La jurisprudencia como una red que crece
Durante el 2021, desde el CELE llevamos adelante una investigación sobre la jurisprudencia civil en materia de responsabilidad de intermediarios. El tema nos interesa, ya que el régimen legal de responsabilidad de empresas de Internet por contenidos publicados por terceros existe—-en parte—-como consecuencia de una serie de litigios que fueron resueltos judicialmente. La regla limitada de no responsabilidad que creó la Corte Suprema en el caso Belén Rodríguez de 2014 es el único juego disponible: si bien hubo proyectos legislativos, no lograron avanzar. Por lo tanto, en la Argentina—-a diferencia de muchos otros países—-las reglas que regulan este tipo de conflictos y controversias fueron creadas por los jueces.
El proyecto requirió un considerable esfuerzo de investigación. La forma en que accedemos a los casos judiciales en Argentina es muy variada. Las decisiones más importantes son, por lo general, capturadas por revistas jurídicas: sentencias de segunda instancia o casos de primera que son percibidos por los editores como muy novedosos o interesantes. Pero gracias a Internet, el acceso a información se ha multiplicado: además de la revistas jurídicas tradicionales, numerosos sitios web, blogs y repositorios también forman parte del ecosistema de información jurídica.
Ante la falta de un repositorio único o centralizado era importante proceder con cuidado. Ideamos una metodología de investigación: partiendo de los casos más relevantes y conocidos de la Corte Suprema y de las cámaras de apelación relevantes—-en nuestro caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal—-fuimos rastreando los casos que esas decisiones citaban, los buscamos y los sometimos al mismo análisis. Logramos identificar 413 decisiones dentro del universo de casos de interés, y analizamos 202 sentencias. Codificamos los patrones de citas y sometimos a esa base de datos a un análisis de redes sociales, en línea con investigaciones de derecho comparado que usaron la misma metodología para identificar los casos “más importantes” de un tribunal o de ciertas líneas jurisprudenciales (ver, p.ej., este trabajo pionero).
Ese análisis nos permitió ciertos hallazgos interesantes y comprobar algunas características de la jurisprudencia, como el carácter fuertemente federal de la misma y la separación bastante notable entre los patrones de citas de la justicia federal y la justicia nacional en lo civil (spoiler: la justicia federal es más egocéntrica, concentrada en sí misma y en sus propios precedentes; la justicia civil muestra ese rasgo pero recurre mucho a la Corte Suprema para fundar sus decisiones). También verificamos el rol central del caso Belén Rodríguez en la misma.
Una de las dimensiones más importantes de esta investigación tiene que ver con la evolución temporal de la jurisprudencia, que tiene un período de “nacimiento”, otro de desarrollo cruzado por diversos desacuerdos sustantivos, y otro de consolidación de una solución posible. Para relatar esa historia, armamos un micrositio que cuenta esa historia, donde podemos ver a la jurisprudencia como una “red que crece”, en distintas direcciones, ordenada—-en algún momento—-por la intervención de tribunales superiores, especialmente por la Corte Suprema. Estos hallazgos, que analizamos en un artículo que se encuentra actualmente bajo revisión por pares, son importantes para los aspectos sustantivos de las controversias jurídicas involucradas en estos casos pero también para entender las posibilidades, alcances y límites de la función casatoria de la Corte Suprema, y para comprender también las fuentes de resistencia a precedentes judiciales que pueden generarse en tribunales inferiores.
Esa evolución temporal es importante por distintos motivos, pero queríamos destacar uno: un aspecto notable de la jurisprudencia de responsabilidad de intermediarios es su continuidad. Las corrientes de litigiosidad que originaron esta serie de casos continúan y se adaptan a las soluciones que van ofreciendo los jueces. Así, una de las últimas evoluciones tiene que ver con el surgimiento de reclamos basados en el llamado derecho al olvido, que la Corte Suprema deberá resolver pronto en el caso Denegri, donde la parte actora reclamó que los buscadores sean responsabilizados por contenido lícito producido por tercero. (Desde el CELE presentamos un escrito de amicus curiae pidiendo al tribunal que rechace el pedido). En el futuro se encuentra, entonces, la intervención permanente de los tribunales para resolver estos reclamos novedosos, al menos hasta que el Congreso legisle sobre el régimen de responsabilidad de intermediarios como—-creemos—-debería hacer.