La Corte Penal Internacional es conocida comúnmente como la «Corte mundial». Con el anuncio de Facebook de crear un organismo independiente para examinar la aplicación y el cumplimiento de sus condiciones de servicio en sus 2.7 mil millones de usuarios en todo el mundo, el término «Corte Mundial» probablemente ha ganado al menos un nuevo significado más.
Desde la creación de este organismo, ha habido voces a favor y en contra. Los conceptos compartidos por ambos lados son 1) que esta es una iniciativa de autorregulación y no puede reemplazar una instancia judicial de control; 2) tal como es en la actualidad, solo aborda algunos de los problemas que tienen los usuarios con la moderación de contenido; 3) hay más preguntas que respuestas con respecto a la naturaleza, el alcance, el diseño, las expectativas, etc. 4) la creación de esta Junta, aunque es una propuesta interesante, no debe desviar la atención del debido proceso con respecto a todas las restricciones y la curación del contenido, la transparencia en las normas y la toma de decisiones, así como la implementación de estándares, ya sea impuestos por ley o autorregulados.
Antecedentes y consecuencias de la Junta de Supervisión
Después de un par de años de escándalo tras escándalo y un conjunto creciente de reglas, Facebook está buscando legitimidad para gobernar lo que la Corte Suprema de los EE. UU. ha dictaminado como «el nuevo foro público». Las reglas (http://www.facebook.com/communitystandards) han ganado en complejidad y ambigüedad a lo largo de los años y con cada apéndice (las internal guidelines se modifican aproximadamente cada semana, y se incluyen un total de cerca de 2000 cambios por año, de acuerdo con la información proporcionada por FB). El contenido «marcado» por los usuarios por estar en contra de esas reglas aumenta a una cantidad significativa por día.
Debido a la presión manifestada de diferentes maneras por parte de los usuarios y del gobierno, la empresa ha cambiado la moderación de contenido de un modelo reactivo a uno proactivo, ha automatizado la mayoría de sus prácticas de detección de contenido no deseado (aunque no está claro qué parte de sus prácticas de eliminación es automática) y enfrenta debates extremadamente complejos sobre ética, responsabilidad social corporativa, responsabilidad civil, daños y perjuicios y libertad de expresión, entre otros temas.
La decisión de crear un consejo independiente o una junta de supervisión para Facebook, con un proceso abierto y consultas, es quizás la decisión más drástica que hemos visto de FB en los últimos años, al menos con respecto a su política de contenido. Y constituye un primer paso de parte de las empresas de Internet para incorporar actores externos en sus procesos de toma de decisiones. Después de cambiar la retórica de un discurso orientado a la libertad de expresión a un discurso sobre la seguridad en los últimos años y de ocupar una función de curaduría defensiva de tipologías de contenido cada vez más complejas, las Blue Print for Content Governance and Enforcement [NT: el Plan de Gobernanza de Contenido y Aplicación] de Zuckerberg (nov 2018) parecen marcar un nuevo punto de partida para el enfoque de la empresa sobre la regulación de contenido.
En primer lugar, la nota de Zuckerberg apela directamente a la necesidad de aumentar la legitimidad de la gestión y la toma de decisiones; en segundo lugar, hay un compromiso de crear un consejo de revisión externo independiente, cuyas decisiones serían vinculantes y públicas. Aún se desconocen muchos de los detalles. En tercer lugar, invita de forma expresa a los Estados a definir lo que esperan de un régimen de moderación de contenido y detalla al menos dos iniciativas concretas con las que FB ya se ha comprometido en Europa: 1) el acuerdo firmado con el Presidente Macron para trabajar en una nueva regulación de contenido; 2) su trabajo hacia un nuevo marco europeo para la moderación y regulación de contenido en los próximos dos años. Aunque FB había anticipado este cambio con respecto a la legislación durante las audiencias ante el Congreso de los EE. UU. en 2018, esta es la primera comunicación que FB envía a su propia comunidad oficialmente para dar la bienvenida e incluso obligar a los Estados a regular. Como afirma Zuckerberg: «A fin de cuentas, los servicios deben respetar las leyes locales con respecto a contenidos, y creo que todos se beneficiarían de una mayor claridad sobre cómo los gobiernos locales esperan que la moderación de contenido funcione en sus países».
