PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 124 DE 2014 CÁMARA

por medio de la cual se establece la desactivación de la función autocompletar en los motores de búsqueda de Internet, siempre que hagan una referencia peyorativa y/o atentatoria de los derechos al buen nombre, honra, intimidad y dignidad humana, de las personas naturales y jurídicas nacionales o internacionales, y se establecen otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Esta ley estatutaria tiene por objeto prohibir que en los motores de búsqueda la función de autocompletar se active cuando se haga referencia de cualquier índole que atente contra la honra, intimidad, dignidad humana y buen nombre de los usuarios y no usuarios de internet.

Artículo 2°. Finalidades. Son finalidades de la presente ley las siguientes:

  1. Garantizar la protección de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, intimidad y dignidad humana, de todas las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en el escenario del internet y cualquier otra red global.
  2. Garantizar el goce efectivo de los derechos a la honra y al buen nombre de las personas naturales y jurídicas cuya información está vertida en el internet y cualquier otra red con igual naturaleza.
  3. Garantizar el acceso a la información de los internautas, sin ir en detrimento de los derechos al buen nombre y a la honra de las personas naturales y jurídicas de los que se tiene información en Internet.

Artículo 3°. Prohibición. Se prohíbe que los motores de búsqueda como herramientas de internet activen la función autocompletar para hacer referencias peyorativas de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras basadas en relaciones objetivas que estos adelantan que afecten el buen nombre, la honra, la dignidad humana y la intimidad.

Parágrafo. Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, deberán ser excluidos de los motores de búsqueda existentes las referencias peyorativas a que el presente artículo hace mención.

Artículo 4°. La presente ley regirá a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derecho al Buen Nombre y a la Honra en el escenario de la Red de redes (Internet)

El innegable vertimiento de la información en la Internet ha significado una ¿democratización¿ del conocimiento y la información. Este fenómeno ha permitido que la socialización de la información sea mucho más fluida y accesible, estando siempre disponible en la red de redes, implicando un avance, inimaginable hace dos décadas, de todas las ramas de conocimiento. Pero este avance, abismal con respecto a las épocas en que no se contaba con esta herramienta, ha implicado que la regulación haya quedado significativamente rezagada, escasa, permitiendo la afectación incontrolada de derechos fundamentales, entre los que pueden destacarse, al inicio, la dignidad humana, la intimidad, la honra y el buen nombre, entre otros. Comprensible que la protección de los derechos vaya a la saga de la realidad, sin embargo en este caso la brecha entre estos y aquella se hace cada vez más incontrolable, regulable, consideraciones que intento con este proyecto, como que la afectación se produce desde que de manera objetiva, es decir, sin realizar ninguna calificación, se activa la función de autocompletar en los motores de búsqueda[1][1], como que aparecen en las barras, peyorativas relaciones que son meras conjeturas, a saber:

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Fuente: google.com.co 19 de agosto de 2013.

En el anterior gráfico se observa cómo la función ¿autocompletar¿ atenta contra la dignidad del Presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega, actor político de gran importancia. Si esto sucede con él, que es un Jefe de Estado y de Gobierno, que tiene a su servicio todo un sistema de protección de su imagen, que controla un Ministerio de Comunicaciones, impensables son los atropellos a los que pueden ser sometidos las personas naturales y jurídicas del mundo, en especial hoy cuando la internet se ha convertido en herramienta para el desarrollo de todo tipo de consultas de actividades sociales, religiosas, políticas, económicas, empresariales, en fin, de todo orden.

Para abordar esta problemática, iniciaremos por una descripción más o menos completa de lo que es la red de redes (Internet) y las herramientas que esta utiliza para la clasificación de la información.

Origen de Internet

De entrada debo indicar que no siendo mi formación una que transite en el mundo de la informática, las citas que haré corresponden a documentos extractados de la red y bibliotecas, herramientas que citaré, optando por hacerlo en forma textual para respetar a cada uno de los referentes utilizados. La preocupación esencial es evitar que se sigan afectando caros derechos fundamentales con la indebida utilización de los buscadores, propuesta que es la central por lo que recojo, reitero en forma textual, las voces autorizadas que permitirán conocer esta historia. Nuestro trabajo es una suerte de compilación hacia un propósito, la protección de los atropellos en las redes sociales.

