PROYECTO DE LEY 065 DE 2012 CÁMARA

por medio de la cual se modifica el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 para la divulgación de la Constitución Política de 1991 y los Derechos Humanos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto adoptar una medida pedagógica para divulgar la Constitución de 1991 y los Derechos Humanos a través de las facturas de los servicios públicos domiciliarios definidos en el artículo 1° de la Ley 142 de 1994, como expresión de la responsabilidad social de los prestadores de servicios.

Artículo 2°. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 148 de la Ley 142 de 1994:

Parágrafo 1°. Las facturas de servicios públicos deberán incluir mensualmente la transcripción de artículos de la Constitución Política de 1991 o información alusiva al texto de la misma y fragmentos de los textos originales de las declaraciones, pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos suscritos por Colombia.

Parágrafo 2°. En las facturas de servicios públicos domiciliarios que se distribuyan en comunidades con tradiciones lingüísticas propias, la información que ordena esta ley debe ser bilingüe.

Artículo 3°. Contenidos de la información pedagógica. Con el fin de acordar y coordinar los términos y contenidos de la información que aparecerá en cada una de las facturas de servicios públicos, confórmese una comisión especial de expertos compuesta por un (1) delegado de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, un (1) delegado de las universidades con amplio conocimiento en el tema constitucional, un (1) delegado de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Objeto del proyecto

La presente iniciativa fue presentada a consideración de la Corporación en el año 2010 por la honorable Representante a la Cámara Alba Luz Pinilla Pedraza, Wilson Arias, y un número importante de Congresistas más. Alcanzó a surtir su primer debate en la Comisión Quinta Constitucional. Este proyecto consta de cuatro artículos incluido el de la vigencia, en los cuales desarrolla de manera sencilla el objeto de la ley y los mecanismos para alcanzar dicho objetivo.

  1. Fundamentos jurídicos

2.1. Constitución Política

Artículo 2°. Consagra dentro de los fines del Estado, garantizar la efectividad de los derechos.

Enseñarlos, difundirlos e informar sobre ellos es un paso en el logro de la e fectividad.

El artículo 4° dice que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución.

Para hacer efectivo ese derecho se requiere información. Este artículo es concordante con el artículo 95 en cuanto a la obligación de toda persona de cumplir la Constitución y las leyes.

En el artículo 6° se establece la responsabilidad de los particulares por infringir la Constitución y la ley; si bien es cierto que la ignorancia no lo exime de responsabilidad, es responsabilidad del Estado velar porque su conocimiento llegue a todos los ciudadanos.

Los artículos relacionados con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, particularmente el artículo 10, que reconoce que el idioma oficial es el castellano, y en los territorios de los grupos étnicos las lenguas y dialectos también son oficiales y establece que la enseñanza en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. Por otro lado el artículo 68 en el párrafo 5 reconoce como derecho de los grupos étnicos la formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

El artículo 40 consigna dentro de los derechos de los ciudadanos en el numeral 6 la defensa de la Constitución y la ley.

El artículo 41 la obligación del Estado de divulgar la Constitución.

Los artículos 365, 367, 369, que hacen referencia a los servicios públicos como finalidad social del Estado.

2.2. Leyes

Ley 107 de 1994, por la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones. Ordenando que para obtener el título de bachiller los estudiantes deben haber cursado 150 horas de estudios constitucionales.

Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

  1. Consideraciones generales

Según el artículo 67 de la Constitución Política ¿La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnoló gico y para la protección del ambiente. (Subrayado nuestro).

En consonancia con la Carta Magna, homenajeada recientemente por sus dos (2) décadas de existencia, el derecho a la información, el derecho a la educación, el derecho a conocer nuestros derechos y deberes, es la base de una sociedad civilista y garantista, basada en la divulgación de sus derechos. Por tanto, se configura para el Estado la responsabilidad de articular los modos y los medios más eficientes y masivos para generar el interés colectivo sobre los asuntos más básicos de la convivencia humana.

El mecanismo propuesto apunta a que el Estado pueda cumplir con la obligación de divulgar la Constitución y empoderar a los ciudadanos de herramientas que les permitan ejercer su ciudadanía, reafirmando que la participación activa fortalece la democracia y recordando que la Constitución de 1991 fue exactamente un resultado de esta participación.

