PROYECTO DE LEY NÚMERO 039 DE 2019 CÁMARA

por medio del cual se establecen condiciones de transparencia y acceso a la información de la actividad congresional.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El presente proyecto tiene como objeto fortalecer el acceso ciudadano en condiciones de oportunidad y transparencia a la información producida en el Congreso de la República.

Artículo 2°. En los aspectos no regulados explícitamente en el presente proyecto de ley el acceso a la información se regirá de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley 1581 de 2002 y aquellas que la reformen o sustituyan.

Artículo 3°. En los portales o ciales del Congreso de la República, tanto en Cámara como en Senado se dispondrá de un enlace permanente en el portal de inicio que permita el acceso a la actividad congresional individual de los respectivos congresistas; la información será presentada de forma individualizada y será actualizada de forma

semanal y deberá poder ser consultada en todo momento.

En cada per l deberá ser posible consultar, como mínimo, las siguientes actividades:

  1. a)  Registros de asistencia a las sesiones de comisión y plenarias
  2. b)  Excusas presentadas
  3. c)  Per l del congresista vinculado a los datos reportados en el Sigep
  4. d)  Declaración de impedimentos y con ictos de intereses
  5. e)  Proposiciones presentadas en el transcurso de los debates
  6. f)  Sentido del voto en debates de proyectos de ley
  7. g)  proposiciones presentadas en plenaria

Artículo 4°. El Congreso de la República a partir de la vigencia de la presente ley iniciará la formulación de un inventario de todas las actuaciones que ejecuta el Congreso de la República en el marco de la Ley 5a de 1992 para ser reportadas al público de forma continua y con acceso permanente en un término que no excederá los dos años a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 5°. Para la elaboración del inventario de los datos a hacer públicos se mantendrán las exclusiones contenidas en el artículo 2° de la Ley 1581 de 2012.

Artículo 6°. El formato en el que se provee la información debe ser abierto de forma tal que el acceso al contenido no se encuentre limitado por el licenciamiento de un software especí co o la titularidad del mismo.

Artículo 7°. El acceso a la información no dependerá de registros, tarifas límites de uso o ninguna otra barrera técnica o administrativa en el acceso o uso de los mismos.

Artículo 8°. Las actualizaciones en la actividad congresional se reportarán al portal en un término no superior a 5 días corrientes, contados a partir de la fecha en la que se generó la actuación.

Artículo 9°. La obstrucción activa o a causa de la omisión del deber funcional de forma dolosa o culposa del ujo continuo y veraz de la información emitida por el Congreso hacia la ciudadanía constituye una falta disciplinaria grave en los términos de la Ley 734 de 2002, o la que haga sus veces.

Artículo 10. Para el cumplimiento de la presente ley se podrá emplear cualquier tecnología existente o futura que garantice el acceso continuo, permanente y sin restricción a la información producida por el Congreso de la República.

Para la puesta a disposición del público de los datos existentes se dispondrá de un término de 2 meses. En cualquier caso la implementación de esta ley no podrá exceder el término de los seis meses, contados a partir de su vigencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY NÚMERO 039 DE 2019 CÁMARA

por medio del cual se establecen condiciones de transparencia y acceso a la información de la actividad congresional.

En los últimos años las principales economías del mundo han avanzado en el reconocimiento de los datos como elemento central para la adaptación a la cuarta revolución industrial y para el apalancamiento del crecimiento económico. En Colombia, hasta la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país, no se había reconocido de manera explícita la importancia de los datos como activo para generar valor social y económico. Sin embargo, desde hace aproximadamente veinte años se identi có la necesidad de emplear las tecnologías de la información y las comunicaciones para aumentar la e ciencia en el desarrollo de los procesos y la gestión gubernamental1.

