ROYECTO DE LEY NÚMERO 176 DE 2019 CÁMARA

por medio del cual se regulan las políticas de uso y apropiación de las redes sociales y se dictan otras disposiciones generales.

SALUD EN LAS REDES SOCIALES

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

DEFINICIONES

Artículo 1°. Objeto. Con el presente proyecto de ley se busca establecer parámetros y procedimientos generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales.

Permite al Estado brindar a los usuarios seguridad en las plataformas sin estas entrar a ser árbitros de verdad y poner sanciones a los infractores, estableciendo un mecanismo de control parcial sobre la red sin llegar a menoscabar la libertad de expresión, permitiendo brindar inmediatez y simplicidad ante conductas inapropiadas en la red; como método educativo, se plantea incorporar una catedra en todas las instituciones educativas del país.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. A la presente ley se sujetarán las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, usuarios de las redes sociales o aquellas cuya actividad u objeto social tenga relación directa o indirecta con la comercialización de bienes y servicios a través de redes globales de información y todas las entidades públicas del país.

Artículo 3°. De niciones. Para efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Redes sociales: Son formas de interacción social de nidas como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Consisten en un sistema abierto y en construcción permanente que involucran a conjuntos que se identi can en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.

b) Servicios de Red Social – SRS: Son plataformas digitales que permiten reproducir las estructuras de relaciones en un espacio digital que sigue un diseño determinado.

c) Redes Sociales de Internet – RSI: Son el resultado de la utilización de los servicios de red social, para reproducir las relaciones sociales y para establecer otras nuevas. Esta plataforma digital solo cobra vida a través del uso de las redes sociales de internet, que

emerge como resultado de un hibrido entre un elemento social (redes sociales) y otro tecnológico (servicios de internet).

d) Ciberseguridad: Capacidad del Estado para minimizar el nivel de riesgo al que están expuestos sus ciudadanos, ante amenazas o incidentes de naturaleza cibernética.

e) Ciberdefensa: Capacidad del Estado para prevenir y contrarrestar toda amenaza o incidente de naturaleza cibernética que afecte la soberanía nacional.

f) Usuario: individuo que utiliza una red social de internet, sistema operativo o servicio para interactuar con los demás.

g) Usuario víctima: Es la persona que sufre un daño o perjuicio provocado por información o contenido publicado en las redes sociales de internet.

h) Usuario victimario: Es aquella persona que le in ige daño o perjuicio a otra por publicar información o contenido en las redes sociales de internet.

i) Cyberbulling o ciberacoso: Es el uso de redes sociales para acosar a una persona o grupo de personas mediante ataques personales, divulgación de información con dencial o falsa.

TÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4°. Principios. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

a) Respeto: Cuando se participa en las redes sociales se debe tener presente que nos encontramos en un terreno propio de la ciudadanía, y aquí, cada usuario tiene su opinión, que no siempre tenemos que compartir, pero sí respetar.

b) Transparencia: Es la norma básica de los medios sociales, es la capacidad que tiene un ser humano para que los otros entiendan claramente sus motivaciones, intenciones y objetivos, se enfoca en llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin tener nada que ocultar.

c) Corresponsabilidad: Comunicar a través de las cuentas en redes sociales es una gran responsabilidad, por ello se debe tener claro bajo qué línea de mensaje y bajo qué orientación los usuarios deben comunicar.

d) Veracidad o calidad: La información o contenidos que se publiquen en las redes sociales debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

  1. e)  Inmediatez de la información o comunicación: La comunicación circula con rapidez, permitiendo una interacción más rápida.
  2. f)  Libertad de expresión: Todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión; esto incluye el derecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas, a través de cualquier medio de difusión.TÍTULO III

    PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y DEBERES

Artículo 5°. Prohibiciones. Para garantizar el buen uso de las redes sociales, se prohíbe a los usuarios:

