Internet y la protesta digital en manos de la Corte Constitucional de Colombia
Las organizaciones El Veinte, Fundación Karisma, Fundación para la Libertad de Prensa y el Centro ISUR de la Universidad del Rosario presentaron una acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro. La acción de tutela se originó frente a los cortes de internet generados en la ciudad de Santiago de Cali durante la protesta social en el mes de mayo de 2021.
El 26 de julio de 2022 la Corte Constitucional de Colombia emitió un auto mediante el cual solicitó a varias organizaciones nacionales e internacionales (entre ellas al CELE) su intervención sobre el caso. Si bien no pudimos participar por cuestiones de plazos, aprovechamos el espacio del blog para comentar de qué se trata la acción de tutela y por qué nos parece relevante.
Sobre los cortes durante la protesta social y las respuestas de las entidades implicadas
En el mes de abril de 2021 se originó en Colombia una protesta que desataría la alteración del orden público durante varios meses. En el transcurso de las marchas, que fueron titulares de diarios a nivel global, internet fue la principal herramienta para visibilizar los abusos por parte de agentes estatales contra de la población civil, permitiendo la difusión de información sobre lo sucedido durante las manifestaciones. Los principales canales que se usaron para compartir este tipo de contenidos y transmisiones en vivo fueron las redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter y la plataforma de Youtube.
Producto de la conmoción, desde el día 4 de mayo de 2021 a las 4:30 de la tarde hasta el día 5 de mayo de 2021, hubo alteraciones en la conectividad de Internet en la ciudad de Santiago de Cali, donde la protesta fue altamente intensa. Netblocks alertó sobre la interrupción del servicio de internet demostrando a través de gráficas que las métricas de la red corroboraron los informes de los usuarios sobre la dificultad para conectarse en medio de las protestas. Los barrios Siloé y Aguablanca fueron mayormente afectados por los cortes de internet, según denuncias publicadas en redes sociales.
Ante estas denuncias, respondieron las empresas EmCali, Movistar y desde el gobierno, el Ministerio de Tecnologías y las Comunicaciones (MinTic). La empresa EmCali, como prestadora del servicio en la ciudad de Cali, manifestó no haber presentado fallas de conectividad. En cambio Movistar reportó fallas de conexión en la red fija de internet. Según el reporte, las fallas fueron producto de cortes de cableado de fibra óptica en el sector de Aguablanca e indicaron que se trató de un hurto de cables de conexión sin determinar responsables. No hubo pronunciamiento respecto a las fallas de Siloé ni a las fallas de los dispositivos móviles.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic), por su parte, emitió un comunicado confirmando los daños presentados frente a los servicios de internet y las consecuencias que ello trajo al momento de reparar el daño. También manifestó que los cortes se dieron como producto de un “acto vandálico” o de un posible “acto de terrorismo” como resultado de la protesta, reafirmando lo dicho por Movistar.
Problemáticas que se plantean ante la Corte Constitucional
1. No se evidenció una debida diligencia por parte del Estado frente a los cortes de internet.
Los accionantes de la tutela manifestaron que la entidad encargada para haber estudiado el caso en concreto y con urgencia era la Agencia Nacional del Espectro como función principal. Por el contrario, se encargó el MinTic de realizar un comunicado en el que, además de ser inconcluso, se hace una leve acusación a los manifestantes de haber realizado los cortes como actos vandálicos y de terrorismo. La investigación de fondo no se realizó.
Al día de hoy no está clara la responsabilidad de quienes hayan realizado dichos daños, según lo manifestado por la Corte a través del auto. Tampoco se ha evidenciado la voluntad del Estado para investigar, especialmente del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, el Ministerio de Tecnologías y de la Información (MinTic) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
2. El posible uso de inhibidores por parte de los agentes estatales
Durante la protesta social hubo varias denuncias sobre el posible uso de inhibidores por parte de la fuerza pública para dificultar el acceso a internet bloqueando la señal. Dentro de estas denuncias se destacan las de periodistas que alegaron el uso de estos equipos por parte de los agentes del Estado durante la realización de trabajos periodísticos en el terreno.
La Resolución 2774 de 2013, faculta a los agentes del Estado a utilizar inhibidores, bloqueadores y amplificadores de señales radioeléctricas y la Resolución 1823 de 2018, por su parte, permite la instalación de estos inhibidores en sitios abiertos, cuyo uso no requiere de autorización previa del MinTic ni autorización judicial. Una norma peligrosa si se tiene en cuenta que el uso de estos dispositivos durante las protestas sociales limitan el acceso a internet y con ello la libertad de expresión y el acceso a la información.
La normatividad señalada no indica el procedimiento de control sobre el uso de los inhibidores ni ningún tipo de registro. No se establece una entidad encargada de vigilar el adecuado uso de estas tecnologías y mucho menos un control judicial.
Ante esta perspectiva, este tipo de instrumentos generan incertidumbre al estar en cabeza del Estado y al no especificar su uso en la norma, por ejemplo, al destacarse que son permitidas cuando haya afectaciones a la “seguridad nacional” abriendo paso a distintas interpretaciones como justificación para presentar arbitrariedades con su uso.
3. Libertad de expresión y acceso a la información en la protesta digital.
Frente a lo sucedido con los cortes, los manifestantes y periodistas tuvieron la sensación de haber sido censurados durante la protesta ante las dificultades que tuvieron para difundir sus informaciones, opiniones e ideas en la marcha. ¡Y no es para menos! Internet cumplió un papel fundamental durante las marchas al haber sido la principal herramienta de comunicación independiente y además pública. Dificultades que no fueron acabadamente explicadas ni por las empresas involucradas ni por las autoridades responsables del monitoreo. La ciudadanía durante los días del paro nacional estuvo constantemente informada sobre lo sucedido en el país, especialmente en la ciudad de Cali, a través de las redes sociales y dichos cortes entorpecieron el acceso a dicha información por parte del resto de la sociedad.
