Proyecto de Ley No. 022 De 2014
“Por la cual se fortalece el valor del sufragio como un deber ciudadano, se deroga la ley 815 de 2003 y modifica la ley 403 de 1997 ampliando su cobertura”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Objeto. Esta Ley tiene como fin derogar la Ley 815 de 2003, para integrar todo su contenido a la presente, y ampliar los estímulos a los electores, consagrados en la ley 403/97, además de actualizar su contenido; establecer prioridades para quienes hacen uso del voto como elemento esencial en la participación democrática, enfatizando sobre el derecho al sufragio como instrumento del deber ciudadano en nuestra Nación, y soporte de un estado social de derecho.
ARTICULO SEGUNDO. El artículo primero de la ley 403 de 1997, se adiciona, quedando así:
Artículo 1o. El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el sufragio universal en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, especialmente eligiendo a sus representantes; y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades.
ARTICULO TERCERO. Modifíquese el artículo segundo de la ley 403 de 1997 el cual queda así:
Artículo 2o. Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma legítima en las elecciones, gozará de los siguientes beneficios:
1. Aquel que hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
2. Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores al reclutamiento en el servicio militar tendrá derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
3. El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del diez por ciento (10%) del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos, y en todos aquellos posteriores en que pueda participar.
4. Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.
5. Quien acredite haber sufragado tendrá derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones:
a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar.
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b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.
ARTICULO CUARTO. La Ley 403/97, tendrá un nuevo artículo segundo A, que diga:
Artículo 2o. A. Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán los
siguientes incentivos especiales:
1. Descuento del diez por ciento (10%) en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte.
2. Descuento del treinta por ciento (30%) en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.
ARTICULO QUINTO. La Ley 403/97, tendrá un nuevo artículo tercero A, que diga:
Artículo 3o. A. Siendo el voto un deber ciudadano se estable que todo nacional colombiano mayor de diez y ocho (18) años que aspire a ser beneficiario de los siguientes servicios, otorgados por el Estado a través de sus Instituciones gubernamentales, debe demostrar, antes a la solicitud o aprobación, mediante constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, haber ejercido el derecho al voto en elecciones inmediatamente anteriores, para Corporaciones públicas de elección popular y Alcaldes, Gobernadores o Presidente de la Republica:
- 1- AdjudicacióndeBecasEducativas.
- 2- Acceso a cualquier empleo remunerativo del Estado.
- 3- Adjudicación de predios rurales o urbanos.
- 4- Adjudicación de subsidio de cualquier naturaleza.
- 5- Acceso a toda clase de contrato con el Estado.
- 6- Ser proveedor de producto alguno con instituciones oficiales.
- 7- Ser beneficiario de amnistías|, exenciones o rebajas en cualquier impuesto del orden
nacional, departamental, municipal o distrital.
- 8- Aplicar a crédito educativo otorgado por algún organismo gubernamental del orden
nacional, departamental, municipal o distrital.
- 9- Gestionar y recibir cualquier clase de crédito pecuniario adjudicado por Instituciones del
Estado.
PARAGRÁGRAFO 1. Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo, los beneficiarios del régimen subsidiado de salud, las personas contempladas en las leyes 1669 de 2013 y 1448 de 2011, especialmente en sus capítulos IV y V, y las víctimas de desastres naturales o atentados terroristas, debidamente demostrados.
PARAGRAFO 2. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de aplicación para determinar los poseedores de inmuebles que son usuarios subsidiados en los servicios públicos domiciliarios, y del subsidio a los precios de los combustibles.
PARAGRAFO 3. Para las personas jurídicas que aspiren contratar y contraten con el Estado, deben demostrar la participación de todos sus miembros en el evento electoral establecido en este artículo.
ARTICULO SEXTO. La Ley 403/97, tendrá un nuevo artículo tercero B, que diga:
Artículo 3 B. Toda Organización no Gubernamental (ONG) que relacione en su objeto social control o participación electoral o político, al tramitar su persona jurídica, debe acreditar como requisito adicional a los ya establecidos legalmente, certificación de la Registraduria Nacional
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del Estado Civil del sufragio ejercido por sus afiliados y directivos, en los eventos electorales determinados en la presente norma legal.
ARTICULO SEPTIMO. El artículo sexto de la ley 403 de 1997, se adiciona, quedando así:
Artículo 6o. Durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de cada elección, la presente ley será divulgada a través de los medios de comunicación del Estado, tanto por el Gobierno Nacional como por las administraciones seccionales o locales respectivas. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional a través de las áreas de Ciencias Sociales, Historia, Constitución Política y Democracia, exigirá incluir prioritariamente el valor del voto como elemento básico en el soporte de la Democracia, el deber ciudadano de participar con el sufragio establecido en nuestras normas legales y constitucionales.