Con la creación en 1969 de Arpanet[2][2], en el contexto militar, se considera formalmente creado también lo que hoy se conoce como Internet, considerándose a dicha agencia como ¿¿una red experimental diseñada en investigaciones promovidas por el Departamento de Defensa de EE.UU. con el objetivo de establecer una red informática de comunicación que tuviera la capacidad de redirigir automáticamente la información… evitando partes de la red colapsadas¿[3][3]. Si el origen de Internet se considera básicamente militar por haber estado Arpanet financiado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, a través de ARPA[4][4] que en un principio se caracterizó por tener fines de investigación académicas, existieron a la vez otros elementos para considerar así su nacimiento si se toma en cuenta que hubo también participación de algunas empresas en la constitución de Arpanet y cuyos objetivos estaban dirigidos a la conformación de redes computacionales en los sistemas de comunicación de los Estados Unidos en donde incluso se había analizado la posibilidad de que estas resistieran un ataque nuclear[5][5].

En cuanto a las subsecuentes décadas, la evolución de Internet fue metódica en lo que respecta a los setenta y ochenta y de manera más vertiginosa lo fue en la de los noventa. La década de los setenta se caracterizó por el desarrollo de protocolos y software de red, de ahí que se haya creado el primer protocolo host to host, un protocolo de control de Red que podía poner en contacto las computadoras que funcionaban con diferentes sistemas y que hasta el año de 1982 fue utilizado por Arpanet. Esta década fue significativa porque por primera vez se creó un programa de correo electrónico para enviar mensajes entre redes distribuidas y que posteriormente se mejoró al instalarle funciones específicas para almacenar, clasificar, seleccionar y responder los mensajes.

Un aspecto importante por considerar y que marca una nueva era de Internet es la primera conexión internacional realizada en el año de 1973 por Arpanet, entre los 37 host de Estados Unidos con la University College of London, en Inglaterra, y el Royal Radar Establishment, en Noruega. Sin embargo, el gran problema que aún no podía resolverse en ese tiempo era el relativo a la falta de un protocolo uniforme que pudiera conectar diferentes redes de conmutación de paquetes interconectadas. Ante tal deficiencia se instauró un programa denominado Internetting, donde trabajaron como investigadores Robert Elliot Kahn[6][6] y Vinton Gray Cerf[7][7], de donde se originó la palabra Internet y del cual en 1974 surgió el denominado Transmisión Control Protocol (TCP) que posteriormente se convirtió en el Transmisión Control Protocol/Internet Protocol (TCP/IP)[8][8].

La década de los setenta estuvo caracterizada por el avance y el descubrimiento de ciertas herramientas de la tecnología para las redes de comunicación. Para la década de los ochenta también se obtuvieron significativos logros en la materia y que marcaron la pauta para desarrollar lo que hoy se conoce como Internet. En este periodo surgió el Transmisión Control Protocol/Internet Protocol (TCP/IP) que sirvió para subsecuentes creaciones de redes de carácter científico como la Computer Science Net (CSNET) y la Because It¿s Time NETwork (BINET) que brindaron servicios de comunicación entre universidades, servicios de correo electrónico y servicios para investigadores universitarios y de la industria que no tenían acceso a la agencia Arpanet[9][9].

Un hecho significativo ocurrido en los años ochenta fue cuando en 1983 Arpanet y CSNET establecieron una pasarela para correo electrónico y se creó la red Milnet, separada de Arpanet, misma que se convirtió en una red para uso militar exclusivamente. Estas tres redes estuvieron unidas por los protocolos TCP/IP y sirvieron de preámbulo para que poco a poco otras redes de Estados Unidos se le fueran uniendo, así como también redes de otros países, lo cual originó que a partir de esa fecha a dicha conexión se le conociera con el nombre de Internet, puesto que sur gió como parte del proyecto Internetting[10][10].

Un poco más avanzada, a la década de los ochenta corresponde también el desarrollo del correo electrónico con uso de líneas telefónicas dirigido a usuarios preferentemente representados por empresas y particulares. Sin embargo, como la red Arpanet servía a un número limitado de usuarios, compuesto principalmente por personas del Gobierno o de grandes corporaciones, la National Science Foundation (NSF) de los Estados Unidos propuso que el servicio se extendiera a otro tipo de público, como el de universidades y empresas particulares. Respecto a la década de los noventa, se puede mencionar sin mayor detalle que contribuyó a perfeccionar muchos de los modelos de redes que ya se habían utilizado en la anterior década. Es en estas fechas cuando Arpanet deja de existir para dar paso a la red de computadoras que actualmente se conoce como Internet[11][11].

