PROYECTO DE LEY No. 179 DE 2018

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN NORMAS DE BUEN USO Y FUNCIONAMIENTO DE REDES SOCIALES Y SITIOS WEB EN COLOMBIA”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene como objeto regular las condiciones básicas para garantizar la protección de la honra y el buen nombre de los ciudadanos, en relación a las publicaciones que sobre ellos se hicieren en redes sociales y sitios web, en concordancia con el mandato constitucional.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

Publicación Abusiva: Todo relato, mensaje o afirmación difamatoria, deshonrosa, injuriante y/o calumniosa, que atente contra o restrinja los derechos a la honra, la dignidad humana, el buen nombre y la intimidad de las personas naturales o jurídicas sin que exista consentimiento libre del titular de los derechos o pronunciamiento oficial de autoridad competente que lo soporte y que se divulgue a través de medios masivos de comunicación digital, o servicios y/o herramientas de publicación de contenido en Internet sin distinción del costo de suscripción o modalidad de difusión, siempre que dicha publicación no persiga un fin constitucionalmente legítimo, ni contribuya a un debate en específico y contenga una intención desproporcionada, difamatoria, calumniosa o injuriante. Sin perjuicio al ejercicio del derecho a la rectificación consagrado en la Constitucion, exclúyase de esta definición las publicaciones realizadas por la prensa en ejercicio de la libertad de información y de prensa, que esten orientadas a proteger la libre búsqueda, transmisión y recepción de información cierta e imparcial sobre todo tipo de opiniones, hechos e ideas.

Servicios y herramientas de publicación de contenido en Internet: Para los efectos de la presente ley y las normas que la reglamenten, esta categoría recoge: Plataformas de Redes Sociales, Periódicos Digitales, Blogs o Bitácoras, aplicaciones y en general cualquier medio que permita la publicación de contenido propio o de terceros en internet.

Victimas de Publicaciones Abusivas: Personas naturales o jurídicas que, directa o indirectamente, se vean afectadas moralmente y/o patrimonialmente por causa de un Publicación Abusiva, estén o no en estado de indefensión.

Estado de Indefensión: Situación en la que se encuentra una persona víctima de publicación abusiva que no tenga la posibilidad material de defenderse de las amenazas, difamaciones, injurias o calumnias que realicen terceros, ya sea por la ausencia de medios jurídicos de defensa o porque éstos resultan insuficientes para resistir el agravio particular del que se trata.

Denuncia o Reporte: Informe en el cual una persona natural o jurídica pone en conocimiento de un proveedor de servicios y herramientas web, la publicación abusiva de la cual es víctima. Las denuncias o reportes podrán presentarse por cualquier medio digital o escrito.

Parágrafo: También serán consideradas publicaciones abusivas los cobros que realicen los acreedores a sus deudores a través de Servicios y Herramientas de Publicación de Contenido en Internet sin el consentimiento expreso del deudor para ello.

Artículo 3. Principios. La protección de los derechos a la intimidad, honra y el buen nombre en medios digitales procurará garantizar el cumplimiento de los siguientes principios bajo los cuales puede divulgarse información de una persona:

  1. Libertad, de acuerdo con el cual la difusión de datos personales requiere de consentimiento libre, previo y expreso, o de la existencia de una obligación de revelar dicha información con el fin de cumplir un objetivo constitucionalmente legítimo;

 

  1. Finalidad, según el cual la recopilación y divulgación de datos corresponde a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo;
  2. Necesidad, de acuerdo al cual la información que sea divulgada debe estar relacionada con la finalidad pretendida mediante su revelación;

 

  1. Veracidad, el cual exige que los datos personales que puedan ser divulgados correspondan a situaciones reales;

 

  1. Integridad, según el cual la información que sea objeto de divulgación debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se registre y divulgue datos parciales, incompletos o fraccionados.

 

Artículo 4. Todo proveedor de servicios y herramientas que permitan la publicación de contenido en internet con operación en Colombia, está obligado a garantizar y respetar los derechos de los usuarios y consumidores de servicios de telecomunicaciones e internet en el país.

Igualmente, los proveedores están obligados a inscribirse en el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tal como lo establece la Ley 1341 de 2009.

