto como el día del Blog y la cuarta semana de agosto como la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos Digitales, en donde se adelantarán diversas actividades encaminadas al fomento y uso de las diferentes plataformas tecnológicas que permitan la producción y comunicación de contenidos creativos digitales.

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ARTÍCULO 6o. Adiciónese un numeral al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

10. Podrá financiar actividades, campañas y concursos que promuevan la producción y comunicación del blog y otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales.

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ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones realizará las acciones pertinentes para promover la Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales.

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ARTÍCULO 8o. Autorícese al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para transferir a canales públicos nacionales y regionales, el aporte de recursos orientados al fortalecimiento de la producción y emisión de blogs y contenidos creativos digitales en diferentes plataformas, con el objetivo de renovar contenidos y programación orientados a la promoción de la economía digital en la población juvenil de Colombia. El Fontic reglamentará las condiciones para determinar el alcance y monto de las transferencias según su disponibilidad.

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ARTÍCULO 9o. DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

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Tema: [table-cell id=1 row=282 column=22 /]


Año: [table-cell id=1 row=282 column=2 /]


Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=282 column=21 /]


Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=282 column=29 /]