También es importante destacar la responsabilidad que tuvo el gobierno frente a la falta de diligencia por parte de las entidades accionadas. Esta negligencia impactó fuertemente el derecho a la libertad de expresión al no haber existido una intervención eficiente para investigar y reparar de manera urgente los daños causados producto de los cortes de internet. Así mismo, al no haber generado respuestas claras y de fondo oportunamente respecto a lo sucedido ante los problemas de conectividad.
Por otro lado, se sumó a la lista de denuncias problemas en las aplicaciones de redes sociales donde el software de las empresas, como Facebook e Instagram, habrían afectado los contenidos difundidos por usuarios durante la protesta social. Los/as usuarios/as manifestaron haber tenido problemas con la publicación de historias, posts, videos y transmisiones en vivo en las que no solamente se les informaba que lo publicado iba en contra de las políticas de las redes sino que también se eliminaban los contenidos produciendo una censura previa a la información que se pretendía difundir.
Instagram reconoció los problemas para cargar y ver historias, y señaló que solamente se trataba de un problema técnico global generalizado y que no estaba relacionado con ningún tema en particular. Aquí vale destacar que Colombia no fue el único país afectado por las complicaciones de estas redes durante las protestas. De acuerdo a Índice Derechos Digitales, estos problemas coincidieron con las tensiones sociales que se presentaron en Palestina y con las comunidades indígenas de la frontera entre Estados Unidos y Canadá en la misma semana del mes de mayo en que sucedieron los hechos en Colombia. Ante esto, no hubo respuesta de fondo.
En lo que respecta a Facebook, en el caso de Colombia, un portavoz de la red social comunicó que la plataforma contempla una serie de normas que pretenden mantener un “ambiente seguro” que no permite la difusión de contenidos violentos y por ello su eliminación. Alertó que el equipo de la red social estuvo trabajando en ello para habilitar publicaciones que sean de interés público.
En este punto hay aspectos relevantes por reflexionar: ¿Qué significa para Facebook un asunto de interés público? y ¿cómo se desarrollan las políticas de las redes sociales en el marco de una protesta social?. Al día de hoy no hay una claridad sobre dichas políticas que están vinculadas a las plataformas y que con ello se puede estar contemplando la responsabilidad de las distintas empresas y sectores privados sobre el mal manejo y tratamiento que se da alrededor de las redes sociales en estos contextos de gran impacto social.
En los demás casos del mundo, el 10 de mayo de 2021, por ejemplo, se eliminaron contenidos en Facebook durante las protestas que surgieron producto de la discusión entre palestinos e israelíes. La respuesta fue la misma: se trataba de una norma comunitaria sobre personas y organizaciones peligrosas y por ello su eliminación. Sin embargo, tiempo después la red social restauró dicha acción una vez se supo que el Consejo de Facebook Oversight Board conoció del caso.
Dicho Consejo se pronunció emitiendo una Decisión en donde concluyó que se restringió la libertad de expresión sobre un asunto de interés público al haber eliminado el contenido, es decir, existió una desproporcionalidad por parte de la plataforma hacia los manifestantes. En cuanto a las demás protestas no hubo pronunciamiento alguno, como el caso de Colombia donde también hubo una afectación a la libertad de expresión en temas de interés público y acceso a la información. Lo cual resulta lamentable si se tiene en cuenta el impacto que genera este tipo de actuaciones en el marco de los derechos humanos.
Conclusiones
Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte Constitucional pueda pronunciarse sobre aspectos fundamentales que se observaron durante la protesta social en el mes de mayo de 2021, entre ellas:
1.El deber de pronunciarse sobre un tema tan urgente y relevante como lo es la necesidad de imponer, frente al ejecutivo y demás agentes públicos, la obligación de rendir cuentas oportunamente y de mantener criterios claros de transparencia activa en contextos de protestas sociales y su activismo digital.
2.La oportunidad de fijar pautas o criterios sobre el uso de ciertas tecnologías por parte del Estado, que como ya vimos, carecen de limitación en su uso y considerar la legalidad de ciertas normas que tienen un desarrollo desproporcionado e ilegítimo sobre el uso de estos dispositivos. Así mismo, implementar una metodología de control eficiente sobre estas tecnologías que abren paso al abuso y atropellos a los derechos humanos de los manifestantes y periodistas.
3.Pronunciarse sobre la poca diligencia que hubo por parte de las entidades accionadas al incumplir con su obligación de investigar lo que sucedió y el deber de velar por la paz pública a través de la divulgación de información certera ante la incertidumbre que rodea este tipo de situaciones. Generar confianza y seguridad al resto de la población y poner freno a posibles desinformaciones que deriven en la estigmatización de ciertos grupos o sectores o que incrementen la inestabilidad social.
De esta manera, este caso permite involucrar análisis relevantes sobre el acceso a internet, la moderación de contenidos, la censura y las redes sociales, las nuevas formas de protesta a través de las tecnologías de la información y de comunicación que resultan ser elementos importantes al momento de mirar el pleno goce de derechos fundamentales como el derecho a la protesta; y con ello, la intrínseca relación que tienen la libertad de expresión y el acceso a la información, las dimensiones individual y social de estos derechos.
Por estas razones es que la Corte Constitucional tiene una misión importante en sus manos y que esperamos su decisión pueda impactar de manera positiva el uso de las tecnologías y el internet como parte fundamental de los derechos humanos.
Lina Paola Velasquez Veloza