PROYECTO DE LEY NÚMERO 138 DE 2018 SENADO
mediante el cual se dictan medidas para contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la iniciativa. La presente iniciativa tiene por objeto establecer medidas para contrarrestar la explotación sexual en niños, niñas y adolescentes, mediante el endurecimiento de la sanción y la ampliación del componente descriptivo de las conductas tipi cadas en el Título IV Capítulo IV de la Ley 599 de 2000.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 213-A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 213-A. Proxenetismo con menor de edad. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite, promocione o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 217 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. El que destine, arriende, mantenga, administre, o nancie inmuebles, o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos
cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
- Cuando corresponda a inmuebles o es- tablecimientos vinculados a actividades turísticas.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 217-A de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 217-A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este solo hecho, en pena de prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años.
Parágrafo. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:
- Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero o en medio de actividades turísticas.
- Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.
- Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.
- Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.
- El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 219 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 219. Turismo sexual. <Artículo modi cado por el artículo 23 de la Ley 1336 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que dirija, organice, nancie, promueva o de cualquier forma participe en actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de veintiséis (26) a cuarenta y cinco (45) años.
La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de catorce (14) años.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 219B de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 219-B. Omisión de denuncia. El que, por razón de su o cio, cargo o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones contrarias.