El uso del teléfono como medio de acceso a la red fue un gran paso que permitió ya no solamente a las grandes empresas e instituciones educativas el uso de Internet, sino que posibilitó también al usuario común que desde su casa pudiera tener las ventajas de uso de esa forma de comunicación, aunque con la incorporación de otros medios de acceso a la red, como los cable-módem y la tecnología satelital, diversificándose los modos de entrada, invirtiéndose grandes cantidades en desarrollar otras formas para que los particulares tengan mayores facilidades de acceso[12][12].

Paulatinamente, y en otros contextos, a nivel internacional (educativos, empresariales y particulares) han aparecido redes semejantes que facilitan la comunicación entre estos, como oc urre en la actualidad en donde el Internet, o la red de redes, como se le conoce indistintamente, está conectada con la mayoría de las redes existentes en el mundo. Internet es la más grande red pública abierta a la cual puede acceder cualquier persona y que está compuesta por un gran número de servidores y redes computacionales entrelazadas a nivel mundial, cuyos múltiples ¿proveedores de acceso o conectividad¿ utilizan un protocolo común de comunicaciones que constituye ¿la telaraña de la información¿. Este recurso tecnológico permite el intercambio de información desde cualquier parte del mundo, sin importar en cierta medida a los usuarios conocer o saber el lugar físico donde se encuentre el servidor que ayuda a la distribución de tal información[13][13] [14][14].

Concepto de Internet

La Real Academia de la Lengua Española define la red como: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación[15][15].

El internet no es una simple red de ordenadores, sino una red de redes, es decir, un conjunto de redes interconectadas a escala mundial con la particularidad de que cada una de ellas es independiente y autónoma[16][16].

Conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial[17][17].

Internet y los Derechos Fundamentales

En el vasto e inconcebible cúmulo de información que está disponible en el Internet, se hace cada vez más común que se violenten derechos fundamentales de las personas naturales como titulares por antonomasia y también de derechos donde los titulares son las personas jurídicas. En este orden de ideas, se impone hacer una conceptualización más o menos acabada de lo que comportan los derechos frecuentemente afectados en el ciberespacio, con el objeto de definir qué y qué no puede rotularse como agresión contra los derechos fundamentales de las personas.

El ciberespacio no es un lugar vedado para la protección que debe brindar el Estado a sus asociados en tratándose de los derechos fundamentales, ampliamente referidos en lo que va de esta exposición de motivos, para lo que destaco que la Honorable Corte Constitucional viene informando:

¿A nadie escapa el valor que tienen dentro de un sistema global de comunicaciones, como Internet, derechos y libertades tan importantes para la democracia como el derecho a la igualdad, la intimidad y el habeas data, la libertad de conciencia o de cultos, la libertad de expresión, el libre ejercicio de una profesión u oficio, el secreto profesional y el ejercicio de los derechos políticos que permiten a los particulares participar en las decisiones que los afectan, por citar tan sólo algunos ej emplos. Nadie podría sostener que, por tratarse de Internet, los usuarios sí pueden sufrir mengua en sus derechos constitucionales¿[18][18].

En el mismo propósito, también la Corte ha dicho: ¿Derecho al Buen Nombre

El nombre es, según una de las acepciones del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, ¿fama, opinión, reputación o crédito¿[19][19]. Es, en consecuencia, el resultado del comportamiento en sociedad. Tiene buen nombre quien lo ha adquirido merced a su buena conducta, pues él no se recibe gratuitamente de los demás. Y la buena fama, la buena opinión que los demás tengan de alguien, es el resultado de la buena conducta que observan en él. El buen nombre se tiene o no se tiene, según sea la conducta social. Es, por lo mismo, objetivo, en la medida en que lo configuran los hechos o actos de la persona de quien se trata. El derecho al buen nombre no es una abstracción, algo que pueda atribuirse indiscriminadamente a todas las personas. En los casos concretos habrá que ver si quien alega que se le ha vulnerado, lo tiene realmente. Al respecto, esta Corte ha señalado:

¿El buen nombre alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias. Representa uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida. Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir sin fundamento, se propagan entre el público ¿bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas-informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen. Pero el derecho al buen nombre no es gratuito. Por su misma naturaleza, exige como presupuesto indispensable el mérito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. Entre otros términos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad (…) a él es aplicable íntegramente lo dicho en esta providencia en el sentido de que no puede alegar desconocimiento o vulneración de su buen nombre quien, por su conducta ¿en este caso la mora en el pago de las cuotas de administración¿ da lugar a que se ponga en tela de juicio su credibilidad[20][20] [21][21]¿.