ARTICULO OCTAVO. Será causal de mala conducta, la autoridad que no cumpla con lo establecido en la presente ley.
Parágrafo Transitorio. El contenido de la presente norma tendrá aplicación a partir del primero (1o.) de enero del año 2016.
ARTICULO NOVENO. Deróguese integralmente en todas sus partes la Ley 815 de 2003. ARTÍCULO DECIMO. Deróguense los numerales tres (3) y cuatro (4) del artículo segundo de
la ley 403 de 1997.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.
Cordialmente,
FERNANDO TAMAYO TAMAYO
Senador de la República
Exposición de Motivos
El fenómeno de la abstención electoral en nuestro país ha sufrido un comportamiento preocupante para el soporte democrático, que amerita buscar mecanismos de corrección por medio de normas que a aproximen al elector a la urna, motivando su interés, por medio de estímulos otorgados en gestiones de orden institucional o aspiraciones laborales, beneficios traducidos en subsidios, créditos de cualquier índole y ejercicios de orden contractual, que para la presente propuesta habilita a los congresistas la implementación de proyectos de ley con contenidos ajustados a la realidad nacional, según lo dispuesto por nuestra constitución política vigente, en especial sus artículo 114 y 150-1.
Es cierto que un proyecto como éste no es la solución definitiva al problema abstencionista en nuestro país, pero si sirve como instrumento para al menos lograr que una franja significativa de ciudadanos haga uso del derecho al voto, así sea con expectativas de recibir algún beneficio del Estado, accediendo a las bondades que el ejecutivo otorga a los distintos sectores sociales. Pues si buscamos las causas por las cuales los electores no hacen uso de este derecho, son múltiples, empezando por la
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indiferencia hacia los partidos políticos, la falta de cultura política al desconocer la importancia que tiene la participación en la elección de los dirigentes sean por elección uninominal o plurinominal; falta de civismo en la sociedad moderna; el diseño de la tarjeta electoral que no identifica nombres ni fotos de los candidatos, dificultando al votante su preferencia; el voto preferente como mecanismo que coadyuva a incitar la corrupción entre el candidato y el elector; falta de difusión sobre los proyectos políticos o de gobierno propuestos por los diferentes candidatos de partidos o movimientos que se presentan al debate electoral.
Se ha dicho que no participar como elemento activo al llamado democrático de la elección de nuestros representantes en el esquema ejecutivo o legislativo de una Nación constituye un problema político y social que afecta y permea las esferas sociales, políticas y económicas de todo un país.
Al citar el académico francés Emmanuel Sieyes, encontramos parte de la respuesta a la ilegitimación de una elección cuando nos sustraemos de hacer uso del derecho al sufragio: “Soy de los que piensa que si existe un sistema democrático, donde se le garantiza el derecho al voto y una parte importante de los cargos públicos son de elección popular, pero también donde una gran mayoría las personas que hacen parte de dicho sistema no hace uso constante y responsable de sus derechos políticos, contribuye indirectamente para que este sistema pueda ser visto poco legítimo, pues la verdad, la voluntad y la opinión de todos los votantes en potencia, no es expresada, y en muchos casos, ni siquiera la de la mayoría; es por esto que no se podría hablar de una verdadera elección mayoritaria de representantes y mucho menos de la deferencia del poder constituyente, emanado del pueblo”.
El filósofo Aristóteles expresó “Cómoda indiferencia de los pueblos que se contentan con que le den los problemas resueltos”, y ello se aplica para aquellas personas que desean ver un cambio, pero se niegan a hacer parte de él; aspirando ser parte de una sociedad, pero cuando esta los llama, teniéndolos en cuenta, se distancian de la realidad; sujetos éstos que ignoran la necesidad de establecer límites, de ejercer un importante control, de contribuir a edificar una sociedad con cimientos democráticos e impulsar representación general de las necesidad de la población. Todos debemos participar de las elecciones, por ser seres que vivimos en comunidad, siendo por esta razón que no podemos ser indiferentes a sus inquietudes y problemas. Somos responsables como miembros de un colectivo que basa sus preceptos en ideas democráticas, de expresar nuestra aprobación o inconformismo frente a propuestas y personas que toman el destino o no de nuestra sociedad, pero al abstenernos solo estamos incurriendo en falta de civismo, patrocinando un progresivo deterioro de los logros más apreciados conseguidos y consolidados a través de la historia, como son los derechos ciudadanos.
