PROYECTO DE LEY 230 DE 2013 SENADO
por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013.
El Congreso de la República
Visto el texto del ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que obra en el disco compacto (CD) que antecede es copia fiel y completa del ¿Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
Alejandra Valencia Gartner,
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados,
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, firmado en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013.
- INTRODUCCIÓN
Corea del Sur ha sido un actor importante en la economía mundial; entre 2000-2007 el PIB registró una tasa media de crecimiento de 5,2%, por encima del promedio mundial (3,2%). Dada la fortaleza de su estructura productiva, Corea del Sur reaccionó rápidamente para salir de la crisis; en 2010 el PIB creció 6,3% y en 2011 lo hizo en 3,6%, mientras que el promedio mundial era de 4% y 2,8%, respectivamente. Las estimaciones del FMI ind ican que Corea del Sur cerrará con crecimiento de 2,7% el 2012, mientras que para la economía mundial se espera una tasa de 2,5%.
En general, esa rápida recuperación se logró sin recurrir a medidas comerciales restrictivas; por el contrario, en medio de la falta de avances en las negociaciones comerciales multilaterales, Corea ha abierto aún más su mercado al comercio internacional. Es así como ha concertado importantes acuerdos bilaterales de libre comercio con los Estados Unidos y la Unión Europea, y sigue siendo una de las economías más abiertas del mundo, exceptuando tal vez la cuestión de la entrada de inversión extranjera directa (IED)[1][1].
Corea ha mantenido su apoyo y compromiso con la liberalización y el fortalecimiento del sistema multilateral de comercio y la conclusión satisfactoria de las negociaciones de la Ronda de Doha. También, ha proseguido activamente la política de suscribir acuerdos de libre comercio amplios con sus principales interlocutores comerciales o con grupos regionales (por ejemplo, la ASEAN, la India, la UE, el Perú y los Estados Unidos), y continúa negociando o tiene previsto negociar acuerdos de libre comercio con otros grandes bloques económicos y con economías emergentes. Esos acuerdos, que abarcan, mercancías, servicios e inversiones, se consideran un catalizador para la reforma de la economía y el aumento de la competitividad a través de una mayor liberalización y desregulación en determinados sectores.[2][2]
En 2011, Corea del Sur se ubicó en el 16° lugar entre los países con el PIB más alto (US$1.116 billones); representó el 1,6% del total del PIB mundial y el 20% del PIB de América Latina.
El comercio bilateral entre Colombia y Corea del Sur mostró un creciente dinamismo en la última década. Pasó de 414,1 millones de dólares en 2003 a1.624,1 millones de dólares en 2012. Eso significó que el comercio entre ambas naciones se multiplicó aproximadamente cuatro veces en tan sólo una década, con incrementos anuales en dicho período, tanto en las importaciones como en las exportaciones bilaterales.
Las exportaciones colombianas hacia ese mercado en la última década pasaron de US$76,3 millones de dólares en 2003 a US$336,0 millones de dólares en 2012. Es decir que las ventas de productos colombianos a ese mercado aumentaron 4,4 veces en dicho período.
Corea del Sur había sido tradicionalmente el tercer socio comercial más importante de Colombia en la región de Asia-Pacífico detrás de China y Japón. Sin embargo, en 2012, ocupó el sexto lugar detrás de China, India, Singapur, Hong Kong y Japón, explicado en parte por mayores exportaciones de petróleo y derivados de petróleo a Singapur, y petróleo a India y Hong Kong.
En materia de inversión, es de resaltar el crecimiento de la inversión coreana en Colombia, cuyo acumulado alcanzaba los US$14,7 millones de dólares en 2000. En el período 2000-tercer trimestre 2012, los flujos de inversión extranjera que llegaron a Colombia originarios de Cora del Sur, sumaron US$64,3 millones de dólares, monto que representó el 0,2% de la inversión total acumulada en nuestro país en ese período, sin incluir la inversión en el sector petrolero ni reinversión de utilidades. Dicha inversión fue dirigida en un 98% al sector comercial. Con este monto, Corea es el segundo inversionista de la región asiática en Colombia detrás de Japón y el tercero si lo medimos frente a las inversiones de Australia en nuestro país.
Este ALC con Corea del Sur no es una iniciativa aislada, sino que nace dentro del objetivo de lograr un ¿Crecimiento alto y sostenido: la condición para un desarrollo con equidad¿, que parte de una estrategia adoptada por el país desde comienzos de la década de los noventa, tendencia acentuada en los últimos años y soportada en los Planes de Desarrollo.
Este acuerdo, como parte fun damental de esa internacionalización, es una oportunidad adicional para alcanzar el objetivo de aumentar las exportaciones colombianas, diversificar los mercados de exportación, incrementar la inversión extranjera directa en sectores no sólo minero-energéticos sino en sectores productivos, y fomentar la cooperación en sectores estratégicos. Todo ello, con miras a generar empleos y buscar el mejoramiento de la productividad y competitividad de la economía colombiana.
El ALC que se presenta a consideración del Congreso, le permite a Colombia condiciones de acceso similares a las de algunos de sus competidores en la región, tales como Chile y Perú, y de otras regiones como: Singapur, los países de EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) y ASEAN (Brunei, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Vietnam), India, la Unión Europea y los Estados Unidos, con los cuales Corea del Sur ha suscrito acuerdos de libre comercio.
En términos generales, el acuerdo de libre comercio con Corea del Sur permitirá que los sectores agropecuarios y agroindustriales mejoren sus oportunidades de acceso en virtud de las condiciones preferenciales que ese país acordó otorgar a Colombia. A pesar que estos sectores son muy protegidos allá, se logró incluir en la negociación productos de nuestro interés comercial como frutas, flores, lácteos, hortalizas, carnes de res, cerdo y aves, entre muchos otros.
De otro lado, el acuerdo permitirá el ingreso inmediato sin arancel del 98% de las líneas arancelarias que clasifican los bienes industriales y en 5 años se desgravará el 100% de las ventas de bienes industriales efectuadas al mercado coreano. Este resultado permitirá a los exportadores colombianos aprovechar este mercado para incrementar sus ventas en sectores específicos (cueros y sus manufacturas; medicamentos, productos de belleza, agroquímicos, entre otros) y para estimular aquellas con potencial exportador que han sido identificadas por tener una ventaja comparativa revelada, en las cuales algunos países latinoamericanos han logrado penetrar el mercado coreano y los exportadores colombianos aún no.
De igual manera, es relevante mencionar que en el tema de la cooperación el Acuerdo generará oportunidades para el fortalecimiento comercial y aprovechamiento del Acuerdo, lo que beneficiará a varios sectores de la economía nacional, como agricultura, pesca y acuicultura, silvicultura, transporte marítimo, tecnologías de la información y las comunicaciones, energía y recursos minerales.
De otro lado, este acuerdo se constituye en un avance en el estrechamiento de relaciones con esa región, al ser este el primero con un país asiático. En el marco de la estrategia de inserción de Colombia en la región de Asia, uno de los objetivos es el ingreso al Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico, (APEC, por sus siglas en inglés) y Corea como miembro del mismo se convertirá en un aliado importante al momento de tomar la decisión de ampliar sus miembros.
- OBJETO DE LA LEY
- a) Estrategia de Colombia en la economía globalizada
La integración de las economías y su creciente internacionalización son fenómenos en los cuales Colombia es protagonista activo. Este accionar no es nuevo, hace parte de una estrategia adoptada por el país desde comienzos de la década de los noventa, tendencia acentuada en los últimos años y soportada en los Planes de Desarrollo.
En 1991, Colombia tenía acuerdos comerciales con países que representaban el 0,5% del PIB mundial y un acceso a una población de 60 millones. En el año 2002, sólo se contaba con acuerdos comerciales profundos con los países de la Comunidad Andina (CAN), con México y Venezuela (G3); es decir, con apenas cinco de nuestros principales socios comerciales.
En el desarrollo de la política de internacionalización se concluyeron los siguientes acuerdos: Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Estados Partes del Mercosur y los Países Miembros de la Comunidad Andina (vigente desde el 2005); Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile (Protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993), fue suscrito el 27 de noviembre de 2006 y entró en vigor el 8 de mayo de 2009.
El Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo Norte Centroamericano) se firmó el 9 de agosto de 2007; con Guatemala entró en vigor el 12 de noviembre de 2009, con El Salvador el 1° de febrero de 2010 y con Honduras el 27 de marzo de 2010.
El TLC con Canadá está vigente desde el 15 de agosto de 2011.
De otro lado, el primero de julio de 2011 entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y dos de los países miembros de la Asociación Europeade Libre Comercio -AELC- o EFTA, Suiza y Liechtenstein. Si bien la negociación se desarrolló en conjunto con los cuatro Estados miembros de la AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia), la puesta en marcha del Acuerdo exige la ratificación por parte del Parlamento de cada país. Esta condición ha generado avances diferentes en cada país. Suiza ratificó el Acuerdo el 29 de octubre y Liechtenstein el 26 de noviembre de 2009, y Noruega e Islandia aún no han comenzado el procedimiento, por lo que para esos dos países el Acuerdo entrará en vigor después de que se notifique a Colombia la culminación del proceso de ratificación.
El Acuerdo comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América entró en vigor el 15 de mayo de 2012.
Luego de desarrollar una ambiciosa agenda de negociaciones; Colombia ha celebrado acuerdos de libre comercio con países que participaron del 32,3% del PIB mundial, garantizando acceso a 850 millones de personas. El acuerdo con la Unión Europea, incrementará la participación de nuestros socios al 56% del PIB global y nos brindará acceso a 1.350 millones de personas.
El acuerdo de libre comercio con Corea del Sur, incrementará nuestro acceso a 49,8 millones de habitantes. Además, en 2011, Corea del Sur se ubicó en el 16º lugar entre los países con el PIB más alto (US$1.116 billones); representó el 1,6% del total del PIB mundial y el 20% del PIB de América Latina.
Sin embargo, el hecho de tener la posibilidad de ampliar la frontera en población y economías, no garantiza per se una diversificación inmediata de la oferta exportable; pues se requieren adecuaciones institucionales, infraestructura y mayor productividad de la economía.
La estrategia que comprende la política de internacionalización de la economía debe ser complementada con una política de desarrollo empresarial que facilite instrumentos efectivos con el fin de generar una economía más diversificada.
En ese sentido, la Política de Desarrollo Empresarial de Colombia cuenta con Programas como Transformación Productiva (PTP) que busca a través de alianzas público-privadas fortalecer el aparato productivo de Colombia, aprovechar las oportunidades que surgen de los Acuerdos Comerciales y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida. En general, busca elevar la competitividad y productividad de la economía nacional.
En la actualidad, el PTP en el sector manufacturero incluye la industria editorial y de la comunicación gráfica; Sistema de moda; industria de autopartes y vehículos; cosméticos y aseo; metalmecánico y siderúrgico. En el sector agro se incluye el sector de chocolatería, confitería y materias primas; carne bovina; palma, aceites, grasas, vegetales y biocombustibles; camaronicultura; lácteos; hortofrutícola. En Servicios se incluye la tercerización de procesos de negocios BPO&O; software y tecnologías de la información; turismo de salud; turismo de naturaleza; energía eléctrica, bienes y servicios conexos.
Así mismo, se ha fortalecido a Proexport con el fin de brindar apoyo a los empresarios en la promoción de la producción colombiana en el exterior mediante ruedas de negocios en los principales mercados del mundo, de tal forma que se abran de manera sostenida oportunidades de mercado a la producción colombiana, al igual que promocionar al país como un destino seguro de inversión. Incluso, se ha fortalecido la presencia institucional de Proexport en países de Asia, entre ellos en Corea del Sur.
De otra parte, un ambiente macroeconómico positivo, con variedad de acuerdos comerciales y una política de desarrollo empresarial activa, genera un entorno favorable para incrementar la inversión nacional y extranjera y fomentar el turismo nacional. En 2011, la Inversión Extranjera Directa (IED) en el país fue de US$13.604 millones (4% del PIB), para un aumento de 101,9% con respecto al 2010. Este es el valor histórico más alto de IED presentado en Colombia. Al tercer trimestre de 2012, la IED en Colombia alcanzó los US$11.825,0 millones de dólares, monto que representó un incremento del 11,0% con respecto a igual período de 2011.
- b) Plan Nacional de Desarrollo
En el Plan de Desarrollo 2006-2010 ¿Estado comunitario: desarrollo para todos¿, en el Capítulo 4, ¿Crecimiento alto y sostenido: la condición para un desarrollo con equidad¿ se despliega la estrategia del gobierno en materia de acuerdos internacionales.
Dentro del componente de Inserción internacional y facilitación del comercio, la estrategia de integración económica es fundamental. Se afirma que la suscripción de acuerdos comerciales de última generación propicia un ambiente estable en lo jurídico, que permite aumentar la actividad comercial y de inversión, tanto nacional como extranjera.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ¿Prosperidad para Todos¿, en el Capítulo VII ¿Soportes transversales de la prosperidad democrática¿ en el literal b) sobre la Relevancia Internacional, se enuncia la inserción productiva en los mercados internacionales, y dentro de esta se definen los lineamientos estratégicos respectivos, uno de los cuales es la negociación, implementación y administración de acuerdos comerciales internacionales.
Se menciona así mismo que la implementación de esta estrategia permitirá la remoción de las barreras arancelarias y no arancelarias que enfrentan los exportadores colombianos, y la integración a cadenas internacionales de valor. Igualmente, menciona la importancia de definir reglas claras con socios prioritarios en aspectos conexos al comercio de bienes y servicios, para fomentar y facilitar los intercambios. Para lograr este objetivo el Gobierno nacional, a través del Consejo Superior de Comercio Exterior, priorizará los mercados objetivo para la negociación de acuerdos comerciales. Sin embargo, en el caso de Corea del Sur, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su sesión 75 de noviembre de 2004, había incluido a esta nación en el listado de socios prioritarios en la ¿Agenda para la Integración Dinámica de Colombia en el Mundo¿.
También menciona el Plan Nacional de Desarrollo que en el esfuerzo por diversificar los destinos de exportación será fundamental desarrollar la estrategia para el Asia-Pacífico coordinada por la Cancillería y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En el marco de esta estrategia para el Asia-Pacífico se mantendrá el objetivo de buscar ingreso de nuestro país a la Asociación de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). La República de Corea es uno de los países de esa región miembro de APEC, y aunque funcionarios del alto Gobierno han expresado el apoyo a Colombia en este objetivo, conviene buscar mecanismos para ampliar las relaciones económicas bilaterales.
Otro de los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, es el de afianzar las relaciones geoestratégicas que ayuden a impulsar la integración y el desarrollo. Bajo este punto, se considera que la diversificación geográfica y temática marcará la pauta, buscando nuevos socios y aliados, y nuevas oportunidades para los empresarios y ciudadanos colombianos. En este punto, el objetivo es afianzar las relaciones bilaterales con regiones poco exploradas hasta el momento, buscando mejorar el acercamiento político y el acceso comercial, de inversión con nuevos países y mercados. Es en este sentido, es necesario el desarrollo de una estrategia de inserción en Asia-Pacífico (como actor estratégico a nivel mundial). En este contexto, Corea del Sur es un país dinámico y con una alta proyección en el mundo, en cuanto a desarrollo económico y comercial se refiere.
Plan Estratégico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El Plan Estratégico Sectorial ¿ PES 2011 -2014, identificó los siguientes ejes que sustentan el acuerdo con la Unión Europea:
- i) Internacionalización de la economía, con el objetivo de aumentar y diversificar el comercio exterior de bienes y servicios y los flujos de inversión extranjera directa;
- ii) Desarrollo empresarial, orientado a generar un ambiente propicio para que Colombia pueda fortalecer su estructura productiva de bienes y servicios, que la convierta en competitiva e innovadora, y que además contribuya a la generación de empleos formales y sostenibles; y
iii) Colombia destino Turístico de Clase Mundial, mediante el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la competitividad regional.
III. IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIÓN
- a) Importancia económica de Corea del Sur
Corea del Sur ha sido un actor importante en la economía mundial; entre 2000-2007 el PIB registró una tasa media de crecimiento de 5,2%, por encima del promedio mundial (3,2%). A partir de 2008, el impacto de la crisis mundial se manifestó en una desaceleración de su economía, sin observarse variaciones negativas; el mínimo porcentaje fue de 0,3% en 2009, momento en el cual el PIB mundial registraba una tasa de -2,2% (FMI, oct/12).
Dada la fortaleza de su estructura productiva, Corea del Sur reaccionó rápidamente para salir de la crisis; en 2010 el PIB creció 6,3% y en 2011 lo hizo en 3,6%, mientras que el promedio mundial era de 4 y 2,8%, respectivamente. Las estimaciones del FMI indican que Corea del Sur cerrará con crecimiento de 2,7% el 2012, mientras que para la economía mundial se espera una tasa de 2,5%.
Colombia y Corea
PIB per cápita a precios de paridad Var% del PIB real
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Fuente: para PIB el FMI. Para exportaciones, OMC-DANE.
En 2011, Corea del Sur se ubicó en el 16º lugar entre los países con el PIB más alto (US$1.116 billones); representó el 1,6% del total del PIB mundial y el 20% del PIB de América Latina. El PIB de Corea fue 3,4 veces del obtenido por Colombia (US$328,4 billones).
Corea del Sur es una economía abierta; en 2011, el comercio total de bienes (exportaciones + importaciones) representaron el 96% del PIB, mientras que en Colombia la participación llega a 34% del PIB. Además, es un gran importador de servicios; en 2011 las compras externas fueron cercanas a US$98 mil millones, más de 10 veces de lo importado por Colombia (cerca de US$9 mil mi llones).
En 2011, las exportaciones de Corea fueron US$555.214 millones para un crecimiento de 19%. Las importaciones de Corea (US$524.413 millones) crecieron 23,4% y fueron 9,6 veces mayores que las efectuadas por Colombia en dicho año.
Comercio exterior de Corea del Sur
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Fuente: OMC.
Es un mercado importante con gran capacidad de compra; en 2011, las importaciones de bienes de Corea del mundo fueron US$524.413 millones, con lo cual se ubicó en el noveno lugar y su monto corresponde a cerca de 9 veces las compras que realiza Colombia (US$54.675 millones). En términos per cápita, las importaciones coreanas de bienes ascendieron a US$10.701 mientras en Colombia se ubicaron en US$1.187, en 2011.
Inversión directa en el país y en el exterior
USD millones
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Fuente: Unctad.
Corea también se destaca en el campo de la inversión directa. A Partir de 2005 su estrategia se dirigió hacia el exterior, la cual pasó de US$6.366 millones en 2005 a US$20.355 millones en 2011, correspondiente a 1,3% de la inversión mundial en el exterior; mientras tanto, la atracción de inversión al interior se mantuvo en un promedio de US$6.235 millones, equivalente a 0,3% del total mundial, con un máximo de US$8.511 millones en 2010.
Estructuras comerciales de la República de Corea y Colombia
Las canastas importadora y exportadora de Corea y Colombia son complementarias. Mientras Corea es principalmente exportador de productos industriales (el 88% del total), Colombia es importador de este tipo de mercancías (16,7% del total). Por su parte, en 2011 Colombia exportó el 70,9% en productos minero-energéticos y Corea del Sur el 10,8%.
En los últimos tres años, se mantuvo esta composición, con un ligero incremento en productos minero-energéticos en la canasta coreana; pasaron de 7,7% en 2009 a 10,8% en 2011, al pasar de US$27.834 millones a US$59.820 millones en estos dos años, equivalente a un crecimiento del 47% promedio anual. El ritmo de crecimiento del resto de productos fue muy similar al del total, en promedio del 23% promedio anual. Sobresalen los industriales que redujeron ligeramente su participación de 91,1 a 88%, aunque en valores crecieron 21%.
Por socios comerciales, Corea del Sur registra una relativa concentración en sus exportaciones, en términos de destinos, puesto que la participación de los principales fue cercana al 63% en 2011. Sobresalieron algunos vecinos (China, Japón, Hong Kong, Singapur, Indonesia, Vietnam, Taiwán e India) hacia donde dirigió el 51% del valor exportado.
Corea del Sur: participación de los 10 principales productos en:
Exportaciones Importaciones
Miles de dólares
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Fuente: Comtrade-Wits. Cálculos OEE.
En cuanto a las importaciones, se observó un comportamiento similar; los productos minero-energéticos aumentaron su participación en las compras totales de Corea del Sur, al pasar de 32,2 a 38,3%, en estos tres años; de un US$103.907 millones en 2009 ascendió a US$200.958,6 millones en 2011, es decir que crecieron a una tasa de 39% promedio anual. Los productos restantes también crecieron al mismo ritmo del total de importaciones (27% promedio anual). De estos, los industriales redujeron ligeramente su participación de 62,5 a 56,4%, a pesar de que crecieron 21% en valores.
En cuanto los socios comerciales, también se observa concentración en el origen de las importaciones; los 10 primeros países representaron el 66,6% del total de importaciones, entre los cuales sobresalieron China, Japón e Indonesia, que en su conjunto representaron el 35% del total de compras; sólo China fue el 18%. Corea del Sur compró a 225 países en 2011 y América Latina participó con cerca del 3,6% de sus importaciones.
Colombia: participación de los 10 principales productos en:
Exportaciones Importaciones
Miles de dólares
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Fuente: DANE. Cálculos OEE.
En cuanto a Colombia, se observa mayor concentración de las exportaciones puesto que los diez primeros productos sobrepasan el 75% de las exportaciones, de los cuales, 7 productos son minero-energéticos que participaron con el 69,2% del total exportado en 2011. De los restantes, dos son agrícolas (café y banano) y uno es agroindustrial (azúcar).
En importaciones, los diez primeros productos contribuyen con el 22,5% del total de compras del país. De estos, dos son minero-energéticos y participaron con el 6,7%. Los restantes siete productos fueron industriales y correspondieron 15,6% del total importado por Colombia.
Por socios comerciales, los principales países son Estados Unidos, la Unión Europea y América Latina. De estos en 2011, hacia Estados Unidos se dirigió el 38% de las exportaciones y fue el origen del 25% de las importaciones.
- b) Relaciones bilaterales entre la República de Corea y Colombia
Corea no es de los principales mercados de destino para Colombia; entre el 2009-2012, representó el 0,6% de las exportaciones totales de Colombia y el 2,2% de las importaciones del país. La balanza es deficitaria y en el 2012 registró su mayor valor (-US$864 millones), explicado por unas exportaciones (US$336 millones) inferiores a las importaciones – FOB (US$1.200 millones).
- i) Comercio de Colombia con Corea del Sur
Millones US$ FOB
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Fuente: DANE-DIAN. Cálculos OEE Mincomercio.
En cuanto a las exportaciones colombianas, en el 2012 se observó una recuperación del ritmo de crecimiento de las ventas hacia Corea (21,7%), luego de la caída registrada en 2011 (-25,9%). Las ventas de carbón explicaron este comportamiento, las cuales ascendieron a US$174,8 millones, equivalentes a un crecimiento de 1.911% y una participación del 52% de las exportaciones colombianas a ese mercado. Le siguieron en importancia, el café, el ferroníquel y productos metalúrgicos (desperdicios de cobre, aluminio, hierro y acero). Estos tres grupos de productos representaron el 40,2% de las ventas totales hacia Corea del Sur.
A continuación se presentan los principales productos exportados, por partida arancelaria.