  1. Ser menor de 14 años para pertenecer a las redes sociales.
  2. Pedir o publicar datos de un menor de 14 años, sin consentimiento expreso de sus padres.
  3. Publicar cualquier tipo de dato, información, archivo, fotos, videos de otras personas de cualquier edad, sin el consentimiento expreso o escrito de las mismas.
  4. Descargar libre y gratuitamente contenidos que tengan derechos de autor.
  5. Usurpar la identidad de otro y crear per les que no representen a una persona real o incurrir en la comisión de conductas punibles reprochables penalmente.
  6. Publicar expresiones o comentarios insultantes o amenazantes acerca de otras personas, grupos o comunidades que agravien, afecten u ofendan su buen nombre, honra, intimidad, integridad personal, libertad de expresión o ejercer acoso por internet.
  7. Sobreexponer su intimidad o revelar información personal y sensible dentro del per l, como información económica, nanciera, dirección de residencia, teléfono o información sentimental.
  8. Acceder a información personal y reservada sin orden judicial.
  9. Acceder a contenidos inadecuados o ilegales.
  10. Usar lenguaje violento que incite al odio o discriminar en alguna de sus formas.
  11. Difundir noticias falsas para atacar a un oponente político o comercial.

Artículo 6°. Obligaciones. Los usuarios de las redes sociales, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Observar las recomendaciones más comunes de seguridad.
  2. Ser discretos con lo que publican.

3. Actuar con diligencia en las declaraciones, publicaciones y evitar odios o atribuir hechos falsos a otros usuarios o a terceros.

4. No compartir publicaciones que puedan afectar a terceros sin corroborar previamente su veracidad.

Artículo 7°. Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes sociales en internet deberán:

  1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal del cual tengan conocimiento a través de las redes sociales en internet.
  2. Abstenerse de usar las redes sociales en internet para divulgación de contenidos ilícitos.
  3. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de contenidos ilícitos, ofensivos, abusivos o indeseables.
  4. Permitir el acceso al per l solamente a personas conocidas.
  5. Emplear términos adecuados en la publicación de información o contenidos para evitar errores inequívocos en su interpretación.

Artículo 8°. Derecho de retractación. El usuario de redes sociales en internet o plataformas digitales que publique información, o use expresiones y mensajes que afecten derechos fundamentales de otras personas usuarias o no de las mismas, tendrá derecho a la retractación por el mismo medio mediante el cual efectuó la publicación, sin necesidad que medie orden judicial que así lo disponga.

TÍTULO IV

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 9°. Respeto a derechos fundamentales. Los usuarios de plataformas digitales y de las redes sociales de internet respetarán los derechos fundamentales de las personas, en especial los derechos fundamentales de los niños, niñas y los adolescentes consagrados en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política.

Los administradores de plataformas digitales y redes sociales de internet, dentro del clausulado del contrato de adhesión o códigos de conducta incorporaran un acápite relacionado con el respeto de los derechos fundamentales de terceros.

Artículo 10. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En las redes sociales en internet se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

Es tarea del Gobierno mediante el Ministerio de Educación Nacional, las entidades educativas y la Policía Nacional capacitar a los niños, niñas y adolescentes sobre los posibles riesgos a los que se

enfrentan por el uso de las redes sociales en internet al realizar publicaciones de información, contenidos y proveer conocimiento acerca del uso responsable y seguro de las mismas. El Gobierno nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 11. Catedra. Créese la Catedra de Media Social, como obligatorio cumplimiento en todas las instituciones educativas del país en 4 y 5 de primaria y 6 de bachillerato, incluyendo en sus planes de estudios el buen uso de las redes sociales, articulada en las áreas del conocimiento de Tecnología, Informática, Educación ética y en Valores Humanos impartidas en las aulas de clase; fomentando el proceso de aprendizaje y competencias relacionadas con formación en la enseñanza de la red, preparando a los estudiantes para participar en el nuevo mundo en red, generando un efecto de refuerzo positivo de población critica aumentando conciencia y cuestionamiento critico de lo que implica estar conectado en este espacio social.

Artículo 12. Contenidos de la catedra. La Catedra que se implemente en cada institución educativa está encaminada a generar aprendizajes, en los siguientes componentes:

1. Riesgo de compartir información: A través de las redes los niños se exponen a sufrir acoso de otros compañeros o cyberbulling, es por ello que es importante que conozcan el efecto viral que tiene Internet. La rapidez con que un comentario o una opinión es rápidamente trasmitida por las redes sociales y lo pronto que llegará sobre todo al círculo de personas más cercanas y que más daño podrían causar.