Enrique A. Acuabilla, en su ensayo sobre Abstencionismo electoral, nos ilustra de la siguiente manera:
II. El abstencionismo electoral en los distintos sistemas políticos
“El abstencionismo electoral se plantea desde perspectivas distintas en los regímenes democráticos y en los regímenes autoritarios. En los primeros puede suponer la existencia de corrientes políticas que no se integran en el juego político normal, si bien con carácter general responde a impulsos o motivaciones individuales plenamente respetadas y asumidas incluso cuando sobrepasan determinados límites porcentuales. En los regímenes autocráticos, en los que se pone especial énfasis –a veces adulterando las cifras– en conseguir las mayores tasas de participación electoral, la no participación se considera la expresión pública de una oposición y está expuesta, además a las sanciones legales –pues el voto se considera más un deber que un derecho–, a otras sociales. Ahora bien, dentro del contexto autocrático encontramos regímenes basados en una supermovilización de masas, como los constituidos por el nacionalsocialismo alemán o el socialismo de la Unión Soviética y la Europa del Este, o los nacionalismos africanos y asiáticos en los momentos posteriores a la independencia, con
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niveles de participación superiores al 99% y otros como el salazarismo portugués o el franquismo español en los que la apatía política es voluntariamente buscada por el poder (L. López Guerra). Abstencionismo electoral en contextos no democráticos y de transición: el caso español. REIS núm. 2, 1978) sobre todo en la última etapa, consecuencia de un mayor relajo del impulso totalitario”.
Es bastante notorio observar el comportamiento electoral de los colombianos en las últimas elecciones del 9 de marzo de 2014 para congreso, que en vez de aumentar el número de personas sufragantes, se redujo de manera progresiva con relación a comicios anteriores, pues de 32.832.856 colombianos aptos para votar, solo lo hicieron 14.310.367 cifra que equivale a un 56.4% de ausencia en la participación electoral; y en la primera vuelta para elecciones presidenciales celebrada el pasado 25 de mayo el potencial electoral era de 32.975.158, habiendo sufragado 13.216.402 de personas, notándose un 59.9% de abstención, que evidencia un incremento del 3.5%, solo en dos meses de diferencia.
Podemos observar estadísticas que reflejan el comportamiento electoral de los últimos años en Colombia:
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ELECCIONES |
Potencial sufragantes |
Votos en blanco |
Votos válidos |
Votos nulos |
Votos no marcados |
Total Sufragantes |
Presidenciales 2014(2a.Vuelt) |
32.975.158 |
615.396 |
15.341.383 |
403.405 |
50.152 |
15.794.940 (47.89%) |
Presidenciales 2014(1a.Vuelta) |
32.975.158 |
770.610 |
12.851.650 |
311.758 |
52.994 |
13.216.402 (40.07%) |
Senado de la República 2014 |
32.835.856 |
746.659 |
11.672.251 |
1.485.567 |
842.615 |
14.310.367 (43.58%) |
Presidenciales 2014(2a.Vuelt) |
29.983.279 |
444.274 |
13.061.192 |
198.003 |
37.729 |
13.296.924 (44.34%) |
Presidenciales 2010(1a.Vuelta) |
29.983.279 |
223.977 |
14.572.593 |
170.874 |
37.553 |
14.781.020 (49.2%) |
Presidenciales 2006 |
26.731.700 |
226.297 |
11.864.410 |
132.332 |
44.995 |
12.041.737 (45.05%) |
Senado de la república 2006 |
26.595.171 |
291.986 |
9.200.076 |
1.212.004 |
381.328 |
10.793.408 (40.58%) |
Presidenciales 2002(1a.Vuelta) |
24.208.311 |
196.116 |
11.051.645 |
149.123 |
48.966 |
11.249.734 (46.47%) |
Senado de la República 2002 |
23.998.685 |
454.740 |
9.286.175 |
355.070 |
656.158 |
10.297.405 (42.9%) |
El Departamento Nacional de Estadística DANE realizó una encuesta Nacional que la denominó Encuesta de Cultura Política, arrojando algunos resultados de interés para el tema que nos ocupa, así:
“Comportamiento colombiano frente al voto y a los partidos políticos
El operativo de recolección de información para la encuesta se realizó tres semanas después de efectuadas las elecciones locales de octubre de 2007, situación que facilitaba a los ciudadanos encuestados tener un referente concreto con respecto al tema en cuestión. Inicialmente se indagó el tema del comportamiento frente a las elecciones de manera general.
Cabe aclarar que esta pregunta es subjetiva, en tanto se corre el riesgo que las personas respondan el «deber ser» y no su comportamiento real.
El 56,04% de los colombianos manifestó votar siempre que hay elecciones en el país. El 30,59% respondió que sólo vota a veces y finalmente, el 13,35% informó nunca haber votado.
Por otro lado, de acuerdo con los resultados de la encuesta, la población que siempre vota en las elecciones es mayoría en todos los rangos de edad. En este sentido, quienes más votan se ubican en el rango de edad entre 34 y 49 años (21,78%) seguidos por las personas
ubicadas en el rango entre 18 y 33 años (17,24%); este último rango presenta además el porcentaje más alto de los que nunca votan (8,53%).
