PROYECTO DE LEY 83 DE 2012 SENADO
por la cual se modifica el servicio de radiodifusión sonora comunitario y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Definiciones, objetivos y fines
Artículo 1º. Definición. El Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario es una actividad de telecomunicaciones, con naturaleza y carácter de servicio público, prestado por entidades sin ánimo de lucro, mediante concesión otorgada por el Estado a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien ejercerá el control y la vigilancia.
Artículo 2º. Objetivo. El Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario tiene como objetivo brindar a las comunidades medios de comunicación que les permitan difundir su pensamiento y opiniones y recibir información del acontecer de interés general, mediante la difusión de programas culturales, educativos, ecológicos, de servicios, recreativos, informativos, noticiosos, de opinión, periodísticos, religiosos y deportivos que conlleven a la afirmación de valores esenciales de la nacionalidad y diversidad colombiana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la integración de la comunidad y, el progreso social, cultural, educat ivo y económico, con la finalidad de conservar la idiosincrasia, identidad, tradiciones y de impulsar la convivencia pacífica.
Artículo 3º. Fines. Serán fines de las emisoras comunitarias:
- a) Difundir la cultura, afirmar los valores esenciales de la nacionalidad colombiana y fortalecer la democracia.
- b) Colaborar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la elaboración y desarrollo de proyectos y estrategias de comunicación social, que faciliten la participación de la comunidad con mayor dificultad de acceso a los medios de comunicación y de alta vulnerabilidad, en la solución de sus problemas, la expresión de su cultura y su integración en el proceso de desarrollo social y económico del país.
- c) Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico, atribuido para su prestación.
- d) Participar en el Consejo Consultivo de Radio Comunitaria adscrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde se coordinará la política de Radiodifusión Sonora Comunitaria en Colombia.
- e) Satisfacer la necesidad de comunicación en los municipios de menor categoría socioeconómica y mayor vulnerabilidad y sus áreas urbana y rural, para permitir eficazmente el cumplimiento del derecho a la comunicación de sus habitantes, garantizando el pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural en la difusión de información y opiniones, así como asegurando los derechos y garantías fundamentales de la persona y los derechos colectivos de las comunidades.
- f) Permitir y coadyuvar al desarrollo social, la promoción de los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de la identidad étnica y su diversidad.
- g) Promover espacios plurales de expresión que permitan la información, educación, recreación, uso creativo del tiempo libre, comunicación, promoción cultural, debate, concertación ciudadana, la convivencia pacífica, y la promoción de la democracia participativa, asegurando la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.
- h) Defender, fomentar y educar sobre los procesos ligados a la conservación y sostenibilidad del medio ambiente.
- i) Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio de información y de comunicaciones, asegurando el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación.
CAPÍTULO II
Financiamiento
Artículo 4º. Financiamiento. El financiamiento para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario provendrá de la comercialización de publicidad, donaciones, contribuciones, auspicios y aportes que provengan de entidades gubernamentales o no gubernamentales, de carácter privado o público, nacional o extranjera, siempre y cuando no se comprometa la autonomía de la concesión, ni se vulnere la soberanía nacional.
Parágrafo. Tratándose de la difusión de publicidad, esta no podrá ser superior a quince (15) minutos por cada hora de programación.
Artículo 5º. Publicidad nacional. El Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario, que difunda programas culturales, educativos, ecológicos, de servicios, recreativos, informativos, noticiosos, de opinión, periodísticos, religiosos o deportivos, fomentados y establecidos por entes del nivel nacional, será beneficiario de un porcentaje no menor al 33% del presupuesto nacional destinado a la publicidad o propaganda en radio, que será canalizado a través de Organizaciones Regionales y Nacionales sin ánimo de lucro, conformadas por las redes de emisoras comunitarias y concesionarias del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario.