2. Buena educación en la red: Enseñarle a los niños a actuar con educación como en el mundo real; enseñarles la importancia de ser amables y bien educados también en internet. En Internet hay que comportarse con respeto y educación. No hagas a otros lo que no quieras que te hagan a ti.

3. Saber con quién me conecto: Los niños tratan a menudo a un amigo de una red social como si fuera un amigo de toda la vida y le pueden enviar información que no debería llegarle. Los pequeños deben saber que hay asuntos que no deben compartirse y que no todo lo que hagan o vayan a hacer tiene que ser conocido por todo el mundo. Es por ello que hay que saber que no todos los contactos de la red tienen que ser buenos amigos y no pueden dirigirse a ellos con la misma con anza.

4. Precaución al acceder a ciertas páginas de internet: Educar a los niños sobre los diferentes tipos de páginas a las que pueden acceder en internet catalogándolas de acuerdo a la importancia según la edad, en: Académicas, educativas, cientí cas, culturales, deportivas, relaciones sociales, sexuales, entre otras.

5. Retos virtuales: Hoy día son frecuentes las noticias de suicidios y muertes publicadas en las redes sociales de adolescentes y jóvenes como consecuencia de los retos virtuales en los que quedan atrapados y no encuentran una mejor forma de salir que quitándose la vida, situación que nos hacen pensar lo dañada que está siendo la sociedad por el mal uso de la tecnología, un ejemplo de estos retos es el de la ballena azul.

6. Relaciones sentimentales mediante el uso de las redes sociales: Casi todo el que tenga acceso a una conexión de Internet, utiliza alguna red social (o varias), con diferentes nes como acercar a personas que están lejos, promocionar su producto o marca, encontrar pareja, enterarse de noticias de todo tipo, reconectar con personas que están lejos, o simplemente compartir su día a día, también pueden tener efectos negativos en las relaciones de pareja, el uso de estas redes se ha tergiversado al punto de que llegamos a compartir información sumamente personal, para luego arrepentirnos de haberlo hecho por diferentes razones. Y es allí, donde principalmente se originan los con ictos en las relaciones, especialmente las relaciones de pareja.

7. Identi cación de pedó los en las redes sociales: El Ministerio de Educación en colaboración con la Policía Nacional impartirán esta catedra teniendo en cuenta que la Policía Nacional se encuentra actualizada en estos asuntos relacionados con las redes sociales.

TÍTULO V

DE LOS MEDIOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN

Artículo 13. Códigos de conducta. El Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de la Tecnologías y la Información y la Superintendencia de Industria y Comercio deberá suscribir acuerdos o códigos de conducta con Facebook, Twitter, YouTube, Google y demás redes sociales o plataformas digitales que surjan, en virtud de los cuales estas compañías asuman la responsabilidad de implementar una serie de mecanismos y procedimientos que permitan suspender publicaciones, contenidos o expresiones ilegales, ofensivas, abusivas o indeseables; sexuales; de terrorismo; de odio por condiciones de género, político, religioso o de raza; de violencia física o moral, de forma rápida y e caz para proteger a los usuarios víctimas de los mismos.

En caso de la suspensión de contenidos o desactivación de cuentas, el usuario victimario será correctamente informado o noti cado y podrá a su vez utilizar mecanismos de impugnación como consumidor. El Gobierno nacional reglamentara está materia.

Todas las plataformas sociales deberán crear, estipular o reformar todas sus políticas o reglas

a una forma sencilla o practica de lectura y comprensión para sus usuarios, categorizándolos de manera simple en materia de seguridad, información privada, autenticidad, entre otros.

Artículo 14. Políticas de uso de las redes sociales. Las entidades estatales y personas naturales o jurídicas privadas con domicilio en Colombia que tengan a su cargo empleados deberán establecer las políticas de uso de las redes sociales al interior de su planta física, mediante reglamento interno u obligación contractual, con el n de ayudar a controlar y contrarrestar cualquier información, dato o imagen adversa que se publique en redes sociales.