Principales productos exportados por Colombia a Corea del Sur
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En el caso de las importaciones originarias de Corea, sobresalieron las de productos de la industria automotriz (US$570,6 millones), que representaron el 40% del total, seguida por maquinaria y equipo (22,8% del total), química básica (19,4%) y productos de la metalurgia (7,4%).
A continuación se presentan los principales productos importados, por partida arancelaria.
Principales productos importados por Colombia de Corea del Sur
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Comercio bilateral de Colombia con la Corea del Sur, por intensidad tecnológica
Según la clasificación por intensidad tecnológica, la composición de las exportaciones de Colombia a Corea indica una concentración en bienes primarios, que corresponden al 71% del total de ventas a dicho país. Le siguen en importancia, manufacturas de media tecnología y las basadas en recursos naturales.
Exportaciones por intensidad tecnológica (participación %)
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Fuente: Dian-Dane. Cálculos OEE Mincomercio
Por su parte, las importaciones originarias de Corea del Sur, principalmente corresponden a productos de media tecnología, que participan con el 75% del total de compras. Le siguen algunos productos manufacturados de baja tecnología, alta y basados en recursos naturales, que en conjunto participan con el 25% del total.
Importaciones por intensidad tecnológica (participación %)
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Fuente: Dian-Dane. Cálculos OEE Mincomercio.
- ii) Inversión directa bilateral
Durante 2011, la Inversión Extranjera Directa (IED) de Corea del Sur en Colombia (sin incluir el sector petróleo y la reinversión de utilidades) ascendió a US$2,7 millones, superior en 104,6% a la registrada el año anterior cuando sólo fue US$1,3 millones.
Flujo neto de inversión extranjera directa de Corea en Colombia
Millones de dólares
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Fuente: Balanza de Pagos, Banco de la República.
En el acumulado 2000-2011, los flujos de inversión extranjera que llegaron a Colombia originarios de Corea del Sur, alcanzaron US$57,5 millones, el 0,1% de la inversión total acumulada de Colombia.
Por sectores, de acuerdo con los registros de inversión extranjera en Colombia, se destaca comercio, hacia el cual se han dirigido la may oría de los recursos de Corea del Sur.
Registros de Inversión Extranjera de Corea del Sur en Colombia
Acumulado 2001 a 2011 por sector
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Fuente: Banco de la República.
Por otro lado, no existe inversión directa de Colombia en Corea del Sur.
iii) Turismo
Turismo receptor:
Según cifras de la Organización Mundial del Turismo en 2011 arribaron a Corea del Sur 9,8 millones de visitantes, siendo el séptimo país receptor de turistas de Asia después de China, Hong Kong, Macao, Malasia, Singapur y Tailandia. A nivel mundial se ubica entre los 25 principales países receptores de viajeros, entre los primeros 15 en gasto turístico y entre los primeros 22 países que más ingresos recibieron por turismo.
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Fuente: OMT.
Turismo emisor:
De acuerdo con Proexport, en 2010 Corea del Sur se ubicó entre los quince principales países emisores de turistas con cerca de 11 millones de salidas al exterior. De este total el 69,5% tuvo como destino China (31%), Japón (11%), Tailandia (7%), Hong Kong (7%), Filipinas (7%) y EE.UU (6%). Según Euromonitor International para los próximos cinco años se espera un crecimiento del 5%.
Del total de salidas en 2011 cerca del 75% fueron viajes vacacionales y más del 20% de negocios. Igualmente de acuerdo con esta Entidad, el 35,7% viaja en Tours Organizados, el 15,4% con amigos, el 13,5% son personas solas, el 12,5% en pareja, el 11% en familia y 6% son mochileros.
Llegadas a Colombia:
En 2012 (5.228) se registró un crecimiento de 31,6% con respecto a 2011 (3.973) en la llegada de viajeros extranjeros residentes en Corea del Sur, lo que representó 0,3% del total de llegadas.
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Fuente: Migración Colombia. Cálculo OEE.
El principal motivo de viaje de surcoreanos que visitaron el país en 2012 fueron los relacionados con negocios y trabajo y los principales destinos reportados fueron Bogotá (83,8%), Antioquia (5,4%) y Valle del Cauca (2,8%).
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Fuente: Migración Colombia. Cálculos OEE.
- c) Reto competidores
Corea del Sur tiene en vigencia ocho acuerdos de libre comercio y concretamente, dos con economías de América Latina:
– Chile
– Singapur
– EFTA/AELC[3][3] (European Free Trade Association – Asociación Europea de Libre Comercio)
– ASEAN[4][4] (Association of South East Asian Nations- Asociación de Naciones del Sudeste Asiático).
– India
– Unión Europea
– Perú
– Estados Unidos
– Turquía (concluida la negociación).
Está en el proceso de negociaciones bilaterales para un acuerdo de libre comercio con:
– México
– Canadá
– GCC[5][5] (Gulf Cooperation Council – Consejo de Cooperación del Golfo).
– Australia
– Nueva Zelandia
– China
– Vietnam
– Indonesia
– Japón
Está en el proceso de negociaciones multilaterales para un acuerdo de libre comercio con:
– Corea-China y Japón.
– RCEP[6][6] (Regional Comprehensive Economic Parthership-Asociación Económica Regional Ampliada).
Están en consideración posibles acuerdos de libre comercio o acuerdos comerciales con:
– Mercosur
– Israel
– Centroamérica
– Malasia
- i) Detalle de los principales acuerdos comerciales de Corea del Sur en América Latina
Acuerdo de libre comercio con Chile[7][7]
El Acuerdo de libre comercio entre Corea del Sur y Chile se suscribió el 15 de febrero de 2003 y el 1° de abril de 2004 entró en vigencia. A pesar de que fue un proceso lento ¿cerca de cuatro años¿, el Acuerdo se convirtió en el primero entre una economía latinoamericana y una asiática, y, además le permitió a Chile fortalecer su proceso de apertura económica y comercial hacia las economías de Asia Pacífico.
Evolución del comercio bilateral
En los años de vigencia del Acuerdo, el intercambio comercial entre Chile y Corea creció significativamente pasando de 1.554,5 millones de dólares en el 2003 a 7.091,7 millones de dólares en el 2012, un incremento de 356%. El comportamiento positivo se debió no sólo al crecimiento de las exportaciones de Chile hacia Corea, registrando una tasa de crecimiento anual promedio de 21%, sino también al aumento de las importaciones chilenas desde Corea, que en promedio crecieron a una tasa de 25% cada año. El saldo de la balanza comercial de Chile, entre 2003-2012, fue permanentemente favorable para la economía chilena.
Los principales productos que Chile vende al mercado coreano son: cobre y derivados del cobre, celulosa blanqueada y semiblanqueada, cenizas y residuos que contengan plata, maderas, tocino, entre otros. Por su parte, los principales productos que importa Chile desde Corea están representados por automóviles de turismo, aceites combustibles destilados, calderas de vapor, ácido sulfúrico, teléfonos celulares (móviles) polietilenos, entre otros.
En 2011, Corea fue el sexto socio comercial para las exportaciones chilenas y el séptimo para las importaciones chilenas, mientras que Chile se situó en los puestos 24 para las importaciones coreanas y el 34 para las exportaciones de Corea hacia el mundo.
En el año 2011, 571 empresas exportaron 313 productos a Corea del Sur, lo cual significa un crecimiento del 98% en cuanto al número de compañías respecto del 2003, cuando las exportadoras fueron 288 empresas.
Gráfico: Exportaciones, importaciones y balanza comercial de Chile con Corea del Sur (2003-2012)
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Fuente: Datos extraídos del Servicio Nacional de Aduanas de Chile; Elaboración: DRC – MCIT.
Inversión Extranjera de Corea del Sur en Chile
Según la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), Corea del Sur hace parte de los países que recibe inversiones chilenas, particularmente en los sectores de transporte, alimentos e industria. Sin embargo, no se precisan las cifras.
Por otro lado, en el informe ¿Evaluación de las Relaciones Comerciales entre Chile y Corea a ocho años de la entrada en vigencia del tratado de libre comercio¿, publicado por Direcon en abril de 2012, se precisó que el stock de IED de Corea en Chile, entre 1990-2011, alcanzó los 199 millones de dólares, monto que representó el 0.2% del total.
Acuerdo de libre comercio con Perú[8][8]
Los líderes de Perú y Corea del Sur anunciaron la decisión de iniciar las negociaciones para un acuerdo de libre comercio entre ambos países en noviembre de 2008, en el marco de la reunión de líderes de APEC celebrado en Lima ese año. La negociación se realizó en cinco rondas generales y tres rondas específicas entre marzo de 2009 y agosto de 2010.
El Acuerdo entre Corea del Sur y Perú se suscribió el 21 de marzo de 2011 y entró en vigencia el 1° de agosto de 2011. A diferencia del TLC con Chile, Corea y Perú conformaron un grupo de estudio conjunto, el cual sugirió avanzar hacia un acuerdo de libre comercio bilateral. En general, el proceso del Acuerdo entre Corea y Perú fue rápido y sin interrupciones. Además, es el segundo acuerdo que Corea tiene vigente en la región latinoamericana.
Evolución del comercio bilateral
Entre 2007-2011, el intercambio comercial entre Corea del Sur y Perú pasó de 1.409,7 millones de dólares en 2007 a 3.194 millones de dólares en 2011, un incremento de cerca de 126%. La tendencia creciente del comercio global se debió principalmente a la expansión de las exportaciones peruanas hacia Corea y, en menor grado, al aumento de las importaciones peruanas desde la economía asiática. El saldo de la balanza comercial fue en su mayoría favorable para la economía peruana y en 2011, Perú registró un superávit de 198,1 millones de dólares.
La tendencia de las exportaciones peruanas hacia Corea fue en su mayoría creciente, salvo una contracción que se produjo en 2008 como consecuencia de la crisis mundial. Desde la entrada en vigencia del Acuerdo, Perú duplicó sus exportaciones hacia Corea con respecto al 2010 y sobrepasó ligeramente los 1.696 millones de dólares.
Los principales productos que Perú exporta a la economía asiática son productos tradicionales ¿como minerales de cobre, plomo, zinc y plata, y sus derivados, gas natural licuado, café, desperdicios y desechos de cobre, entre otros¿ y en menores cantidades, productos no tradicionales ¿productos de mar (moluscos, calamares, filetes), fosfato de calcio, carmín de cochinilla¿. Por su parte, los productos coreanos más importados por Perú están representados por vehículos, televisores, partes de calderas de vapor, químicos, entre otros.
En 2011, Corea fue el octavo destino para las exportaciones peruanas y el sexto mercado de origen de las importaciones peruanas.
Gráfico: Exportaciones, importaciones, balanza comercial de Perú con Corea del Sur (2007-2011)
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Fuente: Oficina General de Estudios Económicos ¿ MINCETUR.
Inversión Extranjera de Corea del Sur en Perú
En el período comprendido entre 1980 y 2011, el stock de IED de Corea del Sur en Perú totalizó 40,7 millones de dólares y estuvo concentrado en transporte (49%), finanzas (22%), industria (14,5%), comercio (14,1%) y petróleo (0,2%). El flujo de IED de Corea en Perú, entre 2002 y 2004 sumó cerca de 24,1 millones de dólares, alcanzando el máximo en 2003 con 11,1 millones de dólares.
Gráfico: Flujos de inversión de Corea del Sur en Chile (2000-2011)
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Fuente: Oficina General de Estudios Económicos ¿ MINCETUR.
- ii) Negociaciones en curso de Corea del Sur con otros países de América Latina
Acuerdo de Libre Comercio con México[9][9]
En abril de 2004, las Partes anunciaron el lanzamiento del ¿Grupo Conjunto de Expertos en el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas Bilaterales¿, el cual se reunió seis veces entre 2004 y 2005. En la sexta reunión, celebrada en agosto de 2005, el Grupo adoptó el Reporte Final.
En septiembre de 2005, Corea y México realizaron el lanzamiento de las negociaciones para un Acuerdo Estratégico de Complementación Económica (SECA) y entre febrero y abril de 2006, los equipos se reunieron tres veces. Finalmente, en agosto de 2007, las Economías dieron luz verde a las negociaciones para el Acuerdo, que, entre otras cosas, pretende alcanzar un grado mayor de liberalización del comercio y fortalecer la estrategia de inserción en Asia y América, respectivamente.
A la fecha se han llevado a cabo solo dos encuentros: el primero, en diciembre de 2007, y el segundo, en junio de 2008, ambos en Corea del Sur. Desde entonces han estado paralizadas las negociaciones, pero al parecer existe la perspectiva de su reactivación, debido al nuevo gobierno en México.
De acuerdo con información de la Dirección de Análisis y Evaluación de Proyectos de la Secretaría de Fomento Económico, con datos del Banco de México, en 2011 las exportaciones de México a Corea del Sur fueron de 1.521,9 millones dólares, en tanto que las importaciones fueron de 13.663,8 millones dólares. En el período enero-junio de 2012 las exportaciones Mexicanas sumaban 839,4 millones dólares y las importaciones 6.629,5 millones dólares.
- d) Impacto del Acuerdo para la economía colombiana, DNP
A partir del Modelo de Equilibrio General Computable Multipaís del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que mediante una simulación supone la eliminación total, en todos los sectores de los aranceles y de los impuestos (o subsidios) a las exportaciones, se obtienen los siguientes resultados de la puesta en marcha de un Acuerdo Comercial entre Colombia y Corea del Sur.[10][10]
Variaciones en algunas variables reales
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A nivel agregado se aprecia que este Acuerdo va a tener un efecto positivo sobre la economía colombiana. En particular, se presenta un incremento del PIB real cercano al 0.12%, acompañado del crecimiento del bienestar, reflejado en el crecimiento de 0.01% del consumo real. Por su parte, el efecto en los flujos comerciales se verá reflejado en las exportaciones de Colombia en un 0.39%.
- COMPETENCIA PARA NEGOCIAR EL ACUERDO COMERCIAL CON LA REPÚBLICA DE COREA
Competencias constitucionales del ejecutivo y el legislativo y de la Corte Constitucional en materia de negociaciones comerciales internacionales
El artículo 9° de la Constitución Política dispone que ¿las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia¿.
Asimismo, el artículo 226 establece que el Estado ¿promoverá la internacionalización de las relaciones (¿) económicas (¿) sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional¿, y el artículo 227 reza que el Estado ¿promoverá la integración económica (¿) con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de Acuerdos (¿) sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (¿)¿.
El artículo 113 de la Constitución Política establece las ramas del poder público (legislativa, ejecutiva y judicial), y determina que las mismas están integradas por órganos con funciones separadas, y que deben colaborar armónicamente entre sí para alcanzar sus fines[11][11].
En materia de acuerdos internacionales, el artículo 150 asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno Nacional, así como la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior.[12][12] Por su parte, el artículo 189 (numerales 2 y 259) atribuye al Presidente de la República dicha regulación y le asigna la dirección de las relaciones internacionales y la celebración de Acuerdos con otros Estados y entidades de derecho internacional.[13][13]
De lo anterior se desprende que en materia de negociaciones internacionales, las funciones del Congreso de la República y del Presidente están expresamente identificadas, son independientes y concurren armónicamente: el Presidente dirige las relaciones internacionales y celebra acuerdos internacionales, y el Congreso aprueba o imprueba los acuerdos celebrados por el Gobierno, por medio de la expedición de leyes aprobatorias.
La Corte Constitucional se ha referido al t ema, señalando lo siguiente:
La negociación, adopción y confirmación presidencial del texto del Acuerdo:
En ocasiones anteriores esta Corte se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen acerca del ejercicio válido de las competencias en materia de negociación y de celebración de acuerdos internacionales, tanto a la luz del derecho interno colombiano como del derecho internacional de los Acuerdos.
Así, en Sentencias C-477 de 1992 y C-204 de 1993, sobre este tópico expresó:
¿corresponde al Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado, la función de dirigir las relaciones internacionales de Colombia, nombrar a los agentes diplomáticos y celebrar con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.
Así, pues, el Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, tiene competencia exclusiva para la celebración de los Acuerdos internacionales:
Pero, claro está, ello no implica que todos los pasos indispensables para la celebración de los acuerdos internacionales ¿que son actos complejos¿ deban correr a cargo del Presidente de la República en forma directa, pues, de tomar fuerza semejante idea, se entrabaría considerablemente el manejo de las relaciones internacionales y se haría impracticable la finalidad constitucional de promoverlas en los términos hoy previstos por el Preámbulo y por los artículos 226 y 227 de la Carta. Téngase presente, por otra parte, que al tenor del artículo 9° Ibídem, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia.[14][14] (Subrayado fuera del texto).
Como lo expresa la sentencia, la celebración de un acuerdo es un acto complejo que requiere de la concurrencia de varias actuaciones en cabeza de las tres ramas. En efecto, le corresponde al Presidente la negociación y la celebración del acuerdo, al Congreso la aprobación del mismo mediante la expedición de una ley, y a la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional.
Además de lo anterior, y en relación con la competencia del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992[15][15] establece que el legislativo puede aprobar, improbar, pedir reservas o aplazar la entrada en vigor del Acuerdo. La Corte Constitucional declaró constitucional este artículo e hizo las siguientes precisiones en las que se reitera la independencia de las funciones de cada rama en materia de negociaciones internacionales:
Sin embargo, la Corte precisa que el Congreso puede ejercer esa facultad siempre y cuando esas declaraciones no equivalgan a una verdadera modificación del texto del Acuerdo, puesto que en tal evento el Legislativo estaría invadiendo la órbita de acción del Ejecutivo. En efecto, si el Congreso, al aprobar un Acuerdo, efectúa una declaración que en vez de precisar el sentido de una cláusula o restringir su alcance, por el contrario, lo amplía o lo desborda, en realidad estar ía modificando los términos del Acuerdo. No se tratarían entonces de declaraciones sino de enmiendas al texto del Acuerdo que con razón están prohibidas por el Reglamento del Congreso (artículo 217 Ley 5ª de 1992). En tal evento el Congreso estaría violando la Constitución, puesto que es al Gobierno a quien compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos y convenios que se someterán a la aprobación del Congreso (C.P., artículo 189 ord 2).[16][16]
En conclusión, el Presidente y el Congreso tienen funciones independientes pero concurrentes en materia de Acuerdos internacionales, siendo la negociación y suscripción de competencia del Presidente de la República. Por su parte, a la Corte Constitucional corresponde ejercer el control de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria, y a los órganos de control compete velar por el cumplimiento de la Constitución.
De otra parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo del artículo 2° (Funciones Generales) del Decreto 210 de 2003, es el responsable de ¿Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el país. (Subrayado fuera de texto).
Con miras a instrumentalizar esta función, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 4712 de 2007 por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales. En el Capítulo 1 de esta norma se otorga el marco normativo del Equipo Negociador, es decir, su conformación (artículo 1°), sus actuaciones (artículo 2°), la coordinación del equipo y el nombramiento de un jefe negociador (artículo 3°), así como las diferentes mesas o comités temáticos que lo componen (artículo 4°).
En cu mplimiento de este decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordina la conformación del equipo negociador ¿el cual se encuentra integrado exclusivamente por servidores públicos o particulares en ejercicio de funciones públicas designados por las diferentes entidades de la rama ejecutiva del orden nacional¿, así como sus actuaciones.
Todos los integrantes del equipo participan activamente en la formación de la posición negociadora del país, y adicionalmente deben defender durante todo el proceso de negociación los objetivos, intereses y estrategias que componen esta posición.
De igual manera, el mencionado decreto regula detalladamente la manera como se forma la posición negociadora de Colombia con la concurrencia de las diferentes agencias del gobierno colombiano (Capítulo 2), la participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales (Capítulo 3), y la participación de la sociedad civil dentro del proceso de negociación (Capítulo 4).
Así mismo, si bien como se mencionó anteriormente, la Constitución establece que la competencia para negociar tratados internacionales recae en el Ejecutivo, el Gobierno Nacional involucró constantemente al Congreso de la República en el proceso de negociación, le presentó los avances y perspectivas en cada ronda y recibió la retroalimentación de varios miembros del Congreso que le hicieron seguimiento al avance de este acuerdo.
- EL ACUERDO COMERCIAL CON LA REPÚBLICA DE COREA COMO DESARROLLO DE LOS FINES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
- a) Principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional consagrados en la Constitución Política
Para iniciar el análisis de los principios consagrados en la Constitución que se materializan con la suscripción del Acuerdo en comento, es pertinente hacer referencia a los artículos 150 numeral 16, 226 y 227 de la Constitución Política, que consagran los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de las negociaciones de acuerdos internacionales, incluidos los de contenido comercial como lo es el Acuerdo Comercial con la República de Corea, objeto de este proyecto de ley. Estos principios constituyen la base sobre la cual se fundamentan los acuerdos comerciales que el país ha negociado, entre ellos el Acuerdo Comercial con la República de Corea, como se evidencia a continuación:
Equidad
El principio de equidad en materia de acuerdos internacionales de contenido comercial ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional. De acuerdo con lo expresado por dicha Corporación, el reconocimiento de las diferencias en los niveles de desarrollo de las economías de los Estados partes en un acuerdo de libre comercio o de integración económica se materializa, por ejemplo, con plazos diferentes de desgravación conforme a los niveles de sensibilidad y desarrollo de sectores económicos dentro de cada país. Lo anterior se refleja en un tratamiento asimétrico que busca atenuar los efectos económicos que puedan experimentar ciertos sectores del país. Esto ha sido tenido en consideración por el Acuerdo Comercial presentado hoy a examen del honorable Congreso de la República.
Ha establecido la Corte Constitucional que no pueden concebirse en nuestro ordenamiento acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean sólo para uno de los Estados miembros; o que determinadas concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro. Por el contrario, en virtud del principio de equidad, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados miembros[17][17] en términos de justicia material para efectos de lograr cierto nivel de igualdad real entre las partes. Sobre este fundamental, el Gobierno ha procedido siguiendo los parámetros establecidos durante todo el proceso de negociación del presente instrumento.
Por otro lado, si bien no hay definiciones concretas de origen jurisprudencial del principio de equidad, es dable concluir de la jurisprudencia que esta noción es cercana a la de reciprocidad, y en el contexto particular del Acuerdo Comercial con la República de Corea, son complementarias e inseparables la una de la otra. Lo anterior se evidencia en la Sentencia C-864 de 2006, M. P. Dr. Rodrigo Escobar Gil, en la cual la Corte Constitucional se refiere al principio de reciprocidad de la siguiente forma:
En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, cabe anotar que las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos[18][18]. Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o servicio como ¿originario¿ o ¿precedente¿ de los Estados Miembros, como se establece en el artículo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a los signatarios que no estén otorgando ningún beneficio comercial. (Los subrayados no son del texto).
Una lectura ponderada del Acuerdo a la luz de lo expuesto por la Corte Constitucional sobre el principio de equidad, en el caso particular, permite afirmar que el Acuerdo con la República de Corea cumple plenamente con los requerimientos que en este respecto emanan de la Constitución Política de Colombia, pues propugnan precisamente por el desarrollo del país a través de una alianza de complementariedad con una economía de mayor desarrollo, sin dejar de reconocer las asimetrías y generando mecanismos específicos para la superación de las mismas, con un marcado interés por el bienestar social.
Reciprocidad
Como ya se mencionó, la reciprocidad tiene una íntima relación con el principio de equidad. En virtud del mismo, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados contratantes. No se pueden concebir acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean para unos de los Estados solamente; o que el conjunto de las concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro.
