ARTÍCULO 78. FALTAS LEVES. Son faltas leves:

1. Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición.

2. No entregar documentación, material o elementos a su cargo al término de los servicios de régimen interno, permisos, incapacidades, licencias, comisiones, vacaciones, traslado o retiro de la Institución.

3. No informar con inmediatez la ocurrencia de daños, pérdida, descuido, inoperancia, entrega u otra novedad de bienes de propiedad, al servicio o en custodia del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares, diferentes a los enunciados en el numeral 5 del artículo 77 de esta ley.

4. No entregar oportuna y adecuadamente los elementos para el mantenimiento del material y equipo de la Fuerzas Militares.

5. No gestionar o efectuar oportuna y adecuadamente el mantenimiento del material y equipo de las Fuerzas Militares bajo su administración.

6. No usar el uniforme militar en la forma, oportunidades y lugares establecidos en el reglamento.

7. Permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos.

8. No guardar la confidencialidad o discreción impuestos, diferentes a asuntos relacionados con el servicio.

9. Hacer reclamos infundados o inducir a realizarlos.

10. Omitir la imposición de medidas correctivas o el otorgamiento de estímulos, o hacerlo con parcialidad.

11. No dar cumplimiento a los medios correctivos impuestos.

12. La reiteración de situaciones que hubieren dado lugar a la aplicación de medios correctivos dentro de los cuatro meses siguientes a su imposición.

13. No cumplir dentro de los términos legales, los procedimientos disciplinarios o administrativos por pérdida o daño de bienes de propiedad, al servicio o a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas y las Fuerzas Militares.

14. No llevar al día los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal, o dejar de anotar en ellos los reconocimientos o estímulos conferidos y las sanciones impuestas.

15. No evaluar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en la norma respectiva, o hacerlo con parcialidad.

16. No acudir en ayuda del subordinado cuando, para efectos de bienestar, sea necesaria la intervención de su jefe.

17. Demandar explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden, reconvención u observación.

18. Incumplir normas y órdenes de Policía Militar.

19. La inobservancia del instructor o profesor en el cumplimiento de sus deberes académicos, siempre que no sea aplicable el reglamento de escuela o centro de formación o capacitación.

20. La falta de puntualidad en la asistencia a clases o instrucciones, así como el no cumplimiento de tareas académicas con la oportunidad ordenada, siempre que no sea aplicable el reglamento de escuela o centro de formación o capacitación.

Para ver el texto completo: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1862_2017_pr001.html