Artículo 15. Comisión de Ciberseguridad. El Gobierno nacional por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fiscal General de la Nación o por quien estos deleguen, crearan una comisión de ciberseguridad, conformado por funcionarios de la planta de personal ya existente en las mencionadas entidades, cuya función será la de adelantar las iniciativas tendientes a expedir o reformar las leyes que sean necesarias; así como, reglamentar aquellas a que haya lugar, en aras de garantizar el marco normativo adecuado para la ciberseguridad y la ciberdefensa de la información o contenido ilícito publicada en las diferentes redes sociales a efectos de proteger a los usuarios de las mismas.

Artículo 16. Funciones de la Comisión de Ciberseguridad. La Comisión de Ciberseguridad tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir los Lineamientos para el desarrollo e impulso de la estrategia de ciberseguridad y la ciberdefensa.
  2. Mantener continua comunicación con la Comisión de expertos creada por la Ley 671 de 2001, relacionada con la protección de menores de edad.
  3. Destinar recurso humano con conocimientos técnicos y/o jurídicos en el tema de seguridad de la información y ciberseguridad, para apoyar la ejecución de actividades de la Comisión.
  4. Diseñar e implementar un plan de capacitación en temas de seguridad de la información y ciberseguridad para los funcionarios del Estado, con el apoyo de organismos internacionales.
  5. Garantizar el Fortalecimiento de la legislación en materia de ciberseguridad y ciberdefensa
  6. Realizar convenios de cooperación internacional para la adhesión de Colombia a los diferentes instrumentos internacionales en ciberseguridad y ciberdefensa.
  7. Diseñar las campañas de sensibilización y concientización en temas de seguridad cibernética.

8. Proponer iniciativas técnicas como sistemas de detección, ltro, clasi cación, suspensión, eliminación, restricción o bloqueo de contenidos que consideren ilícitos o perjudiciales para la sociedad.

Artículo 17. Medios de información y denuncia. El Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones creará dentro del mes siguiente de la presente ley, una línea telefónica que servirá como punto de información para proveedores y usuarios de redes globales de información acerca de las implicaciones legales de su uso en relación con esta ley.

Así mismo, dentro del término arriba señalado, creara una página electrónica en las redes globales, a la cual puedan remitirse los usuarios para formular denuncias contra conductas lesivas o ilícitas publicadas en las redes sociales y señalar las paginas electrónica; así como, señalar a los autores o responsables de tales publicaciones. En caso de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones reciba por vía telefónica o electrónica denuncia que puedan revestir de carácter penal las mismas deberán ser remitidas de inmediato a las autoridades competentes, con el n de que adelanten la investigación que corresponda.

Cuando la víctima de la publicación abusiva sea menor de edad, las denuncias o reportes recibidos junto con las acciones correctivas tomadas deberán ser informadas dentro de las 24 horas siguientes a su recibo.

Artículo 18. Sanciones administrativas. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tomará medidas a partir de las denuncias formuladas y sancionará a los usuarios o administradores responsables que operen desde el territorio colombiano, en su orden de la siguiente manera:

  1. Multas hasta de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Cancelación o suspensión de la correspondiente página electrónica o per l en las plataformas.

Para la imposición de estas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo con observancia del debido proceso y criterios de adecuación, proporcionalidad y reincidencia.

TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 19. Por el cual se modi ca el artículo 2° de la Ley 1581 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos, red social en internet o cualquier otra plataforma digital, que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación:

a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.

Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;

  1. b)  A las bases de datos y archivos que tengan por nalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el nanciamiento del terrorismo;
  2. c)  A las Bases de datos que tengan como n y contengan información de inteligencia y contrainteligencia;
  3. d)  A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;
  4. e)  A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;
  5. f)  A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.

Artículo 20. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Bogotá, D. C., agosto 20 de 2019
Doctor:
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO Secretario General
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Presente

Referencia: Proyecto de ley número 176 de 2019, “por medio del cual se regulan las políticas

de uso y apropiación de las redes sociales y se dictan otras disposiciones generales”. – Salud en las redes sociales.

