PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 19 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control social ciudadano al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se establecen otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto fortalecer el control social ciudadano al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de generar mecanismos que garanticen una vigilancia efectiva a la gestión pública y privada en materia de administración de recursos del Estado y Prestación de Servicios de Salud.

Artículo 2°. Veedurías de la salud. De conformidad con lo consagrado en los numerales 1 y 3 del artículo 136 de la Ley 1438 de 2011 y para su cumplimiento, en todo el territorio nacional podrán funcionar las veedurías de la salud, sin más requisitos que los establecidos por la Ley 850 de 2003. Además de perseguir los objetivos definidos en el artículo 6° de la Ley 850 de 2003, las Veedurías de la Salud tendrán, entre otros, los siguientes objetivos específicos:

  1. Diseñar e implementar mecanismos de organización, participación y coordinación ciudadana, que permitan denunciar las problemáticas en la prestación de servicios de salud y del suministro de medicamentos, por parte de las entidades o instituciones públicas o privadas encargadas.
  2. Realizar seguimiento, evaluación y control, a la prestación de los servicios de salud, al cumplimiento de los planes de beneficios y a la ejecución de los recursos del sector.
  3. Requerir la solución a las problemáticas que se presentan en la prestación de los servicios de salud.
  4. Intervenir en el ciclo de las políticas públicas o nacionales que diseñen o ejecuten las autoridades administrativas.
  5. Servir de canal de comunicación entre usuarios o pacientes y las diferentes entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para prevenir, evitar, impedir o cesar la vulneración del derecho a la salud, por falta entre otros de atención, atención deficiente, demora en los tratamientos o en el suministro de medicamentos.
  6. Verificar que los profesionales de la salud, trabajen o presten sus servicios bajo las condiciones reguladas por la ley, respetando sus derechos laborales y su criterio profesional.

Artículo 3°. Composición y facultades de las veedurías de la salud. Para el cumplimiento de los objetivos propuestos y en armonía con la Ley 850 de 2003, las veedurías de la salud podrán:

  1. a) Ser integradas por profesionales, trabajadores, estudiantes de la salud, usuarios de los servicios y/o ciudadanos en general.
  2. b) Acompañar al paciente, con su autorización, en toda acción propia o vinculada a la prestación del servicio de salud, incluidas consultas, cirugías, formulación de medicamentos, procedimientos de diagnóstico y todas las demás que sean necesarias para prestar el servicio de salud.
  3. c) Conocer, con autorización del paciente o de sus familiares, la historia clínica del mismo.
  4. d) Acompañar, asesorar y apoyar a los profesionales, trabajadores y estudiantes de la salud, para contribuir frente a las instituciones que los vinculan o frente a terceros, al respeto de sus derechos.
  5. e) Hacer uso de los medios de comunicación, con franjas obligatorias semanales y gratuitas en televisión, radio e Internet, que serán provistas por el Gobierno Nacional, para señalar los aspectos deficientes, la vulneración de derechos de trabajadores y estudiantes de la salud. Además de las entidades que los generan o se involucran en ellos y las propuestas de solución, así como la gestión y resultados de la labor de la Superintendencia de Salud.
  6. f) Desarrollar sistemas de evaluación de conocimiento público, acerca de los servicios prestados por las Entidades e Instituciones de Salud.
  7. g) Verificar la autonomía y conformación de los Comités Técnico-Científicos de las Entidades Promotoras de Salud.
  8. h) Velar porque el criterio o el diagnóstico del profesional de la salud tratante, sea independiente frente al Comité Técnico-Científico y no sea objeto de presiones para la modificación o cambio del tratamiento o la provisión de servicios por condiciones particulares, extraordinarias y que requiere con necesidad el paciente.
  9. i) Solicitar ante los organismos de vigilancia y control del Estado, el inicio de las investigaciones que considere necesarias contra las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por la demora, falta de atención o atención deficiente a los pacientes, así como por irregularidades en la atención, manejo de los medicamentos y de los recursos de la salud, entre otros. Las Veedurías podrán aportar pruebas que hayan recaudado como consecuencia de sus funciones, y solicitar el impulso del proceso y los resultados del proceso.

