Titulo Decimoquinto Delitos Contra La Libertad Y El Normal Desarrollo Psicosexual Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Violación Y Abuso Por Divulgación
Artículo 267.- Comete El Delito De Abuso Por Divulgación Toda Persona Que Fotografíe O Grabe, Mediante Cualquier Método, La Imagen Desnuda, Parcial O Total, De Una Persona Y, Subsecuentemente, Distribuya La Imagen A Cualquier Medio, Virtual O Impreso, De Divulgación Pública, Sin Su Consentimiento.
También Se Considera Que Comete El Delito Referido En El Párrafo Anterior, La Persona Que, Sin Haber Capturado La Imagen, La Distribuya A Cualquier Medio, Virtual O Impreso, De Divulgación Pública, Sin El Consentimiento Previsto.
A Quien Cometa Este Delito Se Le Impondrá Una Pena De Dos A Cinco Meses De Prisión Y Hasta Cien Días De Multa.
El Medio Virtual O Impreso De Divulgación Pública Que Publicare Dichas Imágenes, Deberá Removerlas De Forma Inmediata A Petición De La Víctima. De No Hacerlo Se Le Impondrán Trescientos Días De Multa.