La emergencia sanitaria mundial por la difusión del virus COVID-19, ha llevado a los gobiernos de los países más afectados a adoptar medidas para frenar el avance del virus. Las restricciones a la movilidad, el cierre de fronteras y la imposición de la modalidad de teletrabajo son solo algunas de las medidas que se han adoptado en distintos países del mundo. Ecuador no es la excepción, a la fecha de escritura de esta entrada se cuentan 1382 casos confirmados y 34 fallecidos. Por este motivo, el 16 de marzo de 2020 el Presidente Lenín Moreno emitió el Decreto Ejecutivo No. 1017, declarando el estado de excepción por calamidad pública. 

Es innegable que los precedentes de otros países han demostrado que el aislamiento y reducción de contacto entre persona es la medida más efectiva para frenar la propagación del virus. Aun así, el Decreto Ejecutivo cuenta con una disposición que debe observarse con ojo crítico. De conformidad con el artículo 11 de dicho decreto, “se podrán usar plataformas satelitales y de telefonía móvil para monitorear la ubicación de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio […]”. Esto significa que, quienes sean positivos al virus, se encuentren dentro cerco epidemiológico, o tengan que cumplir con aislamiento obligatorio por haber entrado al país desde el extranjero, podrían ser monitoreados por el Gobierno. 

La Ministra de Gobierno María Paula Romo, en una rueda de prensa virtual afirmó que se autoriza, mediante decreto, el rastreo satelital de las personas dentro del cerco epidemiológico. De acuerdo a Romo, la tecnología permite al gobierno saber dónde está ubicada una persona por su número de celular o el GPS en los teléfonos inteligentes. El objetivo es controlar que  cumplan el aislamiento. 

La georreferenciación de personas puede reputarse una herramienta útil para garantizar que las personas en cuarentena permanezcan en casa e identificar personas que podrían estar contagiadas, pero al mismo tiempo da acceso a información sensible que pone en riesgo el derecho a la privacidad.

Medidas de este tipo levantan cuestionamientos respecto de la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la misma y la afectación a los derechos fundamentales de las personas. La Corte Constitucional del Ecuador emitió un dictamen favorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo. Respecto del artículo 11 fue clara en precisar que el uso de estas tecnologías debe limitarse únicamente a los fines del estado de excepción y con el fin de rastrear el virus y aislar a las personas con potencialidad de ser agentes de contagio. Entre los elementos de preocupación de la Corte se encuentra el derecho a la privacidad, a la no discriminación y la protección de datos personales. Sobre todo, la Corte limita el uso de estas tecnologías a quienes estén en aislamiento voluntario, quienes deben ser debidamente informados. 

En Ecuador, el uso del rastreo satelital o GPS de los teléfonos celulares con el objetivo de georreferenciar los casos positivos o cerco epidemiológico de COVID-19, debe estar sujeto a la normativa constitucional vigente. Por lo tanto, no se podrá utilizar sin autorización del titular o sus representantes información referente a su salud, salvo para la atención médica (artículo 66 numeral 11). Además, las personas tienen derecho a la protección de datos de carácter personal, a menos que su recolección, archivo y procesamiento sean autorizados por el titular o mandato de la ley (artículo 66 numeral 19); y, el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 66 numeral 20).

Cabe además señalar que, las personas que se encuentren sujetas a dicha medida deben ser informadas debidamente, tal como lo indicó la propia Corte Constitucional. Hasta el domingo 15 de marzo, el formulario entregado por los agentes de migración en los aeropuertos no incluía ninguna referencia a la posibilidad de ser rastreados por medio de los números celulares proporcionados en el documento. De esta manera, se trae a discusión la existencia del consentimiento, o al menos información, de los titulares de los datos para que estén al tanto del rastreo satelital de sus teléfonos celulares. 

