PROYECTO DE LEY 08 DE 2012 SENADO.

por medio de la cual se establecen políticas para prevenir el consumo de las bebidas alcohólicas por parte de los menores de edad y se previenen las consecuencias relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas por parte de la población en general; se establecen normas sobre el expendio, suministro, consumo, publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto y destinatarios

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer políticas públicas integrales para prevenir el consumo y dependencia de bebidas alcohólicas de la población en general y en especial de los menores de edad, promover programas preventivos del consumo de alcohol, y establecer restricciones para prevenir la ocurrencia de riesgos asociados como consecuencia de la ingesta de alcohol.

Artículo 2°. Destinatarios de la ley. Son destinatarios de la presente ley toda la población que habite en el terr itorio Colombiano.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3º. Sobre el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Modifíquese el artículo 1º de la Ley 124 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 1º. Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Quien suministre, facilite el consumo o venda directa o indirectamente bebidas alcohólicas a menores de edad será sancionado de conformidad con lo establecido en la presente ley. Sin perjuicio de las sanciones administrativas y policivas para el establecimiento.

Parágrafo. En todo caso, si no es posible probar la mayoría de edad, se presumirá siempre la minoría de edad.

Artículo 4°. Sobre el trabajo de menores de edad en establecimientos donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 30 de 1986, el cual quedará así:

Artículo 15. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, en ningún caso podrán trabajar, personas menores de dieciocho (18) años, en establecimientos donde expendan, suministren y consuman bebidas alcohólicas.

Artículo 5º. Medidas de protección especial a cargo del ICBF. En desarrollo de lo previsto en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, establézcase la medida de protección especial, de carácter excepcional, que consiste en el traslado del menor de edad que se encuentre consumiendo bebidas alcohólicas a una Unidad de Emergencia, a cargo del ICBF quien lo tendrá en custodia hasta tanto los padres de familia o quien tenga la custodia del menor cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Acatar un comparendo educativo que obligue al menor de edad y sus padres o quien tenga la custodia del menor, a asistir a una capacitación durante un mes, sobre medidas de prevención de los efectos nocivos del consumo de alcohol para el desarrollo integral del menor, la estabilidad de la familia y la convivencia ciudadana.
  2. Comprometerse a cumplir un cronograma de controles periódicos que deberá ser establecido por el ICBF, orientado a evitar la reincidencia.

En caso de que el menor reincida en el consumo de bebidas alcohólicas, la medida de protección especial a cargo del ICFB no se levantará hasta tanto el menor de edad y sus padres de familia o quien tenga la custodia del menor certifiquen la inscripción, asistencia y culminación de un tratamiento de asistencia profesional para atender los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas.

Parágrafo 1º. El ICBF, las Estaciones de Policía y las Comisarías de Familia mantendrán actualizado un registro de entidades debidamente autorizadas por el Ministerio Salud y Protección Social, a las cuales podrán acudir los padres de familia o quien tenga la custodia del menor que requieran asistencia profesional para atender los trastornos de comportamiento o problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas.

Parágrafo 2º. En caso de que exista una valoración médica en la cual se constate que el menor de edad ha puesto su vida o su integridad física en riesgo, a causa del consumo excesivo o patológico de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, de conformidad con la norma establecida en el artículo 2º del Decreto 120 de 2010, las instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen el diagnóstico, deberán reportar al ICBF tal situación, para garantizar la aplicación de la medida de especial protección prevista en la presente ley.

La recuperación de la custodia del menor solo procederá una vez que los padres o quien tenga la custodia del menor hayan concurrido junto con el menor, a un tratamiento terapéutico o de rehabilitación, proporcionado por profesionales especializados en el manejo de la dependencia de sustancias psicoactivas, por instituciones debidamente acreditadas por el Ministerio Salud y Protección Social, o las entidades competentes en el nivel territorial, quienes deberán certificar los avances del respectivo tratamiento hasta su culminación.

Parágrafo 3º. Si el menor, del que trata el presente artículo, es menor de doce (12) años, dicha situación será causal de medida de protección, conforme a lo estipulado en la Ley 1098 de 2006.

Parágrafo 4º. El Gobierno Nacional reglamentará los aspectos concernientes a la aplicación del presente artículo, durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley.

CAPÍTULO III

Etiquetado

Artículo 6º. Leyendas obligatorias. Toda bebida alcohólica nacional o importada debe declarar clara e inequívocamente las leyendas respectivas establecidas en las Ley 30 de 1986 y la Ley 124 de 1994:

  1. ¿El exceso de alcohol es perjudicial para la salud¿
  2. ¿Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad¿.

Parágrafo. En las etiquetas de las bebidas alcohólicas nacionales no podrán emplearse expresiones, leyendas en idioma diferente al español o imágenes que induzcan al engaño del público.

CAPÍTULO CUARTO

Publicidad y promoción de bebidas alcohólicas

Artículo 7º. Publicidad y promoción de bebidas alcohólicas. Toda publicidad, directa o indirecta, promoción o incentivo al consumo de bebidas alcohólicas y sus derivados debe estar dirigida a los mayores de edad.

La publicidad y promoción de bebidas con contenido alcohólico no podrán:

  1. Utilizar menores de edad para promocionar bebidas alcohólicas, ni ser dirigida a estos.
  2. Presentar a personas en estado de embriaguez.
  3. Sugerir que el estado de embriaguez es una conducta socialmente aceptada.
  4. Sugerir que las bebidas alcohólicas tienen algún efecto curativo o terapéutico.
  5. Sugerir que el consumo de bebidas alcohólicas sirve para obtener el éxito social, profesional, educativo o atlético.
  6. Presentarse en situaciones asociadas con violencia, con actividades ilícitas de cualquier naturaleza, con actividades peligrosas o con actividades antisociales.
  7. Presentar, sugerir o motivar la conducción de vehículos automotores en estado de embriaguez.
  8. Presentar a mujeres en estado de embarazo o sugerir que el consumo de bebidas alcohólicas puede ayudar a la lactancia y que no presenta ningún riesgo para la madre ni para el feto.
  9. Utilizar a figuras públicas.
  10. Utilizar los colores alusivos a los símbolos patrios.

Parágrafo 1º. Los materiales de publicidad y promoción de bebidas con contenido alcohólico no podrán presentar menores de edad; ni imágenes o caricaturas.

Parágrafo 2º. No se podrán identificar con la marca, nombre o logotipo de una bebida con contenido alcohólico los equipos deportivos.

