Atento la relevancia de los temas de libertad de expresión, vigilancia y privacidad, patrullaje y censura privada y pública en este momento tan particular a nivel mundial y local, re publicamos un artículo que nos parece pertinente, atinado y actual.
Una posición más permisiva para las expresiones de políticos
En una entrevista a fines de septiembre 2019 Nick Clegg, Vicepresidente de asuntos globales y comunicaciones de Facebook, anunció modificaciones a las políticas de la red social sobre chequeo de discursos y excepciones por valor periodístico. El discurso completo y los puntos principales del anuncio pueden encontrarse aquí:
https://newsroom.fb.com/news/2019/09/elections-and-political-speech/
En esta modificación, Facebook resolvió
- no aplicar sus procedimientos de chequeo de información electoral a las publicaciones y anuncios publicitarios de políticos (aunque penalizarán la difusión que hagan de contenido de terceros previamente identificado como falso);
- No remover contenido violatorio de sus normas de comunidad cuando este contenido sea autoría de políticos. En este último caso, la excepción solo la aplican respecto de publicaciones y no respecto a los anuncios pagos en la plataforma (que seguirán estando sujetos a reglas de uso).
La fundamentación de la empresa para exceptuar el discurso de políticos de sus reglas de moderación de contenidos apunta a promover el debate público mediante la protección de expresiones que pueden ser de interés periodístico o público en base a quién las emite.
Sobre la excepción de interés público:
Algunas críticas a la decisión
Inmediatamente después de este anuncio, se alzaron voces críticas respecto de varios aspectos de esta decisión. En primer lugar, hubo rechazo a la distinción entre los discursos de funcionarios públicos y los discursos de otras personas como elemento central en la distinción de interés público. Indudablemente el carácter de funcionario público que una persona detenta no puede ni debe ser el único factor a tener en cuenta al momento de determinar si un contenido es o no de interés público. Esta crítica es, a nuestro juicio, acertada.
A esta preocupación se suman otras relacionadas con aspectos prácticos de la interpretación de la política, como la determinación de quiénes serían los políticos alcanzados por la medida. ¿Se trata acaso de funcionarios públicos o de políticos en general? Si bien los candidatos parecen claramente alcanzados por la definición, ¿es posible una interpretación amplia de actores políticos que incluya activistas, sindicalistas o líderes sociales?
Finalmente, otras críticas advierten en la nueva interpretación y aplicación de la política de Facebook un “privilegio” que se estaría otorgando a los funcionarios públicos y que por ende significa una discriminación contra el resto de los usuarios. Quienes argumentan esto sostienen que el discurso de los políticos gozaría en la red social de más protecciones que el discurso de un ciudadano de a pie.
¿Un privilegio injustificado o un paso en la dirección correcta?
Si bien compartimos algunos de los puntos de las críticas que acabamos de exponer, creemos que la medida adoptada por Facebook constituye un primer paso, imperfecto, en la dirección correcta. Sobre todo en la medida en que entendemos este cambio como parte de un proceso más amplio para determinar con mayor precisión y menos discrecionalidad, qué constituye contenido de interés periodístico o público.
La discrecionalidad por parte de Facebook en la toma de decisiones respecto de las excepciones de interés periodístico (newsworthiness exemptions) a sus términos de uso, es una de las críticas que hemos compartido y amplificado en los últimos años. Casos como la eliminación de la foto de la niña de Napalm hace un par de años, el bloqueo de vídeos vinculados a actos de violencia policial y la baja de contenidos documentando terribles abusos a los derechos humanos alrededor del mundo han despertado justas preocupaciones en la comunidad internacional.
Si bien Facebook en cada uno de estos casos restituyó el contenido alegando error en la implementación de sus normas, lo cierto es que la empresa adolece de criterios concretos que le permitan identificar contenido susceptible de interés periodístico de otro tipo de contenidos. Esto no es cierto solo para Facebook, sino que es un mal que hasta hace poco afectaba a prácticamente todas las empresas de internet que moderan contenidos de terceros. En este contexto, la formulación de una norma que a priori determine que todo contenido expuesto por un “político” goce de una presunción de interés público y por ende en principio entre en la excepción de interés periodístico, parece correcta como un primer paso.