El 25 de marzo el presidente Moreno anunció también el desarrollo de una aplicación que almacena el nombre, año de nacimiento, número de cédula, dirección geolocalizada de los usuarios de la misma. A través de dicha aplicación los usuarios pueden señalar sus síntomas relacionados con el COVID-19, y la aplicación contactará al paciente con las plataformas creadas por el Gobierno para la emergencia sanitaria. Las autoridades afirman que el uso de la telemedicina permitirá identificar a posibles contagiados y que mantendrá bajo reserva la información, aunque los términos y condiciones dicen que se acepta entregar toda la información al Gobierno y sus ministerios

Los puntos que generan mayor preocupación son los siguientes: 

 

Derecho a la privacidad

El rastreo satelital y la aplicación de telemedicina ponen en manos del Estado información como nombres, número de teléfono, dirección y detalles de movimiento. Estos datos forman parte de la esfera privada del interesado y es información sensible que puede ser mal utilizada por quienes tienen acceso a la misma, sea de forma legítima o ilegítima.

El Comité de Derechos Humanos ha señalado que se deben adoptar medidas para que información relacionada con la vida privada de las personas no caiga en manos de personas no autorizadas y que no sean utilizada para fines que sean incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1). Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados “[…]deben asumir un compromiso, aún mayor, con el fin de adecuar a los tiempos actuales las fórmulas tradicionales de protección del derecho a la vida privada.” (2)

Cabe recordar, que las medidas que emplean tecnologías de vigilancia suelen ampararse en procesos penales o de investigación. (3) Si bien las circunstancias actuales requieren medidas extraordinarias, no se pueden poner en riesgo el derecho a la privacidad de los ciudadanos. Por lo tanto, el rastreo satelital debe ser una medida de carácter excepcional que no se extienda en el tiempo y que no comprometa la información privada de las personas. 

 

Tratamiento de los datos personales

El uso de tecnologías de rastreo o aplicaciones para identificar síntomas, permite el acceso a diversos datos de carácter personal. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben prohibir el tratamiento, análisis o divulgación de estos datos salvo cuando estén legitimados a hacerlo o con el consentimiento de la persona afectada. En el presente caso, el decreto ejecutivo autoriza la realización de rastreo satelital, medida calificada como constitucional por la Corte Constitucional del Ecuador. Aun así, esta medida debe estar sujeta a las recomendaciones de dicho organismo y ser claramente informada a los ciudadanos interesados. 

En los últimos días se ha filtrado información relativa a los sectores con más contagiados en el Municipio Metropolitano de Quito, se ha publicado la nacionalidad de los pacientes contagiados y se han difundido fotos de fallecidos por coronavirus en Guayaquil, ¿qué nos garantiza que los datos obtenidos por georreferenciación estarán protegidos? 

Ante la presente situación, y tomando en cuenta que es el Estado quien realiza el almacenamiento de datos tanto por el rastrea satelital como de los casos de COVID-19, se deberán establecer mecanismos para asegurar que: 1) no se utilicen los datos para otros fines ni se filtren a personas no autorizadas, 2) se realice sólo dentro de un tiempo limitado. Sobre todo si tomamos en cuenta que el Ecuador no cuenta todavía con una ley específica relativa al tratamiento, almacenamiento, análisis y protección de datos personales.

 

No discriminación

Desde los primeros casos públicos de contagio de COVID-19, se empezaron a dar comportamientos xenófobos en contra de la población asiática. Ahora que el virus se ha expandido por todo el mundo, es correcto suponer que todas esas expresiones xenofóbicas en contra de personas de origen asiático podrán expandirse a todos quienes den positivo al virus. La georreferenciación pone en peligro los datos de las personas que son un potencial riesgo de contagio y, por lo tanto, su seguridad. 

En un reciente comunicado de prensa, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas y la Organización para la Sociedad y la Cooperación de Europa han señalado que, conscientes del uso de estas herramientas de vigilancia, los Estados deben proteger la información personal de los pacientes. Todo uso de se le dé a estas tecnologías deben atenerse a las más estrictas protecciones y en concordancia con las normas internacionales de derechos humanos.

El mal manejo de datos sensibles relacionados con la salud de una persona, especialmente en un contexto como el actual, generan una exposición del paciente afectado. Esto podría generar comentarios y comportamientos discriminatorios en su contra, sobre todo en miembros de la población más vulnerables. 

 

1. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 16. Artículo 17 – Derecho a la intimidad, 32º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 162 (1988). Párr. 10.

2. Corte IDH. Caso Escher vs. Brasil. Sentencia de 6 de julio de 2009. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 200, parr. 115.

3. CIDH. Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.17/17 15 de marzo 2017. Párr. 210

 

Martina Rapido Ragozzino

Twitter @MartinaRapidoR