La jurisprudencia como una red que crece

Un análisis de redes sobre la jurisprudencia argentina de responsabilidad de intermediarios

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¿Qué es una jurisprudencia?

En general, en el mundo del derecho llamamos así a una serie de casos que abordan problemas similares y los resuelven de formas parecidas. La jurisprudencia es dinámica: emerge, evoluciona, atraviesa momentos de tensión y de calma. En un campo social jerárquicamente estructurado bajo relaciones formales de poder, como el jurídico, ciertos actores superiores ejercen sobre otros inferiores cierto nivel de control, aunque éstas relaciones suelen ser complejas y sus dinámicas distan de ser lineales. En este informe—-una derivación de una investigación del CELE actualmente en proceso de revisión por pares—-mostramos la evolución de una jurisprudencia especialmente relevante para la libertad de expresión en Internet: la de la responsabilidad de intermediarios en la Argentina.

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La jurisprudencia sobre responsabilidad de intermediarios surge en la Argentina como consecuencia de una línea de litigiosidad que emerge hacia mediados de los 2000. Se trata de casos que siguen, en general, un patrón similar: personas famosas, usualmente mujeres, demandan a Yahoo y Google por los resultados que encuentran asociados a sus nombres. Alegan que son injustamente vinculadas a sitios que promueven la pornografía o la prostitución y que sus imágenes son usadas por los buscadores sin su consentimiento.

Uno de los primeros casos involucró a la modelo Sofía Zámolo.

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Esa jurisprudencia no se encontraba sistemáticamente analizada. Los fallos considerados más relevantes por la comunidad jurídica argentina recibieron múltiples comentarios, así como las decisiones de un primer período en el que los reclamos parecían novedosos y sin una clara solución legal. Pero no había ni una revisión completa de esa jurisprudencia, ni un repositorio consolidado. Tuvimos que construirlo. El resultado fue una base de datos con más de 400 decisiones, de las cuales se analizó aproximadamente la mitad y se codificaron los patrones de citas de esos casos.

Muestra de la base de datos consolidada de casos, con sus citas.

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Nuestro interés principal era descubrir cómo el derecho argentino había arribado a ciertas conclusiones respecto de las preguntas legales que planteaban este tipo de reclamos. ¿Qué soluciones alternativas exploró? ¿Cuales resultaron preponderantes y por qué? ¿Quienes fueron los distintos actores judiciales que participaron de los desacuerdos que fueron surgiendo? Analizamos estas y otras preguntas propiamente jurídicas en el trabajo del que este reporte se deriva. Pero aquí queremos subrayar una parte central de nuestras preocupaciones: la evolución temporal de la cuestión y la importancia de la intervención judicial de la Corte Suprema en la materia. La primera cuestión tiene que ver con entender al derecho como una empresa dinámica, qué permite diversas soluciones. La segunda tiene que ver con un mecanismo de creación del derecho y de “solución” de esa diversidad: la intervención autoritativa de tribunales superiores ante divergencias de tribunales inferiores.

Los momentos iniciales de la jurisprudencia de intermediarios.

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La jurisprudencia antes del caso Belén Rodríguez

(Interactivo)

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Estos casos mostraban importante divergencias doctrinarias. Así, en Krum (2012), por ejemplo, la Sala J de la CNAC se inclinó por resolver dos cuestiones de modo que no se sostendría en el tiempo: resolvió cuestionar el uso de los buscadores de thumbnails para el servicio de búsqueda por imagenes y se inclinó por considerar que estas empresas eran objetivamente responsables por la información que facilitaban.

Caso Krum y la responsabilidad objetiva

Krum y el uso de thumbails

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El contraste con el caso Prete (2012) de la Cámara Federal, en ambas cuestiones, es significativo.

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Aspectos centrales de Belén Rodríguez

Por un lado, reafirma principios que ya había surgido en las cámaras inferiores, sobre los efectos que una responsabilidad civil no acotada podría tener sobre el flujo de información en Internet. Rechaza que los buscadores tengan obligación de monitorear contenidos.