Artículo 6º. Publicidad departamental. El Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario, que difunda programas culturales, educativos, ecológicos, de servicios, recreativos, informativos, noticiosos, de opinión, periodísticos, religiosos o deportivos, fomentados y establecidos por entes del nivel departamental, será beneficiario de un porcentaje no menor al 33% del presupuesto departamental destinado a la publicidad o propaganda en radio, que será canalizado a través de Organizaciones Regionales sin ánimo de lucro, conformadas por las redes de emisoras comunitarias y concesionarias del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario.
Artículo 7º. Publicidad municipal. El Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario, que difunda programas culturales, educativos, ecológicos, de servicios, recreativos, informativos, noticiosos, de opinión, periodísticos, religiosos o deportivos, fomentados y establecidos por entes del nivel municipal, será beneficiario de un porcentaje no menor al 33% del presupuesto municipal destinado a la publicidad o propaganda en radio, el cual será canalizado a través de la organización local concesionaria ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 8º. Publicidad distrital. El Servicio de Radiodifusión Sonora Com unitario, que difunda programas culturales, educativos, ecológicos, de servicios, recreativos, informativos, noticiosos, de opinión, periodísticos, religiosos o deportivos, fomentados y establecidos por entes del nivel distrital, será beneficiario de un porcentaje no menor al 33% del presupuesto distrital destinado a la publicidad o propaganda en radio, el cual será canalizado a través de las organizaciones locales concesionarias ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 9º. Obligación en contratación municipal. En todos los municipios de Colombia, las respectivas Alcaldías, estarán en la obligación de contratar, los servicios de información y comunicación de las emisoras comunitarias. Los correspondientes programas y recursos serán incluidos en sus respectivos planes de desarrollo y/o planes de trabajo, planes de medios y por ende en los presupuestos anuales.
Artículo 10. Seguimiento al pago de cuotas moratorias. Las emisoras comunitarias que hayan perdido su licencia por deudas anteriores a la promulgación de esta ley o por morosidad en el pago de canon y los costos de concesión, tendrán derecho a un plan de alivio y a un acuerdo de pagos con el Gobierno Nacional, concertado a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Parágrafo. Las emisoras comunitarias que hayan sido afectadas por catástrofes naturales demostradas, tendrán acceso a la renegociación y en algunos casos la exoneración total o parcial de sus deudas por el uso del espectro electromagnético, previa concertación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y exigencias para la debida, oportuna y ágil aplicación de lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO III
Redes de radio comunitaria
Artículo 11. Redes de radio comunitaria. Las redes de radio comunitaria son asociaciones a nivel departamental, regional y nacional, formadas por comunidades organizadas concesionarias del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitario, para difundir de manera ocasional o permanente, en forma simultánea o por el sistema de pregrabados la programación de las emisoras del departamento, la región o el país y para coordinar su trabajo y gestión ante las entidades públicas y privadas.
Parágrafo. La difusión a través de las redes de radio comunitaria se hará por retransmisión, por medio de enlace con frecuencias de doble vía, o, utilizando cualquier otra modalidad técnica que permita la comunicación entre las diversas estaciones, asumiendo y concertando los derechos de autor y conexos.
Artículo 12. Acceso a créditos. El Gobierno Nacional brindará a las redes de radio comunitaria, oportunidades crediticias y financieras en la banca nacional, por medio de entidades públicas o privadas, concediéndoles acceso a créditos destinados al mejoramiento de la infraestructura y la tecnología para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones
Artículo 13. Acompañamiento y asesoría. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desarrollará tareas de seguimiento, asesoría y acompañamiento a las emisoras comunitarias para el cumplimiento de los fines del servicio.
Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Aprendizaje promoverán capacitaciones a los operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria, relacionadas con la producción, edición, planeación, financiación y mercadeo de programas que cumplan las expectativas de la comunidad.
Artículo 14. Cobro diferenciado de contribuciones. Para el pago de las contribuciones debidas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esta entidad dispondrá de tarifas diferenciadas, graduales y accesibles para las emisoras comunitarias, de conformidad con la categorización de los distritos y municipios, contenida en la Ley 617 de 2000.
Artículo 15. Prohibiciones. Queda prohibida la difusión de propaganda sobre productos o actividades ilícitas, así como cualquier práctica de censura o discriminación sobre anunciantes o sobre el contenido de la programación radial, en el Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria.
