A partir de este año desde el Observatorio Legislativo del CELE estaremos subiendo un resumen de la actividad legislativa mensual y/o novedades regulatorias, decisiones judiciales y de moderación de contenido privada de los 9 países que forman parte del Observatorio Legislativo, ofreciendo contexto y links vinculados a los temas de interés.

Cabe destacar que los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 fueron meses con una actividad legislativa variable. En Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Ecuador, Paraguay y Perú los poderes legislativos entraron en receso (aunque no al mismo tiempo) por lo que algunos temas quedaron pendientes de debate hasta febrero o marzo de este año. 

Agradecemos a nuestros/as consultores/as por su trabajo y aportes para este resumen regional: Victor Cabezas (Ecuador), Camilo FIlartiga (Paraguay), Álvaro Castellanos (Guatemala), Ártur Pericles (Brasil) Luisa Isaza (Colombia), Andrés Calderón (Perú).

Ecuador:

  • La Ley de Comunicación de Ecuador ha sido uno de los cuerpos normativos que mayor debate han generado en materia de libertad de expresión. A criterio de algunos organismos supervisores de derechos humanos, se trataba de una norma que no cumplía los estándares mínimos en la materia. Principalmente, la existencia de una Superintendencia de Comunicación dependiente del Ejecutivo con capacidad de sancionar contenidos. A partir del año 2018, esta ley estuvo sujeta a cambios profundos en la Asamblea Nacional, incluyendo la eliminación de la Superintendencia.

 

 

  • La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional ha emitido un informe no vinculante recomendando al Pleno de la Legislatura no dar paso a la objeción parcial. Ahora, para ratificarse en el texto inicial, se requieren 91 votos.

 

  • Una reciente filtración masiva de datos personales ocurrida en 2019 se sumó a un constante asedio de empresas vendedoras de servicios vía telefónica y colocó el tema de la protección de datos como uno de suprema importancia.Ecuador es uno de los pocos países de la región que no tiene normativa en materia de protección de datos. Pese a que la Constitución establece que este es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, no existen instrumentos para regular la obtención, regulación, explotación, uso y reversibilidad del permiso de uso de datos personales.
  • Actualmente, el proyecto se encuentra en tratamiento por parte de la Asamblea Nacional, en primer debate.

Colombia:

  • En diciembre el Congreso aprobó un nuevo código electoral. El proyecto (presentado por el gobierno, por el Registrador Nacional y el Presidente del Consejo Nacional Electoral) fue tramitado rápidamente, luego de recibir mensaje de urgencia por parte del gobierno. Debido a esto, hubo poca oportunidad para un debate serio. El código contiene varias normas que restringen la libertad de expresión: castiga las expresiones críticas a partidos y movimientos políticos, restringe el derecho de acceder a algunos tipos de información de la Registraduría y establece normas ambiguas en contra de la violencia política contra las mujeres. El código aún no ha sido promulgado como ley porque este tipo de proyecto tiene un control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Se espera que en ese foro se debata la constitucionalidad de muchas disposiciones, incluyendo las que restringen la libertad de expresión.

 

  • En diciembre un grupo de 30 representantes de la Cámara presentaron un proyecto de ley que busca dar estabilidad económica a los medios de comunicación, los cuales se han visto afectados por la pandemia del coronavirus. Para ello se propone eximir a los servicios de publicidad del impuesto sobre las ventas (IVA) y crear un descuento sobre la renta por las inversiones en pauta publicitaria en medios. El proyecto fue bien recibido por los medios y asociaciones de medios.

Brasil:

 

Guatemala:

  • Se propusieron reformas tanto a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo Social como al Código Civil. La propuesta legislativa fue ampliamente rechazada por la sociedad civil, por considerar que el Gobierno y el Congreso desean establecer mecanismos para intervenir este tipo de organizaciones y, especialmente, neutralizar entidades dedicadas a la protección integral de derechos humanos de grupos vulnerables. Se pidió al Presidente de la República vetar dicha ley (Decreto 4-2020), pero no lo hizo. Ante el planteamiento de ocho acciones constitucionales planteadas por diversas ONG´s y con el voto de cuatro de cinco titulares, en marzo de 2020, la Corte de Constitucionalidad, suspendió la vigencia de las reformas. El tribunal consideró que éstas “pueden causar grave afectación a derechos humanos o provocar inobservancia de estándares de carácter internacional” (como la Convención Americana de Derechos Humanos). Las ONGs señalaron que de cobrar vigencia, las reformas conllevarían la violación a los derechos de libertad de asociación, libertad de acción, seguridad jurídica, debido proceso legislativo, libertad de emisión del pensamiento y participación ciudadana. Se espera una decisión definitiva de la Corte de Constitucionalidad en el primer semestre del 2021.