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Pero la CSJN admite un conjunto limitado de casos en los que los buscadores podrían ser responsabilizados: cuando tenga conocimiento efectivo sobre la ilicitud de un contenido y no actúe de modo diligente ante ello. Una cuestión clave es cómo debe llegarse a ese “conocimiento efectivo”. La CSJN considera que en los casos de ilicitud manifiesta, esa notificación puede ser privada. En los otros, donde el contenido no sea obviamente ilícito, la notificación deberá ser realizada por un juez.

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La CSJN también rechaza que el uso de thumbnails por los buscadores viole los derechos de las personas cuyas imagenes son indexadas, en esa modalidad, por los motores de búsqueda.

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Finalmente, la CSJN rechazó los remedios genéricos que—-en los años previos—-habían sido la primer solución de la jurisprudencia, tanto nacional como federal. Estos remedios obligaban a los buscadores a eliminar cualquier vínculo que resultase en la violación de los derechos de la parte demandante, ordenes genéricas de difícil o imposible cumplimiento sin una inviable tarea de monitoreo. Para la CSJN, ese tipo de remedios constituyen nada más y nada menos que una forma de censura previa.

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La centralidad de Belén Rodríguez como precedente está confirmada por datos cuantitativos que surgen del análisis de redes sociales (ARS) que sirve de base para estas visualizaciones. Cuando sometemos al análisis de esta red de jurisprudencia a análisis de authority score (los casos más citados) siguiendo el algoritmo de Jon Kleinberg (1999) esa centralidad surge claramente.

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Belén Rodríguez no es la última ocasión en la que la Corte interviene. En Gimbutas (2017) el tribunal ratifica su jurisprudencia, y especialmente su criterio sobre el uso de thumbnails. Pero esa intervención no modifica el patrón de citas verificado hasta entonces: Rodríguez mantiene su centralidad a lo largo del tiempo.

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¿Qué resuelve Belén Rodríguez?

  1. No hay casos posteriores en los que se haya invocado un factor de atribución objetiva.
  2. Hay algunos casos posteriores de thumbnails (Tafet) y la identificación de URLS para el bloqueo (Albertario y Racchi) pero que son el resultado de causas previas, en las que las pretensiones de los abogados litigantes no habían sido “chequeadas” por el precedente de la CSJN.
  3. Una cuestión que permaneció abierta fue la de los remedios. En un número importante de casos se insistió con remedios genéricos, pero son—-curiosamente—-casos de primera instancia. En al menos algunos de esos casos, esos criterios fueron dejados de lado por las cámaras revisoras.

El caso Van Lacke Boullon, Gisella.

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¿Qué no resuelve Belén Rodríguez?

No limitó la corriente de litigiosidad, sino que la modificó. Muchos de los casos posteriores se iniciaron como damandas por bloqueo o desindexación de ciertos contenidos por ser manifiestamente ilícitos, pedidos que las empresas rechazaron y fueron—-consecuentemente—-judicializados, en una dinámica de repetición de la jurisprudencia inicial, con algunas cuestiones resueltas y otras que quedaron pendientes de resolución. Algunos casos novedosos—-como demandas basadas en el llamado derecho al olvido—-construyen claramente sobre esta jurisprudencia.

Navegá la jurisprudencia argentina de responsabilidad de intermediarios

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¿Hacia dónde vamos…?

La jurisprudencia de responsabilidad de intermediarios en Internet permanece abierta.

Recientemente, el CELE presentó un amicus en el caso Denegri, en el que un reclamo sobre el “derecho al olvido” permitirá al tribunal ratificar o modificar su precedente en Belén Rodríguez.

¿Seguirá la Corte Suprema controlando, aunque sea imperfectamente, la forma en que resolvemos este tipo de casos?
No lo sabemos. Pero indudablemente esta corriente de litigiosidad continuará creciente, y así la jurisprudencia que la administra.

El reclamo de Natalia Denegri, en la CSJN.