Artículo 4°. Requerimiento de información. Las Veedurías de la Salud podrán requerir información a las EPS e IPS y demás entidades u organismos del Sistema de Seguridad Social en Salud, sobre los turnos, horarios, especialidades, perfiles, remuneración y número de profesionales, trabajadores y estudiantes vinculados a la entidad, manuales y protocolos de auditoria médica, control ético sobre el personal a su servicio, licencias, certificados, registros sanitarios, número de pacientes atendidos, tipos de servicio prestados, ambiente laboral, turnos o jornadas de trabajo establecidas para el personal vinculado, ayudas diagnósticas ordenadas y practicadas para la totalidad de sus usuarios, interconsultas ordenadas y practicadas para la totalidad de sus usuarios, lapso entre cada orden de interconsulta y su asignación y práctica para la totalidad de sus usuarios, promedio de interconsultas por paciente, lista y cantidades de cada medicamento ordenado y efectivamente entregado a los pacientes, número o promedio de vinculaciones simultáneas a entidades o instituciones de salud, por cada profesional, fortalecimiento académico del personal vinculado, ingresos obtenidos y gastos efectuados en cuentas contables, que permitan conocer el concepto de ingresos y gastos, errores por procedimientos de salud reportados, errores por procedimiento de salud investigados, entre otros.

Parágrafo. Las entidades u organismos del Sistema de Seguridad Social en Salud, estarán obligadas a dar respuesta a las solicitudes elevadas por las veedurías dentro del término establecido en la ley para el derecho de petición de información. Vencido este término sin haber recibido respuesta, la Superintendencia de Salud impondrá a la entidad u organismo sanción consistente en multa de 20 hasta 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 5°. Vigencia. La present e ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

Gloria Stella Díaz Ortiz,

Representante a la Cámara por Bogotá,

Movimiento Político MIRA.

Carlos Alberto Baena López,

Senador de la República,

Movimiento Político MIRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La crisis en el sistema general de seguridad social en salud, que actualmente enfrenta nuestro país, ha evidenciado múltiples fallas del sistema en diferentes componentes pese a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional y a las reformas que se han tomado desde el legislativo a lo largo de más de una década, lo cual ha generado el consenso de todos los actores para reconocer que existe una ¿crisis estructural¿ y que es necesario empezar a tomar medidas de fondo para evitar que los pacientes sigan siendo perjudicados por esta situación.

En medio de esta lamentable realidad, lo cierto es que independiente del modelo de salud que se establezca, un componente necesario para la vigilancia del sistema lo constituye la participación en el control social ciudadano por parte de la comunidad, de ahí la importancia de generar o fortalecer mecanismos como las veedurías, que sin duda contribuirán a la vigilancia del sector que viene siendo cuestionada no solo por su calidad sino también por la presencia del fenómeno de la corrupción.

La Ley 850 de 2003 en el artículo Primero establece […] Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que les permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público[…]

Desde esa estructura legal, se considera vital, que como lo propone la iniciativa la vigilancia de los servicios de salud sea ejercida por un grupo de ciudadanos y usuarios de los servicios de salud, con el propósito de efectuar sobre la función administrativa de dichas entidades un mayor control; aplicando los principios enmarcados en la Ley 850 del 2003, tales como son la sujeción de los servicios a los intereses generales, la igualdad, la moralidad, la eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Tomando como base el respeto a la vida humana como derecho colectivo e irrenunciable, la salud como bien público (el cual no debe estar sujeto a criterios de rentabilidad económica y derecho que se debe garantizar por parte del Estado) y servicio esencial que se desarrolla con base a lo ordenado por la norma Constitucional; se contempla la importancia de articular un ente veedor, que garantice este derecho fundamental y proteja a los usuarios colombianos.

El gráfico de ¿Deficiencias en áreas financiera, de contratación y administración en salud¿, observamos claramente que ninguno de los factores (presupuesto, tesorería, administración, contratación y contabilidad) que componen el área financiera en salud es eficiente.

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Las Veedurías se constituirán en pieza fundamental, para ejercer control en la administración de los recursos y servicios del sistema general de salud, que son recursos públicos. Dicho control por parte de las Veedurías podrá darse a nivel nacional y territorial sobre los organismos, entidades públicas o privadas que los ofrezcan.

La organización Transparencia Internacional, desarrolla un mapa de riesgo para el sector salud, mostrando los niveles de posible corrupción, para los cuales las veedurías son de importancia en la lucha contra este flagelo.

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Observamos que en todo el país está presente el riesgo de corrupción, de desviación de recursos destinados a la salud. Viendo la problemática que tiene el sector y el interés público existente sobre la prestación y transparencia del servicio de salud, se consagra en la presente iniciativa, la organización de las veedurías de la salud, al amparo de lo dispuesto por la Ley 850 de 2003, consagra unos objetivos adicionales y específicos de:

¿ Diseñar e implementar mecanismos de organización y coordinación ciudadana, que permitan dar a conocer a la sociedad las problemáticas de la prestación de los servicios de salud por parte de entidades o instituciones públicas o privadas.

¿ Realizar seguimiento, evaluación y control a la prestación de los servicios de salud.

¿ Requerir solución a las problemáticas que se presentan en la prestación de los servicios de salud.