Es importante enfatizar que lo que debe ser recíproco y equitativo según la Constitución es el acuerdo internacional visto integralmente, razón por la cual no sería conducente analizar el cumplimiento de los principios a partir de cláusulas aisladas. Por ejemplo en la Sentencia C-564 de 1992, la Corte Constitucionalindicó que:
(¿)La reciprocidad debe entenderse en dos sentidos, uno estricto, que se explica como la exigencia de ventajas para dar así concesiones. En su acepción amplia, que puede calificarse como ¿reciprocidad multilateralizada¿, se acepta que toda preferencia será extendida a todos los participantes, creándose así una relación de mutuo beneficio entre cada uno de los partícipes (¿).
Así las cosas y según el criterio de la Corte Constitucional antes citado, en los acuerdos internacionales que celebre Colombia debe desarrollarse un sistema de concesiones y correspondencias mutuas, asegurándose así que las obligaciones pactadas sean recíprocas y de imperativo cumplimiento para las partes.[19][19] El Acuerdo Comercial con la República de Corea retoma el principio de reciprocidad, ya que las obligaciones asumidas preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguna de las partes.
Conveniencia Nacional
En virtud del principio de conveniencia nacional consagrado en los artículos 150 (numeral 16), 226 y 227 de la Constitución Política, la internacionalización de las relaciones del país debe promoverse por parte del Gobierno consultando los intereses propios de la Nación, y a aquellos que apelen al beneficio e interés general.
Los acuerdos de libre comercio son piezas importantes para lograr un crecimiento económico sostenido, necesario para reducir el desempleo y la pobreza. El Acuerdo objeto de este proyecto, junto con los demás acuerdos que han sido negociados por Colombia, contribuyen a mejorar y apalancar el crecimiento económico que busca el país mediante la expansión del comercio y la atracción de inversión extranjera.
Desde el Plan de Desarrollo 2002-2006, aprobado por el Congreso de la República, el país inició un proceso activo que busca construir relaciones comerciales fundadas sobre la base de acuerdos de libre comercio que garanticen reglas claras, permanentes y un acceso real y efectivo de nuestros productos al mercado internacional.
En la Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte conceptuó que la adopción de este tipo de acuerdos en sí misma respondía a una dinámica impuesta a nivel mundial y que por tanto la integración:
(¿) resulta adecuada a los propósitos de la Carta Política y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desarrollo económico de las naciones avanza hacia la integración, pues este parece ser el único escenario posible del mercado del futuro.
Al referirse al principio de conveniencia nacional, la Corte Constitucional en la Sentencia C-864 de 2006 (M. P. Dr. Rodrigo Escobar Gil), expresó lo siguiente:
De igual manera, sostiene que el presente instrumento internacional acata los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, establecidos en el artículo 226 de la Constitución y que ¿de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación¿ deben informar la labor de promoción de las relaciones económicas internacionales, lo que implica que las obligaciones establecidas a través de estos documentos sean recíprocas y que tanto el Gobierno como el Congreso hayan concluido que la Nación se verá beneficiada por el Acuerdo¿. (subrayas fuera del texto).
El Acuerdo Comercial con la República de Corea además de ajustarse a estos fines y objetivos generales, es altamente conveniente para Colombia por cuanto facilitará la consolidación de una creciente relación comercial con ese país como se explica a lo largo del presente documento.
- b) El Acuerdo Comercial con la República de Corea cumple con el mandato constitucional de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales
El Acuerdo Comercial con la República< /st1:PersonName> de Corea es compatible con los mandatos constitucionales que impone al Estado el deber de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales mediante la celebración de Acuerdos de integración económica.
La Constitución Política de 1991 promueve la integración de Colombia con otros Estados. La Corte Constitucional se ha referido al tema de la siguiente manera:
El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de ¿la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional¿, al tiempo que el 227 autoriza la ¿integración económica, social y política con las demás naciones¿.[20][20]
Posteriormente en la Sentencia C-446 de 2009[21][21] en donde se analizó la constitucionalidad de la Ley 1241 de 2008 por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, dijo la Corte:
¿En lo que respecta a la integración económica y comercial, el artículo 226 de la Constitución c ompromete al Estado colombiano en la promoción de ¿la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas¿ al tiempo que el artículo 227 autoriza la `integración económica, social y política con las demás naciones¿. Ello significa un mandato de acción en favor de la internacionalización económica producto de la necesidad impuesta por el orden mundial de promover este tipo de relaciones comerciales, lo que impide que los países se replieguen sobre sí mismos, a riesgo de caer en un `ostracismo que los convierta en una especie de parias de la sociedad internacional. En ese orden de ideas, la internacionalización de las relaciones económicas se convierte en un hecho necesario para la supervivencia y el desarrollo de los Estados que trasciende las ideologías y los programas políticos¿¿. (Pie de páginas originales omitidos).
Como se deduce del texto anterior, la Constitución Política, y la Corte hacen un énfasis especial en la importancia que tiene para el Estado dirigir sus relaciones internacionales buscando consolidar la integración económica y comercial del país. Es claro que esto se materializa principalmente a través de la celebración e implementación efectiva de acuerdos internacionales, los cuales son el instrumento jurídico a través del cual se promueven los procesos de integración.
De acuerdo con lo antes expresado, el Acuerdo Comercial con la República de Corea es un reflejo de este anhelo de la Constitución de 1991 de insertar a Colombia en una economía globalizada, mediante acuerdos que expandan los mercados y propendan por el desarrollo económico del país.
- c) El Acuerdo Comercial con la República de Corea es un instrumento internacional idóneo para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho
El Acuerdo Comercial con la República de Corea es un instrumento internacional idóneo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social de Derecho, puesto que contribuyen a promover la prosperidad general (artículo 2° C.P.) y al mejoramiento de la calidad de vida de la población (artículo 366 C.P.).
Desde esta perspectiva, la prosperidad general como fin esencial del Estado Social de Derecho, corresponde a la obligación que tiene el Estado de fomentar el bienestar de toda la población. Este fin esencial del Estado se encuentra íntimamente ligado al objetivo que debe orientar la celebración de acuerdos internacionales de libre comercio e integración económica por Colombia de procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los colombianos. En ese sentido, la Corte Constitucional ha manifestado lo siguiente:
¿Nuestra Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado colombiano. Así, el Preámbulo y los artículos 1° y 2° Superiores, prevén la vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los demás ciudadanos. De igual forma, la Constitución hace un especial énfasis en el papel interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida (¿)¿.
Posteriormente, en la Sentencia C-178 de 1995 (M. P. Dr. Fabio Morón Díaz) la Corte Constitucional manifestó lo siguiente al referirse a los fines esenciales del Estado en materia de Acuerdos internacionales de contenido comercial:
¿Examinado el contenido del Acuerdo aprobado por la Ley 172 de 1994, se encuentra que en él se consignan las reglas de organización, funcionamiento, fines y objetivos programáticos de un acuerdo de carácter internacional que vincula al Estado colombiano, dentro del mencionado marco de regulaciones de carácter multilateral constituido por los Acuerdos de Montevideo y del GATT y ahora de la OMC, ante dos potencias amigas y vecinas, como quiera que hacen parte de la comunidad latinoamericana de naciones; además, en líneas bastante generales, y examinado en su conjunto, el presente instrumento de derecho internacional se ajusta a las disposiciones de la Carta Política, pues, en todo caso la coincidencia en las políticas de inte rnacionalización y modernización de la economía, así como la contribución a la expansión del comercio mundial, el desarrollo y la profundización de la acción coordinada y las relaciones económicas entre los países y el impulso de la integración latinoamericana para fortalecer la amistad, solidaridad y cooperación entre los pueblos, el desarrollo armónico, la expansión del comercio mundial, y la cooperación internacional, crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida, la salvaguardia del bienestar público, así como asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión, fortalecer la competitividad de las empresas en los mercados mundiales, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la promoción del desarrollo sostenible y las expresiones de los principios de trato nacional, de transparencia y de nación más favorecida, son cometidos que hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constitución, no sólo en la parte de los valores constitucionales que aparecen en el Preámbulo de la Carta Política, sino en el de los fines esenciales del Estado y en los derechos económicos y sociales de las personas¿. (Subrayado por fuera del texto).
En la Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte Constitucional se pronunció afirmando que un acuerdo de libre comercio:
¿(¿) encuentra fundamento en el artículo 2° de la Carta Política que consagra como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general. Además, responde al compromiso contenido en el artículo 333 de la Carta que asigna al Estado la función de estimular el desarrollo empresarial, cuando no se vincula directamente con la promoción de la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones (artículo 334 C. P.).
En suma, el instrumento bajo estudio permite la integración económica del país como respuesta a una creciente necesidad impuesta por la dinámica mundial, integración que resulta adecuada a los propósitos de la Carta Política y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desarrollo económico de las naciones avanza hacia la integración, pues este parece ser el único escenario posible del mercado del futuro¿. (Subrayado por fuera del texto).
De acuerdo con lo expresado, es evidente que el Acuerdo Comercial con la República de Corea promueve el fin esencial del Estado de impulsar la prosperidad general, al ser un instrumento de integración económica que responde a la dinámica mundial de celebrar esta clase de acuerdos para fortalecer los canales productivos y comerciales del país y aumentar la inversión extranjera con miras a mejorar la oferta exportable y promover la libre competencia económica, lo cual favorece el mencionado fin esencial del Estado.
Las políticas tendientes a celebrar acuerdos de carácter comercial ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando un alto impacto en la generación de nuevos empleos, en el bienestar de la población y en la reducción de la pobreza.
Adicionalmente, el Acuerdo Comercial con la República de Corea busca proteger a los consumidores, garantizando la calidad de los productos importados y menores precios de los mismos.
En ese sentido, el Acuerdo Comercial con la República de Corea comprende capítulos en materia de Normas Técnicas (Obstáculos Técnicos al Comercio) y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que propenden por el adecuado equilibrio entre el acceso efectivo de bienes en relación con la necesidad y el deber que tienen las autoridades de velar por la calidad e inocuidad de dichos bienes.
Por otra parte, al propender por la eliminación de aranceles, el libre intercambio de bienes y servicios y fomentar la libre competencia, el Acuerdo Comercial con la República de Corea facilita que el consumidor tenga acceso a una mayor oferta de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio, con lo que se amplían las posibilidades de los consumidores de optar por el bien o servicio que consideren mejor para satisfacer sus propias necesidades.
Así mismo, al establecer mecanismos de protección y promoción de la inversión extranjera, el Acuerdo busca aumentar los flujos de capital que recibe el país del exterior. Ello, junto con la regulación existente para el ingreso de dichos flujos de capital, garantiza el aumento de la inversión privada en proyectos relevantes para alcanzar la prosperidad general.
De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo Comercial con la República de Corea resulta ajustado al artículo 2° de la Constitución, por cuanto procura garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política en lo que respecta al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
- a) El Acuerdo Comercial con la República de Corea fue celebrado como manifestación de la soberanía nacional de Colombia
El artículo 9° de la Constitución Política expresa que las relaciones internacionales deben fundamentarse en la soberanía nacional y en el principio de autodeterminación de los pueblos. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz) entiende la ¿soberanía¿ como la independencia para ejercer dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado. Una manifestación de estas funciones es la capacidad de dirigir las relaciones exteriores y celebrar acuerdos internacionales de acuerdo con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Establece la sentencia mencionada:
¿Según dispone el artículo 9° de la Constitución< /st1:PersonName>, las relaciones exteriores de Colombia encuentran uno de sus fundamentos en el principio de la soberanía nacional, el cual fue consagrado por la Carta de las Naciones Unidas (artículo 2.1) como uno de los cimientos esenciales del orden interestatal. Los estudiosos del tema citan, con gran frecuencia, la definición que de tal principio se hizo en el laudo arbitral del caso de la Isla de Palmas, en el cual se dijo que ¿soberanía¿, en las relaciones internacionales, significa ¿independencia¿, y que como tal, consiste en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las ¿funciones de un Estado¿.
Ahora bien, tal y como lo precisó la Corte Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corfú, este principio confiere derechos a los Estados, pero también les impone claras y precisas obligaciones internacionales, entre las cuales sobresale la de respetar la soberanía de las demás Naciones, en toda su dimensión. Esta correspondencia elemental entre derechos y obligaciones, encuentra eco en los artículos 9° y 226 de la Carta Política, en virtud de los cuales las relaciones exteriores del Estado colombiano deben estar perneadas por los principios de reciprocidad y equidad, entre otros¿. (Subrayado por fuera del texto).
En jurisprudencia posterior, la Corte Constitucional puntualizó que la concepción de soberanía ha evolucionado paralelamente al desarrollo de las relaciones internacionales entre Estados. La soberanía ya no se entiende como un concepto absoluto, sino que es fuente de derechos y obligaciones. En este sentido, y particularmente sobre la celebración de acuerdos internacionales, dijo la Corte que de la soberanía emana la capacidad que tienen los Estados para comprometerse en el plano internacional. Es decir, los acuerdos internacionales son una manifestación del poder soberano de los Estados:
¿El contenido y los límites del principio de soberanía han ido evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la comunidad internacional. (¿)
Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligacio nes para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacífica y al fortalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. Por lo tanto, la soberanía no es un poder para desconocer el derecho internacional, por grande que sea la capacidad económica o bélica de un Estado, sino el ejercicio de unas competencias plenas y exclusivas, sin interferencia de otros Estados. Esto tiene consecuencias en diferentes ámbitos, como el de la relación entre el principio de la supremacía de la Constitución, expresión de la soberanía, y el respeto al derecho internacional¿[22][22].
De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Acuerdo es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud de la cual ambos Estados, el de Colombia y el de Corea, se obligan internacionalmente entre ellos a cumplir con los deberes y obligaciones recíprocos del Acuerdo suscrito, ajustándose al artículo 9° de la Constitución Política.
- TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN
El Gobierno propugna por una amplia participación de todos los sectores de la sociedad civil, en cumplimiento de los postulados de la democracia representativa (artículos 1° y 2° de la Constitución Política).
Con el fin de contar con directrices claras que rijan las negociaciones comerciales internacionales, se expidió el Decreto 4712 de 2007 por medio del cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones, tales como el funcionamiento del Equipo Negociador, el proceso de construcción de la posición negociadora de Colombia, la participación de la sociedad civil y el deber de información en las negociaciones.
El artículo 9° del mencionado Decreto establece que ¿el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de la sociedad civil en el proceso de negociación¿ y que ¿diseñará los mecanismos idóneos para recibir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil¿.
A partir de la definición de los intereses del país en cada uno de los temas objeto de negociación, se construye la posición de negociación de Colombia en estos procesos, consultando e interactuando con los diferentes actores de la sociedad civil.
En cumplimiento de lo anterior, en el marco de las negociaciones del TLC entre Colombia y Corea del Sur, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo habilitó distintos escenarios de participación para la sociedad civil colombiana, con el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran debidamente identificados y el proceso se adelantara de manera transparente. Durante el proceso de negociaciones con Corea del Sur, el Equipo Negociador realizó 142 reuniones de interacción con la sociedad civil en la construcción de la posición negociadora del país.
Los mecanismos establecidos para tal fin fueron los siguientes:
¿ Reuniones previas a cada una de las rondas
El Equipo Negociador interactuó permanentemente con los representantes del sector privado mediante la realización de reuniones previas a cada una de la rondas de negociación. Cada una de las mesas temáticas se reunió con representantes del sector privado interesados en los temas específicos, para discutir en profundidad el desarrollo de los asuntos de cada mesa, evaluar los avances y dificultades del tema y trabajar en los distintos aspectos propios de cada mesa.
¿ Reuniones posteriores a cada una de las rondas
El Jefe Negociador Internacional efectuó reuniones con el sector privado y representantes de la sociedad civil con posterioridad a cada una de las rondas, con el fin de hacer una evaluación general de la ronda anterior y establecer los objetivos de la siguiente ronda. Asimismo, cada uno de los jefes temáticos expuso tanto los avances en la ronda como las sensibilidades identificadas en la misma.
¿ Habilitación del ¿Cuarto de al lado¿
Con el propósito de que los miembros de la sociedad civil y el sector privado efectuaran un acompañamiento permanente al Equipo Negociador durante cada una de las rondas de negociación, se habilitó el denominado ¿Cuarto de al lado¿. En dicho espacio, los asistentes recibieron información permanente y actualizada del desarrollo de la negociación en cada uno de los temas y efectuaron los aportes necesarios durante la misma para el buen desenvolvimiento de cada ronda.
¿ Reuniones entre el Equipo Negociador y representantes del sector productivo
El Jefe Negociador Internacional, así como el Equipo Negociador estuvieron constantemente reuniéndose con representantes gremiales tales como el Consejo Gremial Nacional, la ANDI, FENALCO, ACOPLÁSTICOS, ASOPARTES, ACOLFA, ACOPI, ACICAM, ANALDEX, SAC, FEDEGÁN, el CONSEJO NACIONAL LÁCTEO, entre otros, con el fin de informar el estado de las negociaciones, escuchar sus aportes y detectar las sensibilidades del aparato productivo.
¿ Información a los miembros del Congreso de la República
El Congreso de la República ha participado activamente en todas las negociaciones comerciales internacionales que ha liderado el Gobierno Nacional.
En el marco de las negociaciones con Corea del Sur, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cursó invitaciones a todos los miembros del Congreso de la República para participar en cada una de las rondas de negociación que se llevaron a cabo, como miembros de la ¿Comisión de acompañamiento del Congreso de la República¿ y del mismo modo, el Equipo Negociador atendió diferentes reuniones con varios Congresistas.
¿ Información en la página de web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Como mecanismo para divulgar y recibir información sobre las negociaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó con anterioridad a cada una de las rondas de negociación toda la información necesaria para que el público interesado acreditara su participación. Con posterioridad a cada una de las rondas, publicó en su página web un informe de los resultados de cada una de las mesas de negociación. Así mismo, se publicó el texto del Acuerdo negociado una vez concluyeron las negociaciones.
¿ Reuniones con representantes sindicales y grupos étnicos
Las reuniones se efectuaron tanto para discutir los temas generales con anterioridad a las rondas, durante las rondas en el cuarto de al lado, y con posterioridad a las mismas. De igual forma, se convocaron y realizaron reuniones con grupos específicos de la sociedad civil como las centrales obreras y organizaciones nacionales indígenas, en las cuales se contó con la participación de funcionarios del Ministerio del Trabajo, la Procuraduría General de la Nacióny el Ministerio del Interior.
¿ Envíos de información
Dando cumplimiento a las disposiciones sobre divulgación de la información, también se realizaron envíos de información (Ayudas de Memoria de cada ronda de negociación, presentaciones y documentos) a:
Academia:
Universidad Sergio Arboleda ¿ Escuela de Negocios
Universidad Externado de Colombia
Universidad del Rosario
Universidad Santo Tomás
Universidad ICESI – Cali
Asociación Colombiana de Universidades ¿ ASCUN
Federación Nacional de Departamentos
Federación Nacional de Municipios
Centrales Obreras
Organizaciones Indígenas Nacionales
OPIAC
Fundación Jóvenes Indígenas de Colombia
Ministerio del Interior y Justicia: distribuye la información correspondiente a las comunidades negras, raizales y palenqueras de Colombia.
Contraloría General de la Nación
Contralor Delegado del sector Agropecuario
Congreso de la República
Oficinas Territoriales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
¿ Reuniones de las mesas de negociación
Cada uno de los grupos de negociación realizó periódicamente reuniones técnicas abiertas a todos los interesados en el desarrollo de la posición negociadora, de acuerdo con el siguiente detalle:
Mesa de negociación | N° de reuniones realizadas |
Acceso a mercados – Bienes industriales | 11 |
Acceso a mercados – Bienes agrícolas | 15 |
Reglas y procedimientos de origen | 18 |
Administración aduanera y facilitación del comercio | 4 |
Medidas sanitarias y fitosanitarias | 2 |
Obstáculos técnicos al comercio | 2 |
Defensa comercial | 3 |
Inversión | 2 |
Comercio transfronterizo de servicios | 3 |
Entrada temporal de personas de negocios | 2 |
Telecomunicaciones | 2 |
Comercio electrónico | 2 |
Política de competencia | 1 |
Compras públicas | 1 |
Propiedad intelectual | 5 |
Comercio y desarrollo sostenible | 1 |
Cooperación – Asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales | 3 |
Asuntos legales e institucionales | 1 |
Total | 78 |
Finalmente, los miembros del equipo negociador estuvieron en absoluta disponibilidad durante todo el proceso de la negociación para atender a las personas interesadas en los asuntos en negociación, en los que requirieron aclaraciones particulares o sobre los cuales presentaban observaciones o intereses adicionales.
Así mismo, los miembros del Equipo Negociador participaron en numerosos foros, en el marco de los cuales, se informó a la ciudadanía en general sobre el estado de las negociaciones.