Discurso de los funcionarios públicos e interés público
Según la argumentación de la propia empresa, el discurso de los políticos y los funcionarios públicos, particularmente el de quienes ocupar altos cargos, es de los discursos más sometidos al escrutinio público, dentro y fuera de la red. Esta idea es correcta. La difusión de este discurso no sólo es de interés periodístico sino también de interés público. Ese escrutinio colectivo es útil no solo para quienes coinciden con el mensaje sustantivo que el funcionario exprese, sino, incluso más importante, para quienes no compartan el mensaje.
La publicidad de las expresiones de los funcionarios públicos es la medida que habilita la reflexión, la réplica, el contradiscurso y la rendición de cuentas (entendida como responsabilidad del funcionario por sus propios dichos). Es la razón por la cual, incluso entre quienes proponen el cuestionable “derecho al olvido” en internet, los discursos y actos de funcionarios públicos se consideran exceptuados de su aplicación. En este sentido, no parece razonable que los funcionarios pueden obligar a intermediarios de información a ocultar lo que han hecho o dicho en aspectos relativos a sus funciones o declaraciones públicas.
Entonces, si los intermediarios de información en internet no deberían ser obligados a remover contenidos inconvenientes sobre declaraciones de políticos, ¿es deseable que lo hagan basados en sus propias reglas de uso? Como decíamos previamente, hay información de interés público que debería circular por la red, a pesar de que las reglas de uso de plataformas privadas lo consideren inapropiado (recordemos los casos de la niña del napalm y otros mencionados anteriormente). Hace falta aclarar cuándo opera una excepción de interés público, y para esto, la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos ayuda a entender que el discurso “sobre” y “de” los políticos califica como tal. Esas decisiones tienen el objetivo de proteger a quienes efectúan críticas a los poderosos, liberándolos de la amenaza de acciones por daños basadas en interpretaciones caprichosas de la forma en la que esa crítica se realizan. Y un presupuesto ineludible para la crítica pública es la capacidad de conocer e informarse respecto de las ideas de políticos y funcionarios. Así, el discurso de los poderosos también debe entenderse a priori como de interés público.
Cabe aclarar en este punto que respecto del contenido ilegal la mecánica es diferente. Si un juez encuentra que un contenido es ilegal o dañoso y establece responsabilidades ulteriores (incluida la remoción), esas disposiciones deben cumplirse. Hablamos aquí de contenidos que sin ser ilegales resultan cuestionables en el ámbito del debate político, tales como las falsedades o discursos violentos que no constituyen una incitación clara.
Existen estándares a nivel internacional en torno a la responsabilidad que los funcionarios públicos pueden tener por excesos o abusos en su libertad de expresión. La Corte Interamericana en su jurisprudencia condena los abusos de funcionarios públicos e incluso en muchos casos establece estándares de cuidado del discurso mucho más restrictivos para funcionarios públicos que para el resto de las personas. Estos estándares más estrictos de cuidado responden al cargo que la persona ocupa, pero siempre suponen que las expresiones de funcionarios públicos y políticos revisten interés público.
Conclusión
Desde este punto de vista, generar una presunción al interior de la empresa de que todo contenido orgánico de un “político” sea a priori de interés público, parece necesario. Las críticas sin embargo en torno a que constituye un político? Como los definimos? Y cómo los identificamos si constituyen deficiencias serias en esta iniciativa. De la misma manera, la política de la empresa no puede ni debe, como dijimos arriba, limitar la excepción de interés público a aquellos contenidos generados por “políticos”. Muy por el contrario, debería incluir explícitamente contenidos dirigidos a denunciar violaciones a los derechos humanos de las personas; contenidos que por el contexto nacional o local en el que se desarrollan requieren notoriedad, entre otros posibles.
“El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público.” Corte IDH
Autores: Agustina Del Campo y Javier Pallero