Artículo 8º. Se prohíbe la fabricación y comercialización de dulces, refrigerios, juguetes u otros objetos que hagan alusión a bebidas alcohólicas y puedan resultar atractivos para los menores de edad.

Artículo 9°. Requisitos de la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas. Toda publicidad y promoción de bebidas alcohólicas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Declarar las leyendas ¿Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad¿ y ¿El exceso de alcohol es perjudicial para la salud¿.
  2. La declaración de las leyendas obligatorias para la publicidad de bebidas alcohólicas debe ser clara, comprensible, visible, legible, en contraste y el audio emitido a la misma velocidad que el resto de la pieza publicitaria, según corresponda. En el caso de piezas radiales o televisivas, el audio de las leyendas obligatorias debe ser emitido a la misma velocidad que el resto de la pieza publicitaria.
  3. La ubicación de las leyendas sanitarias en un material publicitario debe ser de forma horizontal y ser leída de igual manera.

Artículo 10. Prohibición de vallas y similares. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles, similares móviles o fijos, incluidos los mobiliarios urbanos, relacionados con la promoción de bebidas alcohólicas o sus derivados.

CAPÍTULO V

Expendio, suministro y consumo

Artículo 11. Expendio, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en lugares prohibidos. Se prohíbe el expendio, suministro o consumo de bebidas alcohólicas o sus derivados en los lugares señalados a continuación:

  1. Centros e instituciones de educación formal y de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
  2. Recintos públicos y privados dedicados a actividades académicas, deportivas y culturales.
  3. Entidades públicas o privadas del sector salud.
  4. Guarderías, jardines infantiles, hogares comunitarios, y otros establecimientos o instituciones destinadas a velar por la infancia y las mujeres en estado de embarazo o lactancia.
  5. Espacio público.

Parágrafo. La autoridad municipal no podrá patrocinar ni incentivar eventos en los cuales se expenda, suministre y consuma bebidas alcohólicas.

Artículo 12. Las autoridades municipales de acuerdo con las facultades legales conferidas por el subliteral c) numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, deberán expedir normas que restrinjan o prohíban el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo con los siguientes lineamientos básicos:

  1. Establecer las zonas del municipio donde se pueden expender y consumir bebidas alcohólicas.
  2. Establecer los establecimientos de comercio que cuentan con autorización para expender y suministrar bebidas alcohólicas.
  3. Establecer los horarios para el expendio, suministro y consumo de bebidas alcohólicas.

Parágrafo transitorio. El plazo para dar cumplimiento a esta disposición por parte de las autoridades municipales será de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 13. Obligaciones de los propietarios y responsables de los establecimientos o lugares donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas. Los propietarios o personas responsables de los establecimientos de comercio en los cuales se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas tendrán las siguientes obligaciones:

  1. No vender bebidas alcohólicas a menores de edad y, en todo caso, si no es posible probar documentalmente la mayoría de edad, se presumirá siempre la minoría de edad.
  2. No exigir consumo mínimo de bebidas alcohólicas.
  3. Eliminar prácticas de consumo nocivo y excesivo de alcohol; tales como, las barras libres.
  4. No permitir el ingreso de personas armadas.
  5. No vender bebidas con contenido de alcohol a personas que se encuentran en evidente estado de embriaguez.
  6. Implementar acciones para evitar la conducción bajo los efectos del alcohol y promover un consumo responsable y moderado de alcohol.
  7. Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga los textos, ¿el alcohol es nocivo para la salud¿, y se ¿prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad¿.
  8. No podrá contratar personas menores de dieciocho (18) años.

Parágrafo. Las entidades competentes diseñarán estrategias y planes de seguimiento, inspección, vigilancia y control de esta disposición.

CAPÍTULO VI

Estrategias preventivas

Artículo 14. De la promoción de hábitos de vida saludable. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional, bajo principios constitucionales, promoverán la inclusión de campañas preventivas del consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas en los Proyectos Educativos Institucionales a través de proyectos pedagógicos que desarrollen competencias en los menores de edad que les permitan adoptar estilos de vida saludable para prevenir el consumo nocivo de alcohol.

Artículo 15. Emisión de mensajes gratuitos de prevención del consumo de bebidas alcohólicas. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces destinará espacios, en forma gratuita y rotatoria, para que las entidades públicas y Organizaciones No Gubernamentales emitan mensajes de prevención del consumo de bebidas alcohólicas o sus derivados en los horarios de alta sintonía en los canales institucionales y en los canales por suscripción.

De igual manera, estos mensajes serán emitidos a través de las estaciones de radio que estén a cargo de la Nación.

Artículo 16. De las obligaciones de las Entidades Territoriales. De conformidad con sus competencias, corresponde a los Gobernadores, a los Alcaldes y a las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud o quien haga sus veces, orientarse por la política pública de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas coordinada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el ICBF y el Ministerio de Educación Nacional, en el desarrollo de las siguientes actividades:

  1. Difundir en el ámbito de su jurisdicción las medidas establecidas en la presente ley.
  2. Desarrollar campañas de promoción para evitar el consumo de alcohol u otras sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.
  3. Desarrollar dentro de la red de Instituciones Prestadoras de servicios Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de alcohol.

CAPÍTULO VII

Inspección, vigilancia y control

Artículo 17. Competencia autoridades de policía. Es deber de las autoridades de Policía en cada jurisdicción hacer el control, monitoreo y vigilancia periódica del cumplimiento de la restricción a que se refiere el artículo 3º de la presente ley.

Parágrafo. Las autoridades de policía deberán rendir un informe mensual a su autoridad superior, el cual deberá contener las actividades de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento del contenido de la presente ley.

Artículo 18. Destrucción de bebidas alcohólicas y decomisadas o declaradas en situación de abandono. Las bebidas alcohólicas y que sean objeto de decomiso o declaradas en situación de abandono por la autoridad competente serán reportadas y destruidas de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia.

CAPÍTULO VIII

Bebidas alcohólicas adulteradas

Artículo 19. Campañas Pedagógicas Preventivas. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las Secretarías Departamentales de Salud, deberá implementar campañas de prevención de consumo de bebidas alcohólicas adulteradas, así como de divulgación de las sanciones y consecuencias que para quienes las comercialicen, las expendan y/o las distribuyan establece la presente ley.

Parágrafo. El 5% del valor de las multas recaudadas anualmente de acuerdo con la presente ley, deberá destinarse a financiación de las campañas preventivas de las que trata el presente artículo.