Las interacciones mencionadas con la sociedad civil, durante el proceso de negociación, se resumen en los siguientes cuadros:
I Ronda -Seúl 7 al 10 de diciembre de 2009 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Reunión informativa sobre inicio de negociaciones. | 14/01/2010 | 62 |
II Ronda – Bogotá 1 al 5 de marzo de 2010 | ||
Actividad | Fecha | Nº de asistentes |
Informes al cuarto de al lado | 05/03/2010 | 51 |
I Minirronda Acceso a Mercados – Los Ángeles 3 al 5 de mayo de 2010 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informes al cuarto de al lado | 03/05/2010 | 18 |
Informes al cuarto de al lado | 04/05/2010 | 27 |
Informes al cuarto de al lado | 05/05/2010 | 19 |
III Ronda – Seúl 14 al 18 de junio de 2010 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Reunión preparatoria de la ronda con sector privado | 10/06/2010 | 48 |
Informes al cuarto de al lado | 14/06/2010 | 15 |
Informes al cuarto de al lado | 15/06/2010 | 16 |
Informes al cuarto de al lado | 16/06/2010 | 8 |
Informes al cuarto de al lado | 17/06/2010 | 20 |
Informes al cuarto de al lado | 18/06/2010 | 14 |
Informe público de resultados | 25/06/2010 | 55 |
IV Ronda – Cali – Colombia 4 – 8 de octubre de 2010 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informes al cuarto de al lado | 05/10/2010 | 9 |
Informes al cuarto de al lado | 06/10/2010 | 18 |
Informes al cuarto de al lado | 07/10/2010 | 37 |
Informes al cuarto de al lado | 08/10/2010 | 15 |
III Minirronda Los Ángeles ¿ EE. UU. – 7 al 9 de febrero de 2011 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informes al cuarto de al lado | 08/02/2011 | 25 |
Informes al cuarto de al lado | 09/02/2011 | 26 |
Informe público de resultados | 18/02/2011 | 46 |
V Ronda – Seúl – Corea 10 – 14 de octubre de 2011 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informe al cuarto de al lado | 11/10/2011 | 11 |
Informe al cuarto de al lado | 12/10/2011 | 45 |
Informe al cuarto de al lado | 13/10/2011 | 19 |
Informe público de resultados | 21/11/2011 | 46 |
Reunión entre jefes negociadores de Colombia y Corea – Los Ángeles – 15 y 16 de noviembre de 2011 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informe al cuarto de al lado | 16/11/2011 | 21 |
Reunión entre jefes negociadores de Colombia y Corea – Washington – enero 31 y febrero 1° de 2012 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informe al cuarto de al lado | 01/02/2012 | 23 |
Informe público de resultados | 06/02/2012 | 33 |
IV Minirronda – Atlanta, EE. UU. – 29 de febrero al 1° de marzo de 2012 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informe al cuarto de al lado | 01/03/2012 | 13 |
V Minirronda – Chicago, EE. UU. – 27 al 29 de marzo de 2012 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informe al cuarto de al lado | 29/03/2012 | 12 |
VI Ronda – Cartagena, Colombia – 23 al 27 de abril de 2012 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informe al cuarto de al lado | 26/04/2012 | 25 |
Informe público de resultados | 10/05/2012 | 29 |
VII Ronda – Seúl, Corea del Sur – 11 al 13 de junio de 2012 | ||
Actividad | Fecha | No. de asistentes |
Informe al cuarto de al lado | 13/06/2012 | 11 |
Informe Público al cuarto de al lado sobre cierre de negociaciones | 21/06/2012 | 27 |
Informe Público al cuarto de al lado sobre cierre de negociaciones (parte II) | 05/07/2012 | 26 |
Reuniones Grupos Étnicos | ||
Fechas | No. Asistentes | Entidades que participaron |
16/03/2009 | 11 | Subcomisión del TLC de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Proexport |
17/02/2010 | 4 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio del Interior y AICO |
20/04/2010 | 4 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio del Interior y AICO |
08/06/2010 | 0 | * |
28/07/2010 | 4 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio del Interior |
01/10/2010 | 6 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio del Interior, AICO |
26/11/2010 | 3 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio del Interior |
25/02/2011 | 6 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio del Interior y OPIAC |
22/03/2011 | 17 | Gobernadores del Pueblo Pasto, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio del Interior |
25/05/2011 | 0 | * |
07/07/2011 | 0 | * |
27/10/2011 | 4 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio del Interior |
13/02/2012 | 7 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio del Interior y OPIAC |
12/07/2012 | 4 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio del Interior |
02/10/2012 | 3 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio del Interior |
24/01/2013 | 5 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio del Interior y OPIAC |
*A pesar de que Mincomercio citó a la reunión no pudo llevarse a cabo porque no hubo asistentes. |
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25/05/2011
Reuniones Centrales Obreras | ||
Fechas | No. Asistentes | Entidades que participaron |
17/02/2010 | 4 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Procuraduría General de la Nación Ministerio de Protección Social |
20/04/2010 | 6 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Protección Social |
08/06/2010 | 5 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría General de la Nación, CGT |
28/07/2010 | 6 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Protección Social |
08/06/2010 | 5 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría General de la Nación, CGT |
01/10/2010 | 3 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procuraduría General de la Nación, CGT |
26/11/2010 | 0 | * |
25/02/2011 | 6 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría General de la Nación |
0 | * | |
07/07/2011 | 6 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procuraduría General de la Nación, CTC |
27/10/2011 | 0 | * |
13/02/2012 | 7 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procuraduría General de la Nación, Ministerio del Trabajo y CTC |
12/07/2012 | 6 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procuraduría General de la Nación, Ministerio del Trabajo y CTC |
02/10/2012 | 6 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procuraduría General de la Nación, Ministerio del Trabajo y CUT |
24/01/2013 | 3 | Ministerio de Comercio, Industria y Ministerio del Trabajo |
*A pesar de que Mincomercio citó a la reunión no pudo llevarse a cabo porque no hubo asistentes. |
VII. CONTENIDO DEL ACUERDO
ACCESO A MERCADOS SECCIÓN AGRÍCOLA
- Objetivo:
La Sección Agrícola del Acuerdo tiene como objetivo definir las disposiciones que regularán el comercio de mercancías agrícolas entre las Partes y, con ello garantizar las condiciones arancelarias para el otorgamiento de trato preferencial.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 2.13: Salvaguardia agrícola | Se establecen las condiciones bajo las cuales las Partes podrán adoptar medidas de salvaguardia agrícola, vía cantidades, cuando el volumen de las importaciones supere los disparadores de activación. Esta salvaguardia puede ser utilizada de manera recíproca para carne de bovino (cortes finos), y adicionalmente en Corea para las mandarinas.
No se podrá aplicar simultáneamente esta salvaguardia, con la salvaguardia general del Acuerdo ni la del artículo 5° del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC. |
Artículo 2.14: Subsidios a las exportaciones agrícolas | A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo, ninguna de las Partes podrá introducir o reintroducir subvenciones a la exportación, sobre las mercancías agrícolas.
Adicionalmente se crea un mecanismo de consulta entre las Partes en caso de que surjan problemas relacionados con este tema. |
Artículo 2.15: Sistema Andino de Franjas de Precios | Salvo disposición en contrario, Colombia podrá aplicar el Sistema de Franjas de Precios establecido en la Decisión N° 371 de 1994 de la Comisión de la Comunidad Andina y sus modificaciones. Los productos que mantendrán el Sistema están incluidos en el Anexo 2C. |
Artículo 2.16: Comité de Comercio de Bienes | Las Partes establecieron un Grupo de Trabajo ad hoc en el marco de Comité de Comercio de Bienes, con el fin de resolver cualquier obstáculo al comercio de mercancías agrícolas. |
III. Principales beneficios para Colombia
Los sectores agropecuarios y agroindustrial colombiano reforzarán sus oportunidades de crecimiento en virtud de las condiciones preferenciales que Corea otorgará a Colombia.
¿ Café: Se logró la eliminación inmediata del arancel para el café verde, y para las preparaciones de café (instantáneo y mezclas) la eliminación gradual del arancel en un plazo de 3 años.
¿ Flores: Para estos productos se eliminarán los aranceles gradualmente en plazos entre 3 y 5 años para los claveles, las rosas y crisantemos, entre otras.
¿ Banano: El arancel de 30% se eliminará gradualmente en 5 años.
¿ Frutas: Se acordó el desmonte gradual de los aranceles en plazos que van entre 5, 7 y 10 años.
¿ Hortalizas: Estas se beneficiarán con desmonte gradual de los aranceles en períodos que van entre 5, 7 y 10 años.
¿ Tabaco y cigarrillos: Colombia logró el desmonte gradual de los aranceles en 10 años para el tabaco y cigarrillos entre 10 y 15 años.
¿ Azúcar: Con Corea se tendrá el desmonte total del arancel de 35% en 16 años.
¿ Alcohol etílico y etanol: Para el alcohol etílico se logró eliminación gradual del arancel de 270% en 16 años con 2 de gracia y para el etanol en 5 años.
¿ Carne de bovino y despojos: Se logró el desmonte gradual del arancel en 19 años, con salvaguardia que se activa en el primer año en 9.900 toneladas con un crecimiento del 2% anual para los cortes finos.
¿ Carne de cerdo: Se logró el desmonte gradual de los aranceles en plazos entre 10 y 16 años.
¿ Avicultura: Se logró la eliminación gradual de los aranceles en períodos que van entre 10, 12 y 16 años.
¿ Derivados lácteos: Para productos como lactosueros, quesos, arequipes, leche descremada se logró la eliminación de los aranceles en plazos entre 10 y 16 años y para las bebidas lácteas en inmediata. En leche en polvo se obtuvo un contingente de 100 toneladas fijas.
Acceso a Colombia:
Corea obtendrá acceso al mercado colombiano para el 95% del universo arancelario del ámbito agrícola OMC.
El arroz y los productos que contienen arroz se excluyeron por parte de los dos países.
ACCESO A MERCADOS SECCIÓN NO AGRÍCOLA
- Objetivo:
Este capítulo tiene como objetivo lograr acceso libre de aranceles de manera inmediata para la oferta exportable actual y potencial de bienes del sector industrial colombiano y el desmonte de medidas no arancelarias que de manera injustificada afectan los flujos comerciales.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 1°. Ámbito de aplicación | Las disciplinas se aplican al comercio de mercancías entre las Partes. |
Sección A: Trato nacional | |
Artículo 2°. Trato nacional | Se garantiza que a las mercancías importadas se les concederá el mismo tratamiento que se otorga a las mercancías nacionales. Se reitera tratamiento de nacional para todos los niveles de gobierno. Colombia podrá mantener algunas medidas relacionadas con controles a las importaciones de mercancías usadas, remanufacturadas, saldos, segundas, incluidos los automóviles usados y los denominados ¿fríos¿, además del control de calidad a las exportaciones de café. |
Sección B: Eliminación de derechos de aduana | |
Artículo 3°. Eliminación de derechos de aduana | Se consolida el arancel base que aparece en la lista de cada país; se hacen los compromisos de eliminación de aranceles en plazos determinados; se aplicará el menor arancel entre el arancel base y el arancel NMF que al momento de realizar la importación un país pueda estar aplicando; durante la vigencia del Acuerdo se puede acelerar la eliminación de aranceles. |
Sección C: Regímenes especiales | |
Artículo 4°. Exención de aranceles aduaneros | Permite la exención de aranceles aduaneros que no esté sometida al cumplimiento de un requisito de desempeño. Ello significa que se podrán mantener y aplicar los sistemas de importación y exportación de mercancías para el comercio recíproco. |
Artículo 5°. Admisión temporal de mercancías | Se autoriza la permanencia de este régimen aduanero, señalando claramente qué tipo de mercancías se puede admitir temporalmente libre de aranceles en el comercio bilateral. |
Artículo 6°. Mercancías reimportadas después de reparación o alteración | Se determinan las condiciones para la aplicación de este régimen aduanero que permite reingresar al territorio aduanero, mercancías que hayan sido temporalmente exportadas a la otra parte, para ser reparada o alterada. |
Artículo 7°. Importación libre de aranceles para muestras comerciales | Permite la importación libre de arancel, de muestras comerciales de valor insignificante y de materiales impresos. |
Sección D: Medidas no Arancelarias | |
Artículo 8°. Restricciones a la importación y a la exportación | Las Partes no aplicarán restricciones o prohibiciones a las importaciones ni a las exportaciones, salvo las previstas en el artículo XI del GATT de 1994. Colombia podrá mantener los controles de calidad que realiza sobre las exportaciones de café. |
Artículo 9°. Licencias de importación | Se reafirman los derechos y obligaciones en materia del Acuerdo sobre Licencias de Importación de la OMC. Seestablecen compromisos en materia de notificación cuando se apliquen licencias de importación. |
Artículo 10. Cargas y formalidades administrativas | Se podrán cobrar derechos y cargas de cualquier naturaleza, según lo establecido en el artículo VIII del GATT, siempre y cuando estos representen el costo de los servicios prestados y no generen protección adicional. Además, no se exigen requisitos consulares y se deberá poner a disposición de los operadores comerciales, la información actualizada en la materia por medios electrónicos. |
Artículo 11. Impuestos, gravámenes y otros cargos a la exportación | Las partes se comprometen a no poner aranceles o impuestos a las exportaciones. Colombia podrá aplicar las contribuciones que pagan los productores de café y los exportadores de esmeraldas. |
Artículo 12. Empresas Comerciales del Estado | Se confirma que las Empresas Comerciales del Estado se regirán por el artículo XVII del GATT 1994 y el Entendimiento sobre la Interpretación del artículo XVII del GATT 1994. |
Sección E: Otras medidas (sector agropecuario, se explica en otro documento) | |
Sección F: Disposiciones institucionales | |
Artículo 16. Comité de Comercio de Mercancías | Conformado por representantes de cada Parte. Funciones:
Promover el comercio entre las Partes. Abordar los obstáculos al comercio en especial los relacionados con medidas no arancelarias. Asegurar que las enmiendas al Sistema Armonizado reflejen los compromisos asumidos en el Acuerdo. Consultar y realizar esfuerzos para resolver inquietudes sobre asuntos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías. |
Sección G: Definiciones | |
Artículo 17. Definiciones | Se definen los conceptos que le son específicos al Capítulo, como derechos de aduana, películas y grabaciones publicitarias, muestras comerciales de valor insignificante, licencias de importación, transacciones consulares, requisito de desempeño, entre otros. |
Anexo 2.2. Trato nacional y restricciones a importaciones y exportaciones | Se listan los controles que Colombia puede mantener sobre las importaciones de mercancías, usadas, remanufacturadas, saldos y segundas y los controles de calidad a las exportaciones de café. |
Anexo 2.11. Impuestos a las exportaciones | Se establece que Colombia podrá mantener la contribución cafetera y la contribución sobre las exportaciones de esmeraldas, comprometiéndose a extender a Corea cualquier reducción que se lleve a cabo en el monto de dichas contribuciones. |
Anexo 2 ¿A. Eliminación de derechos de aduana | Se determinan las categorías de desgravación de los bienes originarios de las Partes y la forma de aplicación de las reducciones arancelarias. |
Notas Generales y cronogramas de desgravación de cada Parte. | Se precisan categorías de desgravación específicas a cada Parte y tasa base para aplicar las reducciones arancelarias y se incluye la lista de desgravación respectiva. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ Incremento y fortalecimiento del proceso de integración comercial de Colombia, mediante la búsqueda de mejores condiciones de acceso para la oferta exportable colombiana.
¿ En este caso en particular, se logró la desgravación inmediata para el 98% de las líneas arancelarias que clasifican los bienes industriales y el 48% del monto de las exportaciones realizadas a Corea en el 2011. En 5 años se desgravará el ciento por ciento de las ventas de bienes industriales efectuadas en el mercado coreano.
Este resultado permitirá a los exportadores colombianos aprovechar verdaderamente este mercado para incrementar sus ventas en sectores específicos (cueros y sus manufacturas; medicamentos, productos de belleza, agroquímicos, entre otros) y para estimular aquellas con potencial exportador que han sido identificadas por tener una ventaja comparativa revelada, en las cuales algunos países latinoamericanos han logrado penetrar el mercado coreano y los exportadores colombianos aún no.
Entre los sectores industriales en los cuales Colombia tiene oportunidades en el mercado coreano se encuentran: La extracción y aglomeración de hulla (carbón de piedra), la extracción de petróleo crudo y gas natural, la fundición de metales, la producción de refinación de petróleo, la industria básica de hierro y acero, la industria básica de metales preciosos y metales no ferrosos y la industria del vidrio y productos de vidrio, entre otros. En varios de estos casos, otros países de la región han tomado la delantera en el mercado coreano.
Colombia desgravará los bienes industriales originarios de Corea de manera inmediata o gradual según el caso, permitiendo al aparato productivo colombiano adecuarse a las nuevas condiciones de competencia y teniendo en consideración las sensibilidades de algunos sectores frente a dicha economía.
En tal sentido, el 63% de las líneas arancelarias del ámbito industrial ingresarán libre de gravámenes desde la entrada en vigencia del Acuerdo, el 23% adicional en 5 años, el 7% en 7 años, el 6% en diez años y un 0.2% (11 líneas arancelarias de refrigeración) en 12 años.
Tomando en cuenta las importaciones realizadas desde Corea en el 2011, el 26% ingresará libre de gravámenes desde el inicio del Acuerdo, entre las que se encuentra maquinaria, resinas petroquímicas, productos químicos y siderúrgicos, autopartes y algunos productos farmacéuticos. En 5 años ingresará el 18% adicional, destacándose los neumáticos, algunas autopartes, productos siderúrgicos y pequeños electrodomésticos, diferentes de línea blanca. En 7 años se registra el 6% del comercio, básicamente de resinas petroquímicas, químicos, manufacturas de hierro, pilas y baterías, entre otros. En 10 años se concentra el 44% de las compras, correspondientes a los automóviles, camiones y algunos electrodomésticos. Finalmente, en 12 años se concentra el 3% de las importaciones de refrigeradores y congeladores (conocidos como ¿línea blanca¿).
De trascendental importancia resulta el mantenimiento de los mecanismos de exoneración arancelaria para la importación de materias primas, que en Colombia se aplican bajo los esquemas de Plan Vallejo y Zonas Francas, para elaborar bienes a ser exportados a Corea bajo las preferencias acordadas, previo cumplimiento de las normas de origen.
Asimismo se destaca como muy positivo para Colombia, el mantenimiento de algunas medidas para la importación de bienes usados, remanufacturados, recuperados, vehículos usados y nuevos de años anteriores, los controles de calidad al café exportado y las contribuciones que los productores hacen sobre las exportaciones de café y de esmeraldas.
REGLAS DE ORIGEN
- Objetivo:
El capítulo de reglas de origen tiene como objetivo definir los criterios de calificación para garantizar que solo las mercancías originarias, es decir mercancías totalmente obtenidas, elaboradas a partir de materiales originarios o no originarios, de los países que suscriben este Acuerdo, se beneficien de tratamiento arancelario preferencial acordado.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Mercancías originarias
(Artículo 3.1 – 3.2 y Anexo 3-A) |
Precisa los criterios de calificación de origen de las mercancías:
– Totalmente obtenidas; – Mercancías elaboradas en su totalidad a partir de materiales originarios; o – Mercancías elaboradas a partir de materiales no originarios, para estas mercancías se establecen requisitos específicos a nivel de subpartida en el Anexo. |
Otros criterios de calificación de origen
(Artículo 3.3 – 3.14) |
En este grupo de artículos se incluyen criterios adicionales de calificación de origen como:
– La posibilidad de acumulación de materiales entre las partes, – La flexibilidad del 10% de minimis para incorporar materiales no originarios cuando alguno de ellos no cumple con el cambio de clasificación arancelaria, – Definición de operaciones insuficientes para calificar como originarias las mercancías. |
Principio de territorialidad y excepciones
(Artículo 3.16 y Anexo 3-B) |
Establece que las mercancías deben calificar como originarias dentro del territorio de las Partes.
Existe una excepción a esta condición que permite a un grupo de 100 subpartidas de mercancías no producidas a fin de permitir que parte de su proceso productivo sea realizado fuera del territorio de Corea siempre que la incorporación de materiales no originarios no exceda el 35% del valor final de la mercancía y cumpla con cada una de las reglas específicas de origen. Colombia adicionalmente cuenta con la posibilidad de suspender la aplicación de este beneficio a Corea cuando considere que la producción nacional está siendo afectada o se ve amenazada por la aplicación de esta medida. |
Solicitud del tratamiento arancelario preferencial y certificación de origen
(Artículo 3.18 – 3.22 y Apéndice 3-C) |
El importador solicitará el trato arancelario preferencial a través de la presentación del certificado de origen emitido por el exportador o productor de la mercancía. El formato del certificado de origen se incluye en el Anexo 3-C.
Dicho certificado tendrá una vigencia de un año y amparará un solo embarque de mercancías o varios embarques de merc ancías idénticas por un periodo de un año. |
Verificación del origen de las mercancías
(Artículo 25) |
La parte importadora podrá adelantar procesos de verificación a las mercancías importadas bajo el amparo del tratamiento arancelario preferencial, mediante la solicitud al productor o exportador de información, cuestionarios, visitas a sus instalaciones o cualquier otro proceso que las partes puedan acordar. |
Obligaciones
(Artículos 3.22 ¿ 3.23) |
Detallan las obligaciones que los importadores, exportadores y productores se comprometen cuando califican y certifican el origen de las mercancías y solicitan el trato arancelario preferencial. |
Negar tratamiento arancelario preferencial y sanciones
(Artículo 3.26-27) |
La parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial cuando la mercancía no cumpla con lo establecido en este Acuerdo o cuando el productor o exportador no cumpla con los requisitos para obtener el trato arancelario preferencial.
En términos de sanciones las partes podrán establecer en su legislación las sanciones que considere apropiadas por las violaciones a las regulaciones y leyes relacionadas con el Capítulo de reglas de origen. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ Define claramente las condiciones de producción que deben cumplir las mercancías para considerarse como elaboradas en el territorio de las Partes (mercancías originarias) y así acceder a los beneficios arancelarios que se derivan del Acuerdo.
¿ Privilegia el uso de insumos producidos en Colombia, mediante el establecimiento de condiciones que exigen su uso para calificar a las mercancías como originarias. Entre los insumos requeridos se encuentran el azúcar, la leche, el café, frutas tropicales, vegetales, aceites, grasas, etanol, papel.
¿ Las reglas de origen permiten incorporar insumos de terceros países en caso que exista abastecimiento insuficiente en el territorio de ambas partes. En este sentido, sectores como siderurgia y metalmecánica, electrodomésticos, maquinaria y equipos, automotor, muebles, textiles y confecciones, podrán usar insumos de terceros países y ser consideradas como mercancías originarias, siempre que previamente se cumplan con los procesos de transformación sustancial establecidos en el Anexo de reglas específicas.
¿ Se definieron operaciones insuficientes de transformación que impiden conferir el origen como el sacrificio de animales, la formación de cubos de azúcar, el teñido de textiles, la simple mezcla de sustancias, el acondicionamiento al por menor de mercancías, el glaseado de cereales, entre otras.
¿ Mediante el mecanismo de autocertificación los productores y exportadores podrán certificar el origen de las mercancías, sin tener que realizar trámites adicionales.
¿ Un mecanismo de verificación que faculta a la autoridad aduanera colombiana para adelantar procesos para comprobar que las mercancías importadas en su territorio califican como originarias.
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN AL COMERCIO
- Objetivo:
Lograr el fortalecimiento de la aduana a través de la implementación de procedimientos aduaneros más eficientes y ágiles, como instrumento que facilite el intercambio comercial entre Colombia y Corea, contribuyendo a la reducción de costos para los exportadores e importadores.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 4.1: Objetivo y principio | Señala que la administración aduanera se guiará por principios dirigidos a facilitar y simplificar los procedimientos aduaneros. |
Artículo 4.2: Transparencia | La idea es que los procedimientos aplicados por las partes sean predecibles, consistentes y transparentes. |
Artículo 4.3: Armonización y facilitación | Las partes propenderán por el uso de estándares internacionales, en particular los de la OMA. |
Artículo 4.4: Sistema automatizado | Las partes usarán sistemas automatizados en la administración aduanera. |
Artículo 4.5: Manejo de riesgo | Los sistemas de las Partes se administrarán de conformidad con criterios de administración del riesgo. |
Artículo 4.6: Operador Económico Autorizado | Las Partes implementarán la figura del Operador Económico Autorizado, así como el marco de seguridad de la OMA. |
Artículo 4.7: Despacho de mercancías | Las Partes propenderán por el despacho eficiente de mercancías y en ese sentido, facilitarán que en lo posible que las mismas sean despachadas dentro de las 48 horas siguientes a la llegada a puerto. |
Artículo 4.8: Envíos expresos | Se mantienen disposiciones especiales y más flexibles para envíos expresos y no se cobrarán impuestos por envíos de menos de 100 dólares. |
Artículo 4.9: Resoluciones anticipadas | Los usuarios aduaneros podrán obtener resoluciones anticipadas de la aduana en materia de origen, clasificación y criterios de valoración. |
Artículo 4.10: Revisión y apelación | Se garantiza una instancia de revisión ante la misma autoridad y de apelación ante otra, así como en materia judicial. |
Artículo 4.11: Cooperación Aduanera y asistencia mutua | Las Partes acuerdan todo el marco de cooperación aduanera futura entre las partes, en particular las Partes cooperarán en materia de asistencia mutua aduanera para la prevención del delito e infracciones a la legislación aduanera de las Partes. |
Artículo 4.12: Consulta aduanera bilateral | A efectos de afrontar los problemas que se presenten en la ejecución del Acuerdo, las Partes acordaron un sistema de consultas bilateral. |
Artículo 4.13: Confidencialidad | La información objeto de intercambio conserva la naturaleza que posea, en particular se garantiza la confidencialidad de la misma. |
Artículo 4.14: Subcomité de Aduanas | Se crea el subcomité de aduanas para tratar todos los asuntos relativos a la ejecución de este capítulo de aduanas. |
Artículo 4.15: Definiciones | Se incluyen las principales definiciones para el manejo del capítulo. |
III. Principales beneficios para Colombia:
El Capítulo contribuye a apoyar la modernización de los procedimientos aduaneros y por ende el fortalecimiento de la autoridad aduanera (DIAN), quien será la principal entidad encargada de ejecutar de manera efectiva los compromisos adquiridos en la negociación.