Artículo 15. Responsabilidad social. La responsabilidad social de los operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria se verá reflejada en el diseño y transmisión de contenidos éticos y de alta responsabilidad respecto a los derechos de los niños, mujeres, personas de la tercera edad y poblaciones vulnerables en Colombia.
Artículo 16. Normas de actualización técnica. A partir de la promulgación de la presente ley, se dispone de un plazo improrrogable de 180 días para cumplir con las normas de actualización técnica, administrativa y financiera impuestas a los concesionarios de la radio comunitaria, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 17. Vigencia y derogatorias. La presente ley, rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias.
Juan Manuel Galán Pachón,
Senador de la República.
Bogotá, D. C., agosto 14 de 2012
Honorable Senador
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente
Senado de la República
Asunto: Proyecto de ley por la cual se modifica el servicio de radiodifusión sonora comunitario y se dictan otras disposiciones.
Honorable Presidente del Senado, honorables Senadores y Representantes:
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992 y de acuerdo con el artículo 150 de la Constitución Política, presento a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley por la cual se modifica el servicio de radiodifusión sonora comunitario y se dictan otras disposiciones.
La exposición de motivos que acompaña al proyecto, se estructura de la siguiente manera:
- Introducción.
- Desarrollo constitucional y legislativo.
- Panorama económico.
- Sostenibilidad social y económica.
- Introducción
La historia de la radio comunitaria en Colombia nace a finales de la década de los cuarenta cuando algunas comunidades comienzan a buscar espacios para producir y transmitir información en sus pueblos. Esta actividad alcanza su esplendor en municipios y zonas rurales a principios de los sesenta, gracias a la influencia de Radio Sutatenza que en aquella época, difundía programas educativos que buscaban impartir conocimientos básicos en zonas donde no había escuelas ni otras formas de educación[1][1]. Posteriormente, en los años 80 comenzó a desarrollarse el concepto de radio comunitaria, que más adelante se amplió dando origen a una figura de radio ciudadana. Este camino llevó al reconocimiento, y la apropiación colectiva de la radiodifusión sonora en Colombia que se consolidó en un medio de participación comunitaria, y un símbolo popular que permitía la expresión de identidades locales, regionales y al mismo tiempo, el fortalecimiento de los vínculos sociales que construían la comunidad[2][2].
Sin embargo, desde sus inicios la radio comunitaria ha tenido muchos obstáculos para desarrollarse. Durante los primeros años, fue perseguida por la institucionalidad debido a que se convirtió en un medio de reivindicación de luchas sociales, ha recibido amenazas por parte de actores armados ilegales y reiteradamente, ha tenido que enfrentar problemas de sostenibilidad debido a la poca inversión económica que recibe, a pesar de promover constantemente su difusión para lograr una mayor audiencia y conseguir la participación de los sectores público y privado.
Hoy, existen en Colombia cerca de 686 emisoras comunitarias que alcanzan a más de 3 millones de oyentes y que son reconocidas como medios legítimos para el fortalecimiento de la vida comunitaria y el desarrollo local[3][3]. Estas emisoras, se han consolidado como un espacio alternativo para la promoción de la participación democrática, como instancias de descentrali zación de la información y de la capacidad de comunicarse, y como un modelo de formación de nuevos actores sociales y de espacios en donde pueden discutirse temas locales que en muchas ocasiones no se abordan por los canales tradicionales de difusión[4][4]. Así, la radio comunitaria se convierte en una instancia de democratización de la palabra que se gesta desde las necesidades propias de cada comunidad y se instala bajo la propiedad y dirección de cada grupo social.
- Desarrollo constitucional y jurídico
La Asamblea Nacional Constituyente, en 1991, debatió sobre la necesidad de incluir derechos individuales y colectivos dentro de la Carta constitucional. Así, finalmente decidió aprobar en su artículo 20, el derecho a la comunicación garantizando la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, y la de informar y recibir información, a través de medios masivos de comunicación.