Comportamiento en las últimas elecciones
Teniendo en cuenta la cercanía de la aplicación de la encuesta con las elecciones de octubre de 2007, se indagó específicamente por la participación de los ciudadanos en dichos comicios electorales.
Cabe aclarar que esta pregunta es subjetiva, en tanto se corre el riesgo que las personas respondan el «deber ser» y no su comportamiento real.
Respecto a esta pregunta se obtuvo que la tercera parte de los ciudadanos encuestados reportó haber votado en las elecciones locales de octubre de 2007 (13.817.802). Es importante tener en cuenta que esta pregunta no se formuló a quienes manifestaron que nunca votan.
Interés ciudadano en el tema político
A través de las preguntas planteadas en la encuesta, se efectuaron algunos cruces temáticos, con el fin de obtener mayores elementos de análisis con respecto al comportamiento electoral de los ciudadanos. Los cruces de variables giran en torno a tres temas: el interés ciudadano en el tema político, la confianza de los ciudadanos en el proceso electoral, y su percepción sobre la capacidad del voto para influir en la toma de decisiones.
Frente al interés en el tema político, el 24,85% manifiesta mucho interés, el 29,48% algo de interés, el 31,08 poco interés y sólo el 14,57 responde no tener nada de interés por este tema.
Percepción del voto útil
Se consultó a los colombianos sobre la percepción con respecto a la capacidad que tiene para incidir a través del voto en el entorno político. Frente a esta pregunta, un alto porcentaje de la población considera que el voto sí es un mecanismo efectivo a través del cual se puede influir en la toma de decisiones (83,40%), frente a un porcentaje relativamente bajo que tiene una opinión contraria (11,59%), mientras que el 5,00% no sabe ó no responde. (destacado fuera de texto)
Motivación para votar
A las personas que suelen ejercer su derecho al voto, también se les preguntó por las principales razones por las cuales votan.
Respecto a las motivaciones para votar, la mayoría de los encuestados afirmó votar por su deseo para que la situación del país mejore (25,53%), seguidos por quienes votan para ejercer su derecho a opinar y reclamar (24,42%) y en tercer lugar, por quienes consideran que votar es un deber ciudadano (18,49%). El resultado más bajo de esta pregunta está relacionado con el apoyo a un partido político (2,47%).
Por otro lado, se analizan los obstáculos que restringen ó dificultan la participación ciudadana. Aparecen tres importantes razones que argumentan los ciudadanos que no participan: la falta de tiempo (33,83%), la falta de información (33,49%) ó simplemente porque no les interesa (32,86%)”.
Puede decirse que de este ejercicio hay una premisa importante para rescatarse como es la respuesta a que el voto sí es un mecanismo efectivo a través del cual se puede influir en la toma de decisiones, que arrojó como resultado un 83,40% positivo.
Una de las alternativas que se han planteado en el país es la de establecer el voto obligatorio, en respuesta al fenómeno de la apatía del elector, puesto que en varios países de América Latina se ha implementado con resultados positivos llegándose a decir que ha sido un mecanismo que ha consolidado la democracia, como es el caso de Brasil, Paraguay (por
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encima de 75 años, es facultativo), Perú (facultativo para mayores de 70 años), Argentina (facultativo para adolescentes de 16 y 17 años, y mayores de 70), Uruguay (la inscripción es obligatoria), Bolivia y Ecuador (facultativo para adolescentes de 16 y 17 años, mayores de 65 años, presos sin sentencia, policías y militares).
“El voto debería ser obligatorio como deber cívico fundamental. Los partidarios radicales de las doctrinas libertarias no lo aceptan porque lo catalogan como un recorte a las facultades de los ciudadanos de elegir o abstenerse de hacerlo. Pero en una democracia incompleta como la nuestra tiene más sentido fortalecer los métodos de participación ciudadana, estimular la concurrencia a las urnas y, por qué no, ejercer una coerción razonable para garantizar la verdadera universalidad del sufragio, de modo que nadie se sienta excluido a la hora de hacer valer su cuota de poder decisorio”, sostiene el analista Juan José García Posada.