El reconocimiento de que “un sistema completo debe abordar tanto la gobernanza como la aplicación” es sin duda un avance positivo en los debates de moderación de contenido, en particular los relacionados con la transparencia. La sociedad civil y los académicos de todo el mundo expresaron su preocupación por la falta de transparencia y los niveles de discreción que gozaban las empresas de Internet y han estado trabajando con ellos a lo largo de los años para mejorar la transparencia sobre reglas y procesos. Con el nuevo enfoque, FB puede mejorar la transparencia de los procedimientos y su cumplimiento al tiempo que toma decisiones vinculantes y públicas.
Pero quizás lo que es aún más interesante es el cambio de política con respecto a la administración del contenido en la plataforma y lo que parece ser una nueva disposición para «compartir» la responsabilidad (o la culpa) sobre la creación de reglas. «A medida que pensaba en estos problemas de contenido, me fui convenciendo de que Facebook no debería tomar tantas decisiones importantes sobre libertad de expresión y seguridad por nuestra cuenta», escribió Zuckerberg en noviembre. Los activistas de derechos humanos lo han estado diciendo durante años. ¿Qué cambió? ¿Y cuánto cambió?
La creación de una junta que funcione como una auditoría de las decisiones de esta plataforma sobre la moderación de contenido podría fortalecer el ejercicio de la libertad de expresión en línea tanto como podría perjudicarlo. Si se entiende a la Junta como un proceso interno, destinado a servir a la empresa para tratar temas complejos de libertad de expresión y su equilibrio con otros derechos, unificar criterios y ayudar al sistema en relación a las normas internacionales de derechos humanos, los resultados podrían ser más positivos para todo el ecosistema. Si se lo entiende como un sistema de reemplazo para los ya débiles mecanismos de debido proceso dentro de la estructura de toma de decisiones de la plataforma, y como un organismo que crearía e interpretaría solo legislación privada (derecho contractual), podría dañar tanto al ecosistema como a la empresa. Tampoco cumpliría el propósito para el cual fue creado. Si lo que FB quiere y necesita es legitimidad, solo se la puede construir a partir del diálogo entre las normas privadas de autorregulación y las normas internacionales de derechos humanos existentes.
Que esta Junta pueda lograr la legitimidad o no depende, en gran medida, de cómo esté estructurado el organismo, los objetivos que se establezcan, los requisitos que los candidatos deban cumplir para ser parte de este organismo, la naturaleza de sus decisiones (si de hecho es un órgano de apelación), y la transparencia y publicidad de sus decisiones y razonamientos.
Legitimidad en los órganos decisorios:
El concepto de legitimidad puede abordarse desde una dimensión sociológica y normativa, y la distinción podría ser útil para ilustrar este punto. Por un lado, cuanto más positiva sea la actitud del público hacia la facultad de gobernar de una institución, mayor será su legitimidad popular. Sin embargo, esta legitimidad es frágil. Particularmente para la Junta de FB, que no tendrá una reserva de legitimidad acumulada durante una larga historia a la que recurrir. Por otro lado, la legitimidad también puede tener un fundamento normativo, refiriéndose a si la autoridad está fundada en el derecho. Dado el desafío global que enfrenta FB, la legitimidad de la junta de supervisión de FB debe fortalecerse en ambos frentes, pero aún más en este último. La construcción de una sólida legitimidad normativa podría proporcionar un estándar para juzgar a la Junta y decidir si merece apoyo. Además, la legitimidad normativa puede influir en la legitimidad sociológica, o en la percepción de autoridad justificada, y por lo tanto, en la medida en que apoyará o socavará el trabajo de la Junta de FB.
Existe abundante literatura sobre qué elementos contribuyen a la legitimidad de los órganos decisorios. Incluso hay escritos concretos sobre la legitimidad de los organismos decisorios internacionales. ¿Qué determina su legitimidad? Los académicos y los profesionales han identificado tres elementos clave para la legitimidad de los mecanismos decisorios internacionales: 1) decisiones justas e imparciales; 2) una interpretación y aplicación de reglas coherentes con su alcance y propósito; y 3) que el organismo sea transparente, independiente y con normas democráticas.