Más adelante, con la expedición del Decreto 1445 de 1995, se dio inició a la normalización legal de las emisoras comunitarias que existían hasta antes de esta norma y de las nuevas emisoras que a partir de 1997 nacían, mediante el otorgamiento de licencias dadas por el Ministerio de Telecomunicaciones para 400 municipios de Colombia[5][5]. Así se logró una inclusión efectiva de estos medios dentro de la legalidad, garantizando la sostenibilidad social de los mismos a lo largo y ancho del país, a través de organizaciones sociales sin ánimo de lucro, que fueron titulares de la adjudicación de licencias de radios comunitarias.
Por su parte, la Política Publica de Radiodifusión Sonora Comunitaria, definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Resolución 415 de 2010, estableció que el servicio comunitario de radiodifusión, es un servicio público sin ánimo de lucro, considerado como una actividad de telecomunicaciones, a cargo del Estado, quien lo prestará en gestión.[6][6]. Decretos y Resoluciones posteriores, regulan la radiodifusión sonora[7][7] y mantienen el concepto de servicio público, así como el de su finalidad, es decir, servir como medio para la difusión de la cultura en la comunidad y para la participación democrática[8][8].
En relación con los costos de funcionamiento de la radio comunitaria, el Ministerio de Comunicaciones expidió, en el año 1997, la Resolución 1186 estableciendo un valor anual de $60.000.00 más IPC por el uso del espectro electromagnético. Sin embargo más adelante, en el año 2003, expidió la Resolución 1972 que aumento la tarifa anual a $1¿800.000.00, es decir, estableció un incremento de 2000%. Por esta razón, varias emisoras comunitarias de la época, fueron sancionadas y se cancelaron licencias en diferentes pueblos de Colombia, limitando así, el carácter universal y general del derecho fundamental a la comunicación.
Actualmente el uso del espectro electromagnético se encuentra definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Ley 1341 de 2009 y en la Resolución415 de 2010, que establecieron nuevos criterios para las emisoras comunitarias y aprobaron una reducción del 53% en la tarifa anual. Sin embargo, estos valores no consultaron la situación financiera de las emisoras comunitarias, ni la categoría de los municipios en que aquellas se encontraban ubicadas. Por tal razón, aunque estos valores son accesibles para algunos municipios en el país, hay otros en las categorías 4, 5 y 6, que ven riesgosa su subsistencia debido a que el valor por el uso del espectro electromagnético sigue siendo elevado para el nivel de sus ingresos. Como consecuencia, emisoras ubicadas en municipios de bajos ingresos, son constantemente objeto de sanciones hasta por 10 smmlv y de cancelación de su licencia.
Así, la sostenibilidad financiera de las emisoras comunitarias en Colombia, se encuentra en peligro. A las tarifas anuales que deben pagar por el uso del espectro electromagnético, se suman los impuestos de derechos de autor y conexos, y el cobro del paz y salvo de Sayco y Acinpro; lo que se convierte en una grave limitante para el funcionamiento de este servicio de radiodifusión comunitaria. Para abordar las constantes quejas y reclamos sobre la difícil situación que atraviesan las emisoras comunitarias, el Consejo Nacional de Política Económica y Social estableció los lineamientos para el fortalecimiento del servicio comunitario de radiodifusión sonora, a través del Conpes 3506 de 2008. Aunque a la fecha el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Conpes, ha realizado capacitaciones dirigidas a los integrantes de las emisoras, las juntas de programación y sus directores, ha implementado un portal web para la interacción y el intercambio de información y programación entre las emisoras comunitarias, ha realizado cursos y capacitación permanente sobre nuevas tecnologías y creó el Comité Consultivo de Radio Comunitaria en la Resolución 002235 del 8 de octubre de 2009, en materia de sostenibilidad económica aún no se han cumplido las metas fijadas para los años 2008 y 2010. Entre estas metas, que se encuentran en espera de implementación y desarrollo, se mencionan las siguientes[9][9]:
¿ Que el 15% de las emisoras sean sostenibles en términos financieros y administrativos.