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La Misión de Veeduría Electoral de la Organización de Estados Americanos (MVE/OEA) |
recomendó a las autoridades colombianas que estudien los altos niveles de abstención en los comicios y busquen soluciones para superar este fenómeno. El jefe de esta delegación exministro chileno José Antonio Viera-Gallo, expresó su preocupación por la abstención en las elecciones legislativas celebradas el pasado 9 de marzo de 2014. «El caso de Colombia es de los pocos países que junto con Chile tiene sufragio voluntario y en general el obligatorio tiene en América Latina una mayor participación», reflexionó Viera-Gallo. En ese sentido consideró que Colombia debería «estudiar si los incentivos para el voto, aun cuando el sufragio es voluntario, han sido suficientemente eficaces» |
Si seguimos nuestra vocación democrática de país respetuoso de la voluntad popular, podemos desistir de estas alternativas, de por si eficaces, y seguir optando por el voto voluntario, pero ampliando los estímulos y motivaciones al votante no solo concediéndole algunas prebendas sobre los demás, sino dándole una mayor ventaja a quien ejerce el derecho al sufragio como compensación al fortalecimiento de nuestra Democracia, traducida en la accesibilidad a las bondades o servicios que el Estado otorga a los distintos sectores sociales, como becas, subsidios, empleo, vivienda gratis, oportunidades de negocios, etc.
En concreto, el contenido del articulado que propongo en el presente proyecto de ley trata de subsanar, en parte, el nivel de abstención presentado en nuestro país, que ya hemos analizado con cifras, y que se puede corregir parcialmente con medidas tales como el incremento de los estímulos a los electores o la exigencia de demostrar la participación en los eventos electorales, como requisito para recibir beneficios que el estado otorga a los ciudadanos.
Traducido en cifras aproximadas podemos establecer que la recuperación en número de votos para unas próximas elecciones puede llegar a seis millones (6.000.000), apoyándonos en las siguientes estadísticas:
Según las proyecciones del DANE a junio del 2005 la población de Colombia es de 44.050.548 habitantes, de las cuales 32.637.782 está ubicada en el área urbana y 11.412.794 en el área rural. En términos de número de hogares corresponde a 10.946.030 a nivel nacional de los cuales 8.218.604 es urbana y 2.727.426 rural, el número de unidades económicas asciende a 2.100.000 a nivel nacional, de las cuales 1.800.000 están ubicadas en el área urbana y 300.000 en el área rural y hay aproximadamente 2.600.000 unidades agropecuarias con vivienda en el área rural. Viviendas, que en gran cantidad pertenecen a los estratos uno, dos y tres, beneficiarias de subsidio en servicios de agua, luz, gas y teléfono.
El censo general en Colombia efectuado en 2005, arrojó el siguiente resultado: Fueron censados 10 millones 636 mil 948 hogares; en unidades económicas el número alcanzó un millón 691 mil 925; en unidades de explotación agrícola se llegó a un millón 413 mil 411. En Colombia el 93,6% de las viviendas tiene conexión a Energía Eléctrica, el 40,4% tiene conexión a Gas Natural, el 83.4% tiene servicio de acueducto y el 53.7% tiene teléfono.
Nota: UNIDAD CENSAL: El lado de manzana en entorno urbanístico, las personas para el censo de población; las viviendas para el censo de vivienda; las unidades económicas para el censo de establecimientos (industria, comercio y servicios); y las unidades agropecuarias para el censo de la actividad agropecuaria asociada a vivienda rural dispersa.
Según el “Anuario estadístico del transporte en Colombia, del Ministerio de Transporte, con datos a 2007, en el país había 5 millones 300 mil 769 vehículos, cuyos propietarios son beneficiarios del subsidio a los combustibles”.
Hasta junio de 2013 se habían asignado 540.948 indemnizaciones por falta de empleo, obedeciendo a los dispuesto en lay 789 de 2002, dentro del programa de subsidio al desempleo que hace parte del fondo FONEDE, que entrega un monto total de $772.500 distribuido en seis cuotas mensuales fijas de $128.750 (fuente: elempleo.com).
El Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX tiene una Línea de especial naturaleza para mejores bachilleres denominado Programa de subsidio para los Mejores Bachilleres, con base en los resultados en el Examen de Estado del ICFES, y que por ser un organismo financiero y social que se especializa en beneficiar a los estudiantes que no cuentan con recursos económicos suficientes para ingresar a la educación superior favorece al estudiante y su familia, el cual ha ampliado su cobertura en diferentes modalidades: ESTUDIOS TÉCNICO PROFESIONALES, TECNOLÓGICOS Y UNVERSITARIOS ( mediano y Largo Plazo ACCES, Curso de Oficial, de Suboficial, Estudiantes de CERES, Crédito Condonable para Licenciaturas); LINEAS ESPECIALES (Estudiantes con capacidades excepcionales: Reservistas de Honor, Estudiantes con discapacidad, Bachilleres con la Distinción Andrés Bello, Mejores Bachilleres); ESTUDIOS PEDAGOGICOS EN EL PAIS ( Mejores Saber Pro, Maestrías ACCES); ESTUDIOS DE POSGRADO EN EL EXTERIOR (hasta 8.000 dólares, hasta 16.000 dólares); EDUCACION CONTINUA EN EL EXTERIOR ( Pasantías, programas de investigación e intercambio educativo, Perfeccionamiento de idiomas en el exterior, Crédito Condonable para Artistas Jóvenes Talentos, Crédito MI PC y Programa de Idiomas en Colombia); CREDITOS Y PROGRAMAS DE IDIOMAS EN COLOMBIA ( crédito mi primer computador, programa social de idiomas sin fronteras).