Y en sentencia de tutela del año 2010, sostuvo el benemérito Tribunal Constitucional que:

¿El buen nombre ha sido comprendido en la doctrina y en la jurisprudencia constitucional como la reputación o fa ma de una persona, esto es, como el concepto que el conglomerado social se forma de ella. El buen nombre se erige en derecho fundamental de las personas y constituye uno de los elementos más valiosos dentro del patrimonio moral y social, a la vez que en un factor intrínseco de la dignidad humana. En efecto, esta Corporación ha precisado que el derecho al buen nombre se encuentra ligado a los actos que realice una persona, de manera que a través de estos, el conglomerado social se forma un juicio de valor sobre la real dimensión de bondades, virtudes y defectos del individuo¿[22][22].

Derecho a la Honra

Autorizada doctrina nos ha enseñado: ¿Es un bien propio de la naturaleza del hombre que consulta la idea del valor que cada cual tiene de su propia individualidad, y la idea que el medio social en el cual se encuentra tiene de la misma. Es de tal modo una realidad dual: subjetiva y social. Su naturaleza ideal puede ser llevada a cierto plano de lo objetivo así:

¿ La estima y el respeto de la dignidad propia,

¿ La opinión y fama que los demás otorgan al individuo,

¿ Los frutos materiales que la virtud y el merito reportan

¿ La honra fúnebr e

Los elementos subjetivos que predican la propia autoestima, el sentido que de su propia dignidad tienen las personas, el amor propio, esa conciencia que cada cual tiene de su propio valor, que lo altera cuando alguien lo atropella, desconoce, irrespeta, o lo suprime. Es un elemento subjetivo de mayor valor. Tiene la honra también unos elementos objetivos, representados en lo que los demás reconocen de cada cual[23][23]; a lo que agregamos con la Honorable Corte Constitucional, que la Honra:

¿Es un bien muy concreto del hombre; Aunque en gran medida asimilable al buen nombre, tiene sus propios perfiles y que la Corte en sentencia definió como la estimación o deferencia con la que, en razón a su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan. Puso de presente la Corte que, en este contexto, la honra es un derecho ¿… que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad.

La honra es un derecho fundamental de todas las personas, que se deriva de su propia dignidad y que por lo tanto demanda la protección del Estado a partir de esa consideración de la dignidad de la persona humana. Al referirse al núcleo del derecho a la honra, la Corte en Sentencia señaló que del mismo hace parte tanto, la estimación que cada individuo hace de sí mismo, como, desde una perspectiva externa, el reconocimiento que los demás hacen de la dignidad de cada persona, y expresó que para que pueda tenerse como afectado el derecho a la honra, esos dos factores debe apreciarse de manera conjunta[24][24].

Así las cosas, y visto desde la arista que ofrece el internet, encontramos escenarios en donde los motores de búsqueda se convierten en victimarios debido a las vulneraciones a los derechos antes referenciados de las personas naturales o jurídicas, y tangencialmente, a otros que se nos hace imposible poder prever; debido a las inciertas circunstancias que rodean las eventuales vulneraciones a estas garantías. A continuación se traerán a colación algunos casos paradigmáticos de este tipo de agravios.

Violaciones a los derechos a la Honra y al Buen Nombre en el escenario internacional por parte de los Motores de Búsqueda

En el contexto internacional se han presentado una serie de eventos paradigmáticos, en países desarrollados como Japón, Francia y Alemania:

¿ Japón: Un Tribunal de este país falló a principios de año a favor de un particular que se sintió damnificado porque al ¿googlear¿ su nombre el sistema sugería como resultados las palabras ¿estafador¿ y ¿fraude¿. El Tribunal otorgó al particular una indemnización de 2000 Euros[25][25].

¿ Francia: A principios de 2012 un tribunal de París falló a favor de una compañía aseguradora, Lyonnaise de Garantie, que reclamó porque el sistema sugería, cuando se buscaba su nombre, la palabra ¿delincuentes¿. El tribunal ordenó a Google remover ese resultado y pagar una multa. También en Francia, la Corte Suprema ordenó a Google, a pedido de titulares de derechos intelectuales, a remover de los resultados de búsquedas sugeridas las palabras ¿Torrent¿ ¿rapidshare¿ (caso SNEP c. Google France)[26][26].