El desarrollo de esta área es importante puesto que le permitirá a Colombia beneficiarse materialmente del comercio mundial liberalizado, mediante la puesta en práctica de procedimientos aduaneros simplificados, ágiles y confiables.
¿ Permitir a los importadores retirar las mercancías de las aduanas, en los puntos de arribo (puertos o aeropuertos), previo a la reunión de todas los requisitos siempre que se provean suficientes garantías para el efectivo cumplimiento de los mismos.
¿ Administración del comercio sin papeles: Posibilidad de presentar y aceptar la declaración aduanera de manera electrónica.
¿ Coordinación entre las entidades que intervienen en frontera para realizar las inspecciones físicas de la mercancía en un mismo tiempo y lugar, lo cual representa para los usuarios aduaneros reducciones de tiempo.
¿ Se tomarán en cuenta las certificaciones expedidas en el país de exportación relacionadas con la seguridad en la cadena de suministro de bienes.
¿ Uso de perfiles y criterios de selectividad para la orientación de los recursos al control de mercancías de alto perfil de riesgo y rápido despacho de las mercancías calificadas como de bajo riesgo.
¿ Uso del Operador Económico Autorizado.
¿ Intercambio de información y transmisión de conocimientos sobre las técnicas de gestión de riesgos empleadas.
¿ Brindar a los usuarios la posibilidad de apelar las decisiones de la Administración Aduanera en el nivel administrativo y judicial.
¿ A petición del usuario, la administración aduanera puede expedir resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, criterios de calificación de origen y criterios de valoración aduanera. Este es un elemento fundamental para la facilitación del comercio, por cuanto brinda certeza al usuario sobre el desarrollo de la operación y elimina la discrecionalidad del funcionario aduanero, garantizando a su vez el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
¿ Se garantizará que los usuarios aduaneros no asuman sobrecostos injustificados con ocasión de la imposición de derechos y gravámenes excesivos, o impuestos con ocasión de los procedimientos aduaneros.
¿ Se creó un Subcomité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio: Que tendrá como principales funciones:
○ Interpretación del capítulo, inclusión de mejores prácticas y estándares internacionales en materia aduanera.
○ Conocer en primera instancia de las diferencias que se presenten en materia de clasificación arancelaria y valoración aduanera. En caso de no alcanzar una solución mutuamente satisfactoria en clasificación arancelaria se acudirá a la OMA y su decisión será vinculante a las Partes.
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
- Objetivo:
Este capítulo tiene como objetivo proteger la salud humana, animal y vegetal minimizando los efectos negativos de las medidas sanitarias y fitosanitarias de las partes.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 5.2: Ámbito | El capítulo aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar el comercio entre las Partes. |
Artículo 5.3: Derechos y obligaciones | Las Partes reafirman sus obligaciones existentes bajo el Acuerdo MSF de la OMC, tomando en cuenta guías procedimientos e información del Codex Alimentarius, la International Plant Protection Convention (IPPC) y la World Organization for Animal Health (OIE). |
Artículo 5.4: Evaluación de riesgo | La evaluación de riesgo deberá ser llevada a cabo por las agencias relevantes de cada Parte y deberán dar especial consideración a las solicitudes de evaluación de riesgo que sean formuladas. |
Artículo 5.5: Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias | El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del acuerdo conformado por las autoridades competentes de cada una de las Partes, tiene como propósito discutir asuntos relacionados con el desarrollo y la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar el comercio entre las Partes. El Comité tendrá las siguientes funciones: Monitorear la implementación del Acuerdo; fortalecer el entendimiento mutuo de las medidas sanitarias y fitosanitarias de las Partes; facilitar el intercambio de información sobre regulaciones, procedimientos o cambios en el status sanitario que puedan afectar el comercio entre las Partes y promover la notificación expedita de la aprobación de establecimientos de exportación; discutir asuntos del Comité de MSF de la OMC establecidas por la Comisión de Codex Alimentarius, la OIE, la IPPC y demás foros internacionales y regionales sobre sanidad humana, animal y vegetal; proveer canales para la discusión de problemas que puedan surgir de la aplicación de ciertas medidas sanitarias y fitosanitarias. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ El capítulo de MSF facilitará los trámites para el acceso de productos agropecuarios al mercado surcoreano.
¿ La puesta en marcha de un comité que se reunirá cada dos años y que funcionará como un canal privilegiado para solucionar los aspectos relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias de los países durante la implementación del Acuerdo.
¿ Desarrollo de las relaciones comerciales bilaterales de las Partes sobre la base del acuerdo MSF de la OMC y las directrices internacionales de IPPC, OIE y Codex Alimentarius. El reconocimiento de este marco normativo le permitirá a Colombia una relación preferencial en la atención a sus requerimientos de acceso de productos agropecuarios al mercado surcoreano.
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
- Objetivo:
Este capítulo tiene como objetivo incrementar y facilitar el comercio entre las Partes, procurando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 1°. Objetivos
(5.1.) |
Señala que el capítulo tiene como objetivo incrementar y facilitar el comercio de mercancías a través del mejoramiento en la implementación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC; procurar que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio; y propender por la cooperación bilateral en OTC. |
Artículo 2°. Disposición general
(5.2.) |
Se establece que el Acuerdo OTC se incorpora y hace parte del capítulo, ratificando los derechos y obligaciones contenidos en el mismo. |
Artículo 3: Alcance
(5.3.) |
El capítulo se aplicará a todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que pudiesen afectar el comercio entre ellas.
Se exceptúan del alcance del capítulo las compras públicas y medidas sanitarias y fitosanitarias. |
Artículo 4°. Normas internacionales
(5.4.) |
Compromiso de usar normas, orientaciones y recomendaciones internacionales como base para la elaboración de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. |
Artículo 5°. Equivalencia
(5.5.) |
Cada parte debe estudiar las solicitudes que haga la otra para aceptar como equivalentes los reglamentos técnicos de la Parte solicitante, incluso cuando estos difieran de los propios siempre y cuando permitan la protección de objetivos legítimos de sus regulaciones propias. |
Artículo 6°. Evaluación de la conformidad
(5.6.) |
Se reconoce que existe una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) llevados a cabo en el territorio de la otra Parte y para el efecto reconocen los siguientes: (i) aceptación de declaración de conformidad del proveedor; (ii) aceptación de resultados de los PEC realizados por instituciones ubicadas en el territorio de la otra parte; (iii) Acuerdos de reconocimiento entre instituciones de evaluación de la conformidad de las Partes; (iv) adopción de procedimientos de acreditación para calificar organismos de evaluación de la conformidad localizados en el territorio de la otra Parte.
Se establece el principio de que puedan aceptarse resultados de PEC realizados en el territorio de la otra Parte, siempre y cuando ellos ofrezcan seguridad de cumplimiento con los reglamentos técnicos o normas equivalentes a los procedimientos de la Parte que los acepte. |
Artículo 7°. Transparencia
(5.7.) |
Notificarán electrónicamente a la otra Parte las propuestas de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la co nformidad, al mismo tiempo que envían la notificación a la OMC.
Se recomienda notificar aquellos reglamentos técnicos y PEC basados en norma internacional o en los que exista duda sobre su efecto en el comercio. Las Partes deben proveer un link o una copia al documento notifi-cado. Se concederán 60 días para hacer comentarios. Cada Parte publicará las respuestas o un resumen de las respuestas que dé a los comentarios de la otra Parte. |
Cada Parte tendrá en cuenta las solicitudes de la Parte de extender el plazo de entrada en vigencia de sus reglamentos técnicos.
Se concederá un intervalo razonable entre la expedición de la medida y su entrada en vigencia. (Entendiendo que dicho plazo es normalmente de seis meses). Cada Parte debe asegurarse de que todos los reglamentos técnicos y PEC están disponibles en una página web oficial. |
|
Artículo 8°. Cooperación conjunta (5.8.) | Las Partes procurarán fortalecer la cooperación en el campo de normas, reglamentos técnicos y PEC, incluyendo iniciativas en materia de: Cooperación regulatoria, asistencia técnica en metrología, desarrollo de puntos de vista comunes en buenas prácticas de regulación, uso de mecanismos para la aceptación de resultados de PEC y cooperación en sectores específicos como autopartes, textiles y confecciones, cosméticos y productos de higiene y dispositivos médicos. |
Artículo 9°. Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio
(5.9.) |
Se crea un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio.
Las funciones del Comité son, entre otras: (i) facilitar la implementación, cumplimiento y administración del capítulo; (ii) dar respuesta y proponer vías de solución a cualquier problema de OTC; (iii) facilitar las iniciativas de cooperación y celebración de Acuerdos de reconocimiento mutuo. |
Artículo 10. Intercambio de información
(5.10.) |
Las Partes deben proveerse información en un término razonable de tiempo. Se procurará que las respuestas a los requerimientos se realicen dentro de los 60 días siguientes. |
Artículo 11. Definiciones
(5.11.) |
Se aplican al capítulo las definiciones establecidas en el Anexo 1 del Acuerdo OTC sobre: Reglamento técnico, norma, procedimiento para la evaluación de la conformidad, institución o sistema internacional, institución o sistema regional, institución del gobierno central, institución pública local, institución no gubernamental. |
Artículo 12. Control en frontera y vigilancia del mercado
(5.12.) |
Las Partes intercambiarán información y experiencias en control en frontera y vigilancia en el mercado y evitarán que exista conflicto de interés entre los agentes económicos y los organismos acreditados, delegados o designados. |
Anexo 5A | Designación de miembros del Comité y de un Coordinador para efectos de cumplir con el tema de transparencia. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ Colombia podrá confiar en que Corea usará las normas, recomendaciones y orientaciones internacionales como base de sus reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con lo que, en principio, podría ser más fácil alinear los productos colombianos a los requisitos técnicos establecidos en Corea, ya que seguirían prácticas internacionales.
¿ Se desarrollan buenas prácticas de transparencia e intercambio de información, recomendando que se notifiquen aquellos reglamentos y PEC que en principio no habría que notificar ante la OMC, pero sobre los que es posible que se cree un margen de discrecionalidad sobre su efecto en el comercio de otros países.
¿ Se logró reconocer el mecanismo de equivalencias de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad sobre el que pueden hacerse solicitud concretas que deben ser consideradas por Corea para su aceptación, y viceversa.
¿ Se estableció un Comité para el desarrollo del Acuerdo y para solucionar inquietudes o problemas particulares relacionados con los temas de obstáculos técnicos al comercio. Lo anterior permite un entendimiento más cercano entre las Partes y provee una institucionalidad que favorece la solución directa de inquietudes y facilita el desarrollo de temas de cooperación.
¿ Las Partes acordaron una serie de mecanismos para la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte, de manera que no sea necesario incurrir en costos inoficiosos por parte de las empresas. Estos mecanismos deben ser desarrollados para su aplicación efectiva.
¿ Se abrió una puerta significativa para el trabajo de ambos países en materia de cooperación, en especial, con la posibilidad de obtener por parte de Corea asistencia técnica en materia de metrología. Es fundamental que Colombia trabaje en el fortalecimiento de este punto para procurar confianza en su sistema de calidad, que genere las condiciones necesarias pa ra celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo no solo con Corea si no con otros socios comerciales. Por otro lado, la cooperación en sectores específicos favorece y se alinea a la política de transformación productiva con la inclusión de tres sectores de especial interés para Colombia, pero sin excluir la posibilidad de que hacia futuro se trabaje en otros sectores.
¿ Las autoridades de control tienen la institucionalidad para realizar acuerdos mediante los cuales puedan hacer más efectivo el control en frontera y en el mercado, a través del intercambio de experiencias e información.
DEFENSA COMERCIAL
- Objetivo:
El capítulo de defensa comercial define reglas que permiten salvaguardar los intereses de los productores en su mercado interno, así como en el de exportación, por la vía del establecimiento de salvaguardias y derechos correctivos de las prácticas desleales de dumping y subsidios.
En particular en materia de salvaguardias bilaterales el capítulo establece criterios y condiciones para imponerlas y en cuanto a derechos antidumping y compensatorios y medidas de salvaguardia global, el capítulo busca particularmente reafirmar los derechos y obligaciones de las Partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- Contenido:
CAPÍTULO 7: DEFENSA comercial | |
Sección A: Medidas de salvaguardia | DESCRIPCIÓN |
Artículo 7.1: Aplicación de una medida de salvaguardia. | Reglas que permiten activar el mecanismo de salvaguardias bilaterales para corregir desajustes del aparato productivo, derivados del Programa de Desgravación, y limitadas a mercancías originarias de las Partes.
La salvaguardia bilateral será arancelaria y puede consistir en: i) la suspensión del programa de desgravación o; el aumento en el arancel a un nivel que no exceda la menor tasa NMF obtenida de comparar aquella vigente el momento en que se adopte la medida con el arancel base especificado en la lista de eliminación arancelaria. |
Artículo 7.2: Normas para una medida de salvaguardia. | Las Partes convinieron períodos razonables de duración y prórroga de la medida de salvaguardia por un período máximo de 3 años el cual contabiliza el periodo inicial de dos años y su posible prórroga de un año. También convinieron que al terminar su vigencia el arancel que se restablecerá será aquel que corresponda, según el cronograma de desgravación.
Se garantizó que una salvaguardia bilateral no puede ser reaplicada al mismo producto. Se preservaron las reglas de investigación de OMC. Se acordó establecer reglas de transparencia para el procedimiento de investigación que garantizan el debido proceso y el derecho de defensa a todas las partes interesadas. En particular en materia de procesos equitativos, oportunos y con un período máximo de investigación definido. Se logró contar con plazos definidos para la notificación con el fin de revisar la información derivada de la investigación y el intercambio de puntos de vista sobre la medida. Con estas reglas claras, se evitarán interpretaciones subjetivas y demoras en el desarrollo de una investigación. Ninguna Parte puede aplicar simultáneamente salvaguardias bilaterales y globales. |
Artículo 7.3: Medidas provisionales | Inclusión de reglas que permiten aplicar salvaguardias provisionales en circunstancias críticas, por un plazo de 200 días calendario, mientras se desarrolla una investigación. |
Artículo 7.4: Compensación | En esta materia se logró consenso en una cláusula flexible que no obliga a proporcionar a la otra Parte una compensación mutuamente acordada que compense los efectos comerciales de la salvaguardia, dado que no estará sujeta a la suspensión de las concesiones por la otra Parte, en los 2 primeros años, siempre y cuando la medida se adopte como resultado de un aumento en términos absolutos. |
Artículo 7.5: Medidas de salvaguardia global | Se reafirman los derechos y obligaciones contenidas en el artículo XIX del GATT y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, incluyendo la solución de una controversia con respecto a dicha medida y la exclusión de la salvaguardia global cuando las importaciones de cada Parte no sean causa sustancial de daño o amenaza de daño grave. |
Artículo 7.6: Definiciones | Se incluyeron definiciones necesarias relativas a la aplicación de las normas sobre salvaguardias. |
Se logró definir que el instrumento podrá ser utilizado durante un período de transición de 10 años a partir de la entrada en vigencia del Tratado, salvo en los casos de aquellos productos que tienen un cuyo plazo de desgravación superior, en los cuales el periodo de transición será equivalente al periodo de desgravación pactado. | |
Sección B: Medidas antidumping y compensatorias | DESCRIPCIÓN |
Artículo 7.7: Medidas antidumping y compensatorias | Se acordó mantener derechos y obligaciones de conformidad con las reglas del Acuerdo Antidumping y Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. |
Artículo 7.8: Notificación y consultas | Las Partes se comprometieron a notificar inmediatamente el inicio de la investigación y la aplicación de medidas provisionales y definitivas. También se comprometieron a celebrar, reuniones u otras oportunidades similares con respecto a la solicitud, de confo rmidad con las leyes de la Parte con miras a examinar la información disponible, intercambiar opiniones sobre la aplicación de una medida. |
Artículo 7.9: Solución de diferencias | Se mantiene la jurisdicción exclusiva del Foro de la OMC en estas materias. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ El capítulo de defensa comercial logro definir una salvaguardia bilateral con el propósito de reestablecer el arancel hasta el nivel NMF, por un plazo máximo de tres años, en caso de que el crecimiento de las importaciones estimulado por la desgravación, generare consecuencias dañinas sobre la producción nacional.
¿ Este instrumento puede ser activado por un periodo de transición mínimo de diez años y en todo caso mientras se desarrolla el programa de liberación. También podrán establecerse medidas provisionales por circunstancias críticas. En esta negociación se consiguió que la compensación por imposición de salvaguardias bilaterales no sea obligatoria dado que no habrá lugar a la suspensión de concesiones en los 2 primeros años cuando la medida se imponga en términos de volúmenes absol utos.
¿ Se logró también acordar reglas sobre procedimientos de investigación, notificaciones y consultas para que los exportadores tengan la oportunidad de defenderse cuando vean afectados sus intereses por investigaciones que lleven a la imposición de medidas de salvaguardia en Corea.
¿ En materia de salvaguardia global se logró mantener los derechos y obligaciones de las partes vigentes por OMC y el compromiso de las Partes de no aplicar simultáneamente diferentes tipos de salvaguardia.
¿ Finalmente, sobre el tema de Derechos Antidumping y Compensatorios, se logró como en otros acuerdos negociados, mantener los derechos y obligaciones vigentes en la OMC. Se pactó con Corea ratificar algunas de las reglas hoy vigentes tanto en OMC como en las normas nacionales colombianas, con el fin de brindar garantía de defensa a los exportadores involucrados en algún procedimiento de investigación.
INVERSIÓN
- Objetivo:
Este Capítulo tiene como objetivo el establecimiento de un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos a las inversiones provenientes de la otra Parte.
- Contenido del Capítulo:
El Capítulo consta de 28 artículos y 4 Anexos:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Sección A ¿ Inversión | |
Artículo 8.01: Ámbito de aplicación | Se señala que el Capítulo aplica tanto a inversiones ya existentes, como las que se realicen después de la entrada en vigor del Tratado. No aplica a las controversias previas a la entrada en vigor del Acuerdo, ni a inversiones en entidades financieras ni a servicios suministrados en ejercicio de autoridad gubernamental y mantiene la facultad del Estado de establecer monopolios. |
Artículo 8.02: Relación con otros Capítulos | Manifiesta que cualquier incompatibilidad de este Capítulo con cualquier otro, el otro primará. |
Artículo 8.03: Trato Nacional | Se otorga el mismo tratamiento a los inversionistas y a las inversiones cubiertas extranjeros que a los inversionistas e inversiones nacionales. No discriminación. |
Artículo 8.04: Trato de Nación Más Favorecida | Se inspira en el principio de igualdad y tiene por objetivo impedir discriminaciones contra inversionistas de la otra Parte frente a inversionistas o las inversiones de inversionistas de terceros Estados. |
Artículo 8.05: Nivel mínimo de trato | Extiende a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido el ¿trato justo y equitativo¿ y ¿la protección y seguridad plenas¿. |
Artículo 8.06: Compensación por pérdidas | Obligación de otorgar un trato no discriminatorio a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones cubiertas, en el caso que el Estado receptor de la inversión tome medidas con relación a pérdidas sufridas por las inversiones debido a conflictos armados o contiendas civiles. |
Artículo 8.07: Expropiación y compensación | Crea la obligación a los Estados Parte de no expropiar de manera ilegal, sino siempre ajustándose a los procedimientos establecidos, esto es por razones de utilidad pública, de una manera no discriminatoria, mediante el pago de una indemnización pronta adecuada y efectiva, y con apego al debido proceso. Se aclara que la expedición de una licencia obligatoria no constituye una expropiación de acuerdo con el Acuerdo ADPIC. |
Artículo 8.08: Transferencias | El Estado receptor de la inversión se compromete a permitir la transferencia, sin demora injustificada, de todos los montos relacionados con una inversión, como por ejemplo los aportes de capital, las utilidades y dividendos, el producto de la venta total o parcial de la inversión, pagos por préstamos, etc. Sin embargo se mantienen las excepciones en ciertos casos. En el anexo se tratan temas de facultades del Gobierno para restringir las transferencias. |
Artículo 8.09: Requisitos de desempeño | Su propósito es impedir algunos condicionamientos al establecimiento y la libre actividad de empresa de los inversionistas. |
Artículo 8.10: Altos Ejecutivos y Juntas Directivas | Busca impedir que haya condicionamientos de nacionalidad para los altos ejecutivos dentro de las empresas cubiertas por el Capítulo. Pero deja abierta la posibilidad que las juntas directivas puedan tener condiciones de residencia o nacionalidad, siempre y cuando eso no afecte el control que el inversionista pueda tener sobre su inversión. |
Artículo 8.11: Inversión y medioambiente | Mantiene la facultad del Estado de tomar medidas acordes con el Capítulo para que la inversión sea asumida de forma sensitiva con intereses ambientales. |
Artículo 8.12: Denegación de beneficios | Crea la posibilidad que una Parte pueda abstenerse de extender los beneficios del Capítulo a determinadas inversiones o inversionistas, cuando estas sean controladas o propiedad de inversionistas de un tercer país o del país que niega y la empresa no tenga actividades comerciales sustanciales en el territorio de la Parte de donde dice ser originaria. |
Artículo 8.13: Medidas disconformes | Crea la posibilidad que las Partes excluyan de la aplicación del Acuerdo algunas obligaciones pactadas, aquellas normas, programas, sectores o áreas que sean de interés nacional. |
Artículo 8.14: Formalidades especiales y requisitos de información | La exigencia de formalidades especiales para el establecimiento de una inversión o para su administración, así como información rutinaria respecto a la inversión, de ninguna manera contradice las obligaciones del Capítulo. |
Artículo 8.15: Subrogación | Se reconoce el derecho que tiene una Parte o una entidad de esta para subrogarse los derechos de un inversionista, cuando la Parte o la entidad lo hayan indemnizado en virtud del contrato de seguro contra riesgo no comercial. |
Sección C- Solución de Controversias Inversionista-Estado | |
Artículo 8.17: Consultas y negociación | Establece el periodo de arreglo directo, se debe notificar la controversia, entregar acreditación de inversionista las violaciones al Capítulo y la reparación buscada. |
Artículo 8.18: Sometimiento de una reclamación | Se establecen los foros de arbitraje a donde el inversionista puede entablar una reclamación y los plazos para poder acceder a estos mecanismos, no menos de 8 meses y cinco meses para arreglo directo. |
Artículo 8.19: Consentimiento al arbitraje. | Se establece el consentimiento para cualquier reclamación derivada de los compromisos de este Capítulo a arbitraje bajo cualquiera de los foros mencionados en el artículo anterior. |
Artículo 8.20: Condiciones y limitaciones al consentimiento | Se establece un plazo de tres años y medio como límite para que el inversionista pueda llevar una controversia a arbitraje. |
Artículo 8.21: Conducta del arbitraje | Se establecen reglas sobre el lugar del arbitraje, sobre jurisdicción, objeciones preliminares y formalidades del laudo. |
Artículo 8.22: Derecho aplicable | Se establece como derecho aplicable el Capítulo de inversión y el derecho internacional aplicable. |
Artículo 9.23: Árbitros | Se establece la composición de los tribunales arbitrales y las cualidades, conocimiento y experiencia de los mismos. |
Artículo 8.24: Informes de expertos | Se establece que de ser necesario, un tribunal puede nombrar a expertos o recibir informes de expertos, especialmente para asuntos ambientales, de salud, seguridad, laboral u otros asuntos científicos cuando hayan sido planteados por parte contendiente. |
Artículo 8.25: Acumulación | Se crea un procedimiento especial para dirimir de manera conjunta todas las reclamaciones que diferentes inversionistas presentarán con relación a unos mismos hechos. |
Artículo 8.26: Laudos | Se establecen las características de los laudos y los temas sobre los que se puede pronunciar. |
Artículo 8.27: Servicios de documentos | Se establece el lugar dónde hacer las notificaciones del mecanismo de solución de controversias inversionista Estado de acuerdo con el Anexo 8-D. |
Sección C – Definiciones | |
Artículo 8.28: Definiciones | Se establece la definición de aquellos términos que resultan relevantes para este Capítulo, dentro de los que vale la pena destacar inversión, empresa de una Parte, inversión cubierta, inversionista de una Parte, entre otros. |
Anexos | |
Anexo 8-A Derecho Internacional Consuetudinario. | Aclara el concep to sobre Derecho Internacional Consuetudinario. |
Anexo 8-B Expropiación | Se establece un examen sobre lo que un tribunal puede considerar para decidir si existe una expropiación indirecta. Se aclara la facultad que tiene el Estado para tomar medidas para proteger el bienestar público, (ej: Salud, seguridad, protección del medio ambiente, etc.,) sin que esto sea considerado expropiación. |
Anexo 8-C Transferencias | Bajo este Anexo Colombia aclara de manera expresa que independientemente de los compromisos de libre transferencia, el país aún preserva su facultad para adoptar o mantener medidas destinadas a preservar la estabilidad de la moneda, siempre y cuando estas medidas no afecten las transferencias de inversión extranjera directa. |
Anexo 8-D Servicios de documentos | Se dan los nombres de las entidades y direcciones donde se pueden presentar las notificaciones del mecanismo de Solución de Controversias Inversionista-Estado. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ Marco jurídico justo y transparente. Se establece un marco de estándares de protección y beneficios expresos en el Capítulo, de tal forma que los Estados Parte crean condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades de inversión.