Artículo 5. Los proveedores de los que habla el artículo anterior, deberán recibir las denuncias o reportes que presenten por cualquier medio las víctimas de publicaciones abusivas y tomar expeditas acciones correctivas para interrumpir e impedir la continua difusión de la publicación denunciada a través de sus plataformas, servicios y herramientas, so pena de considerarse partícipe dentro de los procesos judiciales que se adelanten como resultado de la publicación abusiva.

Parágrafo. Las denuncias o reportes recibidos deberán ser informadas, dentro de las 72 horas siguientes a su recibo, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a la entidad que haga sus veces a través del canal que la entidad designe para este fin, junto con las acciones correctivas tomadas.

Artículo 6. Funciones Administrativas en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En cumplimiento del objeto de la presente ley, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá:

  1. Recibir y dar traslado de las denuncias de publicaciones abusivas a los proveedores involucrados.

 

  1. Ofrecer asesoría y acompañamiento a las víctimas de publicaciones abusivas ante los proveedores de Servicios y Herramientas de Publicación de Contenido en Internet.

 

  1. Diseñar e Imponer sanciones a los proveedores de Servicios y Herramientas de Publicación de Contenido en Internet que incumplan lo ordenado por esta ley y las normas que la reglamenten.

 

  1. Expedir la reglamentación pertinente dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley.

 

Artículo 7. En los casos en donde la víctima de publicaciones difamatorias, deshonrosas, injuriantes y/o calumniosas se encuentre en estado de indefensión por la naturaleza anónima de la publicación, ya sea por haberse producido a través de un perfil anónimo o creado con información falsa, el Proveedor de Servicios y Herramientas deberá proceder a interrumpir la publicación del contenido denunciado de manera inmediata.

Artículo 8. Cuando fuere posible, la víctima de publicaciones abusivas podrá ejercer su derecho a solicitar al emisor de la publicación dañosa la rectificación del contenido en condiciones de equidad, de tal forma que sea esa misma persona quien asuma la carga de comunicar que la información divulgada por ella no era veraz y que con dicha actuación vulneró los derechos fundamentales de otra persona.

Quienes ostenten la calidad de acreedores y utilicen este tipo de publicaciones para exigir el pago de las deudas y obligaciones que tengan a su favor, sin autorización previa del deudor, estarán obligados a retractarse de estas publicaciones en los mismos términos del inciso anterior.

Artículo 9. Cuando se ocasionen amenazas o violaciones a derechos fundamentales a través Servicios y herramientas de publicación de contenido en Internet, dicha situación deberá resolverse a la luz de las disposiciones contenidas en esta ley y la Constitución Política y no a partir de la regulación que aquellas establezcan para este tipo de situaciones a través de sus términos y condiciones.

Artículo 10. Las medidas correctivas que las autoridades y los proveedores de Servicios y Herramientas de Publicación de Contenido en Internet decreten en virtud de esta ley, no impedirán al afectado adelantar las actuaciones judiciales y/o constitucionales que considere pertinentes para obtener la reparación, retractación y verificación de la información por parte del emisor, así como las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 11. Vigencia. La presente ley regirá desde la fecha de su promulgación.

 

PROYECTO DE LEY No. ______ DE 2018

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN NORMAS DE BUEN USO Y FUNCIONAMIENTO DE REDES SOCIALES Y SITIOS WEB EN COLOMBIA”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

El aumento reciente de casos reportados de personas que han sido injuriadas o calumniadas por medio de redes sociales y en general a través de plataformas en la web, hacen necesario crear un marco jurídico que permita a los afectados acudir a las autoridades correspondientes, incluidos los prestadores de servicios en la web, para que resuelvan de forma expedita las solicitudes de eliminación del contenido injurioso o calumnioso.

El Centro Cibernético Policial informó que ha tramitado 3.653 reportes de injuria o calumnia solo a través de redes sociales, desde el 2014 hasta el 8 de agosto de 2017 (El Tiempo, 2017) y en lo que va del 2017, se han formalizado 602 denuncias por injuria y 287 por calumnia en redes sociales ante la Policía Nacional, según cifras del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo – Siedco (El tiempo, 2017).

Dichas declaraciones injuriosas o calumniosas ocasionan perjuicios tanto personales como profesionales, ya que atentan contra el derecho a la intimidad, la honra y el buen nombre, contemplados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política y que son de carácter fundamental. Incluso, dichas declaraciones pueden llegar a desconocer la presunción de inocencia que la Constitución Política reconoce a cada colombiano en virtud del artículo 29.