¿ Realizar seguimiento, evaluación y control al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Con la creación de estas Veedurías se busca fortalecer la participación de los usuarios y profesionales en servicios de salud, haciéndolo más democrático en la toma de decisiones, que conlleven a la ¿eficiencia y transparencia¿; del cual debe enmarcarse el funcionamiento y servicio del sistema nacional de salud.

Marco legal y constitucional

Constitución Política de Colombia

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

(…)

Según el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, al respecto de la Seguridad Social, el Estado está comprometido y obligado a prestar este servicio bajo los principios de ¿eficiencia, universalidad y solidaridad…¿ sustentando la importancia de tener los estudios necesarios que generen la toma de decisiones por parte del gobierno, mejorando las condiciones laborales de los empleados del sector salud en Colombia y la seguridad en la prestación de la misma.

Artículo 40. ¿Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político¿.

El artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, enuncia la ¿conformación, ejercicio y control del poder político¿, permitiendo con respecto al presente proyecto de ley, darle viabilidad a la conformación de las veedurías de la salud, con el fin de hacer el necesario seguimiento a la forma de manejo y cumplimiento de las entidades prestadoras de salud en general.

Para llevar a cabo la conformación de veedurías, el Estado, según el artículo 103 de la Constitución Política, establece los mecanismos de participación:

Artículo 103. ¿Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan¿.

Este además de establecer la función de control y seguimiento, también comenta que el Estado deberá contribuir con ¿la organización, promoción y capacitación¿ de los mecanismos de participación que se fuesen a conformar en las ¿instancias de participación, concertación, control y vigilancia¿, los cuales son los lineamientos que busca dar capacidad en el ejercicio de la veeduría en salud que establece el presente proyecto de ley. El artículo 270 de la Constitución Política fortalece los mecanismos de participación ciudadana con el fin del cumplimiento cabal de la labor o función asignada, en este caso a las Entidades de Salud en Colombia.

La Ley 134 de 1994 permite, al igual que con las entidades públicas, en las organizaciones civiles la creación de las veedurías a niveles nacionales y territoriales, como está dispuesto en los niveles de servicio de las entidades de salud en Colombia.

Además de permitir esa necesaria acción de vigilancia y seguimiento a los recursos públicos de las entidades de salud nacionalmente, respaldada por el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia anteriormente expuesto, la Ley 136 de 1994 faculta el ejercer control también a nivel territorial.

Además en el artículo 6° se faculta a las veedurías de exigir el acceso a la información, que permita total transparencia en los procesos y servicios de las entidades de salud en Colombia, permitiendo el fortalecimiento y participación de la ciudadanía en general al respecto y el ¿Artículo 10. Programa de Auditorías de la Salud¿ del presen te proyecto de ley, busca que los recursos que se otorgan por parte de la Nación, para el servicio de las entidades que motivan este proyecto, sean distribuidos e invertidos de la manera más conveniente para la entidad y por consiguiente para la población colombiana.

En la Ley 87 de 1993, en su artículo 2°, nos permite observar los lineamientos que debe caracterizar la administración pública y por ende el ejercicio de las entidades del sector salud.

La Ley 190 de 1995, que toma las acciones necesarias ¿con el fin de erradicar la corrupción¿, hace de esta ley, uno de los principales sustentos, del presente proyecto, ya que la finalidad primordial de la veeduría es evitar la malversación de los recursos, en este caso a salud y la denuncia pública de actos ilícitos.

El Capítulo 7 ¿Democratización y Control Social de la Administración Pública¿, de la Ley 489 de 1998 establece las acciones que permiten hacer seguimiento a la gestión pública, complementando la Ley 87 de 1993 en su artículo 2°, denotando lo necesario de la difusión dentro de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública en todo estamento. La acción que se busca instaurar se enmarca en la administración pública, el control social de esta y la participación ciudadana por medio del ejercicio de la veeduría ciudadana.

Finalmente, la Ley 850 de 2003 trata de los lineamientos a seguir al respecto de las funciones y/o alcances de las veedurías, como herramienta importante para la democratización y la participación de este importante sector, que alberga un sin número de falencias en la mayoría de los campos en el que se desarrolla.

IMPACTO FISCAL

Con respecto a la obligación contenida en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, vale aclarar que la presente ley no genera impacto fiscal en razón a que no ordena gasto alguno ni otorga beneficios tributarios.

De los honorables Congresistas,

Gloria Stella Díaz Ortiz,

Representante a la Cámara por Bogotá,

Movimiento Político MIRA.

Carlos Alberto Baena López,

Senador de la República,

Movimiento Político MIRA.

SENADO DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

Tramitación de Leyes

Bogotá, D. C., 20 de julio de 2012

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 19 de 2012 Senado, por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control social ciudadano al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se establecen otras disposiciones, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de l ey.

El Secretario General (E),

Saúl Cruz Bonilla.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 20 de julio de 2012

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Primera Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,

Saúl Cruz Bonilla