¿ Que el 70% de las emisoras co munitarias pertenezcan a alguna red u organización de radio o medios ciudadanos y comunitarios.
¿ Que se lleven a cabo estudios de impacto socioeconómico del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora (SRSC) relacionados con la población, la cultura política y la creación de institucionalidad.
¿ Que se desarrolle una estrategia integral de apoyo financiero del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que facilite el acceso a tecnologías de punta de las emisoras comunitarias.
Al analizar la ejecución de estas metas dentro del marco de la realidad actual de las emisoras comunitarias, podemos concluir que el 15% de estos espacios en el país no son sostenibles; que a la fecha, no existe una estrategia oficial de apoyo financiero dirigida hacia las emisoras; y que el único apoyo que reciben proviene de las redes de emisoras comunitarias a las que se encuentran afiliadas más del 70% de las emisoras del país.[10][10].
En conclusión, aunque se han realizado esfuerzos para lograr la sostenibilidad económica de las estaciones comunitarias, como por ejemplo, llevar a cabo procesos de formación y aplicación de incentivos por parte de los Ministerios de Tecnologías de la Información y el Ministerio de Cultura, o incluir a la Radio Comunitaria dentro de los planes de desarrollo siguiendo las disposiciones de la Ley 1450 de 2011, estos avances resultan insuficientes y escasos frente a la realidad económica de las estaciones y la relevancia de su sostenibilidad para el desarrollo de las comunidades.
- Panorama económico
Lo dicho hasta el momento, nos permite deducir que los avances que el Estado ha hecho en materia de radiodifusión comunitaria, han sido mínimos debido a la falta de recursos y a la aplicación de una normatividad que no consulta la situación financiera de las estaciones, sus necesidades actuales y el impacto de su ubicación geográfica. El sector de la radiodifusión comunitaria está en riesgo: Los municipios incluidos en la categoría 6 es decir, aquellos que cuenta con el menor nivel de ingresos corrientes o con menos de 10.000 habitantes[11][11], agrupaban en el año 2007, el 89% de los municipios del país. Es en estos municipios, en donde existen emisoras comunitarias que no cuentan con recursos para la contratación de pauta comercial, o cuyas administraciones locales no poseen capital para concertar la pauta publicitaria y que en consecuencia, corren el riesgo de ser canceladas debido a asuntos como deudas o parámetros técnicos deficientes, entre otros.[12][12]. Como resultado de esta situación, para julio de 2011, estaban en proceso de cobro y pérdida de licencia más de 200 emisoras comunitarias[13][13] en el país.
Las dificultades económicas de los municipios más pequeños, el recorte de presupuestos para publicidad, los altos costos de funcionamiento y la concentración de la pauta publicitaria en los centros urbanos mayormente poblados, hacen preocupante la sostenibilidad financiera de estos espacios comunitarios que no encuentran ingresos, ni vinculación a proyectos comunicativos por parte de entidades locales, sino constantes deudas o procesos jurídicos con Sayco-Acinpro y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta situación es aún más difícil en las estaciones comunitarias que fueron arrasadas a causa de los dos últimos inviernos en el país, y a las que no se tuvo en cuenta para la exoneraci ón de pagos, como parte de las ayudas incluidas en los Decretos de Emergencia Social. Este es el caso de las emisoras de la Costa Atlántica, Boyacá y el Eje Cafetero.
- Sostenibilidad social y económica
La vinculación directa de las necesidades y acontecimientos locales con las emisoras comunitarias ha hecho posible que aquellas promuevan el desarrollo social a través de la difusión de actividades y eventos de la comunidad, de procesos administrativos y privados de carácter social, y en general de espacios en donde se le da voz a cada ciudadano para expresar sus ideas y pensamientos[14][14]. En este sentido, la sostenibilidad social de las emisoras estará garantizada en la medida en que se mantenga la participación de la comunidad en la definición de los contenidos de la radio comunitaria, y en la producción y dirección de sus programas. Con el fin de garantizar la sostenibilidad social de las emisoras, es necesario contar con la asesoría y vigilancia del Estado, quien a través de sus instituciones podrá asegurar la calidad de la programación y la participación ciudadana en la producción, ejecución y evaluación del contenido emitido al aire. Así mismo, estas instituciones estarán vigilantes de la transparencia de las emisoras comunitarias, que, per se, no pueden pertenecer a ninguna cadena de información[15][15].