No se cuenta con una estadística actualizada de estos y otros créditos que anualmente se otorgan, pero si podemos establecer un estimativo superior a los trescientos mil beneficiarios, esto sin contar con otros organismos a nivel nacional y regional que también ofrecen créditos para la formación y la investigación, como los otorgados por Colciencias condonables para doctorados nacionales, etc.
Los datos anteriores representan un potencial interesante para recuperar gran cantidad de electores, de acuerdo a la presente propuesta legal.
En los artículos que se adicionan a la ley 403 de 1997, se trata de afianzar el valor del voto como canal legítimo para elegir a los representantes en nuestras corporaciones públicas; de exigirle al gobierno nacional a través del Ministerio de Educación la inclusión prioritaria el tema del derecho al sufragio como elemento soporte de nuestra democracia participativa, inculcando esta práctica del deber ciudadano, a la cual debemos concurrir todas las personas ceduladas, consagrado en nuestra Constitución Política (artículo 95-5, especialmente) y en nuestras leyes, a través de las áreas de Ciencias Sociales, Historia, Constitución Política y
Democracia, obligadas en el pensum para los grados de básica primaria, básica secundaria y media vocacional, puesto que vemos una profunda indiferencia de nuestras juventudes en la participación electoral, muchas veces promovida desde los centros docentes o en el seno de sus hogares, por falta de una auténtica formación nacionalista, de cultura política y democrática o desinformación sobre estos procesos correspondientes a su condición de
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personas que por el solo hecho de estarse formando académicamente, exige mayores conocimientos al común de las gentes.
La derogatoria de los numerales tres (3) y cuatro (4) del artículo segundo de la ley 403 de 1997, obedece a que su contenido se amplía, trasladándose al consagrado en el artículo 3 A.
Nuestra legislación colombiana a través de múltiples leyes y decretos ha institucionalizado el otorgamiento de becas educativas para indistinto número de personas en educación formal, no formal, fomento al empleo y promoción humana, pos-secundaria, etc., que beneficia en una gran cobertura a todos los niveles de nuestra población, y que si establecemos como requisito para su aprobación el haber ejercido el voto en elecciones uninominales o plurinominales, estaremos alcanzando un buen incremento en el número de sufragantes.
El estado proporciona la posibilidad de empleo a las personas que de acuerdo a su nivel de formación y conocimientos sobre los diferentes oficios o profesiones ofertados en todas sus dependencias, alcanza un número significativo de encargos a proveer, que al instaurar como elemento previo de aceptación la certificación de haber sufragado, nos ayuda a aumentar el número de electores, como elemento contingente a la abstención.
Así mismo históricamente el gobierno nacional a través de sus dependencias delegadas ha institucionalizado la adjudicación de predios rurales y urbanos para sectores sociales de especial tratamiento, sin advertir sobre su participación en el ejercicio democrático de elector activo, será importante que uno de los requisitos para acceder a este importante servicio sea el de demostrar el cumplimiento de este fundamental deber, para consecuentemente sumar el número de electores.
Son muchos los subsidios que se otorgan en Colombia para la adquisición de vivienda, para estudio, para familias o personas vulnerables, para desempleados, para los estratos uno, dos y tres, como en los servicios públicos domiciliarios, para los usuarios de los combustibles, para fomento de famiempresas o micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, para emprendimiento, para la investigación de múltiples actividades, etc. contándose sus beneficiarios en miles, y al exigírseles haber participado como electores en los eventos democráticos contemplados en esta ley, coadyuvan con ello a un incalculable aumento en el número de electores efectivos.
Dentro de uno de los parágrafos de este artículo se deja que el Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de aplicación para determinar los poseedores de inmuebles que son usuarios subsidiados en los servicios públicos domiciliarios, y del subsidio a los precios de los combustibles, pudiendo decidirse que sean los propietarios de los inmuebles o el arrendatario quien al recibir el beneficio automático a través de la factura de cobro, logra el descuento que por ley se tiene establecida, además de crear los instrumentos eficaces de censar y detectar su condición; lo mismo que para quienes se benefician con la compra de combustibles para vehículos automotores, a quienes el ejecutivo aplicarà el mismo requisito, que puede ser al propietario en el momento de matricular el vehículo.