Artículo 20. Informes. Las Secretarías de Salud Departamentales informarán, de manera trimestral al Ministerio de Salud y Protección Social, el desarrollo de las campañas realizadas de las que trata el artículo 19 del presente proyecto de ley, así como de los controles realizados a establecimientos de comercio y locales comerciales para prevenir la venta y comercialización de bebidas alcohólicas alteradas.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 21. De las sanciones a establecimientos de comercio por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. La persona natural o jurídica que infrinja lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, será sancionada con multas equivalentes al valor de tres (3) y hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV.

Parágrafo. En caso de reincidencia, la sanción se aplicará de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 196 del Código Nacional de Policía, Decreto-ley 1355 de 1970:

  1. La suspensión temporal del permiso o licencia de funcionamiento.
  2. El cierre definitivo del establecimiento de comercio, con anotación en el respectivo registro de la Cámara de Comercio.

Artículo 22. De las sanciones por incumplimiento de las advertencias sanitarias y de regulación sobre la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas. La persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones contempladas en la presente ley incurrirá en las siguientes sanciones.

  1. En el caso de los comerciantes al detal y al por mayor, la sanción será de multa equivalente a no menos de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no más de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando ocurra la primera infracción, y no menos de once (11) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la siguiente infracción.
  2. En el caso de los fabricantes e importadores, la sanción será de multa equivalente a no menos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no más de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la primera infracción, y no menos de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y hasta doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la siguiente infracción.

Parágrafo. En caso de reincidencia, por parte de los comerciantes, fabricantes o importadores, se dará lugar a la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento con anotación en el respectivo registro de Cámara de Comercio.

Artículo 23. De las sanciones por consumir bebidas alcohólicas en lugares prohibidos. La infracción a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley dará lugar a que se imponga un comparendo educativo al infractor, que lo obligará a asistir a una capacitación dos fines de semana ,sobre los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas.

En caso reincidencia, las autoridades respectivas asignarán responsabilidades de trabajo social para el infractor en las distintas entidades públicas o privadas que ejecuten labores de asistencia social. Dichas entidades deberán certificar el cumplimiento de las labores sociales del infractor por un periodo de 3 meses como mínimo para derogar la sanción.

Artículo 24. De las sanciones por bebidas alcohólicas adulteradas. El establecimiento de comercio o local comercial que almacene, elabore, altere, intercambie, comercialice, distribuya, suministre, adquiera o financie bebidas alcohólicas adulteradas se le impondrán las siguientes sanciones:

  1. El cierre temporal de treinta (30) a noventa (90) días calendario; sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Penal.
  2. En caso de reincidencia, se impondrá el cierre definitivo del establecimiento.

Parágrafo 1º. Las autoridades municipales y distritales competentes, o las que estas deleguen, impondrán las sanciones previstas en el presente artículo, previo el agotamiento del procedimiento administrativo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo 2º. Los sellos que se impongan al momento de decretar el cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio o local comercial por causa del almacenamiento, elaboración, alteración, intercambio, comercialización, distribución, suministro, adquisición o financiación de bebidas alcohólicas adulteradas, llevarán en letra gr ande y legible el motivo del cierre.

Artículo 25. Para efectos de aplicación de las sanciones previstas en los artículos 21, 22 y 23 de la presente ley, se observará el procedimiento establecido en el Título III del Código Nacional de Policía o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en lo pertinente.

Artículo 26. Destinación del recaudo por concepto de las multas estipuladas en esta ley. Las multas previstas en la presente ley serán impuestas por la autoridad competente y su recaudo será transferido al Ministerio de Salud y Protección Social, recursos que serán manejados en cuenta especial, con destino a las campañas, estrategias y programas ordenados por la presente ley.

Artículo 27. Participación de comunidades indígenas y afrocolombianas. El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la participación de las comunidades indígenas y afrocolombianas en la elaboración, implementación y evaluación de los programas de prevención y atención del consumo de bebidas alcohólicas en estas comunidades y, en especial de los menores de edad, respetando sus prácticas y costumbres ancestrales.

Artículo 28. De la responsabilidad de las Administradoras de Riesgos profesionales. Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente información y educación a sus afiliados con el fin de prevenir y evitar el consumo de bebidas nocivo alcohólicas u otras sustancias psicoactivas lícitas e ilícitas.

Artículo 29. Líneas telefónicas de apoyo. Las líneas telefónicas de información y atención de emergencias, dispuestas en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, atenderán en forma oportuna y eficaz las solicitudes relacionadas con la medida de protección especial excepcional contenida en la presente ley.

Parágrafo. Las entidades que presten el servicio de estas líneas, coordinarán con la Unidad de Emergencia dispuesta por el ICBF con jurisdicción en el lugar más cercano de ocurrencia de la emergencia, los mecanismos que se dispondrán para la atención inmediata de los menores y la aplicación de la medida de protección especial contenida en la presente ley.

Artículo 30. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 2º y 4º de la Ley 124 de 1994.

Coordinadora-Senadora de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley se ha presentado en varias ocasiones para ser discutido en el Congreso de la República; sin embargo, no se ha logrado dar el trámite correspondiente al mismo; no obstante, el articulado y la exposición de motivos que hoy se presentan han sido enriquecidas por los diferentes ponentes que ha tenido el proyecto de ley en mención.

  1. OBJETO DEL PROYECTO

Establecer políticas públicas integrales para prevenir el consumo y dependencia de bebidas alcohólicas de la población en general y en especial de los menores de edad, promover programas preventivos del consumo de alcohol, y establecer restricciones para prevenir la ocurrencia de riesgos asociados como consecuencia de la ingesta de alcohol.

Por lo anterior, se regula el consumo, venta, publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, se crean programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.

III. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

El proyecto cumple con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Se pretende proteger la vida, la salud y la integridad de los menores de edad frente al consumo de bebidas alcohólicas, por lo que establece lineamientos para prevenir su consumo y la ocurrencia de riesgos asociados como consecuencia de la ingesta de alcohol por parte de la población general.

Ha sido preocupación del Congreso de la República establecer normas que regulen el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Los índices que presenta la exposición de motivos de esta iniciativa son contundentes. Estas cifras se repiten en decenas de informes que revelan una problemática sobrediagnosticada y que exige medidas concretas para su resolución.