Además de la sostenibilidad social, es necesario alcanzar la sostenibilidad económica de las emisoras comunitarias y para ello, no es suficiente adjudicar licencias de funcionamiento a comunidades, que sabemos tienen dificultades para operar y dirigir estos espacios. Se requiere también, garantizar su existencia a partir de la efectiva y equitativa redistribución de la pauta oficial, para facilitar su desempeño y promover la participación ciudadana en el logro del derecho a la comunicación.
En el marco de la sostenibilidad social y económica, este proyecto de ley busca reivindicarse con un sector que es fundamental para el engranaje y desarrollo de nuestra democracia y del tejido social en Colombia, permitiendo que después de 15 años, las emisoras comunitarias cuenten con un apoyo efectivo para el cumplimiento de su finalidad y para garantizar la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, y la de informar y recibir información, a través de medios masivos de comunicación.
De los honorables Congresistas,
Juan Manuel Galán Pachón,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación leyes
Bogotá, D. C., 15 de agosto de 2012
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley 83 de 2012 Senado, por la cual se modifica el servicio de radiodifusión sonora comunitario y se dictan otras disposiciones, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General por el honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General,
Gregorio Eljach Pacheco.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 15 de agosto de 2012
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Sexta Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional, con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Roy Barreras Montealegre.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
[1][1] Educación en Radio. ACPO. Acción Cultural Popular. Radio Sutatenza 1947- 1990.
[2][2] Decreto 1447 de 1995.
[3][3] Colombia. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Listado de emisoras comerciales, interés público y comunitarias en Colombia. 2012. Disponible en: http://www.mintic.gov.co/images/documentos/radio_difusion_sonora/listado_emisoras.xls
[4][4] Álvarez, Mauricio. El desafío de las radios comunitarias. Anagramas, Vol. 6 número 12 pp 66-71, enero-junio 2008. Medellín, Colombia.
[5][5] Colombia. Dirección Administrativa de Recursos de Comunicaciones. Ministerio de Comunicaciones. Pág. 11, enero 27 de 2007. Disponible en: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2007/enero/27/PRESENTACI%D3N%20RADIO%20DIFUSI%D3N%20SONORA%20MAR%CDA%20DEL%20PILAR%20CUELLAR.pdf
[6][6] Artículo 21, Decreto 1445 de 1995, derogado por el Decreto 2805 de 2008 y este, a su vez derogado por el Decreto 1161 de 2010.
[7][7] Decreto 1161 de 2010.
[8][8] Colombia. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Resolución 415 de 2010.
[9][9] Conpes 3506 de 2008.
[10][10] Fuente SIPAZ, Sistema de Comunicación para la paz, documento radicado a MinTic en junio de 2011, Conpes 3506 de 2008 y estudio de Min. Tic de 2008.
[11][11] DANE. De acuerdo con el Censo general 2005, el 45% de los municipios de Colombia pertenecen a categoría 6.
[12][12] Resultado de la reunión del Comité Consultivo de Radio Comunitaria llevada a cabo el día 11 de agosto de 2011, en la que se definió que 198 emisoras serian canceladas teniendo en cuenta diversos criterios así: deudas 165, parámetros técnicos 13, disposiciones legales 19 y una por contenidos.
[13][13] Caracol Radio. Cerradas 200 emisoras comunitarias ilegales en toda Colombia. 13 de mayo de 2005. Disponible en: http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/cerradas-200-emisoras-comunitarias-ilegales-en-toda-colombia/20050513/nota/172337.aspx
[14][14] Resolución 415 de 2010.
[15][15] Decreto 1446 de 1995, artículo 11.