¿ Se establecen los estándares internacionales de protección a la inversión que dan confianza a los inversionistas de ambas Partes para incursionar en el mercado de la otra Parte o de expandir sus inversiones. Mejor clima para la inversión. Lo cual redundará en mayores niveles de inversión de Corea en Colombia y Colombia en Corea.
¿ Ambiente favorable. Uno de los beneficios indirectos es la consolidación en el tiempo de los tratamientos acordados pues es un compromiso de derecho internacional público que se mantiene independientemente de los cambios de gobierno.
¿ Reducción sustancial del riesgo no comercial del inversionista.
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
- OBJETIVO
El objetivo del Capítulo es establecer disciplinas para reducir las distorsiones y el trato discriminatorio en el comercio de servicios (normas, leyes, reglamentos), estableciendo condiciones de certidumbre y transparencia a los proveedores de servicios de ambos países.
En el Capítulo se negociaron disciplinas que corresponden a los principios de liberalización que las Partes se comprometen a cumplir una vez suscrito el Acuerdo, las cuales son recíprocas:
¿ Trato Nacional (TN) ¿ otorgar, por lo menos, un trato similar a un proveedor de servicios colombiano que aquel que se le otorga a un coreano, siempre que las circunstancias bajo las que se suministren los servicios sean similares.
¿ Trato de Nación Más Favorecida (NMF) ¿ indica que a los proveedores de servicios de Colombia se les debe otorgar, por lo menos, el mismo tratamiento que el que Corea conceda a los prestadores de servicios de cualquier otro país que no es parte de este Acuerdo, siempre que las circunstancias sean similares.
¿ Acceso a Mercados (AM) ¿ señala que Corea no podrá imponer restricciones numéricas, expresadas como umbrales máximos, al número de prestadores de servicios, al valor total de las transacciones de servicios, al número de operaciones de servicios, o al número empleados que un prestador de servicios de Colombia considere necesarios para prestar un servicio. Adicionalmente, esta disciplina establece que Corea no podrá exigir a un proveedor de servicios de Colombia que se constituya bajo un tipo de entidad jurídica específica, o que se asocie con empresas locales para poder suministrar el servicio.
¿ Presencia Local (PL) ¿ establece que para poder prestar un servicio de forma transfronteriza hacia Corea, ese país no podrá exigir a los proveedores de servicios de Colombia que se establezcan o mantengan oficinas de representación o de cualquier otra forma de empresa en Corea, ni tampoco imponer condiciones de residencia para tal fin.
Así mismo, el Capítulo contempla la posibilidad de hacer excepciones a los principios señalados anteriormente, siempre y cuando se consignen en forma de Anexos de Medidas Disconformes, los cuales son dos: el Anexo I, que incluye todas aquellas medidas existentes al momento de la negociación, y el Anexo II, para reservas a futuro que le da a los Estados la facultad de establecer sectores, subsectores o actividades específicas donde se reservan ciertas discrecionalidades frente a los principios de liberalización acordados.
- ALCANCE Y CONTENIDO
El Capítulo consta de 14 artículos, un Anexo sobre Servicios Profesionales, y dos Anexos de Medidas Disconformes (Anexo I y Anexo II). Es preciso mencionar que la negociación del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios comprende dos elementos principales, que son la negociación de los principios de liberalización y otras disciplinas, y los Anexos de Medidas Disconformes que son las excepciones a los principios de liberalización acordados en el Capítulo.
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 8.1: Ámbito de aplicación | El Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por proveedores de servicios de otra Parte. Dentro de la lista descriptiva de tales medidas, se incluyen aquellas que afectan entre otros: La producción, distribución, comercialización, venta y suministro de un servicio; la compra o uso de, o el pago por, un servicio; el acceso a y uso de sistemas de distribución, transporte o redes de telecomunicaciones y los servicios relacionados con el suministro de un servicio; la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra Parte; y el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para la prestación de un servicio.
También indica explícitamente los temas que no son cubiertos por el Capítulo, a saber: Los servicios financieros y las compras estatales por estar cubiertos en otras partes del Acuerdo, los servicios aéreos regulares y no regulares, los subsidios, los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, y los asuntos laborales y migratorios. |
Artículo 8.2: Trato nacional | Se debe otorgar, por lo menos, un trato similar a un proveedor de servicios colombiano que aquel que se le otorga a un coreano, siempre que las circunstancias bajo las que se presten los servicios sean similares. |
Artículo 8.3: Trato de nación más favorecida | A los proveedores de servicios de Colombia se les debe otorgar, por lo menos, el mismo tratamiento que el que Corea conceda a los prestadores de servicios de cualquier otro país que no es parte de este Acuerdo, siempre que las circunstancias sean similares. |
Artículo 8.4: Acceso a los mercados | Corea no podrá imponer restricciones numéricas, expresadas como umbrales máximos, al número de prestadores de servicios, al valor total de las transacciones de servicios, al número de operaciones de servicios, o al número de empleados que un prestador de servicios de Colombia considere necesarios para prestar un servicio. Adicionalmente, esta disciplina establece que Corea no podrá exigir a un proveedor de servicios de Colombia que se constituya bajo un tipo de entidad jurídica específica, o que se asocie con empres as locales para poder suministrar el servicio. |
Artículo 8.5: Presencia local | Para poder prestar un servicio de manera transfronteriza hacia Corea, ese país no podrá exigir a Colombia que sus proveedores de servicios se establezcan o mantengan oficinas de representación o cualquier otra forma de empresa en Corea, ni tampoco imponer condiciones de residencia para tal fin. |
Artículo 8.6: Medidas Disconformes | El Capítulo contempla la posibilidad de hacer excepciones a los principios de liberalización, siempre y cuando se consignen en forma de Anexos de Medidas Disconformes. Estos anexos son dos: El Anexo I que incluye todas aquellas medidas existentes al momento de la negociación, y el Anexo II que son reservas a futuro que otorgan a los Estados la facultad de establecer sectores, subsectores o actividades específicas donde se reservan ciertas discrecionalidades frente a los principios de liberalización acordados. |
Artículo 8.7: Reglamentación nacional | Señala el derecho a reglamentar por las Partes, siempre y cuando no se anulen o menoscaben compromisos asumidos. Adicionalmente, los criterios para expedir regulación deben ser objetivos y no gravosos. |
Artículo 8.8: Transparencia en el desarrollo y aplicación de las regulaciones | Comprometer la transparencia en la regulación por sus efectos sobre el consumidor y la inversión extranjera, en la medida en que sea practicable. |
Artículo 8.9: Reconocimiento | Dejar la posibilidad de que las autoridades competentes de las Partes puedan negociar acuerdos de reconocimiento mutuo de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones otorgadas en cualquier actividad de servicios. |
Artículo 8.10: Pagos y transferencias | Limitar el impedimento en la realización de pagos o transferencias por servicios prestados. |
Artículo 8.11: Excepción de balanza de pagos | Permite introducir restricciones temporales para proteger la balanza de pagos. |
Artículo 8.12: denegación de beneficios | Casos en los cuales una Parte no está en la obligación de otorgarle los beneficios del Capítulo a la otra Parte. |
Artículo 8.13: Programa de trabajo de servicios financieros | Posibilidad de negociar el tema de servicios financieros a futuro. |
Artículo X.X: Trabajos audiovisuales | Facilitar la cooperación entre las Partes en el campo audiovisual. |
Artículo 8.14: Definiciones | Definición de los conceptos que aplican al Capítulo. |
Anexo 8-A
Servicios profesionales |
A través de este Anexo las Partes se comprometen a alentar a sus organismos profesionales a elaborar normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias y certificados a proveedores de servicios profesionales. Igualmente, el mismo enuncia las normas y criterios que podrían considerarse al momento de negociar un acuerdo de reconocimiento mutuo. |
Anexo I | Medidas existentes en la legislación nacional de cada país que son contrarias a los principios de liberalización y que se desean conservar. |
Anexo II | Sectores, subsectores o actividades de servicios sobre los cuales el país podrá adoptar cualquier tipo de reglamentación a futuro sin que ello viole los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo. |
III. BENEFICIOS PARA COLOMBIA
¿ Generación de oportunidades que permitan que Colombia se convierta en una importante plataforma exportadora de servicios hacía el mercado coreano.
¿ Facilitación de la exportación de servicios de manera transfronteriza, es decir, desde Colombia hacia Corea, ya sea a través del desplazamiento físico del prestador o consumidor, o sin necesidad del mismo.
¿ Generación de oportunidades comerciales para todas aquellas personas naturales y/o empresas que pueden vender sus servicios desde Colombia sin necesidad de trasladarse o instalarse en Corea. Algunos ejemplos concretos de sectores que pueden beneficiarse de esta negociación son: Servicios de consultoría, telemedicina, ¿call center¿, traducción en línea, servicios de procesamiento de datos, servicios de informática y otros servicios relacionados con software, telecomunicaciones y servicios de diseño, entre otros.
¿ Oportunidad de aumentar el potencial exportador de servicios profesionales.
¿ El Capítulo otorga la posibilidad de que los organismos responsables de la expedición de licencias temporales en cada una de las Partes desarrollen procedimientos para el licenciamiento temporal de proveedores de servicios profesionales de la otra Parte.
¿ Colombia mantuvo la discrecionalidad para apoyar los sectores de servicios en general y en particular se mantuvieron medidas actuales y espacios futuros para promover ciertos sectores.
ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
- OBJETIVO
Este Capítulo tiene como principal objetivo facilitar la obtención de visas y documentos relacionados para desarrollar las actividades de las personas de negocios que además cumplan con los requisitos señalados en los diferentes artículos. Con esto, los beneficios obtenidos en los demás Capítulos del Acuerdo se refuerzan y se complementan, pues la entrada al otro país y la estadía temporal se otorga a un conjunto bastante amplio de personas de negocios que necesiten desplazarse físicamente entre los dos países.
- CONTENIDO
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 1°.
Principios generales |
Se establece la intensión de las Partes de crear un acceso preferencial a sus personas de negocios, bajo los principios de reciprocidad y transparencia. |
Artículo 2°.
Obligaciones generales |
Crea la obligación de aplicar los beneficios del Capítulo de manera expedita de tal manera que no menoscabe el resto de beneficios del Acuerdo. |
Artículo 3°.
Autorización de entrada temporal |
Crea la obligación especifica de otorgar la entrada y estadía temporal a las personas de negocios beneficiarias del Capítulo, siempre y cuando cumplan con las demás condiciones establecidas en el texto. |
Artículo 4°.
suministro de información |
Es un complemento a los compromisos de transparencia del Acuerdo, al establecer un compromiso de hacer disponible al público la información y procedimientos necesarios para beneficiarse del Capítulo. |
Artículo 5°.
Grupo de trabajo |
Se crea un grupo de trabajo, compuesto por representantes de las Partes, que evalúe la implementación del Capítulo y pueda profundizar en las medidas necesarias para facilitar aún más el movimiento de las personas de negocios. |
Artículo 6°.
Punto de contacto |
Se identifica el contacto en la agencia responsable de los temas migratorios, de tal forma que cualquier duda o reclamación sea direccionada correctamente. |
Artículo 7°.
Solución de controversias |
Se establecen condiciones especiales para identificar cuando la negación de las visas constituye una violación del Acuerdo. |
Artículo 8°.
Relación con otros capítulos |
Se aclara cual es el efecto que este y otros Capítulos pueden llegar a tener sobre las medidas migratorias del país. |
Artículo 9°.
Transparencia en el desarrollo y la aplicación de la regulación |
Se crea un mecanismo para atender a las consultas que tengan los visitantes de negocios con relación a los beneficios del Capítulo, también se crea la obligación de informar al solicitante de la visa del resultando de su solicitud. |
Artículo 10.
Definiciones |
Se definen los principales términos del Capítulo: Persona de negocios, medida migratoria, certificación laboral, nacional, práctica recurrente y entrada temporal. |
ANEXO A:
Entrada temporal de personas de negocios |
Se establecen las categorías de personas de negocios que se beneficiarán del Capítulo: Visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, transferencias intracorporativas, prestadores de Servicios bajo contrato, esposas y dependientes, pasante de gerencia en entrenamiento. |
APÉNDICE A-1:
Visitantes de Negocios |
Se establece un listado amplio de las actividades por las cuales una persona se puede beneficiar del Capítulo bajo la categoría de Visitante de Negocios; es una lista no exhaustiva de ejemplos para guiar a las autoridades que deben autorizar la entrada y la estadía temporal. |
APENDICE A-X:
Duración de la estadía |
Se especifica cuánto tiempo de estadía tienen los visitantes de negocios que les fue autorizada la entrada. El Apéndice hace referencia expresa a las categorías establecidas en el Anexo A. |
APENDICE D-1:
Prestadores de Servicios Bajo Contrato |
Establece una lista positiva de las profesiones que se benefician bajo la categoría Prestadores de Servicios Bajo Contrato del Anexo A. Es un listado positivo, que cubre 164 ocupaciones con base en clasificación internacional estandarizada de ocupaciones. |
APENDICE A-Y:
Principales medidas migratorias |
Se crea un listado enunciativo de las normas que cubren el tema migratorio, con el objetivo de lograr mayor transparencia en las medidas que puedan afectar el movimiento temporal de las personas de negocios. |
III. PRINCIPALES BENEFICIOS PARA COLOMBIA
Usualmente los colombianos tienen restricciones o procedimientos especiales para ingresar a otros países, mientras que las políticas de admisión de extranjeros en Colombia se han hecho más competitivas con miras a facilitar el acceso de inversionistas y personas altamente capacitadas que apoyen el desarrollo nacional.
Con el Capítulo de Entrada Temporal, los hombres y mujeres de negocios de Colombia encontrarán facilidades para entrar y desarrollar actividades de negocios de manera temporal con Corea, de tal forma que se pueda aprovechar al máximo la nueva relación comercial preferencial entre los dos países.
Los compromisos acordados en este capítulo disminuyen la discrecionalidad de las autoridades migratorias para el otorgamiento de visas y otros documentos relaci onados, de tal forma que los beneficiarios reciben de manera expedita toda la documentación necesaria para ingresar al país y llevar a cabo actividades de negocios.
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
- Objetivo:
El capítulo de telecomunicaciones busca establecer reglas para fomentar y facilitar el acceso y uso de las redes públicas de telecomunicaciones, de manera tal que no sean obstáculo para la prestación de servicios de telecomunicaciones y garanticen la libre competencia y la estabilidad para los proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Sección A.
Acceso y Uso de las Redes y Servicios Públicos de Transporte de Telecomunicaciones |
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Artículo 9.1: Ámbito y Cobertura | Este capítulo cubre a las medidas relativas con los servicios básicos y los de valor agregado de telecomunicaciones, las obligaciones de acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones y las obligaciones adicionales de los Proveedores Importantes de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones. Así mismo, se determinan cuáles son las exclusiones del capítulo. |
Artículo 9.2: Acceso y Uso de las Redes y Servicios Públicos de Transporte de Telecomunicaciones | Se garantiza el acceso y uso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones a las empresas del otro país bajo condiciones y requisitos técnicos no discriminatorios. |
Sección B.
Obligaciones Adicionales Relacionadas con los Proveedores Importantes de Redes y Servicios Públicos de Transporte de Telecomunicaciones |
|
Artículo 9.3: Tratamiento de los Proveedores Importantes | Se garantiza que los proveedores importantes tengan un trato no discriminatorio o menos favorable con los proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones del otro país. |
Artículo 9.4: Salvaguardias Competitivas | Los países se comprometen a impedir la aplicación de medidas anticompetitivas por parte de los proveedores importantes. |
Artículo 9.5: Interconexión | Se garantizará que un proveedor importante proporcione la interconexión en cualquier punto técnicamente viable de la red bajo condiciones específicas.
Adicionalmente, se establecen condiciones de transparencia en los procedimientos de negociación de Acuerdos de Interconexión, entre los que se incluye la disponibilidad de las ofertas básicas de interconexión al público en general. |
Artículo 9.6: Reventa | Los proveedores importantes en cada territorio no deberán imponer condiciones no razonables o discriminatorias o limitaciones en la reventa de redes o servicios públicos de telecomunicaciones. |
Artículo 9.7: Desagregación de elementos de red | Se les otorgará a los organismos reguladores de telecomunicaciones de cada país la facultad de exigir que los proveedores importantes en su territorio ofrezcan acceso a los elementos de la red de manera desagregada. |
Sección C:
Otras Medidas |
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Artículo 9.8: Condiciones para la prestación de Servicios de Valor Agregado | Se determinan las medidas que no se le podrán exigir a las empresas proveedoras de servicios de valor agregado, que no utilicen instalaciones propias, cuando operen en el territorio del otro país. |
Ar tículo 9.9: Independencia de los Organismos Reguladores | Es una medida que garantiza la independencia de los Organismos Reguladores frente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para garantizar imparcialidad en sus decisiones. |
Artículo 9.10: Servicio Universal | Cada Parte tiene la autonomía para definir las obligaciones de Servicio Universal. |
Artículo 9.11: Proceso de Licenciamiento | Se garantiza la publicación de información relacionada con las licencias o concesiones que exija cada Parte. |
Artículo 9.12: Asignación y uso de recursos escasos | Los países se comprometen a garantizar que el uso y la asignación de recursos escasos se cumplan de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. |
Artículo 9.13: Solución de controversias sobre telecomunicaciones | Se garantiza que los proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones de cada Parte pueden recurrir ante el Organismo Regulador de la otra Parte para resolver sus controversias. |
Artículo 9.14: Transparencia. | Se determina la información relevante para los proveedores de servicios que cada Parte deberá poner a disposición del público. |
Artículo 9.15: Relación con otros capítulos | En caso de incompatibilidad con otro capítulo prevalecerán las medidas establecidas en este capítulo. |
Artículo 9.16: Cooperación Técnica | Los países promoverán la colaboración entre el sector privado de las Partes y la cooperación en el intercambio de información técnica, el desarrollo de programas de entrenamiento gobierno a gobierno y otras actividades relacionadas. Se establecerá un Comité de Cooperación para la implementación de este compromiso. |
Artículo 9.17: Definiciones | Se definen los términos del capítulo que requieren el tener mismo significado para las Partes.
Los términos definidos son: Circuitos Arrendados, Comunicaciones intracorporativas, Empresa, Empresa de la otra Parte, instalaciones esenciales, interconexión, no discriminatorio, oferta de interconexión de referencia, órgano regulador de telecomunicaciones, orientada a costo, proveedor importante, proveedor de servicios de la otra Parte, red pública de transporte de telecomunicaciones, servicio de valor agregado, telecomunicaciones, usuario final y usuario. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ El Capítulo de Telecomunicaciones del TLC Colombia ¿ Corea establece las medidas que permiten a las empresas tener acceso y uso de las redes de servicios públicos de transporte de telecomunicaciones bajo condiciones técnicamente factibles y no discriminatorias para la prestación de sus servicios.
¿ Se establecieron parámetros que garantizan la transparencia en los procedimientos relativos a licencias, concesiones, asignación de recursos escasos y solución de controversias brindando estabilidad y seguridad a los proveedores de servicios de telecomunicaciones que operen en el territorio del otro país.
¿ Las medidas provistas en este capítulo cubren tanto los servicios básicos de telecomunicaciones como los servicios de valor agregado, lo que genera una buena oportunidad de abrir nuevos mercados especialmente para los proveedores colombianos de servicios de valor agregado.
¿ Para los proveedores importantes de redes y servicios públicos de telecomunicaciones de los dos países se establecieron medidas adicionales que garantizan trato nacional para otros proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones; medidas de salvaguardias competitivas que evitan el uso de prácticas anticompetitivas, de manera que se fomente la competencia; las condiciones que facilitarán la interconexión con estos proveedores importantes; compromisos respecto a la disponibilidad de información relevante para la negociación de acuerdos de interconexión; además, eliminación en las restricciones para la reventa y facilitación de los proveedores importantes para que se ofrezca acceso a los elementos de red de manera desagregada.
¿ Estas medidas acordadas para los proveedores importantes son de gran beneficio para Colombia puesto que son compromisos de profundidad que buscan asegurar la competencia entre los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de los dos países, a pesar de la influencia en el mercado que pueda tener un proveedor.
¿ Así mismo, se subraya que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones puedan recurrir ante el Organismo de Regulación independiente del otro país para solucionar una eventual controversia que se presente.
¿ Respecto a Cooperación, es muy significativa la creación de un Comité que facilite el intercambio de experiencias de manera tal que fluya la información y sobre todo por el desarrollo de nuevas tecnologías y la asistencia técnica que podamos recibir de Corea.