ANTECEDENTES

La regulación en torno al acceso a los datos públicos se agrupa en cinco regímenes, según el tema regulado por cada una, así: (i) protección de derechos, esto es, límites y garantías que deben desplegarse para el tratamiento de datos personales y privados; (ii) transparencia y datos abiertos, que corresponde a la publicidad de las actuaciones de las entidades públicas, el derecho de acceso a la información pública y la necesidad de divulgación activa; (iii) acceso e interoperabilidad, que de ne condiciones mínimas para que las entidades públicas y privadas que desarrollan funciones públicas establezcan mecanismos para permitir el uso de datos entre sí; (iv) e ciencia administrativa, es decir, la gestión de los documentos generados por las entidades públicas y las privadas que prestan funciones públicas, así como aumento de la generación de documentos digitales para eliminar los soportes en papel y disminuir los trámites solicitados al ciudadano, y (v) reportes de información, que corresponde a los reportes de datos que las entidades privadas, la academia y los ciudadanos deben suministrar periódicamente a las entidades públicas en el marco de sus competencias, a los particulares que desarrollan funciones públicas, así como aquellos que las entidades públicas deben realizar.

Desde 1997 se reconoce en Colombia que las TIC aumentan la e ciencia de la administración pública y facilitan la provisión de servicios gubernamentales. A mediados de la década del 2000, el cambio de paradigma de servicios centrados en el Gobierno a servicios centrados en el ciudadano da lugar al concepto de Gobierno Electrónico como estrategia que emplean las TIC, para generar bene cios sociales (OCDE, 2009).

En 2003, mediante el Documento Conpes 3248 Renovación de la Administración Pública, se establecieron los lineamientos para adecuar la administración pública y fortalecer su capacidad de gestión y desempeño en el cumplimiento de sus funciones.

En 2010, mediante el Documento Conpes 3650 Importancia Estratégica de la Estrategia de Gobierno en Línea, se resaltó la necesidad de que las entidades públicas asumieran la responsabilidad de cumplir los lineamientos previstos en el Decreto 1151 de 2008.

Finalmente, en 2018 se presentó el Conpes 3920 que contiene la política nacional de explotación de datos.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto busca aterrizar a nivel congresional la política de datos abiertos a través de la incorporación de líneas guías de política pública, basadas en los aportes de la Sunlight Foundation.

A continuación se listan algunos de los principios que orientan el presente proyecto de ley:

El primero es la disponibilidad de la información y la oportunidad en el acceso al mismo, de forma tal que los datos se entreguen de la manera más completa posible. Basado en la idea de desarrollar una dimensión activa del derecho al habeas data.

El punto de partida es la normatividad existente, de forma concreta la Ley 1581 de 2002 como que establece los parámetros de respeto y las medidas protectoras alrededor del acceso a la información, adicionando a través de la presente ley estándares de calidad alrededor de la información generada por el Congreso.

Uno de los mandatos contenidos en la ley busca superar la noción tradicional de la libertad de información como una prerrogativa rogada, estableciendo una relación proactiva de la administración hacia el ciudadano e incorporando la permanente disponibilidad de la misma como prerrogativa del ciudadano acercando los medios digitales a la ciudadanía como una manera de profundizar los principios y libertades democráticas.

Esta iniciativa se complementa a través de la exigencia de formatos abiertos, garantizando la libertad en acceso y uso desde la perspectiva técnica sin restricciones vinculadas a procesos de licenciamiento, reutilización o sujeta a derechos de autor, a pesar de que sería conveniente garantizar la disponibilidad de la meta data, los pormenores técnicos no pueden ni deben ser integrados a una herramienta rígida como la ley, es por esto que se conserva en el marco de la potestad genérica reglamentaria para complementar lo no previsto.

Así uno de los requerimientos técnicos para pleno acceso por parte de terceras personas como el desarrollo de Application Programming Interfaces (APIS), es uno de los componentes técnicos pendientes del proyecto, que espera sea optimizado a través de su regulación, permitiendo la localización de los datos a través de motores de búsquedas corrientes. Esto no solo busca optimizar los procesos de colección de la información sino que busca hacer el proceso más amigable con los ciberusuarios.

Al asignar la entrega de la información de forma continua, se instaura tácitamente como autoridad de supervisión la Procuraduría General de la Nación, la existencia de esta autoridad busca brindar garantía de provisión continua y completa de la información generada por el legislador, facilitando el control ciudadano.