Colombia – PL ADICIONA UN ARTÍCULO AL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR EL ACOSO SEXUAL EN EL ESPACIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO CASTIGA A QUIEN “SIN MEDIAR CONSENTIMIENTO, ACOSE, ASEDIE FÍSICA O VERBALMENTE, REALICE EXHIBICIONISMO, TOCAMIENTOS O FILMACIONES CON CONNOTACIÓN SEXUAL INEQUÍVOCA O CONTENIDO SEXUAL EXPLÍCITO, CONTRA UNA PERSONA”. ESTABLECE PENAS DE UNO A TRES AÑOS DE PRISIÓN (No. 249/22 CÁMARA) – 2022
CELE2024-06-06T17:09:42-03:00
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