COMERCIO ELECTRÓNICO
- Objetivo:
El objetivo del Capítulo de Comercio Electrónico es comprometer a los países en el fortalecimiento y promoción de este tipo de comercio, brindando las garantías de seguridad necesarias y facilitando su uso con la eliminación o reducción de los obstáculos que lo amenazan. Así mismo, es necesario resaltar las grandes oportunidades que el comercio electrónico tiene para el desarrollo económico y tecnológico del país.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 1°. Objetivos y principios | Los países promocionarán el desarrollo del comercio electrónico entre ellos por la importancia del sector y con los principios de las normas internacionales de referencia, especialmente en temas de protección al consumidor. |
Artículo 2°. Derechos Aduaneros | Se garantiza que los productos digitales entregados electrónicamente no estarán sujetos a derechos aduaneros, tasas o cargos. |
Artículo 3°. Protección de información personal en línea | Cada país podrá tomar las medidas que garanticen protección de datos de los usuarios basados en las normas internacionales de referencia. |
Artículo 4°. Administración del comercio sin papeles | Fortalecer el uso y aceptación de los documentos de administración del comercio de forma electrónica. |
Artículo 5°. Protección al consumidor | Se reconoce la importancia de adoptar medidas transparentes y efectivas que protejan a los consumidores cuando realizan transacciones mediante comercio electrónico de prácticas comerciales, fraudulentas y engañosas. Además, de la importancia de la cooperación entre las autoridades nacionales de protección al consumidor. |
Artículo 6°. Cooperación | Los países podrán establecer mecanismos de cooperación en distintos aspectos relevantes para fomentar el crecimiento del comercio electrónico, así como compartir información y experiencias en materia de regulación del comercio electrónico. |
Artículo 7°. Relación con otros capítulos | En caso de incompatibilidad con otro capítulo, prevalecerán las medidas establecidas en el otro capítulo. |
Artículo 8°. Definiciones | Definición de los términos del capítulo que requieren el tener mismo significado para las Partes. Las definiciones abarcan: datos personales, documentos de administración del comercio, mensajes electrónicos comerciales no solicitados. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ No se aplicarán derechos aduaneros en las operaciones de comercio exterior para los productos comercializados y entregados electrónicamente.
¿ Este capítulo será fundamental en la promoción del Sector de Software como Sector de Talla Mundial puesto que podrá aprovechar los mecanismos de cooperación para incursionar en las nuevas tecnologías y para fortalecer la transferencia de tecnología.
¿ Los mecanismos de cooperación representan un vínculo importante de Colombia con Corea en el sentido de poder aprender sobre su experiencia en los aspectos prioritarios para lograr usar eficaz y eficientemente las ventajas del comercio electrónico.
¿ La regulación interna del comercio electrónico estará basada en las normas internacionales de referencia, de forma que se podrá evidenciar cierto nivel de coherencia en el lenguaje y disposiciones que se establezcan en cada país.
¿ Colombia y Corea, en este capítulo, convergen en la tendencia mundial de implementar el uso de los medios electrónicos para realizar la administración del comercio. Esto implica fortalecer las políticas de seguridad y protección de datos para brindar validez jurídica a los documentos electrónicos.
POLÍTICA DE COMPETENCIA Y DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- OBJETIVO
El Capítulo de Competencia y defensa del derecho del consumidor busca desestimular a las empresas a incurrir en prácticas anticompetitivas que puedan menoscabar los beneficios del Acuerdo y deteriorar el acceso a los mercados.
- ALCANCE Y CONTENIDO
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 1°. Objetivos | Reconoce la importancia de la libre competencia en las relaciones comerciales y establece compromisos de cooperación entre las Partes en el desarrollo de sus leyes. |
Artículo 2°. Implementación | Las partes se comprometen a mantener leyes y adoptar medidas que proscriban las prácticas anticompetitivas. Se mantendrán autoridades de competencia que apliquen las leyes de manera transparente, no discriminatoria y siguiendo el debido proceso. Se acordó que las exclusiones o excepciones a las leyes de competencia deben ser transparentes y fundamentadas en políticas públicas y en el interés general. |
Artículo 3°. Cooperación | En la aplicación efectiva de las leyes de competencia, las partes reconocen la importancia de la cooperación entre autoridades. Por ello se acordó brindar cooperación, a solicitud de parte y en casos específicos; y cuando los intereses de una parte sean sustancialmente afectados. |
Artículo 4°. Notificaciones | Se acordó que las autoridades de competencia deben notificar las actividades de aplicación de las normas de competencia en etapas tempranas de un proceso en curso, siempre que se afecten intereses importantes. Estas notificaciones no deben influir las investigaciones en curso. |
Artículo 5°. Consultas | Con el fin de favorecer el entendimiento entre las Partes o para abordar asuntos específicos, se acordó realizar consultas a petición de Parte. Se convino también que las consultas no deben afectar la autonomía de la Parte que ofrece las consultas y que debe darse la debida consideración a las inquietudes de la Parte solicitante. |
Artículo 6°. Asistencia Técnica | Se pactó asistencia técnica mutua en cualquier área que se considere apropiada, incluyendo intercambio de experiencias, fortalecimiento de capacidad de autoridades y promoción de la cultura de la competencia. |
Artículo 7°. Confidencialidad | Se desarrollaron compromisos de intercambio de información a solicitud de Parte, en concordancia con las reglas de confidencialidad vigentes en la legislación de cada una de las Partes. |
Artículo 8°. Cooperación para la protección al consumidor | Se acordó cooperación a través de las autoridades de competencia que puede expresarse a través de asistencia técnica e intercambio de información relacionada con la aplicación de las leyes de protección al consumidor. |
Artículo 9°. Empresas de Estado y Monopolios Designados | Se acordó que las disposiciones contenidas en este capítulo no impedirán a las Partes establecer o mantener Empresas de Estado o Monopolios Designados y que estas empresas deben ajustarse a sus respectivas leyes de competencia y no deben incurrir en la utilización de prácticas anticompetitivas. |
Artículo 10. Solución de diferencias | Este capítulo se excluye del esquema bilateral de solución de diferencias. |
Artículo 11. Definiciones | Se incluyen definiciones sobre leyes de competencia, leyes de protección al consumidor, prácticas anticompetitivas y autoridades de competencia. |
III. BENEFICIOS
El capítulo comprende:
¿ Disposiciones relacionadas con el desarrollo y la puesta en marcha de legislaciones de competencia y sobre protección al consumidor para asegurar que los beneficios derivados del Acuerdo de Libre Comercio no sean menoscabados por prácticas anticompetitivas.
¿ Con el fin de perseguir y sancionar efectivamente las prácticas anticompetitivas que se produzcan dentro de la zona de libre comercio, se incluyen compromisos de implementación de leyes y políticas de competencia, cooperación, consultas, notificaciones y asistencia técnica, que les permitan a las Partes perseguir y sancionar efectivamente las prácticas anticompetitivas que se produzcan dentro de la zona de libre comercio.
¿ Se desarrollaron compromisos de intercambio de información en concordancia con las reglas de confidencialidad vigentes en la legislación de cada una de las Partes.
¿ En materia de protección al consumidor se acordó cooperación a través de las autoridades de competencia que puede concretarse a través de asistencia técnica e intercambio de información relacionada con la aplicación de las leyes vigentes.
¿ En materia de Empresas del Estado y Monopolios Designados se acordaron disposiciones encaminadas a garantizar la potestad del Estado para mantener o establecer estas empresas y mantenerlos.
¿ Se excluyó el capítulo del mecanismo de solución de diferencias del Acuerdo.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
- OBJETIVO
El objetivo del Capítulo de Contratación Pública es brindar a las empresas colombianas y coreanas procedimientos transparentes y no discriminatorios en los procesos de contratación de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, incluidas entidades especiales, subcentrales y empresas de gobierno.
En relación con el ámbito de aplicación, Corea ofrece a Colombia una lista de entidades y empresas de gobierno similar al acordado con otros países con los que ha suscrito capítulos de contratación pública, y el Acuerdo de Contratación Pública de la OMC, del que es Parte. Entre las entidades incluidas están los ministerios y entidades del nivel central, las provincias y empresas de gobierno de sectores minero, energía, transporte, servicios públicos, entre otros. A su turno, Colombia incluye en este Capítulo sus entidades del nivel central de gobierno, los departamentos, y algunas empresas bajo una modalidad especial en la que sólo les aplica la obligación de trato nacional.
El Capítulo incluye compromisos que se tienen en otros acuerdos en temas como publicidad de las contrataciones, uso de medios electrónicos, modalidades de contratación y revisión de impugnaciones, los cuales buscan promover la participación de las empresas en los respectivos mercados de contratación pública. Adicionalmente, se pactaron compromisos en materia de cooperación para apoyar la participación de nuestras PYMES, tales como el intercambio de información de experiencias, desarrollo y uso de medios electrónicos de comunicación en sistemas de licitaciones públicas y el fortalecimiento de capacidades institucionales incluyendo la capacitación de funcionarios públicos.
- ALCANCE Y CONTENIDO
El Capítulo consta de 20 artícu los y 1 anexo, que contienen los compromisos sobre el proceso de contratación, las entidades, mercancías y servicios cubiertos, así como las excepciones particulares de cada Parte.
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 10.1. Alcance | Establece las contrataciones que están cubiertas por el Capítulo, así como su método de valoración. |
Artículo 10.2. Excepciones | Identifica los casos en que no se aplica el Capítulo. |
Artículo 10.3. Principios Generales | Establece los principios generales de trato nacional, no discriminación, uso de medios electrónicos, prohibición de compensaciones y reglas de origen que aplican a todas las contrataciones cubiertas. |
Artículo 10.4. Información sobre el sistema de contratación | Indica la información sobre leyes, reglamentos y normas de uso general aplicables a las contrataciones. |
Artículo 10.5. Publicación de Avisos | Establece las situaciones en las que las entidades deben publicar un aviso de contratación prevista y anuncio de contratación planeada, así como sus contenidos respectivos. |
Artículo 10.6. Condiciones de participación | Determina los límites que tienen las entidades contratantes para fijar las condiciones de participación de oferentes en las licitaciones. |
Artículo 10.7. Registro y calificación de proveedores | El artículo establece los procedimientos de calificación y los sistemas de registro que deben seguir las entidades, así como establece las reglas generales de la licitación selectiva y las condiciones de uso de las listas multiusos. |
Artículo 10.8. Plazos | Se acuerdan los plazos y términos que deben cumplir como mínimo en los procesos de contratación. Indica los plazos mínimos entre la apertura y el cierre de una contratación. |
Artículo 10.9. Información sobre las contrataciones previstas | Las partes acuerdan en este artículo las reglas sobre la documentación de contratación, especificaciones técnicas y las modificaciones en los documentos de contratación. |
Artículo 10.10. Licitación restringida | Establece las reglas sobre la modalidad de licitación restringida específicamente los casos en los que no se aplicarán ciertos artículos acordados en el capítulo. |
Artículo 10.11. Subastas Electrónicas | Indica las reglas generales para la adjudicación por subastas realizadas a través de medios electrónicos, como Internet. |
Artículo 10.12. Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos | Establece los requisitos de transparencia para la adjudicación de contratos. |
Artículo 10.13. Información sobre la adjudicación | Las partes regulan el deber de informar a los proveedores sobre la adjudicación de contratos. |
Artículo 10.14. Procedimientos Internos de Revisión | Establece las garantías de procedimiento en el caso de una impugnación. |
Artículo 10.15. Modificaciones y Rectificaciones de la Cobertura | Indica un procedimiento para realizar cambios en las listas. |
Artículo 10.16. Participación de micro, pequeña y mediana empresa | Las partes reconocen en virtud de este artículo, la importancia de la participación de las micro, pequeña y medianas empresas en los procedimientos de licitación. |
Artículo 10.17. Cooperación | Establece compromisos para que las entidades y los empresarios de las dos Partes puedan aprovechar más el conocimiento y la información generada por la implementación del Capítulo. |
Artículo 10.18. Comité sobre Contratación Pública | Crea un comité encargado de velar por la plena implementación y aprovechamiento del Capítulo y determina las funciones del mismo. |
Artículo 10.19. Negociaciones adicionales | Las partes crearon el compromiso de iniciar negociaciones cuando una parte ofrezca en una tercera negociación ventajas adicionales con relación al acceso al mercado en contratación pública. |
Artículo 10.20. Definiciones | Establece las definiciones de conceptos que son usados de manera recurrente a lo largo del Capítulo. |
III. BENEFICIOS
Principales beneficios para Colombia:
¿ Tenemos un acceso similar al acordado por Corea a otros socios comerciales:
- a) Todas las entidades del nivel central, las provincias, empresas y entidades con carácter independiente.
- b) Se tiene acceso a las contrataciones de compañías de los sectores:
- i) Ferroviario;
- ii) Transporte y distribución de gas;
iii) Agua potable;
- iv) Electricidad;
- v) Financiero;
- vi) Carbón y petróleo;
vii) Agrícola;
viii) Turismo;
- ix) Construcción.
- c) Se tiene un acceso más amplio en las contrataciones de servicios comparado con otros socios comerciales de Corea, con la única excepción de los servicios financieros.
¿ Se mantiene la reserva para las PYMES ampliando el margen de preferencia de US$125mil a aprox. US$200 mil (DEG130 mil).
PROPIEDAD INTELECTUAL
- Objetivo:
La negociación de este capítulo tiene como objetivo asegurar protección adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual, manteniendo un balance entre los derechos de los titulares y los intereses del público.
El capítulo de propiedad intelectual está compuesto por 10 artículos, referentes a objetivo, obligaciones internacionales, protección mínima, principios básicos, disposiciones generales, marcas, derecho de autor y derechos conexos, observancia, medidas en frontera, transferencia de tecnología y cooperación.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Objetivos | Los objetivos del Capítulo son incrementar los beneficios del comercio y la inversión; promover las creaciones e innovaciones; facilitar la producción y comercialización de productos innovadores y creativos, contribuir a la transferencia de tecnología de manera que conduzca al bienestar social y económico y al balance entre los derechos de los titulares y el interés público. |
Obligaciones Internacionales | Se reafirman los derechos y obligaciones asumidos bajo el Acuerdo ADPIC en el marco de la OMC y los acuerdos de propiedad intelectual, principalmente son aquellos administrados por la OMPI. |
Protección más extensiva | Se aclara que las partes pueden establecer una protección más profunda de la propuesta de este capítulo, siempre que no se contravengan las obligaciones del mismo. |
Principios Básicos | Se garantiza una protección adecuada efectiva y no discriminatoria de los derechos de propiedad intelectual y el establecimiento de medidas para la observancia de estos derechos.
Se reafirma el principio de Trato Nacional, es decir, que se garantiza la misma protección a los nacionales de la otra Parte que la otorgada a sus propios nacionales. |
Disposiciones Generales | Se reconoce el equilibrio entre los derechos de los titulares y el interés público, como parte de estas disposiciones se reconoce la importancia de los principios de la Declaración sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública y de la promoción de la Resolución de la OMS sobre salud pública, innovación y propiedad intelectual.
Se reconocen y reafirman las excepciones y flexibilidades para promover la salud pública y la nutrición de la población. Se reconoce la necesidad de brindar una protección adecuada al derecho de autor en el entorno digital, la posibilidad de adoptar medidas para prevenir el abuso de los derechos y la importancia de la transferencia de tecnología. |
Marcas | Se reitera el nivel de protección previsto por el Acuerdo ADPIC de la OMC y la Decisión Andina 485, en ese sentido se establece la obligación de proteger las marcas colectivas, de certificación y las marcas notoriamente conocidas; de establecer un sistema de registro transparente que respete el debido proceso y que sea accesible mediante una base de datos electrónica. |
Derecho de autor y derechos conexos | Mediante este acuerdo las Partes se comprometen a observar las disposiciones del Convenio de Berna, la Convenciónde Roma y los Tratados de la OMPI de 1996.
Se reafirma el derecho de remuneración a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, por la comunicación pública de sus prestaciones. Se reconoce la importancia de las Sociedades de Gestión Colectiva en el recaudo del derecho de autor y los derechos conexos. Se reiteran los derechos de los organismos de radiodifusión y la protección de las medidas tecnológicas y la información sobre gestión de derechos de conformidad con el nivel de protección provisto por la legislación nacional. |
Para finalizar el acuerdo incluye el compromiso de otorgar una protección legal y adecuada y recursos efectivos para las señales de satélite codificadas portadoras de programas. | |
Observancia | Se reafirman las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y se acuerda una obligación de establecer una presunción de autoría y titularidad en los procedimientos civiles, administrativos y penales.
Adicionalmente, se establece la obligación de procurar medidas contra las infracciones repetitivas en Internet. |
< b>Medidas en Frontera | Se reitera el nivel de protección provisto por el Acuerdo sobre los ADPIC, brindando acciones al titular del derecho y de oficio, para suspender una operación aduanera cuando se sospeche que las mercancías son de marca falsificada o piratas. |
Transferencia de Tecnología y Cooperación | Se reconoce la importancia de la transferencia de tecnología y las Partes se comprometen a desarrollar y promover programas de cooperación, teniendo en cuenta el Acuerdo sobre Ciencia y Tecnología, suscrito entre Colombia y Corea en 1981.
Se acuerda cooperar y colaborar para asegurar una efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual y prevenir el comercio de bienes y servicios infractores de los derechos de propiedad intelectual. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ Incorporar disposiciones generales que sirvan de criterio de interpretación del capítulo en materia de la relación propiedad intelectual ¿ salud pública.
¿ Asegurar los niveles de protección establecidos por el Acuerdo sobre los ADPIC y los Tratados de la OMPI de los cuales Colombia y Corea son parte.
¿ Incentivar y facilitar la Transferencia de Tecnología.
COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Objetivo:
Este capítulo tiene como objetivo propender por el cumplimiento de las directrices medio- ambientales y laborales en cada una de las partes, coadyuvando al logro del desarrollo sostenible; procurando que la debida observancia de las normas en estas áreas, no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 1°. Contexto y objetivos
(16.1) |
Se enmarca el capítulo en parámetros de promoción, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, y la preservación del conocimiento tradicional.
Señala que la intención en este capítulo es fortalecer las relaciones comerciales y la cooperaci ón entre las partes de una manera que promueva el desarrollo sostenible. Se reafirma el compromiso entre las partes de promover el comercio internacional de tal manera que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible y los beneficios de la cooperación. |
Artículo 2°. Alcance
(16.2) |
El Capítulo se aplicará a medidas adoptadas o mantenidas por las Partes que afecten a aspectos relacionados con el comercio en las materias medioambientales y laborales. |
SECCIÓN A. MEDIO AMBIENTE
Artículo 3°. Principios Generales (16.3) |
Se reafirma el derecho soberano de las partes sobre sus recursos naturales, al igual que se conserva la priorización de asuntos y el derecho a establecer cada uno sus propios niveles de protección ambiental.
Se compromete el esfuerzo de las partes por asegurar que las políticas ambientales y comerciales se apoyen mutuamente para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y todos los recursos naturales en general. |
Artículo 4°. Compromisos Específicos
(16.4) |
Contiene el compromiso de las partes de esforzarse por mantener leyes, regulaciones y políticas consistentes y en cumplimiento de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (¿AMUMA¿), de los cuales es parte cada una de ellas.
Se reconoce como inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o la reducción de las protecciones otorgadas en sus leyes ambientales. Se consagra la importancia de proveer un mecanismo de participación pública, justo y transparente a efectos de diseñar, implementar, y evaluar los proyectos, políticas y programas ambientales. |
Artículo 5°. Diversidad Biológica
(16.5) |
Se reconocen entre las partes el valor y la importancia de la diversidad biológica, el conocimiento tradicional y la contribución del conocimiento, las innovaciones, y las prácticas de comunidades indígenas y locales.
Señala las facultades de las partes para determinar el acceso a sus recursos genéticos y el reconocimiento de instrumentos que enmarcan la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB. Se resalta la importancia de compartir información sobre aplicaciones de patentes con base en recursos genéticos o conocimiento tradicional y compartir puntos de vista sobre las discusiones de Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional, y Folclore en la OMPI y en el Consejo ADPIC de la OMC. |
SECIÓN B. ASUNTOS LABORALES
Artículo 6°. Principios Generales (16.6) |
Se consagra el compromiso de las Partes como miembros de la OIT de adoptar y mantener tanto en sus leyes, reglamentos y en la práctica, salvaguarda de los derechos de libertad de asociación y efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva, eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, efectiva eliminación del trabajo infantil y eliminación de la discriminación con respecto al empleo u ocupación. |
Artículo 7°. Compromisos Específicos
(16.7) |
Se reafirma el derecho soberano de cada una de las partes de establecer su propia legislación laboral, adoptando y modificando en consecuencia sus leyes y políticas laborales.
Se consagra el compromiso de las partes por no dejar de aplicar efectivamente su legislación laboral, a través de un curso sostenido o recurrente de acción o inacción, de manera que afecte el comercio o la inversión entre ellas. |
SECIÓN C. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8°. Cumplimiento de la Ley (16.8) |
Se aclara que nada de lo dispuesto en el capítulo, se podrá interpretar en el sentido de facultar a las autoridadescompetentes de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación ambiental y/o laboral en el territorio de la otra Parte. |
Artículo 9°. Garantía de Procedimiento
(16.9) |
Se garantiza a las personas con un interés reconocido en un asunto en particular el acceso adecuado a los tribunales para el cumplimiento de la legislación ambiental y laboral dentro de la parte; garantizando que los procedimientos de los tribunales sean justos, equitativos y transparentes. |
Artículo 10. Transparencia
(16.10) |
Se promueve la adopción de diferentes esquemas de consulta pública, la comunicación oportuna y apropiada y la notificación de una manera transparente. |
Artículo 11.
Consejo de Desarrollo Sostenible (16.11) |
Se establece como parte del arreglo institucional el Consejo de Desarrollo Sostenible, delineando su conformación, funciones y la periodicidad de sus reuniones.
Se privilegia el enfoque cooperativo para resolver cualquier problem a que pueda surgir de la aplicación del capítulo hasta agotar los diálogos y consultas. |
Artículo 12. Punto de Contacto
(16.12) |
Se complementa el arreglo institucional con el compromiso de designar puntos de contacto por las partes, correspondientes a los ministerios encargados de los asuntos ambientales y laborales; para que a través de ellos se canalicen los asuntos surgidos del capítulo. |
Artículo 13.
Consultas (16.13) |
Se consagran el diálogo directo, las consultas y la cooperación, como formas privilegiadas en la debida atención a cuestiones que surja en relación con la interpretación o aplicación del Capítulo. |
SECCIÓN D. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. Cooperación (16.14) |
Se reconoce a la cooperación como elemento esencial para aumentar los niveles de cumplimiento en materia ambiental y laboral.
Las partes se comprometen a promover actividades de cooperación en interés mutuo. |
Anexo 16 A.
COOPERACIÓN |
Se demarcan las áreas de cooperación en lo ambiental y laboral; al tiempo que se establecen las actividades a desarrollar, sin que en ningún caso se entiendan que son las únicas posibles de ejecutar. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ Se privilegia un enfoque cooperativo para contribuir al mejor cumplimiento de los estándares de protección ambiental y laboral de cada una de las Partes, en línea con los resultados que Colombia ha obtenido en otras negociaciones.
¿ Se reafirma el principio de soberanía sobre nuestros recursos naturales y diversidad biológica, reconociendo la importancia del conocimiento tradicional, las innovaciones, y las prácticas de comunidades indígenas y locales.
¿ Se desarrollan buenas prácticas de transparencia e intercambio de información para diferentes esquemas de consulta pública.
¿ Se establece un plan de cooperación amplia que permite afianzar los lazos en estas materias (laboral y ambiental), con un socio comercial con el cual se espera compartir escenario en una región estratégica para el comercio internacional.