Con sustento en los derechos fundamentales de acceso a la información y a la educación, las empresas de servicios públicos deben y pueden convertirse en agentes de masificación de contenidos relacionados con la Constitución Política de 1991 y los Derechos Humanos, correspondiendo a los esfuerzos adelantados por el Estado Colombiano para garantizar la vida, la convivencia y el bienestar de la población.

En tal sentido, la introducción de este inciso y el parágrafo es una motivación a todas aquellas empresas de servicios públicos que, abrigadas por el deber de responsabilidad social, tengan un soporte institucional otorgado por el Estado para ponerse al servicio de la Constitución de 1991 y los Derechos Humanos.

Una forma útil de la cual se puede dar uso de una manera pedagógica, dada la eficac ia de su divulgación, es la publicación de estos contenidos en las facturas de los servicios públicos, en aras del conocimiento público y de la promoción de las cultura constitucional, de los derechos y la convivencia, en las comunidades y territorios que no han tenido acceso, por acción u omisión a esta importante información. Porque no se trata de brindar cualquier información, sino de determinar qué tienen derecho a saber los ciudadanos.

Este proyecto de ley busca obtener un elevado impacto en materia de difusión de la Constitución de 1991 y los Derechos Humanos, ya que, por ejemplo, en el caso del servicio público del agua, se habla de una cobertura del 90% de los hogares colombianos, los cuales cuentan con este importante servicio público. En tal sentido, es necesario que el Estado colombiano establezca prácticas de Responsabilidad Social para que las personas jurídicas públicas y privadas que prestan servicios públicos se sumen al fin social consignado en nuestra carta política del conocimiento, práctica y difusión de los Derechos Humanos en nuestro país.

Asimismo, el artículo 95 de la Constitución Política señala que:

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Y en el numeral 4 del mismo artículo indica que:

Son deberes de la persona y del ciudadano:

  1. Defender y difundir los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

De otra parte, el texto de la norma que se pretende modificar es del siguiente tenor:

Artículo 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

Ahora bien, frente a la posibilidad de incluir separatas o elementos adicionales en las facturas de los servicios públicos se tiene el Concepto 382 de 2005 de la Superintendencia de Servicios Públicos, el cual consigna que:

¿En primer término hay que señalar que no existe norma alguna que prohíba la inclusión de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios. (¿) No obstante lo anterior hay que recordar que el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define la factura como: ¿la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos (¿) por su parte, el artículo 148 ibídem señala que las facturas deberán contener unos requisitos definidos en los contratos de condiciones uniformes, pero que en todo caso deberán contener como mínimo, información suficiente para que el usuario determine con facilidad si la empresa se ajustó a la Ley al contrato al elaborarlas y cómo se determinaron y valoraron sus consumos¿[1][1].

En línea con lo anterior, el Concepto 214 de 2008 de la citada Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, nos recuerda que:

¿De manera general para las empresas prestadoras de servicios públicos, no existe en la actualidad norma alguna que prohíba la inclusión dentro de las facturas de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios.(¿) De acuerdo con estas normas, esta Oficina estima que la factura de servicios públicos debe cumplir con los propósitos y requisitos que determina la Ley y que la publicidad de terceros sólo podría ir en cupón separado (¿) Finalme nte, se recomienda revisar los estatutos de la empresa a fin de determinar si existe algún pronunciamiento sobre el tema por usted consultado¿[2][2].

Finalmente, en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 es menester indicar que este proyecto de ley no tiene impacto fiscal.

Así las cosas, se tiene que el presente proyecto de ley es a todas luces ajustado a la Constitución y a las leyes actualmente vigentes,

Proposición

De conformidad con las consideraciones precedentes proponemos a la honorable Cámara de Representantes dar primer debate al proyecto de ley ¿por medio de la cual se modifica el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 para la divulgación de la Constitución Política de 1991 y los Derechos Humanos¿.

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARÍA GENERAL

El día 3 de agosto del año 2012 ha sido presentado en este despacho el Proyecto de ley número 065 de 2012 Cámara, con su correspondiente exposición de motivos, por los honorables Representantes, Alba Luz Pinilla, Wilson Arias y otros honorables Representantes y honorables Senadores.

El Secretario General,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

 

[1][1]        Concepto 382 de 2005, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

[2][2]        Concepto 214 de 2008. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.