Las decisiones justas e imparciales deben estar en el centro de cualquier sistema decisorio, no solo internacional, para alcanzar la legitimidad. Tradicionalmente se relaciona lo «imparcial» con la independencia y, por lo tanto, se ha centrado en los procesos de nominación y selección, la calidad y solidez de los informes, decisiones y recomendaciones, el discurso público y los escritos de los miembros del tribunal. Todos estos elementos tienen definiciones concretas y relevantes en una vasta jurisprudencia internacional y comparativa que no debe ignorarse.
La equidad, por otra parte, según el Profesor N. Grossman, “no tiene por qué implicar una proporción igual de fallos a favor y en contra de una parte determinada; de hecho, la mayoría de los mecanismos decisorios de los derechos humanos emiten muchas más sentencias contra los Estados que contra las partes actoras y ambas partes pueden seguir considerándolos legítimos», pero necesariamente requieren equidad procesal, debido proceso y una aplicación e interpretación consistentes de la ley.
En cuanto a la interpretación y aplicación de las reglas de acuerdo con su alcance y propósito, este es probablemente uno de los elementos clave para la legitimidad de la junta de supervisión de FB. Las normas comunitarias tienen un alcance y un propósito, y dialogan diariamente con otras normas, incluidas las normas nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos. Las sentencias y los fundamentos de las decisiones de casos individuales (si FB lo decide) deben seguir la misma lógica y diálogo entre los estándares de la comunidad y las normas de derechos humanos. Además, esa lógica debe ser transparente y estar publicada. El razonamiento independiente y objetivo detrás de cada decisión es lo que un consejo de expertos agrega a un sistema cerrado como el equipo legal existente en FB.
Finalmente, la transparencia en este contexto puede definirse como una cualidad: una oficina u organismo, ya sea judicial o de otra índole, es transparente «cuando crea las condiciones que permiten a la sociedad comprender de manera plena y clara cómo actúan, las razones detrás de sus actos, así como los costos y recursos asociados con esas acciones ”. Este factor afecta también los dos anteriores, ya que sin cierto grado de transparencia (manifestado a través de alguna de las siguientes acciones: publicar las decisiones o que estén a disposición pública; proporcionar razones para las decisiones; identificar a quienes toman las decisiones, sus discrepancias y concurrencias, etc.) no hay forma de evaluar si un organismo está sesgado o no, o si sus decisiones e interpretaciones de las normas están dentro del alcance razonable y el propósito de la ley.
Si bien la legitimidad de los organismos decisorios internacionales proviene tradicionalmente de que los estados acepten su jurisdicción, la legitimidad de la Junta de FB se derivaría de: i) la construcción de una base sólida de decisiones justas; ii) una interpretación coherente y persuasiva (la persuasión es una de las funciones de la legitimidad) de las reglas de la comunidad en relación con las normas internacionales de derechos humanos; iii) y mecanismos holísticamente transparentes.
Representación vs diversidad
Uno de los objetivos principales de la Junta de FB es proporcionar mayor legitimidad a su sistema de moderación de contenido. A menudo se menciona la diversidad como una dimensión que agrega valor a la legitimidad de un organismo, particularmente cuando el espacio que gobierna el organismo es diverso. Sin embargo, la diversidad tiene muchos significados y no debe confundirse con la representación.
Obviamente, la representación podría aumentar la legitimidad de las decisiones de la junta ante los ojos de la comunidad en general, particularmente para aquellos que logran estar representados dentro de la junta. Sin embargo, una Junta de 40 miembros como la que se propone difícilmente podría representar a una comunidad de 2.700 millones de miembros. Es prácticamente imposible representar a todos. No se podría lograr una representación directa, proporcional o incluso asimétrica en una proporción tan desigual y debido a la gran escala de FB, probablemente no podría haber una relación viable con la que trabajar. Este problema debe reconocerse e incorporarse en el diseño de la junta de supervisión para generar expectativas realistas. Hacer caso omiso de ello probablemente engañaría a los usuarios, creadores y público y socavaría gravemente el objetivo final.
Ante la falta de representación que podría proporcionar la diversidad de voces, la experiencia técnica podría ser la mejor alternativa. No sería una Junta representativa, sino un órgano técnico capaz de supervisar la implementación de FB de su propia política, en cuanto a su relación con las normas de derechos humanos. Esta membresía técnica debería considerar la diversidad cultural, geográfica y de género en su conformación para permitir un diálogo real entre diferentes expertos y evitar un enfoque único de voces / puntos de vista. La diversidad es clave para garantizar el acercamiento y el entendimiento cultural a través de las fronteras; para lidiar con nuevas cuestiones interjurisdiccionales y servir a la vasta comunidad a la que FB sirve. No hay un modelo único para adaptarse a cada necesidad. Decidir cómo será la Junta de FB implica necesariamente definir y aceptar lo que no será.