I. ANTECEDENTES

El Senador José David Name Cardozo radicó ante la Secretaría del Senado de la República el Proyecto de ley número 179 de 2018 de Senado, “por medio del cual se crean normas de buen uso y funcionamiento de redes sociales y sitios web en Colombia”, sobre protección contra publicaciones abusivas en las redes sociales, con el propósito de regular la forma en que los colombianos pueden proteger su honra y buen nombre dentro de las plataformas digitales en internet, proyecto que fue retirado el 3 de abril de 2019 después de primer debate.

II. OBJETO

Con el presente proyecto de ley se busca establecer parámetros y procedimientos generales del uso de las redes sociales en internet que permitan proteger a los usuarios frente a conductas lesivas o potencialmente peligrosas resultado de la extralimitación o uso inadecuado de las redes sociales virtuales.

Este proyecto de ley está conformado por un conjunto de normas generales que permite al Estado brindar a los usuarios seguridad en las plataformas sin estas entrar a ser árbitros de verdad y poner sanciones a los infractores, estableciendo un mecanismo de control parcial sobre la red sin llegar a menoscabar la libertad de expresión, permitiendo brindar inmediatez y simplicidad ante conductas inapropiadas en la red, sin recurrir a un proceso y un órgano ajeno a la comunidad virtual.

Finalmente, como método educativo, se plantea incorporar una cátedra en todas las instituciones educativas del país, para estudiantes de 4.o y 5.o grado de primaria y 6.o de bachillerato, incluyendo en sus planes de estudios el buen uso de las redes sociales, articulada en las áreas del conocimiento de Tecnología, Informática, Educación Ética y en Valores Humanos impartidas en las aulas de clase; fomentando el proceso de aprendizaje y competencias relacionadas con formación en la enseñanza de la red, preparando a los estudiantes para participar en el nuevo mundo en red, generando un efecto de refuerzo positivo de población crítica, aumentando conciencia y cuestionamiento crítico de lo que implica estar conectado en este espacio social.

Lo anterior, teniendo en cuenta que limitar estos mensajes injuriosos, calumnias y amenaza ‘es tarea de todos’, apelando a la responsabilidad social ante lo degradante o intimidatorio, ya que la reprobación social es el método más efectivo contra estas expresiones dañinas, porque las leyes nunca van a ser capaces de llegar a todos los casos y menos en internet, necesitando como socio el castigo y la cultura ciudadana

III. JUSTIFICACIÓN

redes, ha analizado en qué momento estos mensajes se convierten en peligrosos, en contenidos que tienen una posibilidad razonable de ampli car la violencia de un grupo hacia otro.

Del análisis del discurso peligroso efectuado por Benesh, se determina que hay cinco criterios e indicadores que de nen cuando un mensaje se vuelve peligroso: El hecho de que el emisor sea una persona in uyente ante la audiencia (la in uencia del orador); que la audiencia sea fácilmente in uenciable (los temores de la audiencia); que el signi cado del discurso sea entendido como un llamado a la violencia (si estos invitan o no a la violencia); que sea conducido en contexto histórico y social (el contexto social) y que tenga medios de amplia difusión (la forma en la que los mensajes son difundidos).

Tal como enunció Sartre, cada uno de los derechos fundamentales a nivel personal encuentra su límite en los derechos fundamentales de los demás, opinar se convierte entonces en un derecho y respetar, en un deber.

El empleo de la libertad de expresión en internet en colegios, universidades y en cualquier contexto, incluso en el laboral, con el objetivo de agredir a una persona de manera sistemática se le conoce como cibermatoneo, en Colombia el 30% de los usuarios en internet han sido intimidados de alguna u otra forma a través de las redes sociales. El 66% de los padres de familia reconoció que no considera que su hijo esté seguro mientras navega en la red.

Según los psicólogos, los ataques pueden llegar a generar consecuencias físicas muy serias como desórdenes alimenticios, consumo de sustancias y estrés postraumático. Este acoso también puede desencadenar en depresión, intentos de suicidio y suicidios. En otras palabras, la libertad de expresión no es un juego y depende del ciudadano hacer un buen o mal uso de este derecho.