 

  • Derivado de los acontecimientos que se dieron en enero de 2021 en Washington, D.C., y las subsecuentes suspensiones o cancelaciones de cuentas del Presidente Trump en varias redes sociales, se empieza a percibir una creciente opinión en Guatemala sobre la necesidad de regular algunas actividades o servicios de los intermediarios. En principio, importantes emisores de opinión rechazan la posibilidad de suspender o cancelar cuentas en las diferentes plataformas, por considerar que son una forma de censura previa y se sugiere prohibir dicha posibilidad. 

Perú:

  • Noviembre de 2020 -una bancada minoritaria presentó el primer proyecto de ley que propone condenar a quienes difundan fake news durante el proceso electoral (hay elecciones generales en abril del 2021) a través de medios de comunicación masivos, con una pena privativa de la libertad no menor de dos años. En caso el infractor fuese un candidato, se le deberá excluir del proceso en curso.

 

  • Tanto el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior han manifestado previamente que la difusión de noticias falsas podría calificar como un delito ya tipificado en el Código Penal peruano (delito de grave perturbación a la tranquilidad pública) y que denunciarían a sus propagadores. Sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto ninguna denuncia.

 

  • Enero de 2021 – El Poder Ejecutivo anunció el inicio de una campaña para evitar la desinformación sobre las vacunas contra la Covid-19. La presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, indicó que en el Perú existe un “recelo” sobre la próxima importación de las vacunas contra la Covid-19, recientemente adquiridas por el Estado. La presidenta atribuye esta desconfianza a la mala información que reciben los ciudadanos, por lo que el Gobierno ha decidido desarrollar una campaña informativa para difundir la información de los procesos realizados que garantizan la seguridad y efectividad de la vacuna.

 

 

Argentina

  • En noviembre y diciembre de 2020 se presentaron ante el Senado y la Cámara de Diputados de Argentina dos proyectos de ley que buscan modificar la ley de protección de datos personales (Ley 25.326). Tanto el proyecto presentado en Diputados como en el Senado siguen en términos generales  la línea del proyecto presentado en 2018 por el Poder Ejecutivo (muy cercano a los estándares del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea). Estos nuevos proyectos, si bien no idénticos, introducen las siguientes modificaciones: proponen nuevas categorías de datos, incorporan el concepto de accountability o responsabilidad proactiva, limitan los datos personales a personas humanas, extienden la definición de adecuación a organismos supranacionales, y aumentan las multas, entre otros. Debido al receso parlamentario el tratamiento de ambos proyectos quedó diferido al reinicio de la actividad parlamentaria ordinaria el 01/03/21. Ninguno de los dos proyectos será tratado durante el período de sesiones extraordinarias que comenzó  27/01/2021 porque no fue incluido en el temario por el Poder Ejecutivo.

 

  • En diciembre de 2020 la Corte de Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso Pando c/ Revista Barcelona y revocó condena impuesta a la revista en instancias anteriores. En su sentencia la Corte resaltó el lugar primordial que ocupa el derecho a la libertad de expresión por su especial vínculo la democracia. Si bien destacó que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que tiene sus limitaciones, en el presente caso señaló que las expresiones de la revista constituían lo que históricamente se ha denominado una sátira de crítica política, Además mencionó que esta sátira hace referencia a la faceta pública de la actora (Pando), por expresiones realizadas en un espacio público y que, asimismo, estaba vinculada con un asunto de interés público (crímenes de lesa humanidad). Además desestimó los argumentos de la actora denunciando violencia de género. Es interesante destacar que varios de los argumentos utilizados por la Corte Suprema fueron presentados por el CELE en este amicus curiae en 2017.

Paraguay:

  • En diciembre 2020 el Poder Ejecutivo presentó el Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción. Este Plan involucra a los tres poderes del Estado y busca impactar en aspectos como la transparencia, el acceso a la información y participación ciudadana; desarrollo del sistema de la cultura de la integridad, función pública, idoneidad y mérito.También se enfoca en el marco de control de las compras públicas y sistemas internos y riesgos; capacidad de investigación y sanción del Estado frente a actos de corrupción y gestión en las comunicaciones y en acciones del plan.

 

México:

  • El 01/07/2020 se publicaron las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor, así como al Código Penal Federal, con la finalidad de armonizar la legislación mexicana a lo establecido por el T-MEC. Las disposiciones vigentes permiten que entes privados soliciten a los intermediarios que retiren de sus plataformas, aquellos documentos que estén protegidos por los derechos de autor a favor de éstos. Lo problemático es que no existe la obligación de evaluar si la remoción interfiere con otros derechos humanos, incluidos los de libertad de expresión, derechos a la información, a la educación o a la cultura. También impone sanciones desproporcionadas para quienes realicen un contra-aviso. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad que está en trámite.

 

  • El Presidente de México y el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores (Ricardo Monreal) han mostrado su molestia con la acción de las redes sociales como Twitter y Facebook al suspender la cuenta del entonces Presidente de los Estados Unidos de América, por considerarlo un acto de censura. En atención a lo anterior han mencionado públicamente la necesidad de regular las redes sociales para que no censuren a las personas, e incluso propuesto la inversión pública para crear una red social libre.  

Artículo por: Matias Gonzalez @thaumatropo