PROYECTO DE LEY 137 DE 2014 CÁMARA
por medio de la cual se autoriza transmitir divulgación política o propaganda y publicidad política electoral a través del servicio de televisión y radiodifusión comunitaria.
El Congreso de la República
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 24 de la Ley 996 de 2005, estableció que las campañas presidenciales podrán transmitir divulgación política o propaganda y publicidad electoral a través del servicio de televisión y radiodifusión comunitaria.
Que esta ley de garantías electorales para las elecciones presidenciales (estatutaria), sentó las bases para que el legislador establezca la divulgación política o propaganda y publicidad electoral de las demás campañas en el servicio de televisión y radiodifusión comunitaria,
DECRETA:
Artículo 1°. En las campañas electorales al Congreso de la República, gobernaciones, asambleas, alcaldías y concejos municipales y distritales, se podrá transmitir divulgación política o propaganda y publicidad electoral a través del servicio de televisión y radio- difusión comunitaria.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
Esta iniciativa legislativa se remonta a la discusión del entonces Proyecto de Ley Estatutaria 216 de 2005 Senado, 352 de 2005 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones, y que posteriormente se convirtió en la Ley 996 de 2005.
La Ley 996 de 2005
El parágrafo del artículo 24 de la Ley 996 de 2005, estableció que las campañas presidenciales podrán transmitir divulgación política o propaganda y publicidad electoral a través del servicio de televisión y radiodifusión comunitaria, teniendo en cuenta que estos comicios electorales no solo tienen una cobertura local efectiva para este tipo de mensaje, sino que también se convierten en una oportunidad para que estas estaciones radiales recauden en período de elecciones, unos importantes recursos para costear su funcionamiento.
El aporte del legislativo
En la discusión de esta ley, el Congreso de la República dio un paso importante frente a lo que se llamaría una drástica decisión del Gobierno nacional, en el sentido de desligar a las emisoras comunitarias de cualquier divulgación, propaganda o publicidad política, al considerar que este tipo de mensaje puede afectar la función social de la frecuencia.
En otras palabras, el legislativo no solo ha autorizado este tipo de divulgación en las emisoras comunitarias, sino que intrínsecamente ha reivindicado la importancia de la actividad proselitista, que se convierte indudablemente en los cimientos de nuestra democracia, y que por ningún motivo se puede considerar como un ejercicio contrario al bien común, y mucho menos restringir como mensaje en las emisoras comunitarias.
La Resolución 415
La Resolución 415 de 2010 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora, establece en el artículo 27 establece sobre la ¿Comercialización de espacios en emisoras comunitarias¿, que ¿por las estaciones de radiodifusión sonora comunitaria podrá transmitirse propaganda, exceptuando la publicidad política, y podrá darse crédito a quienes hayan dado patrocinios, auspicios y apoyos financieros para determinada programación, siempre que no se trate de personas cuyas actividades o productos esté prohibido publicitar¿.
¿Es contraproducente la publicidad política?
Aun no es claro por qué el Ministerio de las TIC considera que la difusión polític a o propaganda o publicidad política es contraproducente para el desarrollo de las emisoras comunitarias. Y no es claro porque no se cuenta con ningún sustento público, digital o escrito sobre el tema, puesto que solo se limita a establecer la mencionada prohibición en los diferentes decretos y resoluciones que se han expedido en los casi últimos veinte años.
Al parecer, esta posición responde a la preocupación de que la actividad proselitista pueda alterar el curso social de una emisora comunitaria, pero es conveniente anotar que se está analizando de una manera subjetiva una actividad que está debidamente consignada en la Constitución y la ley, y no necesariamente su ejercicio tiene que estar relacionado con una mala conducta, porque eso significaría ni más ni menos que estamos poniendo en tela de juicio los espacios y las herramientas de los diferentes comicios electorales.
La crisis de las emisoras comunitarias
En el caso de esta iniciativa legislativa, no es un secreto que una de las inconsistencias de estas emisoras, es sin duda su ausencia de sostenibilidad económica, porque precisamente no se diseñaron los suficientes mecanismos para que estas emisoras encuentren alternativas para financiarse, porque actualmente la franja de pauta comercial es restringida, y no se permite por ningún motivo entrar en el mercado de la publicidad política pagada.
El objeto del proyecto
El proyecto de ley busca sencillamente ampliar el sentido del parágrafo del artículo 24 de la Ley 996 de 2005, que estableció que las campañas presidenciales pueden transmitir divulgación política o propaganda y publicidad electoral, a través del servicio de televisión y radiodifusión comunitaria.
En ese orden de ideas, el proyecto de ley busca que las campañas electorales al Congreso de la República, gobernaciones, asambleas, alcaldías y concejos municipales y distritales, puedan también transmitir divulgación política o propaganda y publicidad electoral a través del servicio de televisión y radiodifusión comunitaria.
En conclusión, si esta ley estatutaria de garantías electorales autorizó la publicidad política para las campañas presidenciales en las emisoras comunitarias, no tiene ningún sustento legal ni constitucional que se continúe restringiendo en los demás comicios electorales, sino que al contrario se debe avanzar para configurar y reglamentar las condiciones de la publicidad política de las demás campañas en estas emisoras.
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 9 de octubre del año 2014, ha sido presentado en este despacho el Proyecto de ley número 137 de 2014 Cámara, con su correspondiente exposición de motivos, por el honorable Representante Jorge Camilo Abril Tarache.
El Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.