El camino de las normas de derecho a la comunicación y derechos digitales en la propuesta de Nueva Constitución  de Chile.  

Este 4 de julio, se ha entregado finalmente  el texto de la Nueva Constitución para Chile, con un total de 11 capítulos y 388  artículos que serán aprobados o rechazados en el próximo plebiscito nacional del 4 de septiembre de 2022, luego de un año exacto de trabajo de la Convención Constitucional. Un total de 20 de estos  artículos  se refieren al derecho a la comunicación y derechos digitales. Se trata de un proceso de discusión inédito y  clave para el reconocimiento de garantías constitucionales que son estratégicos en la sociedad por su impacto en reforzar el valor de la libertad de expresión, la posibilidad de democratizar el sistema de medios  y la centralidad que tienen las tecnologías digitales en la sociedad presente y futura. 

Varios de estos temas y demandas se venían acumulando y debatiendo desde los “diálogos ciudadanos locales” (una iniciativa  implementada en el período del segundo período de la administración Bachelet, que sirvió de preámbulo al proceso constituyente);  y en  varios cabildos ciudadanos auto convocados que se realizaron durante el período de la crisis sociopolítica denominada  “estallido o revuelta social” del 18 de octubre 2019, que fue el detonante para que se acordara convocar al proceso constituyente. 

El desafío de discutir el detalle de estas propuestas de artículos o normas en materia de comunicación y temas digitales,  fue asumido por las y los convencionales de la  Comisión 7 de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencias, Tecnologías, Artes y Patrimonio, en un ejercicio de aprendizaje, escucha y  diálogo a través de los mecanismos que se propusieron para el proceso. Estos consistieron en: audiencias públicas, propuestas de iniciativas de normas populares y cabildos, además de las propuestas que fueron trabajadas y presentadas por los propios convencionales. Cada propuesta de norma fue votada en el pleno de la Convención Constitucional entre enero y mayo de este 2022, con un requisito de 2/3 del pleno para la  aprobación para su inclusión en el texto final. 

En la propuesta ya publicada, el artículo 83 en sus incisos 1 y 2 establece que “1. Toda persona tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información. 2. El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información”. Además, el artículo  84  menciona que “el Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos”. También se establece la existencia de un sistema de medios de comunicación e información públicos descentralizados e independientes (artículo 85).

El derecho del acceso universal a la conectividad digital y tecnologías de información y comunicación, consolida  en el artículo 86 una propuesta que eleva la exigencia al Estado para reducir y cerrar las brechas de acceso a la conectividad digital, cuando actualmente la Ley General de Telecomunicaciones (que data de la década de los 70s) no reconoce a Internet como un servicio público. Se establece además el reconocimiento de la infraestructura de telecomunicaciones como de interés público (artículo 86 inciso 6),  la  protección de los datos personas y autodeterminación informativa (artículo 87), la creación de una Agencia Nacional de Protección de Datos Personales (artículo 376),  las garantías en materia de seguridad informática (artículo 88) y vida libre de violencias en los espacios digitales (artículo 89), y el derecho a la educación digital, desde la alfabetización digital básica al desarrollo de otras competencias a lo largo de la vida de una persona (artículo 90).

Las expectativas y los aprendizajes.

¿Cuáles eran las expectativas en relación a una mayor democratización de las comunicaciones en un país con datos y un diagnóstico que remarca la situación de concentración mediática? ¿Qué implica esto para la conformación de nuevas reglas del juego del sector de los medios? y ¿cuántos y cuáles son los “nuevos” derechos digitales que se deberían/deben consagrar?

Las expectativas en todos los temas eran muchas. Se trata de una nueva constitución que no solo busca terminar con la Constitución heredada de la Dictadura de Pinochet, sino que busca dar solución o abarcar una serie de demandas sociales básicas, que ponen en evidencia situaciones de desigualdad e inequidad acumuladas por décadas, pero también relevar aspectos clave como la  participación y reconocimiento sobre paridad de género en la democracia y sus sistemas de participación, el principio de plurinacionalidad (el reconocimiento de pueblos originarios), los desafíos ecológicos y de sustentabilidad socio-ambientales asociados a un tiempo de crisis climática. Por cierto, para los sectores relacionados con el ámbito de las tecnologías, era la oportunidad para proponer una  “constitución digital”  que integrara dimensiones claves como el acceso y conectividad, educación y desarrollo de competencias especializadas, la promoción de la innovación, y para el sector de  comunicaciones y medios, una oportunidad para incorporar diversas dimensiones del derecho a la comunicación en aspectos como pluralismo y diversidad .

Buena parte de los derechos relacionados con la comunicación y tecnologías digitales son considerados de nueva generación porque van más allá de lo que son los derechos humanos fundamentales (ej: el derecho a educación, la vivienda o salud). También se los suele considerar derechos “del futuro,” aún cuando  son muy del presente, porque  tienen un impacto directo en una sociedad cruzada por las dinámicas y tensiones asociadas a la centralidad de medios tecnologías digitales en aspectos como:  la libertad de expresión, el pluralismo, los límites a la concentración en la propiedad, el acceso a la conectividad digital y tecnologías, el acceso a la información, el uso del espectro radioeléctrico como bien público, la protección de los datos personales y la privacidad, la garantía de una vida libre de violencias digitales, entre otros.