Los contratistas y proveedores con el estado son una gran cantidad de personas naturales o jurídicas, quienes participan en el desarrollo nacional, en múltiples actividades, y al elaborar un censo de todos ellos nos da como resultante un crecido número, para después de aplicarles la exigencia definida en la propuesta, aumenta considerablemente los electores del espectro nacional.
En los últimos tiempos los distintos órganos del poder ejecutivo a nivel nacional y regional, han contribuido con los sectores educativo, agrario, comercial y empresarial a facilitar la financiación de sus actividades a través de créditos a mediano y largo plazo, y en muchas oportunidades a su condonación, siendo el total una ponderada cantidad, que traducida en electores reales, también, nos aumenta el optimismo de tener un mayor número de electores a futuro.
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Previendo que quienes participen en cualquiera de estos ejercicios sean personas individuales o colectivas, se exige que todos sus miembros a nivel de afiliados, adscritos, asociados o directivos participen con el requisito definido en el texto propuesto.
Además, se dejan claras las excepciones contempladas en las diferentes normas legales definidas para eventos especiales como son los desastres naturales o productos del terrorismo, lo mismo que aquellas personas víctimas de desplazamiento, etc. o quienes gozan del régimen subsidiado en salud.
Con relación a las ONGs, que operan en nuestro país y se dedican a actividades relacionadas con el control electoral o político, se deja establecido el requisito para sus afiliados al momento de tramitar su persona jurídica, acreditar constancia de haber ejercido el derecho al voto, puesto que así como se envisten de las facultades democráticas para participar en los eventos afines a su objeto social o actividad, también deben parecerse a su propia verdad como es haciendo parte del número de electores activos en las contiendas electorales.
El parágrafo transitorio del artículo séptimo, especifica la aplicabilidad de esta ley, solo hasta el primero de enero de 2016, puesto que las próximas elecciones solo se efectuarán en el mes octubre de 2015.
La derogatoria de la ley 815 de 2003 (que aclaraba la ley 403//97 y ampliaba algunos estímulos a los electores), se soporta en lo consagrado por el artículo 150-1 Superior, que autoriza al Congreso derogar las leyes, y obedece a que su contenido se inserta en el articulado del presente proyecto, incluyendo sus modificaciones sufridas por sentencia de la Corte Constitucional (Sentencia C- 224 de 2004), en la cual se declara inexequible parcialmente su artículo segundo (2do.) que adicionaba el artículo 2° de la Ley 403 de 1997, en el cual se establecía en el numeral 6 un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes de pregrado y postgrado de las Universidades no Oficiales; e incluía un artículo que solo tenía vigencia para los años 2002, 2003 y 2004,de esta manera: “Artículo 4°. Esta ley rige a partir de su promulgación. No será aplicable al Referendo convocado por la Ley 796 de 2002.Parágrafo. El porcentaje de los descuentos a que se refieren los numerales 7 y 8 del artículo 2°, y el artículo 3° de la presente ley, será de la mitad durante los años 2003 y 2004”; y la supresión del literal a) del numeral 8, artículo dos, que establece un descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación de pasado judicial, por no tener vigencia al haberse exonerado el cobro total de este trámite.
Además, la razón para actualizar la citada ley 403/97, se oriente a ajustar lo establecido por la Sentencia C- 041 que declara inexequibles parcialmente los artículos segundo (2do.) y sexto (6o.).
Tambien, por economía legislativa, es indispensable unificar normas afines que tratan de igual materia y, especialmente, son modificatorias de su mismo contenido.
Todo lo anterior puede generar una importante controversia en virtud a cuestionar que el ejercer el derecho al voto, es también un deber ciudadano y como tal todos los cedulados estamos en la obligación de practicarlo, sin embargo esta exigencia se deja limitada en este proyecto de ley a las personas que reciben bondades del Estado a cambio de demostrar haber cumplido con este mínimo ejercicio.
Podemos inferir que el requisito para acceder a los diferentes servicios establecidos en la presente norma no difiere en nada de homólogos que ya se cumplen en nuestro país, como
por ejemplo la exigencia de la Libreta Militar como prueba de haber definido la situación militar, a todas aquellas personas mayores de diez y ocho años, para ingresar a cualquier cargo público o para optar por un grado en la educación superior, el cual ha soportado todo tipo de demandas ante las altas Cortes, y siempre el resultado es el mismo en torno a que es una obligación ciudadana de todo varón nacido en nuestro territorio nacional, y lo mismo puede interpretarse con el deber de los ciudadanos a ejercer el derecho al voto como parte esencial en la estabilidad de una democracia como la nuestra. Además, si la ley 403 de 1997,
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que establece estímulos a los sufragantes, fue declara exequible por la Corte Constitucional, por ende debe entenderse ajustada a la Constitución.