¿Qué se espera del Consejo en términos generales?
El borrador de la carta constitutiva sugiere que “la junta será un cuerpo de expertos independientes que revisarán las decisiones de contenido más desafiantes de Facebook, centrándose en casos importantes y en disputa. Entre las primeras preguntas que pueden plantearse se encuentran ¿para qué? ¿Cuál es el objetivo final de que el Consejo revise estas decisiones? Esta pregunta afecta directamente el tipo de estructura que FB está intentando crear. ¿Es este un Tribunal Supremo, un Tribunal de apelaciones, un tribunal popular? ¿O es un panel de arbitraje de pares? ¿Puede ser un organismo asesor o ya se ha decidido que será una instancia de revisión? ¿Cómo interactuará este Consejo con otras estructuras existentes dentro de Facebook (seguridad y protección, políticas y divulgación, por nombrar algunas?)
Si de hecho se trata de un «enfoque similar a la Corte Suprema», lo que parece ser el fundamento de su creación, los Profesores Klonick y Kadri de Yale declaran que «lo que esto significa realmente para la libertad de expresión y el debido proceso en Internet dependerá de la respuesta a una pregunta clave: ¿Cuán similar será el «Tribunal Supremo de Facebook» a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América?» Como argumentan en su artículo del New York Times, un elemento clave de la Corte Suprema de los EE. UU. (como en cualquier otra corte suprema) es que está sujeta a un conjunto de reglas que permanecen inalterables a lo largo del tiempo: la Constitución. Pero, como se describe en la breve sección de antecedentes de este documento, las políticas de FB cambian cada semana y hasta el momento no se ha adoptado de manera formal ninguna norma o regla específica para ilustrar ese proceso. ¿Cuál debería ser el equivalente para la Junta de FB?
El relator especial de la ONU, David Kaye, sostiene que las normas internacionales de derechos humanos deben ser las reglas definitivas para regular la moderación de contenido en línea. La adopción de tales estándares proporcionaría una base universal y un entendimiento compartido por muchos sobre qué significa la libertad de expresión y qué garantías deben tenerse en cuenta al limitarla. También proporcionaría un lenguaje común para definir y comprender algunas restricciones, evitando términos contradictorios y en constante expansión (como «discurso de odio»). En última instancia, la adopción de reglas universales sobre derechos humanos, en particular la libertad de expresión, también garantizaría cierta certeza contra la discriminación y el abuso, ya sea que estos provengan de gobiernos, usuarios o grupos de defensa, y contribuiría a garantizar que nadie esté «a priori» excluido del debate público, que es la norma establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5 de 1995, una de las interpretaciones internacionales más progresistas y protectoras de la libertad de expresión y el acceso a la información.
Considerar las normas internacionales de derechos humanos como el «equivalente a la Constitución» tiene muchas ventajas. Sin embargo, también tiene ciertos límites que no se pueden pasar por alto. Entre estos uno de los más importantes es la libertad de la plataforma para desarrollar y proteger su negocio y adaptarlo a diferentes públicos. Por ejemplo: el entretenimiento para adultos no es ilegal y está protegido por las normas internacionales de derechos humanos. Si se aplica directamente el derecho internacional de derechos humanos, ninguna empresa podría prohibir la distribución o carga de pornografía o contenido violento en sus plataformas. Sin embargo, cada empresa debe respetar y acatar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, que generan expectativas concretas en relación con el compromiso de la empresa con los derechos humanos, el deber de mitigar y prevenir las violaciones a estos, el deber de reparar, etc.
Debe promoverse, desarrollarse y expandirse la relación entre las normas internacionales de libertad de expresión y las reglas de contenido de Facebook. ¿Debería o podría el Consejo ser el órgano para cumplir con ese objetivo? La respuesta a esta pregunta probablemente contribuirá a definir los objetivos de este Consejo.