En este orden de ideas, se hace necesario reglamentar el uso de las redes sociales en nuestro país, implementando los parámetros mínimos a tener en cuenta al ser usuarios de las redes sociales en internet, sin llegar a vulnerar derechos fundamentales de terceros al efectuar publicaciones de contenidos o información contrarios a la realidad o que se encuadren en alguna conducta punible sancionada por el Código Penal.

IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Consideraciones generales

Las redes sociales han promovido e intensi cado la interacción y comunicación entre las personas, circunstancia que conlleva al cuestionamiento sobre el alcance y su ciencia de la regulación normativa aplicable a las mismas, teniendo en cuenta los riesgos y amenazas que presentan para sus usuarios. La red social actúa como dinamizador de las comunicaciones en el mundo, potencia las marcas y promociona los productos o servicios asociados.

Estamos ante un momento de ‘azote y oportunidad’. Los tiempos han cambiado, la aparición de las nuevas tecnologías y la transformación de las relaciones humanas a raíz de su expansión y el auge de las redes sociales no podían ser de otra forma: con el surgimiento de redes sociales como Twitter, Facebook, YouTube e Instagram, donde hay una propensión en exageración a los juicios de valor, haciéndose imperioso comprender cuando se está opinando y cuando se está agrediendo, para prevenir el acoso y el matoneo sistemático; la cuestión es ¿cuál es el límite de la libertad de expresión?, “mi libertad termina donde empieza la tuya”, formuló en vida Jean Paul Sartre, lósofo francés y premio nobel de literatura.

A pesar de los vacíos legales que existen todavía en relación con la publicación de opiniones en la red, en audiencia pública sobre los límites de la libertad de expresión en las redes sociales llevada a cabo en la Corte Constitucional de Colombia, se concluyó que “…la libertad de expresión no puede convertirse en una herramienta para vulnerar los derechos de los otros o para incentivar la violencia…” “…las expresiones que incitan a la violencia no se encuentran enmarcadas dentro de la libertad de expresión”. De esa manera, se subraya que la imputación que se haga debe ser su cientemente intensa para generar un daño en el patrimonio moral del sujeto, y que la gravedad de la misma no depende en ningún caso de la impresión personal ni de la interpretación que este tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesión del núcleo esencial de los derechos a la honra y al buen nombre y defendió la libertad de expresión, siempre y cuando el intercambio de ideas estuviera sustentado por el respeto.

Las redes han ido destapando una agresividad que siempre ha estado ahí y publicitan ante millones de personas injurias, ofensas, agravios, ultrajes, sarcasmos, chistes e ironías en forma de comentarios en las redes sociales, divulgaciones públicas y tuits; el racismo, el machismo o la xenofobia se han alimentado, históricamente, de una comunicación ‘venenosa e hiriente’, difundiendo apreciaciones más improcedentes, discriminatorias, racistas, contra cualquiera que piense y sea diferente por razón de su procedencia, política, religión, género, orientación sexual o clase social.

¿Hasta dónde la expresión “solo es un chiste” puede amparar la libertad de expresión en internet? De acuerdo con la doctora Susan Benesch, fundadora del proyecto Dangerous Speech y académica, se deben encontrar métodos para disminuir los mensajes incendiarios en la red. Benesch, pionera en evaluar la peligrosidad de los discursos en las redes sociales desde la Universidad de Harvard, asegura que limitar estos mensajes “es tarea de todos” y apela a la responsabilidad social para “educarnos entre comunidades y grupos” ante lo degradante o intimidatorio. Benesch, que ha colaborado con Twitter y Facebook investigando casos en estas

Se puede pensar que la normatividad aplicable a las redes sociales no es su ciente ante las amplias y múltiples actividades que se realizan por intermedio de ellas, las diferentes nacionalidades que convergen en estas y las distintas posturas que se toman frente al uso y la regulación de las redes sociales en general, convirtiéndose en un reto jurídico para el derecho nacional e internacional.

La importancia actual de las redes sociales interactivas es que se convirtieron en canales dinámicos de intercambio informativo, “instrumentos apropiados para una economía capitalista basada en la innovación, la globalización y la concentración descentralizada” (Castells, 2005, p. 551).