Por esta razón es necesario establecer mecanismos que permitan ejercer un mayor control sobre la libertad de publicación de contenidos en la web, respetando ante todo los límites impuestos por la Corte Constitucional y por los convenios internacionales relacionados con la protección al derecho a la libre expresión, que también es un derecho fundamental y prevalece en la mayoría de situaciones.

DESAFÍOS DE LA MODERNIDAD A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA INTIMIDAD, LA HONRA Y EL BUEN NOMBRE

El aumento de las personas conectadas a internet, así como el desarrollo continuo de las plataformas que crean nuevos espacios de interacción, ha impactado la forma en que las personas se expresan y se interrelacionan, obligando a los Estados a reformular la manera en que regulan y protegen los derechos fundamentales de las personas en el ciberespacio.

Este constante desarrollo tecnológico y digital exige que los Estados encuentren formas ágiles y eficaces para responder al nuevo desafío que plantean este tipo de interacciones, especialmente en términos de control para prevenir el desarrollo y avance de conductas ilegales de todo tipo como la suplantación de identidad, la injuria, la calumnia, entre otras que puedan afectar la intimidad, la honra y el buen nombre de las personas en Internet, ya que no debe permitirse que los medios digitales se conviertan en espacios sin reglas, donde impere la ley del más fuerte o el estado de naturaleza. Es necesario tomar medidas pertinentes que permitan evitar el maltrato, las calumnias y las injurias en los medios web.

 

DERECHOS FUNDAMENTALES Y PUBLICACIONES EN LA WEB

En la sentencia C-1147 de 2001, la Corte Constitucional manifestó que aun cuando Internet representara un espacio virtual, o si se quiere una ficción, los derechos de las personas que se involucran en el ciberespacio no pueden ser considerados “virtuales” ni “abstracciones”, por lo cual tienen la misma validez y exigen la misma protección, como si se estuviera hablando de los medios convencionales de comunicación.

En principio, las publicaciones realizadas en Internet (páginas web, blogs, redes sociales, canales de reproducción y transmisión de video en vivo, etc.) están amparadas por la protección reforzada y la presunción de prevalencia del derecho a la libre expresión, pero para que gocen plenamente de ese amparo, es necesario que respeten los límites impuestos por el respeto a los derechos a la honra y al buen nombre. Lo anterior implica que las manifestaciones difamatorias, calumniosas, desproporcionadas e injuriantes, no están bajo la protección del artículo 20 Constitucional.

Con relación al derecho a la intimidad es pertinente decir que solo puede ser vulnerado cuando se persiga un fin constitucionalmente válido y se respeten los cinco principios bajo los cuales puede divulgarse información íntima de una persona, siendo claro que toda injerencia arbitraria constituye un quebranto a este derecho.

Por su parte, el derecho a la honra es “el derecho que tiene toda persona a no sufrir ataques que afecten la esfera externa de sus virtudes y valores, la cual socialmente le ha sido reconocida” (Sentencia T-369 de 1993). Esto quiere decir que su protección abarca las situaciones en las cuales la persona es difamada con afirmaciones falsas.

Finalmente, el derecho al buen nombre y el derecho a la honra se encuentran íntimamente entrelazados a la dignidad humana, concretamente a la dimensión relacionada con el derecho a vivir sin humillaciones, que se identifica con las limitaciones del poder de los demás pues no debe permitirse la existencia de relaciones donde el sujeto débil de la relación sea degradado a la condición de mero objeto (Sentencia T-063A/17), razón por la cual todo tipo de manifestación (sin importar el medio por el cual se realice) que ofenda, injurie o exponga hechos falsos sobre una persona, atenta contra el buen nombre de la misma y hace al emisor susceptible de sanción jurídica.

Del anterior discurrir se deduce que la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la honra se predica en todos los ámbitos y medios de comunicación y por lo tanto, las redes sociales, blogs y demás espacios similares, deben contemplar un límite racional a las comunicaciones abiertamente ofensivas que se emitan por medio de internet.

 

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La libre expresión está contemplada como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución de 1991 así:

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Esta norma consagra en la Constitución las libertades de expresión, opinión, información y prensa, el derecho a la rectificación y la prohibición de censura previa, en consonancia con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Europea de Derechos Humanos.