Además, de las importantes cifras que recogen los autores de este proyecto, que hacen referencia, entre otros documentos, a la publicación Alcohol y Salud Pública en las Américas, un caso para la acción, de la Organización Panamericana de la Salud, cifras oficiales de 2001 informan que más del 83% de los jóvenes escolarizados en Colombia han consumido alcohol. En el caso específico de Bogotá, según un estudio contratado por la Secretaría de Gobierno realizado en más de 800 colegios de la ciudad en 2006, de un universo de 826.455 estudiantes, según proyecciones estadísticas se determinó que 269.000 estudiantes consumían alcohol, es decir el 32% del total de estudiantes que cubrió el estudio.

De forma general, se puede iniciar citando los resultados del Estudio Nacional de consumo de sustancias psicoactivas en Colombia-2008. Sobre el consumo de alcohol, este informe precisa que el ¿12.2% de los encuestados presentan un consumo de alcohol que se puede calificar de riesgoso o perjudicial, cifra que equivale a 2,4 millones de personas. En otras palabras, si se considera la población total del país, una de ocho personas tiene un consumo de riesgo o perjudicial de alcohol. Al considerar solamente el consumo en el último mes, se encuentra que uno de cada tres consumidores entra en dicha clasificación¿[1][1].

Dentro de estos estudios es necesario resaltar el hecho en 2008 por la Corporación Nuevos Rumbos, en cuanto al inicio y consumo de alcohol en menores de edad. Esa investigación fue realizada en Bogotá y en otras seis ciudades capitales de departamento (Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Florencia, Medellín y Tunja), además de dos municipios (Puerto Boyacá y Sabanalarga). La encuesta fue hecha a 9.276 estudiantes menores de 18 años.

La investigación arrojó, entre otros resultados, que la edad promedio de consumo de alcohol en el país es de 11 años[2][2]. El 86,7% de los menores de 17 años han consumido alcohol alguna vez y el 67% en el último año han consumido alcohol[3][3]. Estos resultados son verdaderamente preocupantes si tenemos en cuenta que más del 40% de los seres humanos que han comenzado a consumir alcohol antes de los 15 años ¿abusarán o dependerán de él en algún momento de sus vidas (NIH Publication, 2005)¿[4][4].

Prevalencia de consumo
Prevalencia Hombres Mujeres Total
Alguna vez 87,9% 85,8% 86,7%
Último año 69,0% 65,2% 67,0%
Último mes 32.0% 24.5% 27,9%
Última semana 15,6% 10,8% 13,0%
Fuente: Consumo de Alcohol en menores de 18 años, p. 29

Las cifras evidencian una problemática que ubica a Colombia en el primer puesto en Latinoamérica como el país en donde a más temprana edad se inicia el consumo de alcohol, y en donde el más alto porcentaje de menores de 14 años han consumido alcohol en el último mes[5][5]. Así lo demuestra la siguiente tabla:

Porcentaje de menores de 14 años que han consumido alcohol en el último mes
País Porcentaje
Colombia 37,6%
Brasil 34,9%
Uruguay 30,7%
Paraguay 25,2%
Chile 21,8%
Fuente: Elaborado con cifras aportadas por el estudio Consumo de Alcohol en menores de 18 años de la Corporación Nuevos Rumbos.

Otro de los resultados del estudio se refieren a la bebida con la que los menores se han iniciado en el consumo de alcohol. Cerca de la mitad de los encuestados manifestaron haber iniciado con cerveza, situación que puede ser el resultado de la facilidad con que los menores pueden conseguir esta bebida y el precio de la misma.

Bebida de inicio
Bebida Hombres Mujeres Total
Cerveza 48.6% 41,6% 44,9%
Vino 33.0% 41,9% 37,7%
Ron/aguardiente 21,1% 20,2% 20,6%
Importado (tequila¿) 7,6% 6,8% 7,2%
Cocteles 4,5% 8,7% 6,7%
Chirinchi/chicha 3,7% 2,6% 3,1%
Otros 1,6% 1,9% 1,8%
Fuente: Consumo de Alcohol en menores de 18 años, p. 33.

El resultado sobre los sitios donde los menores compran las bebidas alcohólicas es contundente. En las tiendas, con el 87%, de las respuestas, es el establecimiento de comercio donde los menores de 18 años pueden adquirir bebidas alcohólicas. Esta problemática merece una revisión cuidadosa. Se puede evidenciar un desconocimiento total de la norma sobre la prohibición de ventas a menores de edad o un incumplimiento evidente de las normas. Esto anterior, amerita una nueva regulación que impida se siga presentando esta situación. Al revisar estos mismos resultados por ciudad, la prevalencia de las tiendas como expendedores de alcohol a menores es evidente. Además, en las ciudades capitales los supermercados también ocupan un lugar importante, superando en varias el 50% como lugares en donde los menores compran alcohol.

Sitios donde menores de 18 años adquieren alcohol
Sitios Hombres Mujeres Total
Tiendas 85,8% 88,1% 87,0%
Licorerías 56,5% 54,8% 55,6%
Supermercados 46,3% 53,5% 50,1%
Casas amigos 37,8% 42,0% 40,0%
Propia casa 13,2% 13,6% 13,4%
Otros sitios 9,4% 7,4% 8,4%
Fuente: Consumo de Alcohol en menores de 18 años, p. 37.
Porcentaje de tiendas como expendedor de alcohol para menores, según ciudad y municipio
Ciudad Tiendas Supermercados
Barranquilla 89,7% 43,7%
Bogotá 88,3% 54,5%
Bucaramanga 90,7% 59,1%
Cali 84,8% 49,3%
Medellín 84,8% 49,3%
Puerto Boyacá 82,6% 52,3%
Sabanalarga 91,9% 55,2%
Tunja 92,0% 62,8%
Fuente: Elaborado a partir de la información sobre cada una de las ciudades estudiadas en el informe Consumo del Alcohol en menores de edad.

La siguiente tabla presenta el resultado de la dificultad para conseguir bebidas alcohólicas. Si sumamos las respuestas de muy fácil y más o menos fácil, nos encontramos que de los menores encuestados, el 74% considera que es fácil comprar alcohol, cifra muy superior al 26% que consideran como difícil conseguirlo. Estas cifras son el resultado de los hallazgos en cuanto a los sitios en donde los menores compran este tipo de bebidas y el desconocimiento o incumplimiento de la prohibición.

Dificultad para conseguir bebidas alcohólicas
Hombres Mujeres Total
Muy fácil 41,7% 31,8% 36,4%
Más o menos fácil 34,7% 40,5% 37,8%
Difícil 14,1% 16,1% 15,2%
Muy difícil 9,5% 11,5% 10,6%
Fuente: Consumo de Alcohol en menores de 18 años, p. 38.