Si fuera un órgano decisorio, ¿cuáles son los modelos que existen y qué se puede importar a esta nueva estructura: sistemas arbitrales; tribunales judiciales; tribunales internacionales; consejos de medios; y más?
Uno de los objetivos principales de la junta de supervisión de FB es brindar mayor legitimidad al sistema de moderación de contenido; pero crear un órgano lo suficientemente legítimo para esto es uno de los principales desafíos.
Si bien este consejo privado para supervisar y unificar las decisiones de moderación de contenido es el primero de su tipo, existen numerosos modelos diferentes que pueden y deben informar el proceso que está llevando a cabo FB. Primero, la compañía debe aprovechar las mejores prácticas y lecciones que se conocen gracias a más de 100 años de mecanismos decisorios internacionales de diferentes tipos si la idea es, de hecho, crear un órgano decisorio; en segundo lugar, existe una legitimidad para estos organismos que justifica su influencia para determinar cómo seguir adelante con esta iniciativa en particular; en tercer lugar, a diferencia de los organismos nacionales de toma de decisiones, los sistemas decisorios internacionales están especialmente diseñados para tratar las diferencias culturales y nacionales, habiendo adquirido una experiencia sobre el tema que debería reconocerse y de la cual se podría aprender.
Los mecanismos internacionales decisorios varían de un área a otra y en cada región. Hay varios modelos que se pueden tomar en cuenta, incluida la Corte Internacional de Justicia; los diferentes mecanismos de arbitraje que se crearon para ocuparse de los tratados bilaterales de inversión (es decir, el CIADI); el Comité de Derechos Humanos creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los diferentes mecanismos regionales decisorios en materia de derechos humanos (es decir, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos). Estos son solo algunos ejemplos de organismos decisorios internacionales existentes y que ya han tratado algunos de los problemas más desafiantes a los que la junta de FB probablemente deberá enfrentar, como ser: las diferencias culturales, idioma, nacionalidad, normas y estándares globales o fuentes internacionales de derecho.
El diseño elegido para el Consejo, por supuesto, determinará una serie de otras cosas, incluida la naturaleza y las facultades de sus miembros, la dinámica que se espera que tenga la Junta, la forma y las herramientas que tendrá para abordar la diversidad en todas sus formas (criterios, idioma, cultura jurídica, etc.). Los paneles de arbitraje, por ejemplo, son específicos para cada caso, diversos, compuestos por individuos seleccionados de una lista existente de árbitros acreditados. Se basan en una secretaría fuerte para mantener el proceso en marcha y garantizar una cohesión procesal mínima y cierta memoria institucional que sea útil en procesos que a menudo son confidenciales. La capacidad de elegir a los árbitros ayuda a las partes a generar confianza en torno al proceso, brinda una oportunidad para que cada parte elija a un árbitro y el tercero generalmente es designado por la Secretaría. Esto también contribuye a garantizar cierta familiaridad entre los responsables de la toma de decisiones y los problemas, el contexto, el idioma y la cultura en que se ha presentado el caso. La diversidad del grupo de árbitros es particularmente relevante para estas estructuras. Aun así, la naturaleza descentralizada del propio órgano puede atentar contra la cohesión de las decisiones que surgen del organismo. El hecho de que el panel sea específico para cada caso puede ser problemático al tratar de definir a través de la interpretación el significado y las implicaciones de una norma internacional amplia o general.
Los tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son radicalmente diferentes a los paneles de arbitraje. Cuentan con una membresía estable a través de los años, lo que garantiza cierta consistencia y seguridad jurídica en cuanto a los criterios de toma de decisiones. También garantiza un mayor nivel de igualdad para sus usuarios. La mayoría de las veces hay cohesión en sus decisiones y su naturaleza permanente proporciona mayor transparencia y responsabilidad del propio panel. La desventaja de estas estructuras es que no es posible garantizar la diversidad y la representación de todas las partes potenciales y es probable que estén más limitados en el número de casos que pueden tratar en un año determinado. La Corte Interamericana, por ejemplo, siempre ventila las causas en su totalidad. El Tribunal Europeo ha establecido un sistema mediante el cual los miembros del Tribunal ocupan diferentes salas, cada una con 3 jueces designados para ella. Algunas decisiones se elevan a la Gran Sala y, por lo tanto, garantizan la cohesión de su toma de decisiones de manera más amplia.