El período de audiencias públicas, incluyó presentaciones y presencia de buena parte de las organizaciones de sociedad civil, académicas y gremiales del sector privado relacionados con estos temas, quienes tuvieron oportunidad de plantear una cantidad de temas que sumaron una lista de más de 20 propuestas de normas o de iniciativas populares de normas para estos derechos. 

No todas las propuestas fueron incluidas y recogidas en el texto. Por ejemplo, no lo fueron: el reconocimiento al sistema de medios comunitarios en particular, la creación de una institucionalidad para la convergencia tecnológica-medial,  el derecho a la educación en medios (educación medial), la protección a la labor de periodistas y comunicadores o el reconocimiento de los “bienes comunes digitales” , entre otros (los que seguramente podrán ser retomadas a futuro en la forma de proyectos de ley o políticas públicas). 

Pero lo que sí es necesario destacar es que este proceso constituyente ha permitido poner también al centro del debate público una discusión que, dejando de lado los tecnicismos o términos jurídicos, comenzó a acercar  a las personas a temáticas que no son necesariamente consideradas como derechos que tienen impacto en su alcance y profundidad para la vida cotidiana. 

 

Los desafíos hacia el plebiscito de salida 

La lista de temas de los artículos y garantías constitucionales incorporadas en el texto final la hemos resumido en la siguiente tabla:

Derecho a la Comunicación Derechos Digitales
-Libertad de Expresión

-Derecho a la Comunicación social

-Pluralismo, diversidad de medios de comunicación e información  y libertad de prensa

-Límites a la concentración de la propiedad de medios

-Promoción de  la creación de medios a nivel regional, local y comunitaria

-Derecho a la rectificación

-Acceso a la información pública

-Reconocimiento al sistema de medios de comunicación e información públicos

-Reconocimiento de la infraestructura de telecomunicaciones (redes y conectividad) como de interés público

-Derecho al acceso a la conectividad digital y tecnologías de información y comunicación

-Principio neutralidad en la red

-Condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas de conectividad

– Educación digital

-Garantía de espacios digitales libre de violencias

-Seguridad informática

-Protección de datos personales y creación de una Agencia Nacional  (autónoma) de Protección de Datos Personales 

– Participación política y social a través de  en espacios y medios digitales

-Accesibilidad digital (en relación a personas de tercera edad y personas con discapacidad)

-Desconexión digital (en cuanto a derecho al trabajo)

Durante el período de discusiones de estos temas en el pleno de la Convención, también se evidenció el desconocimiento, la confusión conceptual técnica  y la  falta de voluntad sobre la discusión de  derechos o garantías que cambian la relación y  del Estado y del sector privado en materia de comunicaciones, medios, telecomunicaciones, así como la visión en relación a  la participación de otros actores y sectores como el tercer sector de las comunicaciones y telecomunicaciones o de elevar la presencia del Estado como un regulador del sector y mucho más activo en el cierre de brechas de prestaciones de servicios de telecomunicaciones. 

El debate de fondo tenía que ver con la necesaria revisión del modelo chileno en ambos sectores: un Estado que tiene y ejerce un rol subsidiario que concesiona a privados  el uso del espectro radioeléctrico, que no está considerado como un bien público como tal en la actual constitución y que, por tanto, ha sido un nudo problemático para  el anhelo de desconcentrar la propiedad de frecuencias de señales de televisión o radio y poner menos trabas técnicas y financieras a quienes quieren desarrollar un proyecto de medio de comunicación. Esto se ve replicado también en las concesiones para la prestación de servicios en el área de telecomunicaciones que realiza el Estado, en las que no sólo asigna a privados bandas (ej 4G o 5G) o la operación del servicio en un territorio, sino también el financiamiento para extender la conectividad digital, dejando de lado la posibilidad de fomentar otros modelos basados también en la conectividad  local y comunitaria (los que han sido eficientes y efectivos para cerrar en efecto muchas de las brechas digitales en la región latinoamericana). Esto ha sido un desafío para la consolidación de un sistema de medios que reconozca el valor que cumplen por ejemplo los medios comunitarios como la televisión y radios, que recién fueron reconocidos legalmente hacia los años 2016- 2017.   Lo anterior también plantea el desafío de potenciar un debate público de mayor alcance, pedagógico e informado, sobre la importancia del derecho a la comunicación y los  derechos digitales como una cuestión ciudadana.

La próxima votación del plebiscito del 4 de septiembre de 2022 para aprobar o rechazar la Nueva Constitución  podría ser un hito en el reconocimiento de estos derechos sobre comunicación y derechos digitales, que potencien tanto a la necesaria democratización de las comunicaciones y medios en Chile, como al reforzamiento de políticas públicas y nuevos modelos  para una avanzar en una  sociedad digital más inclusiva. 

*Patricia Peña, académica Facultad de  Comunicación e Imagen, Universidad de Chile