PROYECTO DE LEY 225 DE 2012 SENADO.

por medio de la cual se adiciona el Decreto 2737 de 1989 – CÓDIGO DEL MENOR

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 323 se adiciona de la siguiente forma:

¿Artículo 323. Prohíbase la venta de bebidas alcohólicas a menores y su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental; entre los que se encuentra el ingreso a cualquier tipo de espectáculo público donde se lesione, violente, agreda, maltrate, torture y/o dé muerte a un animal¿.

Artículo 2°. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad del Código de la Infancia y la Adolescencia es garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (artículo 1°). Prevaleciendo el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado se obliga desde el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes a garantizar desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo físico y psíquico.

La Constitución Política en su artículo 44 proclama que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral. Según este precepto, son derechos fundamentales de los niños, entre otros: la salud y la educación, siendo protegidos contra toda forma de violencia moral. En cuanto el derecho a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, involucra la promoción, protección y recuperación de la misma, el concepto de salud física y mental y demanda su protección integral. El adolescente también es objeto de mención especial y de conformidad con el artículo 45 tiene derecho a la protección y a la formación integral.

La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad, sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Política.

La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas (ONU) el 20/11/1989, suscrito y ratificada por Colombia el 26/1°/1990 y 28/1°/1991, respectivamente, la cual se incorpora a la legislación nacional con rango de norma constitucional. En virtud de la Convención, de carácter vinculante, los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño (menores de 18 años) la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. El Estado colombiano, al suscribir y ratificar la Convención, se comprometió a adecuar sus leyes y prácticas al Acuerdo Internacional, el cual conceptualiza la llamada doctrina integral de protección a la infancia; es decir que se reconocen por primera vez derechos específicos a los niños y se dan las directrices para que estos derechos sean efectivamente llevados a la práctica. Los Estados parte de la Convención están obligados a estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño como una consideración primordial. A tal efecto, los Estados Partes se comprometen a adopt ar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, reconociendo expresamente el derecho del niño al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.

Gracias al IV Foro contra el Maltrato Animal, donde se encontraron la doctora Nuria Querol y Anná Mulá, pudimos conocer las investigaciones recientes que comprueban que el hecho de presenciar maltrato a los animales perpetúa el ciclo de violencia mediante la insensibilización y la imitación de comportamientos, especialmente entre las personas en edad de aprendizaje y enseñanza. Por este motivo, según los expertos, el maltrato animal tiene una importante repercusión en el bienestar humano.

¿De acuerdo con los expertos, las corridas de toros, donde los niños contemplan en directo la agonía y muerte de un ser vivo, es una manifestación violenta que puede provocar en el joven espectador la aparición de las siguientes secuelas: efectos traumáticos en los niños que no podrán expresar libremente sus sentimientos en la medida en que su entorno, conformado por adultos, negará el carácter agresivo del espectáculo alegando que es arte, tradición y cultura; habituación a la violencia a través de la insensibilización si les mostramos que la violencia gratuita puede ser legítima e incluso recomendable; debilitación del sentido moral ante la desestabilización del criterio infantil de lo que es justo e injusto; perturbaciones de los valores en un momento en el que el niño necesita encontrar modelos de conducta con que identificarse¿[1][1].

Así como se prohíbe la entrada de menores a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores, por su contenido de violencia, al igual que el alquiler de películas de vídeo clasificadas para adultos, lo cual acarrea al propietario del establecimiento o responsable de la explotación, multa de treinta (30) a trescientos (300) salarios mínimos legales diarios y suspensión de la licencia de funcionamiento hasta por un año, no se entiende por qué se sigue permitiendo la entrada a menores a espectáculos donde la violencia que termina en la tortura o muerte de animales es en vivo y en directo.

Si hacemos uso de la lógica si se prohíbe la entrada de menores donde la violencia es ficticia, por qué estemos permitiendo que el menor corrompa su mente y espíritu presenciando espectáculos donde se le dé muerte o se lesione la vida de un animal, y además inculcando en el menor los sentimientos de sevicia, diversión y alegría con el sufrimiento ajeno.

No podemos seguir permitiendo que la cadena de violencia en este país siga contaminando generaciones. La iniciativa que presento tiene como objetivo ajustarse a la sentencia de la Corte Constitucional que aconseja desestimular en forma gradual este tipo de espectáculos públicos, y por ahora quien decida ser aficionado a este tipo de espectáculos donde los animales son el objeto de todo tipo de maltratos y torturas físicas hasta llegar a la muerte, deben ser personas mayores que gocen de capacidad plena para elegir y decidir. A un menor, por el contrario, no se le debe imponer la presencia de tales actos bárbaros y menos aún de observarlos como factor de entretenimiento y diversión. Colombia lo que menos requiere es sembrar en nuestros jóvenes más germen de violencia, ya con lo que lamentablemente les ha tocado presenciar y ser testigos entre la misma población es suficiente.

Decía Schopenhauer que ¿Todos somos libres de hacer lo que queremos, pero no de querer lo que queremos¿ refiriéndose al grado de predeterminación y acondicionamiento que genera el aprendizaje y la cultura en el ser humano.

Anexo a esta propuesta los siguientes documentos que integran una amplia investigación a nivel mundial sobre el tema objeto de este proyecto, entre los cuales están: Estudios mencionados por la doctora Querol en su intervención en el IV Foro contra el Maltrato Animal, febrero 23 de 2012; escrito sobre instrumentos internacionales de protección del niño, y documento que recoge algunos casos recogidos por la prensa internacional.

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SENADO DE LA REPÚBLICA

SECRETARÍA GENERAL

Tramitación Leyes

Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2012

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 225 de 2012, por medio de la cual se adiciona el Decreto 2737 de 1989 ¿ Código del Menor, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado Proyecto de ley es competencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General,

Emilio Otero Dajud.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., marzo 27 de 2012

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el Proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.