Cada día aumenta el número de usuarios de estas redes, a los que se suman adeptos en diferentes latitudes y continentes que hacen posible la interconexión sin barreras y a velocidad de la luz, en términos de Caldevilla Domínguez (2010).

Tal como lo indica la revista Vía Juris en su artículo “Derecho internacional y relaciones internacionales. Modelos de regulación jurídica de las redes sociales virtuales. Estudio comparado”:

“Las nuevas formas de relacionamiento a través de las redes sociales crean una nueva realidad interactiva que presenta al derecho desafíos asociados con los alcances de la soberanía y la jurisdicción estatal, de modo que cualquier con icto de interés presentado en alguna de las redes sociales virtuales existentes en Internet, conduce en primera medida a preguntarse ¿Qué ley se aplica al caso? y, en segundo lugar, ¿Quién conoce el caso? cuestionamientos cuya respuesta no resulta clara, porque el Estado en un espacio virtual pierde el alcance de su jurisdicción y regulación; no actúa como creador de derecho o regulador jurídico primario, dada la naturaleza de las relaciones virtuales, los sujetos que las componen, la complejidad de canales de acción y resultados.

Además de las di cultades respecto a “ley aplicable” y “jurisdicción internacional aplicable”, se suma la variedad de con ictos surgidos de las redes sociales virtuales que suponen controversias de diversa índole, sean penales, comerciales y civiles, entre otras”.

Las redes sociales operan en muchos niveles, desde las relaciones de parentesco hasta relaciones de organizaciones a nivel estatal, desempeñando un papel crítico en la determinación de la agenda política y hasta el grado en el cual los individuos u organizaciones alcanzan sus objetivos o reciben in uencias.

Las redes sociales más usadas en todo el mundo son:

ofrece la opción de crear grupos con diversos criterios, permite compartir fotos y todo tipo de archivos multimedia, participar de encuestas y enviar mensajes a personajes famosos a quienes quizá no podríamos contactar de otra manera.

• Twitter: Esta aplicación de microblogging ha sido una verdadera revelación, ya que ha conquistado al planeta entero a pesar de su límite de caracteres por mensaje, el cual ha despertado en muchos usuarios el desafío de aprovecharlo de la mejor manera posible; permite compartir con un grupo de personas nuestras actividades a cada momento, con la posibilidad de incluir contenido multimedia. Su reconocido hashtag se ha convertido en parte del lenguaje popular y es muy utilizado por las grandes empresas para promocionar sus productos.

• Instagram: Es una red social y aplicación para subir fotos y videos. Sus usuarios también pueden aplicar efectos fotográ cos como ltros, marcos, similitudes térmicas, áreas subyacentes en las bases cóncavas, colores retro y vintage y, posteriormente, compartir las fotografías en la misma red social o en otras.

• YouTube: Es una red social que comenzó como un servicio de publicación gratuita de videos, gracias a la sencillez, al hecho de poder dejar comentarios en gran parte del contenido y a la posibilidad de transmitir videos en vivo y en directo, esta potente herramienta permite comunicar a personas de todas partes del mundo y resulta muy bene ciosa para artistas ignotos que desean hacerse a un lugar en la industria.

• Myspace: Se trata de un portal especialmente usado por cantantes que buscan alcanzar la fama, es posible compartir música, videos y fotos, conocer a otros artistas y mantenerse en contacto con ellos e incluso crear blogs.

2. Modelos de regulación de las redes sociales

Los modelos propuestos para regular las redes se debaten entre la regulación y la autorregulación y crean una evidente inseguridad jurídica.

En Derecho comparado se identi can tres modelos para la regulación de las redes sociales virtuales:

  1. a)  Modelo europeo;
  2. b)  Modelo estadounidense;
  3. c)  Modelo latinoamericano.

a) Derecho Comunitario Europeo y la regulación de las redes sociales

El modelo de regulación jurídica de la Unión Europea referente a Internet y las redes sociales virtuales es conservador corresponde a un sistema positivo de regulación de carácter comunitario, en el entendido que son las instituciones supranacionales

Para ver el texto completo: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index2.xhtml?ent=Camara&fec=22-08-2019&num=772