Las respuestas siguientes son evidencias de cómo culturalmente la práctica de consumir bebidas alcohólicas es socialmente aceptada en nuestro país. Los menores que responden que han consumido licor en presencia de sus padres, o que a veces lo han hecho.

¿Bebés en presencia de tus padres?
Hombres Mujeres Total
17,0% 17,4% 17,2%
No 46,8% 44,6% 45,6%
A veces 36,2% 38,0% 37,2%
Fuente: Consumo de Alcohol en menores de 18 años, p. 41.
¿Alguna vez un adulto te envió a comprar bebidas alcohólicas?
Hombres Mujeres Total
74,6% 65,9% 69,9%
No 25,4% 34,1% 30,1%
Fuente: Consumo de Alcohol en menores de 18 años, p. 42.
¿Alguna vez se negaron a venderte bebidas alcohólicas?
Hombres Mujeres Total
51,8% 49,5% 50,6%
No 48,2% 50,5% 49 ,4%
Fuente: Consumo de Alcohol en menores de 18 años, p. 42.
Gusto por el trago
Hombres Mujeres Total
Mucho 12,9% 11,5% 12,2%
Poco 57,0% 54,7% 55,7%
Nada 30,1% 33,7% 32,1%
Fuente: Consumo de Alcohol en menores de 18 años, p. 44.
Porcentaje de tiendas como expendedor de alcohol para menores, según ciudad y municipio
Ciudad Tiendas Supermercados
Barranquilla 89,7% 43,7%
Bogotá 88,3% 54,5%
Bucaramanga 90,7% 59,1%
Cali 84,8% 49,3%
Medellín 84, 8% 49,3%
Puerto Boyacá 82,6% 52,3%
Sabanalarga 91,9% 55,2%
Tunja 92,0% 62,8%
Fuente: Elaborado a partir de la información sobre cada una de las ciudades estudiadas en el informe Consu mo del Alcohol en menores de edad.

Las cifras también son preocupantes dentro de la población universitaria. ¿Según la Encuesta Nacionalde Salud del Ministerio de Protección Social y la Pontificia Universidad Javeriana, publicada en 2008, entre los 18 y los 29 años, un 8,4% de la población presenta características de alcohol-dependientes¿[6][6]. Para las edades entre 19 y 27 años, la publicación Pesquisa, de abril-junio de 2010, de la Universidad Javeriana referencia un estudio realizado entre 2.910 estudiantes universitarios. Ese estudio arrojó los siguientes resultados, entre otros: La edad promedio de inicio de consumo de alcohol son 14 años, el 31,2% de los encuestados consumen una vez a la semana y solo el 7,9% informó no consumir[7][7].

Un estudio dado a conocer en julio de este año realizado por la Secretaría de Salud y el Ministerio de Protección Social concluyó que el 36,2% de los bogotanos, entre 12 y 65 años consumen alcohol (una cifra que se calcula en un millón, novecientas mil personas). De esa cifra, el mismo estudio calcula que el 21% corresponde a jóvenes entre 12 y 17 años, es decir 152.000, que son consumidores ocasionales, mientras que 48.000 jóvenes consumen casi a nivel de alcoholismo[8][8].

Según cifras del Instituto de Medicina Legal, informadas por RCN noticias en su emisión del mediodía del pasado 15 de septiembre, en lo corrido de 2010 han muerto 250 personas por accidentes de tránsito relacionados con el consumo de alcohol. El periodista resaltó que esa cifra es superior en 75 muertos al total de muertos por esos mismos hechos de 2009, número muy preocupante ya que en las festividades de fin de año estas cifras aumentan considerablemente. Por último esa misma nota periodística informó que, según investigaciones de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, 2 de cada 10 homicidios que ocurren en la capital están asociados al consumo de alcohol.

El consumo de alcohol en nuestro país está asociado a una práctica que lamentablemente es socialmente aceptada. Existe mucha permisividad alrededor del consumo y lo más grave es que no estamos protegiendo a nuestros menores frente a esta adicción. Un estudio publicado por la Revista Semana en 2008, ordenado por Red PaPaz, entre 1.105 padres, concluyó que 9 de cada diez papás rechazan que los menores tomen alcohol, pero el 30% informaron que le permitían consumir a sus hijos en su presencia y el 40% manifestó su tolerancia frente a la práctica de consumir alcohol[9][9].

Claros ejemplos de lo anterior son los casos de niños asesinados por adultos alcoholizados o porque los mismos adultos los han obligado a consumir bebidas alcohólicas. El pasado 6 de junio de 2008, en Timaná (Huila), los medios registraron el fallecimiento de un niño de tan solo cinco años que murió por ¿ingerir media botella de ron¿[10][10]. El 17 de septiembre de 2010 los medios informaron que, en Unguía (Chocó), murió un niño de tan solo siete años por ingerir licor adulterado. La madre del niño informó que había sido un amigo de la familia el responsable de haberle dado al niño el licor. El niño finalmente murió en Medellín después de ser trasladado en estado grave de salud[11]< /a>[11]. El pasado 25 de diciembre de 2009, en La Calera, una niña fue encontrada ahogada; las investigaciones determinaron que la niña había sido abusada. Los padres aceptaron que se habían descuidado y estaban alicorados cuando llevaron a la niña a un hospital.

  1. CONSIDERACIONES ECONÓMICAS Y DE ORDEN MÉDICO

¿El alcohol es el primer factor de riesgo en lo que respecta a enfermedad y muerte prematura, siendo más importante aun que otros factores como el tabaquismo, la hipercolesterolemia, el sobrepeso, la desnutrición y los problemas de saneamiento. Aparte de ser una droga que provoca dependencia y es el origen de más de 60 tipos de enfermedades y lesiones, el alcohol es responsable de causar serios problemas y daños sociales, mentales y emocionales, como criminalidad y violencia familiar, con elevados costos para la sociedad. El alcohol no solo perjudica al consumidor, sino también a quienes lo rodean, al feto en mujeres embarazadas, a niños y niñas, a otros miembros de la familia y a víctimas de delitos, violencia y accidentes por conducir en estado de ebriedad¿[12][12].