Como se muestra en los ejemplos breves, hay diferentes modelos potenciales que FB podría adoptar al diseñar su Consejo. Sin embargo, independientemente del que elijan, se deben consultar experiencias comparativas y anteriores y tenerse en cuenta al finalizar este proyecto.
Al tomar en cuenta estos tribunales y sus prácticas, se debe prestar especial atención a las lecciones aprendidas y las peores y mejores prácticas que se derivan de ellas. Uno de los muchos problemas que enfrentan estos tribunales es el retraso que generan. Los casos requieren mucho tiempo para ser litigados ante estos organismos, ya sea que requieran un abogado o no, y el acceso a los tribunales internacionales no es fácil. Entre las preguntas que FB debería hacerse una de las principales es cómo va a funcionar este «cuasi tribunal privado». ¿Se sumará a la crisis sistemática en todo el mundo con respecto al acceso a la justicia, o contribuirá a resolver, al menos en parte, ese problema? Las metas y expectativas para el Consejo no son una cosa menor a considerar: si se trata de un Tribunal de apelaciones, un tipo de respuesta de los usuarios, ¿cómo manejará este organismo a los 2,7 mil millones de usuarios y la cantidad de contenido que generan?
FB ya enfrenta críticas por sus procesos internos inmediatos para revisar las decisiones de la empresa sobre la moderación de contenido. Esto incluye no solo las decisiones de eliminación, sino también las decisiones de degradar o fomentar la circulación de ciertos contenidos en comparación con otros. Estos problemas no se resolverán con una junta de supervisión y, de hecho, la creación de una junta de supervisión no debería distraer la atención de ellos (mecanismos de apelación regulares dentro de la empresa), ya que son la base para cualquier posible reparación por prácticas incorrectas o injustas de moderación de contenido.
Un enfoque similar al de la Corte Suprema (o Corte Constitucional o internacional) podría proporcionar una contribución mucho más sustancial y ser más apropiado con respecto a la escala. Sin embargo, debería haber mucha más claridad en cuanto a las expectativas, los criterios, el proceso, la selección de casos, la postura (en relación a las ONG, los usuarios, las organizaciones de consumidores), etc. para que esta junta reciba y seleccione casos, los trate y los haga públicos. Las decisiones que surjan de la Junta también deberían afectar la resolución de casos similares dentro de las operaciones regulares de moderación de contenido de FB y los procesos de apelación, convirtiendo a la Junta en una referencia interna y un órgano autorizado para que la empresa interprete las Condiciones de Servicio en relación con el derecho internacional de los derechos humanos. De lo contrario, y debido a problemas de acceso, escala y relevancia, el ejercicio pronto resultará irrelevante.
¿Quién formará parte de este Consejo? ¿Cuáles son los requisitos para ser miembros del Consejo?
Al pensar en los organismos decisorios, quién decide es tan importante como la forma en que lo hace. Sin embargo, nuestra pregunta no es, literalmente, quién estará en la junta, sino cuáles serán los criterios para seleccionar a esos miembros. La pregunta está relacionada de forma estrecha con las expectativas que se pueden tener para este consejo. ¿Quién o qué está supervisando y para qué?
Como se explicó con anterioridad, los criterios de selección son fundamentales para garantizar la legitimidad. Además, se debe lograr que los organismos comparativos y existentes definan los criterios de selección para los miembros de la Junta. El conocimiento y la experiencia en derechos humanos internacionales y en particular en libertad de expresión deben estar entre las cualidades de cualquier candidato. Esta recomendación no debe tomarse a la ligera. FB ya cuenta con consejos de seguridad y protección con expertos externos y que participan activamente en el diseño de las políticas y las condiciones de servicio de la empresa. Analizar las decisiones sobre moderación de contenido y curación implica necesariamente un equilibrio entre la libertad de expresión y otros derechos.
La mayoría de los organismos decisorios internacionales de derechos humanos requieren que sus miembros cumplan con los requisitos en sus propios países para ser jueces y que hayan demostrado experiencia en derechos humanos. Si bien no todos los jueces tendrán la misma educación (algunos serán de países que aplican el Common law, otros de tradiciones de derecho continental; algunos serán del norte, otros del sur, según la división Norte-Sur), todos tendrán algún tipo de educación jurídica; los miembros de La Comisión Interamericana o el Comité de las Naciones Unidas no necesitan ser abogados, pero sí necesitan cierta cantidad de años de experiencia, un conocimiento sólido del derecho internacional de los derechos humanos y altos estándares morales y éticos. Para estar en un panel de arbitraje, los árbitros deben cumplir con ciertos requisitos que incluyen ser versados en el derecho.