¿ Alemania: Este es el caso más reciente e involucra a un particular cuyo nombre estaba asociado a las palabras ¿cienciología¿ y ¿fraude¿. El Tribunal le dio la razón al demandante pero con esta aclaración: Google solo es responsable una vez que es notificado por el particular de la infracción[27][27].

En Latinoamérica no se registran casos como los anteriores, lo que no permite que se concluya que es asunto ajeno a nuestro entorno, pues ya hemos citado un importante y llamativo ejemplo, el del Presidente de Nicaragua; la diferencia estriba en que los casos europeos y el del Japón fueron abordados desde la administración de justicia, en los que el buscador, al final del proceso, terminó siendo condenado al pago de una multa y a rectificación por la información sugerida.

Colombia carece de una regulación sobre la función autocompletar en los motores de búsqueda, encontrando ahí el vacío legal por el que se escapa un sinfín de ataques a los derechos al Buen Nombre y a la Honra de los usuarios y no usuarios de estas herramientas de internet, para sólo hacer mención de alg unos derechos fundamentales afectados. Por esta razón, en este proyecto de ley estatutaria recojo la preocupación de la sociedad, planteándose la respuesta que el Estado debe dar frente a este tipo de vulneraciones eventuales, como que se impone el deber de respetar y hacer respetar el buen nombre de los asociados, tal y como lo preceptúa el artículo 2° constitucional, en concordancia con el 15, preámbulo, y, en general, con la parte Dogmática de la Constitución.

De manera concreta, con el presente proyecto de ley se pretende corregir la desactivación de la función autocompletar en todos los motores de búsqueda de Internet siempre que hagan una referencia peyorativa y/o atentatoria contra los derechos al buen nombre[28][28] y a la honra de las personas naturales y jurídicas nacionales o internacionales, todo ello como un reclamo que imponen los avances tecnológicos en la utilización del internet, los cuales no se compadecen o lo hace de manera insuficiente con las grandes conquistas del derecho constitucional, verbi gratia los derechos humanos, los cuales, una vez se positivizan, adquieren el rótulo de fundamentales.

La idea central del proyecto, entonces, radica en que no se permitan en los motores de búsqueda términos que descalifiquen a las personas, que atenten contra su buen nombre, intimidad, honra, dignidad humana, derechos fundamentales que nuestra Constitución protege en forma especial por vía de la tutela pero que merecen ser anticipados por herramientas como la que se propone.

Cordialmente,                                                                                                                                                                                                                    

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARÍA GENERAL

El día 25 de septiembre de 2014 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de Ley Estatutaria número 124 con su correspondiente exposición de motivos, por el honorable Representante Yahír Fernando Acuña Cardales.

El Secretario General,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

[1][1]        Los motores de búsqueda o browsers son los robots por medio de los que seleccionamos la información de internet, tales como Google, Altavista y otros. Los motores de búsqueda también pueden ser utilizados para encontrar datos personales en in ternet. Además, a través de las búsquedas realizadas, los servidores de los motores de búsqueda tienen la posibilidad de establecer, a su vez, perfiles personales. Por lo demás, los robots de búsqueda también rastrean la Red, en busca de información que incorporar a los mismos, lo que es difícil de evitar, de controlar. Hay ficheros ¿robots,txt¿ que les anuncian que no son bienvenidos; pero en la torre de Babel de la informática, casi ningún código de expresión tiene carácter de universal. Tampoco debe olvidarse que son las empresas de venta directa las que financian muchos de los motores de búsqueda. Suñé Llinás, Emilio, La Protección de Datos Personales en Internet.

[2][2]        Es una abreviación de Advanced Research Projects Administration Network, el sistema de red informática del cual nació Internet. Arpanet comenzó en 1969 como un experimento del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que probaba las redes de comunicación por medio de paquetes de información. http://www.pergaminovirtual.com.ar/definicion/ARPANET.html; consultado el 19 de agosto de 2013.

[3][3]        De Miguel, Pedro, Derecho privado de internet, Ed. Civitas, 3ª. ed., Madrid 2002, página 27.

[4][4]        ARPA es el acrónimo de Advance Research Project Agency, o sea la agencia central de investigaciones y desarrollo del Departamento de Defensa norteamericano; http://diccionario.babylon.com/arpa/; consultado el 19 de agosto de 2013.

