ARTÍCULO 22. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA APLICACIÓN DE MEDIOS CORRECTIVOS. Son situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos, cuando se afecte en menor grado el servicio o la disciplina, las siguientes:

1. El desinterés en el desempeño de las obligaciones, deberes u órdenes de los superiores.

2. El desinterés en conocer al personal subalterno.

3. El descuido en el aseo personal o en la correcta presentación en la persona o en el uniforme.

4. Las manifestaciones de Inconformidad o desaprobación del servicio, las órdenes del mando o de otros militares, así como tolerar dichas expresiones por el personal subalterno.

5. La falta de puntualidad en los actos de servicio y las ausencias injustificadas de los mismos.

6. El irrespeto a los procedimientos que efectúa la Policía Militar.

7. Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos.

8. La inexactitud o desinterés en la tramitación de las reclamaciones o solicitudes.

9. Encauzar la disciplina sin motivo a un subordinado.

10. Excederse en el ejercicio de las atribuciones preventivas.

11. Contraer deudas o acreencias con superiores o subordinados con ánimo de lucro u otro interés.

12. La omisión del saludo y de las formas propias de la cortesía militar en general.

13. Desinterés en el trámite o manejo de documentos a los cuales tenga acceso en razón de su función o cargo.

14. Promover o tomar parte en alteraciones del buen orden que se realicen en el curso de actividades militares.

15. Los altercados entre compañeros.

16. Desautorizar las instrucciones emitidas por cualquier miembro de las Fuerzas Militares que se encuentre de servicio o de guardia.

17. Las apuestas en dinero o especie dentro de los recintos militares.

18. Perturbar la tranquilidad en las instalaciones militares o en actividades del servicio.

19. Causar daños en equipo o material de guerra en cuantía menor a un salario mínimo legal mensual vigente.

20. Hacer uso de medios electrónicos y/o de telecomunicaciones en lugares o actividades en los que no esté autorizado.

21. Llevar de la mano o realizar expresiones o demostraciones eróticas en lugares o eventos no autorizados, a su cónyuge, compañera(o) o amiga(o), portando el uniforme.

22. Utilizar expresiones diminutivas relacionadas con los cargos o grados militares.

23. No informar oportunamente el cumplimiento de las órdenes al superior que las haya impartido.

24. El uso de las prendas de vestuario, equipo y otros elementos de los compañeros, sin la debida autorización.

25. No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.

26. Las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia menor de alguno de los deberes y prohibiciones del militar que se señalen en los manuales y disposiciones que rigen la Institución Militar.

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Tema: [table-cell id=1 row=278 column=22 /]


Año: [table-cell id=1 row=278 column=2 /]


Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=278 column=21 /]


Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=278 column=29 /]