De acuerdo con la Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo de alcohol de la Organización Mundialde la Salud (OMS), ¿se calcula que el uso nocivo del alcohol causa cada año 2,5 millones de muertes, y una proporción considerable de ellas corresponde a personas jóvenes. El consumo de bebidas alcohólicas ocupa el tercer lugar entre los principales factores de riesgo de mala salud en el mundo. Una gran variedad de problemas relacionados con el alcohol pueden tener repercusiones devastadoras en las personas y sus familias; además, pueden afectar gravemente a la vida comunitaria. El uso nocivo del alcohol es uno de los cuatro factores de riesgo de enfermedades no transmisibles importantes que son susceptibles de modificación y prevención. También están surgiendo indicios de que dicho uso contribuye a aumentar la carga de morbilidad relacionada con enfermedades transmisibles como, por ejemplo, la tuberculosis y la infección por el VIH/sida¿[13][13].

Es también importante reflexionar sobre la concepción planteada por la OMS sobre el alcohol. Este organismo estipula que es una sustancia psicoactiva, tal y como lo define a continuación: ¿Sustancia o droga psicoactiva que cuando se ingiere, afecta a los procesos mentales, p. ej., a la cognición o la afectividad. Este término y su equivalente, sustancia psicotrópica, son las expresiones más neutras y descriptivas para referirse a todo el grupo de sustancias, legales e ilegales, de interés para la política en materia de drogas. ¿Psicoactivo¿ no implica necesariamente que produzca dependencia sin embargo en el lenguaje corriente, esta característica está implícita, en las expresiones ¿consumo de drogas¿ o ¿abuso de sustancias¿¿[14][14].

De acuerdo con el estudio realizado por Maristela Monteiro sobre el Alcohol y Salud Pública en las Américas, se encontraron los siguientes resultados respecto al Panorama de los daños relacionados con el alcohol y las tendencias en la Región[15][15]: ¿Se estima que en el año 2002, el alcohol causó la muerte de una persona cada dos minutos en la Región, se estima que un 5.4% de todas las muertes en las Américas en 2002 fueron atribuibles al alcohol, en comparación con la cifra mundial de 3.7%, es decir, 68% más que el promedio mundial. Respecto a la morbilidad, el consumo de alcohol está relacionado con más de 60 condiciones de salud (Rehm y Monteiro 2005), que van desde las que son resultado de un consumo excesivo de alcohol durante el embarazo y que afecta al feto, a lesiones intencionales y no intencionales, cánceres, trastornos cardiovasculares, enfermedades hepáticas y condiciones neuropsiquiátricas, incluyendo la dependencia. El alcohol es una sustancia psicoactiva que afecta al cerebro y a la mayoría de los órganos del cuerpo. Su consumo afecta al consumidor mismo y a quienes lo rodean, por estar relacionado con violencia familiar, accidentes fatales de tránsito (tanto para pasajeros como peatones) y violencia interpersonal. El consumo perjudicial de alcohol está también relacionado con problemas sociales y económicos, con el individuo, con la familia y la comunidad¿.

También, el alcohol causó casi el 10.0% de todos los años de vida ajustados a la discapacidad (AVAD) perdidos en la Región en 2002, en comparación con la cifra global de 4.4% (Rehm et ál. 2006). En el año 2000, el análisis comparativo de la OMS de 26 factores de riesgo distintos y su impacto sobre la carga de morbilidad demostró que el alcohol era el principal factor de riesgo en la Región de las Américas (Rehm y Monteiro 2005), en tanto que a nivel mundial el alcohol ocupaba el cuarto lugar. Además, una reciente encuesta de salud mental mundial demostró que las Américas presentaban mayores incidencias de trastornos por el uso de alcohol que en el resto del mundo (World Menthal Health Survey Consortium 2004).

Entre el 20 y 50% de las fatalidades por accidentes de tránsito en la Región estaban relacionadas con el alcohol (OMS 2004b). Respecto a las lesiones, el 50.5% de las muertes atribuibles al alcohol en las Américas en 2002 se debieron a lesiones (intencionales y no intencionales). Finalmente, el consumo de alcohol en las Américas es aproximadamente un 50% mayor que el promedio mundial. En 2002, el consumo de alcohol per cápita en las Américas fue de un promedio de 8.5 litros, comparado con la media global de 6.2 litros (Rehm et ál. 2006).

La OMS establece que los países miembros tienen la responsabilidad de desarrollar políticas de salud pública encaminadas a reducir el uso abusivo de esta substancia y determina las siguientes líneas o estrategias prioritarias de acción más específicas[16][16]:

¿ Regular la publicidad de las bebidas alcohólicas (especialmente en lo que respecta a la población más joven).

¿ Regular y restringir la accesibilidad y la disponibilidad de esta substancia.

¿ Desarrollar políticas efectivas para restringir el consumo de alcohol durante la conducción.

¿ Reducir la demanda de bebidas alcohólicas a través de medidas relacionadas con los impuestos y los precios de las mismas.

¿ Aumentar la conciencia y el apoyo para estas políticas.

¿ Facilitar el acceso a tratamientos eficaces para abandonar el consumo de alcohol.

¿ Implementar programas de detección precoz e intervenciones breves para reducir el consumo inadecuado de alcohol.

Este documento surgió a raíz de la Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en el mes de mayo del pasado año 2010, en la cual se aprobó una resolución para incidir una estrategia mundial para reducir el consumo inadecuado de alcohol y se recomendaba a los estados miembro que iniciaran políticas e intervenciones específicas para ello. La propia OMS determina en dicha resolución que esta organización se compromete a asesorar en diez áreas prioritarias: liderazgo, conciencia y compromiso, respuesta de los servicios de salud, acción comunitaria, políticas relacionadas con el consumo de alcohol y la conducción, disponibilidad de bebidas alcohólicas, publicidad de dicha sub stancia, políticas sobre los precios y los impuestos al alcohol, programas para reducir las consecuencias negativas de la intoxicación aguda por alcohol, programas para reducir el impacto negativo en la salud pública y estrategias de vigilancia.

Dentro de la estrategia, una de las esferas está dirigida a la formulación de políticas y medidas contra la conducción bajo los efectos de alcohol; ¿la conducción bajo los efectos del alcohol afecta gravemente a la capacidad de juicio, la coordinación y otras funciones motrices. La conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol es un importante problema de salud pública que afecta al bebedor y, en muchos casos, a partes inocentes. Existen intervenciones respaldadas por datos muy sólidos que permiten reducir la conducción bajo la influencia del alcohol. Las estrategias de reducción de los daños asociados al alcohol al volante deben incluir medidas disuasorias destinadas a disminuir las probabilidades de que una persona conduzca bajo los efectos del alcohol, así como medidas que creen un entorno de conducción más seguro gracias al cual serán menores la probabilidad y la gravedad de los daños por colisiones propiciadas por el alcohol¿[17][17].