A diferencia de otras estructuras comunes a varias empresas diferentes, como la comisión de seguridad y confianza, o el grupo de seguridad para la infancia, la junta de supervisión que se propone tiene la intención de lidiar con límites y restricciones en el discurso. Si bien estos otros organismos están compuestos principalmente por expertos en temas de la infancia, poblaciones vulnerables, manejo de riesgos, violencia y abuso, es probable que estos grupos no cuenten con muchos expertos en libertad de expresión. Las diferentes áreas requieren habilidades diferentes y una pregunta clave que FB debe plantearse al definir los criterios para la junta de supervisión es cuál será su papel y cuáles deberían ser sus habilidades.
Conclusiones:
En primer lugar, al diseñar su Junta de supervisión, FB y su equipo deben evaluar el impacto de dicho organismo en los derechos humanos de sus usuarios, en particular la libertad de expresión, el debido proceso, el acceso a la justicia, la igualdad y la no discriminación. También deben evaluar cómo esta Junta, independientemente de la estructura que tenga, contribuirá con la implementación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU.
La legitimidad es un elemento clave que tanto FB como sus usuarios esperan de la moderación de contenido. Sin embargo, se puede definir legitimidad de diferentes y variadas maneras, y entre los órganos de toma de decisiones la legitimidad requiere ciertas características clave que no deben pasarse por alto para un órgano decisorio. La escala y la diversidad en este caso particular, con 2.700 millones de usuarios en 180 países, plantean desafíos adicionales y complejos para lograr la legitimidad en los modelos tradicionales de representación. Estos desafíos deben ser reconocidos y abordados de manera sistemática. FB no debe apuntar a algo que no puede proporcionar.
Continúa habiendo más preguntas que respuestas sobre la creación de la junta de supervisión de FB. Al definir y responder estas preguntas, se debe prestar especial atención a los objetivos y expectativas de la junta de supervisión. Después de muchas consultas, está claro que diferentes organizaciones y personas tendrán diferentes expectativas para este organismo. Es fundamental dejar en claro cuál es la postura de FB sobre estos puntos y es importante proporcionar nuevos espacios para el diálogo y los comentarios después de que la empresa genere una propuesta concreta para su Junta y antes de que realmente la implemente.
Si FB decide crear un modelo decisorio privado, debe tener en cuenta las prácticas recomendables y las lecciones aprendidas de las muchas y diversas estructuras que los mecanismos decisorios han adoptado a lo largo de los años, con resultados variables. Los mecanismos decisorios internacionales son particularmente relevantes, ya que son transfronterizos, sirven a una comunidad multicultural e interjurisdiccional, son tribunales y mecanismos de último recurso, y a menudo resuelven problemas jurídicos complejos e interrelacionados.
Siguiendo las obligaciones de FB en materia de derechos humanos, así como el marco particular del que gozan las restricciones de la expresión a nivel internacional, se debe prestar especial atención a la experiencia técnica requerida que habilita a los candidatos a formar parte de la Junta. El desarrollo de criterios concretos, específicos y claros para la selección de miembros de la Junta es esencial para su fundación, independientemente de quién elija el primer grupo de miembros. Los criterios de selección dependerán de los objetivos y las expectativas concretas de esta Junta.
Acerca de CELE
El Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información es un centro de investigación que se encuentra en la Universidad de Palermo, en Buenos Aires, Argentina. El Centro proporciona investigación técnica jurídica para promover la comprensión y el desarrollo de la libertad de expresión y el acceso a la información, particularmente en América Latina. Desde 2012, contamos con una Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet (iLEI) en virtud de la cual hemos estudiado y producido investigaciones relacionadas con la libertad de expresión en línea, el acceso a la información y la privacidad, particularmente en el marco del sistema y normas interamericanas de derechos humanos. Nuestras estrategias para promover cambios incluyen la investigación; la capacitación; y la promoción de espacios de reflexión y debate de alto nivel. Visítenos en www.palermo.edu/cele y en www.observatoriolegislativocele.com.
Por CELE