TÍTULO VI.

DE LA PUBLICIDAD.

CAPÍTULO ÚNICO.

DE LA PUBLICIDAD.

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ARTÍCULO 29. FUERZA VINCULANTE. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.

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ARTÍCULO 30. PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD. Está prohibida la publicidad engañosa.

El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.

Para ver el texto completo: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html

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Año: [table-cell id=1 row=147 column=2 /]


Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=147 column=21 /]


Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=147 column=29 /]