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  2. CONSTITUCIONALES

La Constitución Política de 1991, en el Capítulo II ¿De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales¿ consagró en múltiples artículos los derechos fundamentales de los niños.

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás¿.(Negritas y subrayado fuera de texto).

¿Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud¿.

¿Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad¿.

¿Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley¿. (Negritas y subrayado fuera de texto).

¿Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimul ará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.¿.

¿Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones¿. (Negritas y subrayado fuera de texto).

¿Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable¿. (Negritas y subrayado fuera de texto).

  1. LEGALES

Luego de una extensa revisión del marco normativo colombiano respecto al particular se encontró que en algunos casos las leyes y decretos existentes perdieron vigencia y requieren de una apremiante actualización y en otros casos se encontró que ha sido imposible darle cumplimiento. Esta situación muestra la urgencia de este proyecto de ley en virtud de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Quienes requieren de una medida efectiva que prevenga las consecuencias de un consumo de alcohol abusivo e indiscriminado.

Algunos ejemplos se enuncian a continuación:

¿ Decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre policía.

Artículo 111 ¿Los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas¿.

Artículo 113 ¿Por motivos de tranquilidad y salubridad pública, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, así como señalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles.

Los locales de la industria y el comercio y, los establecimientos para el servicio del público, deberán cumplir las condiciones de seguridad e higiene indicadas en los reglamentos de policía local¿.

¿ Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias.

¿Artículo 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes¿.

¿ Ley 124 de 1994, por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones.

¿Artículo 1º. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad.

La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía¿.

¿Artículo 2º. El menor que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces¿.

Artículo 3º. Toda publicidad, identificación o promoción sobre embriagantes debe hacer referencia expresa a la prohibición establecida en la presente ley.

Parágrafo. Los establecimientos que expendan bebidas embriagantes deberán colocar en sitio visible el texto de la presente ley.

Artículo 4º. Para la aplicación de la presente ley, en ningún caso el infractor será detenido sino citado mediante boleta para que durante las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, comparezca ante el defensor de Familia o quien haga sus veces, en compañía de sus padres o acudientes, y del Personero Municipal o su delegado.

¿ Decreto 1108 de 1994 (Si bien el Código del Menor está derogado, su contenido se encuentra inmerso en el Código de Infancia y Adolescencia, por lo que sigue siendo pertinente).

por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

CAPÍTULO II EN RELACIÓN CON EL CÓDIGO DEL MENOR

¿Artículo 3º. Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social. Estos derechos se extienden a quien está por nacer¿.

¿Artículo 4º. En desarrollo del artículo 15 del Código del Menor, todo menor tiene derecho a ser protegido contra el uso de sustancias que producen dependencia. En consecuencia, ningún menor, mujer embarazada o en período de lactancia podrá portar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Parágrafo. En virtud del artículo 13 de la Constitución Política, lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a las personas incapaces de acuerdo con el Código Civil.¿

¿Artículo 5º. El menor y la mujer embarazada o en período de lactancia que posea o consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se remitirá al defensor de familia competente, con el objeto de que determine la aplicación de las siguientes medidas de protección, según el caso:

A los menores:

  1. La prevención o amonestación a los padres o a las personas de quienes dependa.
  2. La atribución de su custodia o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos.
  3. La colocación familiar.
  4. La atención integral en un centro de protección especial.
  5. La iniciación de los trámites de adopción del menor declarado en situación de abandono.
  6. Cualesquiera otras cuya finalidad sea la de asegurar su cuidado personal, proveer la atención de sus necesidades básicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud o su formación moral.
  7. El Defensor de Familia podrá imponer al menor, con cualquiera de las medidas de protección, el cumplimiento de alguna de las reglas de conducta de que trata el artículo 206 del Código del Menor.

A los padres o personas a cuyo cuidado esté el menor, así como a las mujeres embarazadas o en período de lactancia:

  1. Asistencia a un programa oficial o comunitario de orientación de tratamiento familiar.
  2. Asistencia a un programa de asesoría, orientación o tratamiento a alcohólicos o adictos a sustancias que produzcan dependencia, cuando sea el caso.
  3. Asistencia a un programa de tratamiento psicológico o psiquiátrico.
  4. Cualquier otra actividad que contribuya a garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo del menor¿.

CAPÍTULO III EN RELACIÓN CON EL CÓDIGO EDUCATIVO

¿Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Será obligación de los directivos, docentes y administrativos de los establecimientos educativos que detecten casos de tenencia o consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, informar de ello a la autoridad del establecimiento educativo; tratándose de un menor deberá comunicarse tal situación a los padres y al defensor de familia, y se procederá al decomiso de tales productos.

Este Código fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C583/99. No obstante, la relevancia del tema es que la decisión no atañe al contenido, sino al procedimiento.

En consecuencia, sugiero incorporar un capítulo relacionado con la responsabilidad social de los establecimientos educativos en el tema de cero tolerancia¿.

¿ LEY 375 DE 1997, por la cual crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LA JUVENTUD

Artículo 9º. Tiempo libre. El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios (¿)

  1. d) Impulsar programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en fenómenos de drogas, alcoholismo, prostitución, delincuencia, conflicto armado e indigencia;
  2. e) Ampliar el acceso de los jóvenes a bienes y servicios.

¿ Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. ¿¿Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización¿.

¿ Ley 745 de 2002, por la cual se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia.

Artículo 1º. ¿El que en presencia de menores de edad consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, incurrirá en las siguientes sanciones:

  1. Multa entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales cuando incurra en la conducta por primera vez.
  2. Multa entre cuatro (4) y seis (6) salarios mínimos legales mensuales en caso de reincidencia.

Parágrafo. En igual sanción incurr irá el que en su domicilio y con riesgo grave para la unidad y el sosiego de la familia, consuma estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia.

El alcohol es una sustancia que potencialmente tiene la virtud de producir dependencia, en cuyo caso sería aplicable esta norma a quienes consumen licor en presencia de menores.

No existe claridad en este punto, en la medida que la concepción de la norma se encuentra amparada por la despenalización de la dosis personal.