[5][5]        Del Águila, Ana Rosa, Comercio Electrónico y Estrategia Empresarial. Hacia la economía digital, Ed. Alfaomega, México, 2001, p. 11. p. 149.

[6][6]        (Nacido el 23 de diciembre de 1938). Junto con Vinton Cerf, inventó el protocolo TCP/IP, la tecnología usada para transmitir información en Internet; http://es.wikipedia.org/wiki/Robert_Kahn; consultado el 19 de agosto de 2013.

[7][7]        Vinton G. Cerf nació en Connecticut (Estados Unidos) en 1943, es graduado en matemáticas por la Universidad de Stanford y se doctoró en Informática en la de California (UCLA).

      En la década de los 70, comenzó a trabajar con Robert E. Kahn, en los protocolos informáticos TCP/IP (Transfer Control Protocol/Internet Protocol), que permitirían conectar los ordenadores entre sí, con independencia del tipo de conexión ¿estaciones de radios, satélites y líneas telefónicas¿ para la red militar Arpanet. Entre 1982 y 1986, Cerf diseñó el MCI MAIL, primer servicio comercial del correo electrónico que se conectaría a Internet. http://www.elmundo.es/navegante/personajes/cerf.html; consultado el 19 de agosto de 2013.

[8][8]        Ibídem, página 151.

[9][9]        Ibídem, página 153.

[10][10]    Ibídem, página 153.

[11][11]    Ibídem, página 154

[12][12]    Martínez Fazzalari, Raúl, Régimen Público de Internet, ed, Ad ¿ Doc S.R.L., Buenos Aires, 1999, p. 13.

[13][13]    Jijena Leiva, Renato, Palazzi, Pablo Andrés y Téllez Valdés, Julio, El derecho y la sociedad de la información, Ed. Miguel Ángel Porrúa, librero-editor e Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Estado de México, México, 2003, p. 14.

[14][14]    Meraz Espinoza, Ana Isabel, Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico como Comercio Transnacional, Universidad Complutense de Madrid Facultad de Derecho, Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política, Madrid 2006, pp. 32-35.

[15][15]    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, http://lema.rae.es/drae/?val=internet; Consultado el día 19 de agosto de 2013

[16][16]    Rodríguez Ávila, Abel; Iniciación a la Red Internet, concepto, funcionamiento, servicios y aplicaciones de internet, Editorial Ideaspropias, p. 2 año 207.

[17][17]    Castells, Manuel, La galaxia Internet ¿ Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad. Barcelona (Plaza & Janés), 2001.

[18][18]    Corte Constitucional, Sentencia de Constitucionalidad C-1147 de 2001, Magistrado Ponente: doctor Manuel José Cepeda Espinosa.

[19][19]    Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española http://lema.rae.es/drae/?val=internet; consultado el 19 de agosto de 2013.

[20][20]    Corte Constitucional, Sentencia de Tutela T-229 de 1994. Magistrado Ponente: doctor José Gregorio Hernández.

[21][21]    Torres Torres, Henry William. Derecho Informático. Medellín-Colombia: Ediciones Jurídicas, 2002. pp. 299-300.

[22][22]    Corte Constitucional, Sentencia de Tutela T-129 de 2010, Magistrado Ponente: doctor Juan Carlos Henao Pérez.

[23][23]    Velázquez Turbay, Camilo; Derecho Constitucional, segunda Edición, editorial Universidad Externado de Colombia, p. 344.

[24][24]    Sentencia de Constitucionalidad C-489 de 2002; Magistrado Ponente: doctor Rodrigo Escobar Gil.

[25][25]    http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2013/04/16/actualidad/1366105838_229600.html; consultado el 18 de agosto de 2013.

[26][26]    http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2012/11/12/actualidad/1352696509_126681.html; consultado el 25 de julio de 2013.

[27][27]    http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2013/05/14/actualidad/1368527133_750899.html; consultado el 8 de julio de 2013.

[28][28]    En nuestro país, la figura que propongo aplica aún para personas que hayan incurrido en delitos y recibido condena, en la medida en que la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario Vigente, consagra en su artículo 162: ¿ANTECEDENTES CRIMINALES. Cumplida la pena los antecedentes criminales no podrán ser por ningún motivo factor de discriminación social o legal y no deberán figurar en los certificados de conducta que se expidan¿; lo que para nad a se respeta en la internet, pues la anotación siempre aparecerá en el ciberespacio a pesar de la consagración legal colombiana.