La sentencia C-041 de 2004, cuya magistrada ponente fue la Dra. Clara Inés Vargas Hernández, en la que se demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2o (parcial) de la Ley 403 de 1997, expresa lo siguiente:
“Así, en aquella oportunidad el Gobierno consideraba que los estímulos a los sufragantes desconocían el derecho a la igualdad, pero a juicio del Congreso la norma superaba el test de razonabilidad por cuanto, «la creación de beneficios electorales tiene pleno sustento en los fines del Estado», para incentivar a quien, «en un contexto de endémica abstención generalizada, contribuye con su participación electoral a construir la democracia”. Dijo la Sentencia C-337 de 1997:
«Es claro que el Congreso de la República tiene competencia para regular las funciones electorales (C.P. art. 152 literal c) como ya lo ha hecho; y si bien tal competencia no le habilita para prohibir o sancionar la abstención, nada obsta desde el punto de vista constitucional, para que cree incentivos legales destinados a favorecer a aquellos que cumplan con el deber ciudadano de participar, a través del ejercicio del voto, en la vida política del país (C.P. art. 95), siempre y cuando todas las personas llamadas a sufragar permanezcan iguales ante la ley que cree los incentivos, sea que voten por uno u otro candidato, que voten en blanco y, aún, que no hubieran podido sufragar por fuerza mayor o caso fortuito.» (Subrayado fuera de texto)
Posteriormente, la sentencia señala que la ley que crea recompensas al cumplimiento del deber de votar no suprime una motivación altruista, «sino que la complementa con una serie de incentivos dirigidos a colocar a quienes sólo buscan satisfacer un interés egoísta, en la situación ¿que de otra manera no enfrentarían-, de considerar si votarán por éste o aquél candidato, o si preferirán hacerlo en blanco». (Subrayado no original)
Pero más aún, cuando la Corte analizó la finalidad del proyecto de ley y si resultaba compatible con la Constitución, hizo referencia a la necesidad de reducir la abstención «electoral», como claramente lo había considerado el Congreso en los siguientes términos:
«Enfermedad endémica que padece nuestra democracia representativa desde la década de los años treinta, acentuada luego durante el régimen del Frente Nacional. De allí que derrocar esa actitud de indiferencia colectiva frente a los eventos electorales constituye una tarea prioritaria y reto de nuestro sistema político(…)» ( Subrayado no original).
Puede notarse sin mayor dificultad que la insistencia del Congreso en la aprobación del proyecto y el posterior análisis de la Corte tuvo como eje la discusión sobre si la constitucionalidad de los estímulos para quienes ejercieran su derecho al voto en los actos electorales desconocía o no el derecho a la igualdad.
En este orden de ideas, sin duda el adecuado funcionamiento de una democracia representativa y el grado de legitimidad de los elegidos, dependen de una masiva participación de los ciudadanos en los comicios electorales. De allí que, en esta variedad de democracia la abstención sea vista como un comportamiento negativo, y en
consecuencia, es admisible constitucionalmente que el legislador establezca determinados estímulos para los ciudadanos que cumplan con ese deber, sin que por ello se considere vulnerado el derecho a la igualdad frente a quienes decidieron no tomar parte en las elecciones.(destacado fuera de texto)
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Sobre el particular se pronunció la Corte en sentencia C-337 de 1997, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, cuando afirmó que el funcionamiento de la democracia precisaba la participación de los ciudadanos, y por ende, «se trata de cambiar la conducta apática de los ciudadanos frente al voto por un comportamiento positivo, mediante la concesión de estímulos y el reconocimiento por parte del Estado del buen ciudadano».
La constitución de 1991 consagró en su artículo 259 el voto programático como instrumento efectivo de participación ciudadana para imponer a sus elegidos a las gobernaciónes o alcaldías el cumplimiento del programa que presentó al inscribirse como candidato, y en su desarrollo se originó la ley 131 de 1994, que en el artículo 11 definió: “ARTÍCULO 11. Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por un número de votos no inferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario, y únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió el respectivo gobernador o alcalde”. (subrayado fuera de texto)
Lo anterior nos da a entender que sí puede existir legalmente una preferencia o estímulo para quien como ciudadano colombiano hace uso del voto en la elección de sus representantes, al ser únicamente habilitados quienes tomaron la decisión de participar a favor o en contra de cualquier candidato, en la contienda electoral respectiva, contrario para quienes a pesar, aún de estar en desacuerdo con el elegido, de no poder tomar parte por impedimento de la ley, como elemento sancionatorio a la abstención.
En atención a los múltiples cuestionamientos que en los últimos días se han dado con relación al problema abstencionista en nuestro país, y aunados los requerimientos especialmente hechos al legislativo, he decidido poner en consideración de los honorables Congresistas el presente proyecto de ley para, así, contribuir en parte a dar respuesta a este tema de tanta trascendencia para la vida política e institucional de nuestra Nación