¿ Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 33. ¿Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. Este plan debe incluir:

  1. a) El perfil epidemiológico, identificación de los factores protectores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades que definan las prioridades en salud pública. Para el efecto se tendrán en cuenta las investigaciones adelantadas por el Ministerio de la Protección Social y cualquier entidad pública o privada. En materia de vacunación, salud sexual y reproductiva, salud mental con énfasis en violencia intrafamiliar, drogadicción y suicidio¿¿.

¿ Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

¿Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:¿

  1. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización¿.

¿Artículo 39. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: ¿

  1. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.(¿)
  2. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene. (¿)
  3. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales¿.

¿Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:(¿)

  1. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los medios de comunicación¿.

¿Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: (¿)

  1. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas¿.

¿Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán: (¿)

  1. Abstenerse de transmitir por televisión publicidad de cigarrillos y alcohol en horarios catalogados como franja infantil por el organismo competente.

Parágrafo. Los medios de comunicación serán responsables por la violación de las disposiciones previstas en este artículo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá hacerse parte en los procesos que por tales violaciones se adelanten contra los medios¿.

¿ Decreto 120 de 2010, por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol.

El presente decreto tiene como objeto proteger al menor de edad y a la comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas y establecer medidas tendientes a la reducción del daño y la minimización del riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad asociada al consumo inmoderado de alcohol.

Este último decreto expedido en el 2010 implementa algunas medidas que se consideran de gran importancia por lo que se adoptan en esta ley para darle mayor estatus jurídico.

¿ Ley 1438 de 2011

Artículo 6º. Plan Decenal para la Salud Pública. El Ministerio de la Protección Social elaborará un Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales.

El Plan definirá los objetivos, las metas, las acciones, los recursos, los responsables sectoriales, los indicadores de seguimiento, y los mecanismos de evaluación del Plan.

El Ministerio de la Protección Social podrá hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo con las prioridades en salud según análisis de los eventos de interés en salud pública que se presenten.

Parágrafo transitorio. El primer Plan Decenal deberá ponerse en vigencia en el año 2012.

  1. JURISPRUDENCIALES

En reiteradas ocasiones la C orte Constitucionalse ha pronunciado sobre el efecto nocivo del consumo de alcohol y las acciones violentas asociadas en menores de edad.

Entre muchas otras decisiones se encuentra la Sentencia T-715 de 1999 de la Corte Constitucional, que plantea:

(…)¿es una obligación del Estado proteger al niño. No puede haber una simple graduación en la protección, sino que debe ser una protección real, de carácter vinculante absoluto. Luego los programas de protección que el propio Estado ha señalado son de ineludible cumplimiento, es más, son finalidad del Estado por mandato del artículo 2° de la Constituciónque establece:

¿Los fines esenciales del Estado: … garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. ʻ(…)¿ el Estado debe en todo caso, acudir en protección de los menores cuantas veces sea necesario, empleando óptimamente todos los mecanismos, medios y programas que la ley señale¿.

De igual forma, en la Sentencia T-1325-01, se plantea que el alcoholismo, desde el punto de vista jurídico, presenta varias características relevantes y concurrentes: ¿(i) se trata de una afección que es el resultado del deseo repetido de quien consume alcohol; es decir, el alcoholismo no surge instantáneamente sino que su desarrollo supone una conducta continuada en el tiempo; (ii) el consumo de alcohol puede generar cambios profundos en el comportamiento de la persona a diferencia de otras adicciones como el tabaco que pueden afectar las relaciones interpersonales del alcohólico y amenazar derechos de terceras personas; (iii) superar el alcoholismo requiere el concurso decidido y constante de la voluntad de la persona que consume alcohol, aunque dicha voluntad podría ser insuficiente¿.

Dilian Francisca Toro Torres, Coordinadora-Senadora de la República.

* * *

SENADO DE LA REPÚBLICA

Tramitación Leyes

Bogotá, D. C., 20 de julio de 2012

Señor Presidente:

Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 08 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen políticas para prevenir el consumo de las bebidas alcohólicas por parte de los menores de edad y se previenen las consecuencias relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas por parte de la población en general; se establecen normas sobre el expendio, suministro, consumo, publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y se dictan otras disposiciones, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.

El Secretario General (e),

Saúl Cruz Bonilla.

PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Julio 20 de 2012

De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional, con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.

Cúmplase.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Roy Barreras Montealegre.

El Secretario General (e) del honorable Senado de la República,

Saúl Cruz Bonilla

 

[1][1]        Estudio Nacional de consumo de sustancias psicoac-tivas en Colombia-2008, Dirección Nacional de Estupefacientes, 2008, p. 18.

[2][2]        Corporación Nuevos Rumbos, Consumo de Alcohol en menores de 18 años, Estudio en siete capitales y dos municipios pequeños, 2008, p. 32.

[3][3]        Corporación Nuevos Rumbos, Consumo de Alcohol en menores de 18 años, Estudio en siete capitales y dos municipios pequeños, 2008, p. 20.

[4][4]        Ibíd 1, p. 21.

[5][5]        Ibíd 1, p. 21.

[6][6]        http://educon.javeriana.edu.co/pesquisa/11/pesquisa.pdf.pdf, p. 8.

[7][7]        Ibíd 1, p. 11.

[8][8]        http://www.rcnradio.com/noticias/bogot/15-07-10/hay-48-mil-j-venes-alcoh-licos-en-bogot-seg-n-estudio

[9][9]        http://www.semana.com/wf_ImprimirArticulo.aspx?IdArt=97297

[10][10]    http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=609709

[11][11]    http://www.elespectador.com/noticias/nacional/articulo-224840-nino-de-7-anos-muere-intoxicado-ingerir-licor-adulterado

[12][12]    Anderson P, Gual A, Colonhttp://www.who.int/substance_abuse/publications/alcohol_atencion_primaria.pdf. Washington, D. C.: OPS, © 2008.

[13][13]    ALWAN, Ala, Subdirector General de Enfermedades No Transmisibles y Salud Mental de la OMS. Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo del alcohol. 2010. Pág. 4.

[14][14]    Glosario de términos de alcohol y drogas. Organización Mundial de la Salud y Gobierno de España.

      http://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf

[15][15]    MONTEIRO, Maristela G. Organización Panamericana de la Salud. Alcohol y Salud Pública en las Américas. Un caso para la acción. Washington D. C. 2007 en: http://www.paho.org/Spanish/DD/PUB/Alcohol&PoliticasPublicas-Esp.pdf

[16][16]    Estrategia Mundial para reducir el uso nocivo del alcohol. Organización Mundial de la Salud.

[17][17]    Ibíd. Página 14