En el estudio constitucional de este derecho, la Corte ha concluido que la garantía a la libertad de expresión comprende dos aspectos distintos:

  • la libertad de información, orientada a proteger la libre búsqueda, transmisión y recepción de información cierta e imparcial sobre todo tipo de opiniones, incluyendo hechos e ideas, y
  • la libertad de opinión, entendido como libertad de expresión en sentido estricto, el cual implica básicamente la posibilidad de poder difundir o divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, las propias ideas, opiniones y pensamientos.

(Sentencia T-015 de 2015)

Estos dos aspectos de la libertad de expresión también se ven afectados por los dos ámbitos en los que tiene cabida este derecho, a saber, el ámbito individual y el ámbito colectivo. El ámbito individual se refiere al sujeto que se expresa, la forma en la que se expresa y el medio por el cual elige expresarse; el ámbito colectivo se refiere a los derechos de quienes reciben el mensaje divulgado (Sentencia C-442 de 2011).

Como el derecho a la libre expresión protege la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido, es lógico exigir que la información transmitida sea veraz e imparcial, es decir, que sea verificable y exponga los diferentes puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser observado (Sentencia T-015 de 2015). Esta exigencia tiene respaldo en el derecho a la información que tienen quienes reciben el mensaje, pues debe protegerse la veracidad e imparcialidad de la información que obtienen (Sentencia T-277 de 2015).

Adicionalmente, por su relevancia en los regímenes democráticos, el derecho a la libertad de expresión goza de protección reforzada y a su favor existe una presunción de prevalencia, la cual se desvirtúa cuando se evidencia que debido a las circunstancias y situación fáctica se debe imponer una limitación.

En diferentes ocasiones la Corte Constitucional ha afirmado que “en casos de tensión o conflicto entre la libertad de expresión y otros derechos, debe prevalecer el primero, situación que se presenta en múltiples ocasiones cuando se enfrenta esta libertad con el derecho al buen nombre, a la intimidad o a la honra, a menos que se logre comprobar que en la información divulgada exista una intención dañina o una negligencia al presentar hechos parciales incompletos o inexactos(Sentencia T-063A/17).

Por lo anterior, es necesario asegurar que los contenidos de las manifestaciones públicas sean respetuosos y coadyuven a una convivencia pacífica sin desconocer los derechos de las demás personas, excluyendo claramente las expresiones insultantes, desproporcionadas o que solo tengan el ánimo de dañar la honra y el buen nombre de las demás personas (Sentencia T-550 de 2012).

Teniendo en cuenta esta situación, la Corte ha sido clara al decir que quien ejerce su derecho a la libre expresión deberá responder por la afectación que cauce a terceros, por lo cual las personas deben abstenerse de utilizar frases calumniosas, injuriosas o insultantes porque la protección al derecho a la libre expresión no cobija estas manifestaciones en las que el emisor exterioriza su menosprecio hacia el ofendido. Igualmente sucede cuando se comunican opiniones en el marco del segundo aspecto que compone al derecho a la libre expresión, pues en la manifestación de opiniones pueden identificarse expresiones desproporcionadas o cierto grado de insulto que denotan la intención de dañar y ofender a la persona, lo que claramente violenta los derechos al buen nombre, honra e intimidad (Sentencia T-063A/17).

 

CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta lo anterior, para proteger los derechos fundamentales en la web, tanto el derecho a la libre expresión como los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre, es necesario establecer una regulación expedita que permita eliminar la información calumniosa, engañosa e injuriosa, que involucre al Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones y a los prestadores de servicios en la web, para que de forma conjunta pueda asegurarse que la información compartida y replicada en la web no violente los derechos de las personas.

En este sentido, es importante establecer una regulación nacional con miras a lograr la protección de los derechos de los usuarios de Internet, especialmente en lo atinente a las publicaciones abusivas, difamatorias, deshonrosas, calumniosas e injuriantes, que atenten contra los derechos fundamentales.

La presente iniciativa permitirá brindar mayor seguridad a los usuarios de redes y plataformas de comunicación en internet y así mismo, ofrecerá un mecanismo expedito para eliminar la información que viola los derechos fundamentales, evitando mayores perjuicios para la víctima y disminuyendo el tiempo de espera, ya que la resolución de un proceso penal por injuria o calumnia en la web puede tardar años.

Cordialmente,