COOPERACIÓN
- Objetivo:
Este capítulo tiene como objetivo fortalecer la cooperación mutua que contribuya a la implementación y aprovechamiento de este Acuerdo, con el fin de optimizar sus resultados, expandir las oportunidades y maximizar los beneficios para las partes, de acuerdo con las estrategias y los objetivos de las políticas nacionales.
- Contenido:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 17.1. Ámbito y Objetivos | Se señala como objetivo el de fortalecer la cooperación mutua que contribuya a la implementación y aprovechamiento de este Acuerdo, con el fin de optimizar sus resultados, expandir las oportunidades y maximizar los beneficios para las partes, de acuerdo con las estrategias y los objetivos de las políticas nacionales.
El ámbito de cooperación de las partes está orientado a la identificación y uso de los métodos y medios más efectivos para la implementación del capítulo. Las iniciativas de cooperación deberán estimular sinergias productivas, crear nuevas oportunidades para el comercio y la inversión; promover la competitividad y la innovación; promover el desarrollo de las PYMES; fortalecer las capacidades institucionales para la implementación y el aprovechamiento del acuerdo; satisfacer las necesidades de cooperación identificadas en otras secciones del acuerdo. |
Artículo 17.2. Métodos y Medios | Se señalan como modalidades de cooperación el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas, asistencia técnica, cooperación financiera reembolsable y no reembolsable incluyendo cooperación triangular. |
Artículo 17.3. Cooperación en Agricultura | La cooperación en este campo incluye proyectos conjuntos en investigación de cultivos, desarrollo de agricultura a pequeña escala, conservación y manejo de recursos hídricos, agricultura sostenible, buenas prácticas agrícolas, intercambio de información en comercio de bienes agrícolas, programas de entrenamiento para productores técnicos y profesionales, entre otros. |
Artículo 17.4. Cooperación en pesca y acuicultura | La cooperación en este campo está orientada a fortalecer la investigación y las capacidades productivas para el desarrollo de los recursos hidrobiológicos, con el fin de incrementar el consumo directo humano; facilitar el intercambio de información y la conservación de los recursos naturales bajo el concepto de pesca responsable, entre otros. |
Artículo 17.5. Cooperación en silvicultura | La cooperación en este campo estará orientada a la implementación del manejo sostenible de la silvicultura; la protección de los bosques incluyendo la prevención y control de incendios, plagas y enfermedades; la promoción de medidas conjuntas para limitar los efectos adversos del cambio climático; la inversión en plantaciones de bosques y las industrias procesadoras de maderas; procesamiento, abastecimiento y comercio de productos maderables; desarrollo de tecnologías ecológicas y de conservación para los ecosistemas de los bosques; investigación, desarrollo, educación y entrenamiento, entre otros. |
Artículo 17.6. Cooperación en transporte marítimo | La cooperación en este campo se adelantará a través del establecimiento de puntos de contacto para facilitar el intercambio de información en asuntos relacionados con el transporte marítimo, la tecnología de puertos y los servicios logísticos; programas de entrenamiento y cooperación técnica relacionada con la operación de puertos; asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades relacionadas con el transporte marítimo incluyendo el tráfico de naves, entre otros. |
Artículo 17.7. Cooperación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | La cooperación en este campo estará orientada a la promoción del diálogo de políticas, la cooperación entre los sectores privados de las partes, el fortalecimiento de la cooperación en foros internacionales de TIC, entre otros. |
Artículo 17.8. Cooperación en recursos minero- energéticos | Las áreas de cooperación en este caso serán: actividades de exploración, explotación y producción de petróleo y gas; actividades de refinería de petróleo, procesamiento de petroquímicos, gas licuado, transporte y distribución de gas y crudo; actividades cartográficas (geodesia, imágenes satelitales, sistemas de información geográfica); intercambio de tecnología minera; intercambio de información y experiencias sobre asuntos medioambientales y desarrollo sostenible de minería; actividades para promover y facilitar las relaciones comerciales en temas de cooperación minero-energética; entre otros. |
Artículo 17.9. Cooperación en PYMES | La cooperación en este campo incluye, entre otros, el diseño y desarrollo de mecanismos para el desarrollo de asociaciones y cadenas productivas; la promoción de la cooperación para identificar áreas de mutuo interés para obtener los máximos beneficios posibles del comercio, la inversión y las PYMES; acoger el diálogo y el intercambio de información sobre procedimientos obligatorios, fortalecimiento del acceso a la promoción de redes, foros de negocios, instrumentos de cooperación en negocios; la promoción del intercambio de experiencias entre agencias públicas de las partes sobre iniciativas e instrumentos de política para el desarrollo de empresas enfocado a las PYMES; la promoción de instituciones públicas y privadas relacionadas con las PYMES para cooperar en aspectos como el manejo medioambiental, TIC, nanotecnología, biotecnología y energía renovable. |
Artículo 17.10. Cooperación Industrial y Comercial | La cooperación en este campo estará orientada entre otras áreas a la industria de autopartes y automóviles, cosméticos y cuidado personal, textiles y diseño de modas, electricidad y bienes conexos, software y tecnologías de la información, turismo de salud y electrodomésticos. |
Artí culo 17. 11. Cooperación en Ciencia y Tecnología | La cooperación estará enfocada a la investigación conjunta, educación superior, intercambio de equipos, intercambio y provisión de información científica y técnica no confidencial; intercambio de científicos, investigadores, técnicos y expertos, organización conjunta de seminarios, simposios, conferencias y otras reuniones científicas y técnicas, incluyendo la participación de expertos; la promoción de investigaciones conjuntas en ciencia y tecnología bajo los programas o políticas nacionales; intercambio de información en prácticas, políticas, |
leyes, regulaciones y programas relacionadas con ciencia y tecnología; cooperación en la comercialización de productos y servicios como resultados de actividades científicas y tecnológicas conjuntas; entre otros. | |
Artículo 17.12. Cooperación en Turismo | La cooperación en este campo estará orientada, entre otros, a explorar la posibilidad de llevar a cabo investigaciones conjuntas en desarrollo y promoción de turismo para incrementar las visitas de turistas en cada parte; considerar el establecimiento de lazos entre las redes y sitios web de las partes; promover entre las autoridades y las agencias de las partes el fortalecimiento a la cooperación en el entrenamiento y educación en temas de turismo; cooperación en campañas conjuntas para promover el turismo en el territorio de las partes a través de talleres y seminarios entre las autoridades y agencias de las partes; colaborar en la promoción de desarrollo sostenible del turismo en los territorios de las partes; intercambiar información sobre estadísticas relevantes, material promocional, políticas, leyes y regulaciones en turismo; y promover entre las autoridades y agencias de turismo y transporte de las partes la conectividad aérea entre las partes. |
Artículo 17.13. Cooperación en Cultura | En este campo la cooperación estará orientada a respetar los acuerdos existentes en cooperación cultural entre las partes; promover intercambios culturales; considerar la negociación de acuerdos de coproducción en el sector audiovisual; la promoción de intercambios de experiencias y mejores prácticas relacionadas con la protección de la herencia cultural y los monumentos históricos, incluyendo el medio ambiente y el paisaje cultural; promover el compromiso entre las partes para intercambiar información, con el fin de identificar, recuperar y evitar el tráfico ilegal del patrimonio cultural. |
Artículo 17.14. Identificación, desarrollo, seguimiento y monitoreo de iniciativas de cooperación | Para la implementación de las iniciativas de cooperación con el fin de brindar un mejor aprovechamiento del acuerdo para las partes, se establecen puntos de contacto, el Ministry of Foreign Affairs and Trade de Corea, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Estos puntos de contacto serán los responsables de recibir y canalizar las propuestas de proyectos presentados por las partes; informar a la contraparte sobre el estatus de los proyectos; monitorear y evaluar el progreso en la implementación de las iniciativas de cooperación; y revisar periódicamente la implementación y coordinación del capítulo. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ El capítulo generará oportunidades para el fortalecimiento comercial y aprovechamiento del Acuerdo, lo que beneficiará a varios sectores de la economía nacional, como agricultura, pesca y acuacultura, silvicultura, transporte marítimo, tecnologías de la información y las comunicaciones, energía y recursos minerales, PYMES, comercio e industria, ciencia y tecnología, turismo y cultura.
¿ Se destaca que, en el ámbito de industria, las partes acordaron fortalecer y desarrollar la cooperación en materia comercial, de inversiones y tecnología, de lo cual podrán sacar provecho las industrias de autopartes y automóviles, cosméticos y cuidado personal, textiles y diseño de modas, electricidad y bienes conexos, software y tecnologías de la información, turismo de salud y electrodomésticos.
¿ El capítulo prevé un mecanismo para el recibo, canalización y monitoreo de las iniciativas de proyectos de cooperación en temas comerciales para el aprovechamiento del Acuerdo que será de gran ayuda para la implementación del mismo y para la preparación de los empresarios una vez entre en vigor el acuerdo.
ASUNTOS INSTITUCIONALES
- Objetivo:
Los objetivos de los capítulos que se encuentran cerrados y que forman parte de la Mesa de Asuntos Institucionales son:
¿ El Preámbulo tiene como fin delinear los principios generales que orientaron la negociación, así como los objetivos que las Partes buscan lograr con la suscripción del Acuerdo.
¿ El capítulo de Disposiciones Iniciales, contiene las obligaciones que determinan el alcance jurídico del Acuerdo, así como las definiciones generales aplicables al mismo.
¿ El capítulo de Transparencia contribuye a garantizar un trato no discriminatorio y a evitar cambios sorpresivos en las reglas de juego.
¿ El capítulo de Asuntos Institucionales establece los órganos del Acuerdo y les otorga sus funciones.
¿ El capítulo de Excepciones regula los temas que permiten exceptuar ciertos temas de la aplicación del Acuerdo; y
¿ Las Disposiciones Finales regulan el funcionamiento del Acuerdo como un tratado en derecho internacional público.
- Contenido:
En la mesa se negociaron:
¿ Los principios rectores de la negociación, así como los fines comunes de las Partes mediante la suscripción del Acuerdo;
¿ La creación de la zona de libre comercio y las definiciones generales del Acuerdo;
¿ Los deberes de transparencia de las Partes;
¿ Los órganos administradores del Acuerdo y la Lista de Comités y Grupos de Trabajo;
¿ Los temas que se puedan exceptuar de la aplicación del Acuerdo; y
¿ Los mecanismos de entrada en vigor, enmienda, adhesión, y terminación del Acuerdo.
Contenido de los Capítulos:
PREÁMBULO
Objetivo:
El Capítulo consta de 8 entradas que contienen los principios generales que orientaron la negociación, así como los objetivos que las Partes buscan lograr con la suscripción del Acuerdo.
DISPOSICIONES INICIALES
Contenido:
El capítulo 1 consta de 3 artículos:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Sección A. | Disposiciones Iniciales |
Artículo 1.1. Establecimiento de la Zona de Libre Comercio | Mediante esta disposición las Partes establecen la zona de libre comercio, de conformidad con las normas OMC respectivas. |
Artículo 1.2. Relación con otros Acuerdos | Se afirman las obligaciones bajo la OMC y se establece la prevalencia del marco bilateral sobre el multilateral. |
Sección B. | Definiciones de Aplicación General |
Artículo 1.3. Definiciones de Aplicación General | Contiene las definiciones o terminología aplicable a todos los capítulos del Acuerdo. |
TRANSPARENCIA
Contenido:
El capítulo 18 consta de 5 artículos:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Sección A. | |
Artículo 18.1. Publicación | Establece las obligaciones de las Partes de publicar sus normas y procedimientos relacionados con las disciplinas reguladas en el Acuerdo. |
Artículo 18.2. Notificación y Suministro de Información | Asegura que exista entre las Partes un intercambio fluido de información relacionada con sus normas internas que pudiesen tener efecto en materia comercial. |
Artículo 18.3. Procedimientos Administrativos | Asegura el debido proceso y el derecho a que los particulares puedan interponer recursos dentro de los procedimientos administrativos de las Partes. |
Artículo 18.4. Revisión e Impugnación | Garantiza que existan en el territorio de las Partes mecanismos de revisión judicial de decisiones administrativas que se enmarquen en asuntos cubiertos por el Acuerdo. |
Artículo 18.5. Definiciones | Consagra la definición, para los efectos del capítulo, de resolución administrativa de aplicación general con el objeto de otorgar certeza a las Partes acerca del alcance del capítulo y sus disposiciones. |
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Contenido:
El capítulo 19 consta de 2 artículos y 1 Anexo:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 19.1. La Comisión Conjunta | Se crea la Comisión y se le otorgan sus funciones. |
Artículo 19.2. Puntos de Contacto | Se crean los Puntos de Contacto y se le otorgan su función de identificar a los responsables de una materia y facilitar la comunicación entre las Partes. < o:p> |
Anexo 19-A. Comités y Grupos de Trabajo (Pendiente) | Lista de todos los órganos creados bajo los diferentes capítulos del Acuerdo. |
EXCEPCIONES
Contenido:
El capítulo 21 consta de 5 artículos:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 21.1. Excepciones Generales | Se incorporan mutatis mutandis los Artículos XX del GATT y XIV del GATS, para unos capítulos en particular. |
Artículo 21.2. Seguridad Nacional | Asegura que las Partes puedan tomar medidas en materia de seguridad nacional, sin que la otra pueda alegar incumplimiento alguno del Acuerdo. |
Artículo 21.3. Tributación | Se regula cómo se excluyen de las disciplinas del Acuerdo, medidas tributarias. |
Artículo 21.4. Divulgación de la Información | Se garantiza que las Partes conserven la libertad para proteger la confidencialidad de cierto tipo de información. |
DISPOSICIONES FINALES
- Contenido:
El capítulo 22 consta de 7 artículos:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 22.1. Anexos, Apéndices y Notas al Pie de Página | Establece que los anexos, apéndices y notas al pie de página forman parte integral del acuerdo. |
Artículo 22.2. Enmiendas | Regula cómo se pueden realizar enmiendas al Acuerdo. |
Artículo 22.3. Modificaciones del Acuerdo sobre la OMC | Establece el procedimiento a seguir en caso de que sea modificada alguna disposición del Acuerdo sobre la OMC que las partes hayan incorporado al Acuerdo. |
Artículo 22.4. Entrada en Vigor | Regula la manera como entrará en vigor el Acuerdo. |
Artículo 22.5. Terminación | Establece cómo las Partes pueden dar por terminado el Acuerdo. |
Artículo 22.6. Aplicación Provisional | Regula la posibilidad de que el Acuerdo pueda ser aplicado provisionalmente por las Partes. |
Artículo 22.7. Textos Auténticos | Establece que los textos en coreano, español e inglés son textos igualmente auténticos, y dispone que en caso de divergencia prevalezca el texto en idioma inglés. |
- Principales beneficios para Colombia:
¿ En el ámbito de transparencia, se lograron reglas claras que permiten garantizar, a lo largo de la implementación y aplicación del Acuerdo, seguridad jurídica y transparencia entre las decisiones administrativas de las Partes.
¿ En el ámbito institucional se logró incluir los puntos de contacto para facilitar la comunicación entre las Partes, lo cual tiene como consecuencia directa, una mayor eficiencia en la Administración del Acuerdo.
¿ En materia de Excepciones, se logró incluir lenguaje referente a las facultades del Estado para preservar el orden público y una excepción en materia tributaria.
¿ Colombia logró incluir la cláusula de aplicación provisional que permite aplicar provisionalmente el Acuerdo, lo que garantiza una pronta aplicación del mismo a favor de los intereses de las Partes.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- Objetivo:
Los objetivos del capítulo de Solución de Controversias son:
¿ Contar con un mecanismo que se aplique al mayor número de temas posibles y asegure el cumplimiento de obligaciones en todos los casos.
¿ Garantizar que las Partes cuenten con instancias previas al establecimiento del Panel Arbitral, en aras de llegar a una solución mutuamente aceptada.
¿ Evitar que la conformación del Panel Arbitral dependa únicamente de la voluntad de las partes y establecer un mecanismo que permita nombrar y constituir el grupo arbitral de manera expedita.
¿ Garantizar que el Panel Arbitral cuente con reglas y estándares en sus procedimientos, que garanticen la objetividad y el buen juicio de los panelistas.
¿ Contar con un procedimiento que no requiera el previo acuerdo de las partes para el desarrollo de sus etapas.
- Contenido:
En el Capítulo se negoció:
¿ El ámbito de aplicación del mecanismo.
¿ Las diferentes etapas del proceso.
¿ Las reglas de funcionamiento de los paneles.
¿ La manera de elegir los panelistas.
¿ El contenido del informe final del panel.
¿ El procedimiento para suspender beneficios.
¿ El mecanismo de revisión de cumplimiento.
El Capítulo 20 consta de 12 artículos:
ARTÍCULO | DESCRIPCIÓN |
Artículo 20.1. Cooperación | Obligac ión de las Partes de cooperar para solucionar las posibles controversias que surjan de la aplicación e interpretación del Acuerdo. |
Artículo 20.2. Ámbito de Aplicación | Delinea las materias o asuntos a los cuales aplica el mecanismo de solución de controversias. |
Artículo 20.3. Elección del Foro | Permite que las Partes escojan el foro a donde llevarán la controversia (bilateral o OMC) y determina la exclusión del otro una vez un foro ha sido escogido. |
Artículo 20.4. Consultas | Establece cómo se llevan a cabo consultas entre las Partes. |
Artículo 20.5. Intervención de la Comisión Conjunta | Establece el procedimiento facultativo de intervención de la Comisión Conjunta, en aras de llegar a una solución antes del establecimiento del Panel. |
Artículo 20.6. Buenos Oficios, Conciliación y Mediación | Establece ciertos mecanismos alternativos de solución de controversias. |
Artículo 20.7.
Establecimiento del Panel |
Determina las bases sobre las cuales un panel puede ser constituido, el procedimiento relativo a la selección de los panelistas y las calidades profesionales que deben cumplir estos últimos. |
Artículo 20.8. Reglas de Procedimiento | Enuncia los contenidos mínimos que deben incluirse en las Reglas Modelo de Procedimiento, las cuales se incluyen al cuerpo del Acuerdo como Anexo. |
Artículo 20.9. Informes del Panel | Determina los elementos que debe contener un informe de un Panel. |
Artículo 20.10. Implementación del Informe Final | Consagra la forma en la que una Parte puede verificar el cumplimiento del Informe Final, por la otra Parte. |
Artículo 20.11. Incumplimiento ¿ Suspensión de Beneficios | Establece los requerimientos y los criterios que deben ser tenidos en cuenta para que una Parte proceda a la suspensión de beneficios a la Parte que ha incumplido. |
Artículo 20.12. Revisión de Cumplimiento | Establece la forma como un panel puede revisar el incumplimiento de su informe o la forma como una Parte ha de suspender beneficios. |
Anexo 20-A. Código de Conducta | Establece los criterios y funciones que deben cumplir los panelistas en el desarrollo del Panel, con el propósito de tutelar la objetividad y sano criterio de cada uno de ellos. |
Anexo 20-B. Reglas Modelo de Procedimiento | Determina las reglas de carácter procedimental que deben cumplir los panelistas, con el objeto de asegurar una instancia transparente y con reglas claras. |
III. Principales beneficios para Colombia:
¿ Un mecanismo expedito de solución de controversias en donde se prevé la posibilidad de que en el evento en que una Parte no nombrara su panelista, la otra Parte será la encargada de escogerla.
¿ Retaliación en sectores distintos al afectado dentro de la controversia y sin autorización previa del panel.
¿ Mecanismos alternativos de solución de controversias: buenos oficios, conciliación y mediación, y etapa de intervención de la Comisión Conjuntade índole facultativa.
¿ Se dejaron negociadas las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta.
Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013.
De los honorables Congresistas,
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 22 de marzo de 2013
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los¿
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional, encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
SENADO DE LA REPÚBLICA
Secretaría General (Artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 5 del mes de abril del año 2013, se radicó en este despacho, el Proyecto de ley número 230 de 2013 Senado, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín; Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Díaz-Granados.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación de Leyes
Bogotá, D. C., 5 de abril de 2013
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 230 de 2013 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea¿, suscrito en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General por la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Díaz-Granados Guida. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 5 de abril de 2013
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Segunda Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional, con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República ,
Gregorio Eljach Pacheco.
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[1][1] Examen de las Políticas Comerciales de la República de Corea- Informe de la Secretaría ¿ WT/TPR/S/260. 15 de agosto de 2012.
[2][2] Ibídem.
[3][3] Miembros de EFTA / AELC: Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia.
[4][4] Miembros de ASEAN: Brunei, Camboya, Filipinas, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Vietnam.
[5][5] Miembros del CCG: Bahréin, Kuwait, Omán, Catar, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos.
[6][6] Miembros de RCEP: ASEAN y los países que tienen TLC con ASEAN (Australia, China, India, Japón, Corea del Sur, y Nueva Zelandia).
[7][7] Fuentes: Servicio Nacional de Aduanas de Chile ¿ Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales ¿ SICE OAS.
[8][8] Fuentes: Ministry of Foreign Affairs and Trade of Korea ¿ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú ¿ SICE OAS.
[9][9] Fuente: Ministry of Foreign Affairs and Trade of Korea (MOFAT).
[10][10] Es importante tener en cuenta que dentro de la simulación llevada a cabo con el modelo no se consideraron aspectos que hubieran podido resultar relevantes dado su impacto positivo sobre la economía del país. Por ejemplo, el impacto de los rendimientos a escala producto de la liberalización del sector servicios, las transferencias de tecnología, y los efectos del comercio internacional sobre la productividad total de los factores.
[11][11] Artículo 113 (C. P). Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
[12][12] Numerales 16 y 19 literal b).
[13][13] Artículo 189. Numeral 2. Dirigir las relaciones internacionales; numeral 25: Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.
[14][14] Corte Constitucional. Sentencia C-045 de1994. M. P. Hernando Herrera Vergara.
[15][15] ¿Condiciones en su trámite. Podrán presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de Acuerdos y Convenios Internacionales.
El texto de los Acuerdos no puede ser objeto de enmienda.
Las propuestas de reserva solo podrán ser formuladas a los Acuerdos y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido así lo admita. Dichas propuestas, así como las de aplazamiento, seguirán el régimen establecido para las enmiendas en el proceso legislativo ordinario.
Las Comisiones competentes elevarán a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre si debe accederse o no a la autorización solicitada¿.
[16][16] Corte Constitucional . Sentencia C-176 del 12 de abril de 1994. M. P. Alejandro Martínez Caballero.
[17][17] Corte Constitucional. Sentencia C-564 de 1992. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
[18][18] En este sentido se ha pronunciado esta Corporación, entre otras, en la Sentencia C-492 de 1998. M. P. Fabio Morón Díaz. Cita de la Sentencia C-864 de 2006.
[19][19] Un ejemplo de la aplicación práctica de este principio es referido en la Sentencia C-864 de 2006, dijo la Corte Constitucional lo siguiente: ¿En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, cabe anotar que las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos. Precisamente, la determinación clara, inequívoca y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o servicio como ¿originario¿ o ¿precedente¿ de los Estados Miembros, como se establece en el artículo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pues de ese modo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a los signatarios que no estén otorgando ningún beneficio comercial¿.
[20][20] Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra).
[21][21] Sentencia C-446 de 2009 (M. P. Mauricio González Cuervo).
[22][22] Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M. P. Dr. Manuel José Cepeda.