La emergencia sanitaria mundial por la difusión del virus COVID-19, ha llevado a los gobiernos de los países más afectados a adoptar medidas para frenar el avance del virus. La crisis que ha traído el virus, ha puesto en evidencia la necesidad de modificar nuestra forma de vida y legislación a situaciones que no había sido atendidas. Algunas de estas problemáticas no son nuevas, pero se han visto exacerbadas por las consecuencias y el impacto del virus en nuestra sociedad, como lo son la protección de datos personales y el acceso a internet. 

En el Ecuador ambos temas han sido abordados de forma recurrente en los últimos años, pero hasta el momento no se han adoptado, desde el punto de vista legislativo, decisiones que protejan y regulen la protección de los datos de los ciudadanos, ni medidas que garanticen la conectividad a toda la población. 

Protección de datos personales 

En el año 2018 la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) trabajó en el desarrollo de un anteproyecto de ley de protección de datos personales, con el apoyo de diferentes organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas y universidades. No fue hasta septiembre 2019 que el ejecutivo presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de ley Orgánica para la Protección de Datos Personales

La presentación se vio antecedida por una filtración masiva de datos personales que resaltó la importancia y necesidad de una ley que se refiera al tratamiento de este tipo de datos, y posicionó nuevamente en la palestra pública el debate en torno a esta temática. 

La Asamblea Nacional vio con gran preocupación la filtración de datos, razón por la cual se inició una investigación en la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales. El 11 de mayo de 2020, la Comisión resolvió que “existen elementos suficientes que evidencian la falta de aplicación de leyes, reglamentos y resoluciones, lo que sugiere existe incumplimiento de las funciones establecidas en la Constitución y la Ley, por parte de las autoridades del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Mintel).” Esta misma Comisión es la que tiene en sus manos el proyecto de ley enviado por el ejecutivo. 

Durante la emergencia sanitaria por la Covid-19, el Decreto Ejecutivo No.1017 faculta el uso de plataformas satelitales y de telefonía móvil para monitorear la ubicación de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio . Asimismo, el gobierno lanzó la aplicación Salud EC, con el objetivo de conocer el estado de salud de los ciudadanos y conectar a los pacientes con los servicios ofrecidos por el sistema de salud pública. Una aplicación voluntaria donde los usuarios deberán ingresar información personal, incluso sobre su estado de salud, y que permite usar la ubicación de los teléfonos celulares. 

Por su parte, el Ministerio de Telecomunicaciones, con el apoyo de entidades públicas y privadas, desarrolló una plataforma que permitirá analizar datos con la finalidad de monitorear la cuarentena, detectar casos, identificar áreas con mayores aglomeraciones y organizar la realización  de tests masivos para la detección de la Covid-19. La información proviene de diferentes fuentes como llamadas recibidas al número de emergencia 171, datos obtenidos de la aplicación Salud EC e información compartida por los proveedores de telefonía móvil. 

El tratamiento de datos personales es de gran importancia, sobre todo en un contexto como el actual donde la información que se maneja arroja datos sensibles sobre la salud de las personas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben prohibir el tratamiento, análisis o divulgación de estos datos salvo cuando estén legitimados a hacerlo o con el consentimiento de la persona afectada. La Corte Constitucional del Ecuador, fue clara en precisar que el uso de estas tecnologías debe limitarse únicamente a los fines del estado de excepción y con el fin de rastrear el virus y aislar a las personas con potencialidad de ser agentes de contagio.

Las leyes sobre protección y tratamiento de datos personales deben regular el almacenamiento, procesamiento, uso y transferencia de datos personales sea entre entidades estatales como respecto de terceros.1

Acceso a internet 

Desde hace varios años la comunidad internacional ha manifestado la importancia de garantizar el acceso multilateral, transparente y democrático al internet, garantizando un funcionamiento estable y seguro, tomando en consideración el multilingüismo.2 El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha reconocido el acceso a internet como derecho humano, exhortando a los Estados que facilite el acceso a información en internet y reduzca la brecha digital.3

Según cifras publicadas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), a marzo de 2020, un 52.98% de los ecuatorianos cuenta con internet móvil y un 12.25% con internet fijo. Las provincias con mayor cobertura son Pichincha, donde se encuentra la ciudad capital Quito, y Guayas, donde se encuentra la ciudad de Guayaquil. El porcentaje menor de cobertura es en las zonas rurales. 

 

 1 CIDH. Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.17/17 15 de marzo 2017. Párr.204.

2 Organización de Estados Americanos. Asamblea General. Declaración de Santo Domingo. Gobernabilidad y Desarrollo en la Sociedad del Conocimiento. OEA Doc. AG/DEC. 46 (XXXVI-O/06). 6 de junio de 2006. Párr. 17

3 Organización de las Nacionas Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. A/HRC/32/L.20. 27 de junio de 2016. 

 

En el contexto actual, el internet se ha vuelto una herramienta básica para garantizar a las personas su derecho al trabajo, a la educación y a la información. En el primer caso, los cambios a la modalidad de teletrabajo han requerido que las empleadores y empleados cambien sus reuniones presenciales por video llamadas y correos electrónicos. También en el caso de la educación, los niños, niñas, adolescente y estudiantes universitarios han tenido que cambiar sus clases presenciales por clases virtuales que usan plataforma que requieren de conectividad a internet. En ambos casos esto a implicado que aquellos hogares que no cuentan con conexión a internet o con el ancho de banda suficiente se han visto excluidos de las actividades, mermando su derecho al trabajo y a la educación.  

Además, el acceso a la información pública, sobre todo durante la pandemia, es esencial para mantener a los ciudadanos informados sobre el desarrollo de la misma, el número de casos existentes, y las estrategias de prevención. El acceso a internet en estos casos es esencial toda vez que este “[…]permite aumentar la cantidad de información públicamente disponible, difundirla masivamente y a bajo costo, y publicarla en forma dinámica, permitiendo que se trabaje con y sobre ella”4

Por lo tanto, es esencial que los estados desarrollen planes, políticas y leyes que busquen implementar la infraestructura necesaria para dar a todos los sectores acceso a internet, tanto de banda anche como móvil. Esto además requiere que el acceso a internet sea libre de interferencias y bloqueos.5

@MartinaRapidoR

 

 4 CIDH. Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.17/17 15 de marzo 2017. Párr. 176

 5 CIDH. Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.17/17 15 de marzo 2017.

Photo Credit: @barkiple